Sentencia nº 46688 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Abril de 2016

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINCAPACIDAD PERMANENTE - DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD - FACULTADES DEL JUEZ

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 188

CUIJ:

13-01922844-9((010401-46688))

CHACON, ALEJO

ALFREDO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL, TRABAJO LIDERAR S.A. S/

Enfermedad Accidente

*101930537*

En

la ciudad de Mendoza, a los ocho dÃas del mes de Abril del año dos

mil dieciséis, se

constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA

CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la

Roza,

con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº

46.688 caratulados: "CHACON ALEJO ALFREDO C/ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE",

de los que

R E S U L T A:

A fs.02/38 se presenta el actor ALEJO ALFREDO CHACON,

por medio de su representante legal e interpone demanda ordinaria

contra ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA por la

suma de $81.818,51 o lo que en más o en menos surja de las

probanzas a rendirse, con más sus intereses y costas.

Refiere que trabaja en la A.L.L. CENTRAL S.A. en

la categorÃa 5 como mecánico de motores diesel, tornerÃa,

compresores neumáticos y bogies, desde el año 2004, habiendo

ingresado fÃsicamente apto para las tareas; siendo sus tareas

revisar, reparar, mantener los trenes, vagones, ruedas y motores,

realizando tareas de esfuerzo, debiendo levantar y manipular objetos

pesados, en posiciones viciosas, forzadas y antiergonómicas,

expuesto a ruidos y vibraciones, sin elementos de seguridad, por lo

que sufre tendinitis en el antebrazo derecho, dolores agudos en la

rodilla derecha y en la cervical, asimismo en debe utilizar

solventes, laborando en sectores con maquinarias que arrojan polvillo

que queda en suspensión en el aire y con polución de motores diesel

dentro del taller, tareas que realiza sin guantes y con barbijos

inadecuados, produciéndole intoxicaciones y dolores de cabeza

crónicos, habiendo comenzado con temblores en las manos y en todo el

cuerpo.

Dice que debido a los padecimientos que sufre consulta

con médico especialista en medicina del trabajo Dr. José AnÃbal

Soto quien extiende certificado detallando las dolencias del actor y

determinando una incapacidad del 12% y transcribe el certificado

médico.

Plantea inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21,

22, 46, 6, 12, 14 inc.II, sub a) segundo párrafo LRT, del art. 16

del D.. 1694/2009 sosteniendo la competencia del Tribunal y cita

doctrina.

Asimismo plantea la inconstitucionalidad de la Ley 7198.

Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.

Corrido traslado de ley, a fs. 42/56 comparece la

demandada ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., a

través de su apoderado, acepta competencia, reconoce el contrato de

afiliación, solicita Tribunal Pleno.

Sostiene que la parte actora denuncia padecer

“Cervicobranquialgia crónica derivada de una rectificación de la

lordosis fisiológica”, patologÃa que no ha denunciado a la ART,

por la que toma conocimiento con la presente demanda, que en razón

de ello plantea como Excepción de fondo Defensa de Falta de Acción

por haberse apartado del procedimiento establecido en la LRT.

Advierte que el actor en su demanda no denuncia fecha de

la primera manifestación invalidante y que el actor no figura como

personal expuesto a agente de riesgo alguno y solicita

subsidiariamente se habilite la repetición del FFEP.

Contesta demanda, formulando negativas generales y

particulares, niega las tareas que refiere haber realizado, que haya

ingresado apto, el daño fÃsico que refiere, que padezca el

porcentaje de incapacidad denunciado, impugna la liquidación de

demanda, el IBM denunciado y la documental acompañada.

Contesta planteos de inconstitucionalidad, sosteniendo

la constitucionalidad de la normativa 24557.

Solicita aplicación de las leyes 24307, 24432 y

Dcto.1813/92.

Ofrece prueba y funda en derecho haciendo reserva del

caso federal.

A fs. 60/61 el accionante contesta el traslado del

artÃculo 47 del CPL.

A fs. 63 y vta. el Tribunal dicta el auto declarando la

inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de la LRT y

difiriendo para el momento de dictar sentencia los planteos de

inconstitucionalidad de los arts. 6, 12 y 14 de la LRT

A fs. 68 el Tribunal dicta el auto de admisión de

pruebas y se ordena la producción de las mismas.

A fs. 72 glosa sorteo y designación de peritos.

A fs. 77/83 luce informe del Banco de la Nación

Argentina Sucursal Tribunales.

A fs. 86, 91 y 93, aceptan el cargo los peritos en

Medicina del Trabajo, en Higiene y Seguridad y Contador

respectivamente.

A fs. 99/102 luce informe de la Dirección General de

EstadÃsticas e invest. Económicas.

A fs. 104/105 luce informe pericial médico.

A fs. 106 el Tribunal emplaza al perito determine el

grado de incapacidad.

A fs. 107 el perito médico cumple el emplazamiento.

A fs. 108 el Tribunal pone a disposición de las partes

la pericia.

A fs. 117/120�'�'�'�' luce pericia contable y a fs. 121

se pone a disposición de las partes.

A fs. 126 la parte actora observa la pericia médica, a

fs. 128 el Tribunal emplaza al perito a contestar las observaciones y

a fs. 132 el perito contesta las observaciones.

A fs. 131 a pedido de parte se deja sin efecto la

designación del Perito en Higiene y Seguridad, procediéndose a

nuevo sorteo; emplazando nuevamente a fs. 136 a aceptar el cargo y

presentar el informe.

A fs. 138 se reitera emplazamiento al perito en Higiene,

designándose nuevo perito a fs. 144, emplazándolo nuevamente a fs.

149.

A fs. 152 luce nueva designación de perito en Higiene,

aceptando el cargo a fs. 153.

A fs. 156/171 luce informe pericial en Higiene y

Seguridad.

A fs. 175 a pedido de la parte actora, el Tribunal

emplaza a la demandada a producir la prueba ofrecida, dejándose la

constancia a fs. 177, del art. 55 del CPL.

A fs. 178 la parte actora desiste de la prueba

pendiente.

A fs. 179 el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista

de la Causa.

A fs. 182 consta Acta de Audiencia de Vista de la Causa,

las partes solicitan la unipersonalización de la audiencia,

desisten de las confecionales ofrecidas, brindan declaración los

testigos presentes, se incorpora la prueba instrumenal y la causa

queda en estado de alegar, solicitando las partes alegar por escrito.

A fs. 183/185 se incorpora los alegatos de la parte

actora.

A fs. 187 el Tribunal llama autos para sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,

quedan planteadas, las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la

relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R.

reclamados.-

TERCERA CUESTION: Intereses y

Costas.-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE

LA ROZA DIJO:

El actor ALEJO

ALFREDO CHACON, invoca en apoyo de su

pretensión indemnizatoria, por la incapacidad del 12% derivada de

las tareas desarrolladas para A.L.L.

CENTRAL S.A, en virtud de la

existencia de una relación laboral a partir del año 2004 en la

categorÃa 5 como mecánico de motores diesel, tornerÃa, compresores

neumáticos y bogies, encontrándose asegurado en LIDERAR

ART SA

La demandada

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A.,

no ha controvertido la existencia de la relación de dependencia

laboral de la parte actora, tampoco la existencia y vigencia del

contrato de afiliación con la empleadora.

Pero sà ha negado la fecha de ingreso y la categorÃa

denunciada.

Teniendo presente lo expuesto, las

constancias de autos, en especial la instrumental acompañada

(recibos de haberes) incorporados como prueba y los testimonios

rendidos; tengo por acreditada la existencia de la relación laboral

entre la actora ALEJO ALFREDO CHACON

y A.L.L. CENTRAL S.A,

a partir del año 2004, laborando en la categorÃa 5 como mecánico

de motores diesel, tornerÃa, compresores neumáticos y bogies,

encontrándose cubierto por un seguro comprendido dentro de la

normativa de la ley 24.557 con la accionada de autos ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A.

Atento a ello, las prescripciones de

los arts. 2 apart.1 inc. b) y 3 de la L.R.T., dada la naturaleza del

reclamo y habiéndose aceptado la competencia del Tribunal, con

fundamento en el artÃculo 1 inc. 1 apartado h) del CPL, debe

avocarse al tratamiento de la causa a fin de su resolución. ASI

VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE

LA ROZA DIJO: En esta etapa del decisorio me expediré

sobre el reclamo reparatorio perseguido por la accionante ante la

incapacidad laborativa del 12% que denuncia padecer, sirviendo de

soporte fáctico de sus pretensiones indemnizatorias las tareas de

esfuerzo realizadas para su empleadora, fundando su reclamo en las

normas de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Extremos que resultan de imprescindible análisis en la

litis, actuando como presupuestos de procedibilidad de la pretensión

resarcitoria, recayendo en cabeza de la accionante la carga de la

prueba de la existencia de la incapacidad, el porcentaje que invoca,

asà como el origen laboral de la misma ó el nexo de causalidad

adecuado con el trabajo realizado.

La accionada al contestar demanda, se opone al progreso

de la acción planteando defensa de falta de legitimación pasiva,

negando la afección fÃsica denunciada por el actor y las tareas que

dice haber realizado.

Las tareas realizadas por el actor, la incapacidad

y el nexo causal invocado: Es criterio del Tribunal

que la prueba con suficiente fuerza convictiva del hecho fáctico y

sus consecuencias debe ser aportada por el trabajador. Y sólo sobre

la base de esos hechos acreditados por él, tendrán eficacia los

dictámenes periciales respecto de la relación causal de las tareas

y de las dolencias e incapacidades provocadas por éstas.

En el caso, las tareas denunciadas por el accionante se

encuentra expresamente negada por la demandada. No existiendo

constancia en autos de denuncia alguna de las patologÃas ante la ART

ni ante la Comisión Médica.

En relación a las tareas realizadas por el actor

a favor...

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