Sentencia nº 46688 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Abril de 2016
Ponente | DE LA ROZA |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | INCAPACIDAD PERMANENTE - DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD - FACULTADES DEL JUEZ |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 188
CUIJ:
13-01922844-9((010401-46688))
CHACON, ALEJO
ALFREDO C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL, TRABAJO LIDERAR S.A. S/
Enfermedad Accidente
*101930537*
En
la ciudad de Mendoza, a los ocho dÃas del mes de Abril del año dos
mil dieciséis, se
constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA
CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la
Roza,
con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº
46.688 caratulados: "CHACON ALEJO ALFREDO C/ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE",
de los que
R E S U L T A:
A fs.02/38 se presenta el actor ALEJO ALFREDO CHACON,
por medio de su representante legal e interpone demanda ordinaria
contra ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR SA por la
suma de $81.818,51 o lo que en más o en menos surja de las
probanzas a rendirse, con más sus intereses y costas.
Refiere que trabaja en la A.L.L. CENTRAL S.A. en
la categorÃa 5 como mecánico de motores diesel, tornerÃa,
compresores neumáticos y bogies, desde el año 2004, habiendo
ingresado fÃsicamente apto para las tareas; siendo sus tareas
revisar, reparar, mantener los trenes, vagones, ruedas y motores,
realizando tareas de esfuerzo, debiendo levantar y manipular objetos
pesados, en posiciones viciosas, forzadas y antiergonómicas,
expuesto a ruidos y vibraciones, sin elementos de seguridad, por lo
que sufre tendinitis en el antebrazo derecho, dolores agudos en la
rodilla derecha y en la cervical, asimismo en debe utilizar
solventes, laborando en sectores con maquinarias que arrojan polvillo
que queda en suspensión en el aire y con polución de motores diesel
dentro del taller, tareas que realiza sin guantes y con barbijos
inadecuados, produciéndole intoxicaciones y dolores de cabeza
crónicos, habiendo comenzado con temblores en las manos y en todo el
cuerpo.
Dice que debido a los padecimientos que sufre consulta
con médico especialista en medicina del trabajo Dr. José AnÃbal
Soto quien extiende certificado detallando las dolencias del actor y
determinando una incapacidad del 12% y transcribe el certificado
médico.
Plantea inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21,
22, 46, 6, 12, 14 inc.II, sub a) segundo párrafo LRT, del art. 16
del D.. 1694/2009 sosteniendo la competencia del Tribunal y cita
doctrina.
Asimismo plantea la inconstitucionalidad de la Ley 7198.
Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.
Corrido traslado de ley, a fs. 42/56 comparece la
demandada ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., a
través de su apoderado, acepta competencia, reconoce el contrato de
afiliación, solicita Tribunal Pleno.
Sostiene que la parte actora denuncia padecer
âCervicobranquialgia crónica derivada de una rectificación de la
lordosis fisiológicaâ, patologÃa que no ha denunciado a la ART,
por la que toma conocimiento con la presente demanda, que en razón
de ello plantea como Excepción de fondo Defensa de Falta de Acción
por haberse apartado del procedimiento establecido en la LRT.
Advierte que el actor en su demanda no denuncia fecha de
la primera manifestación invalidante y que el actor no figura como
personal expuesto a agente de riesgo alguno y solicita
subsidiariamente se habilite la repetición del FFEP.
Contesta demanda, formulando negativas generales y
particulares, niega las tareas que refiere haber realizado, que haya
ingresado apto, el daño fÃsico que refiere, que padezca el
porcentaje de incapacidad denunciado, impugna la liquidación de
demanda, el IBM denunciado y la documental acompañada.
Contesta planteos de inconstitucionalidad, sosteniendo
la constitucionalidad de la normativa 24557.
Solicita aplicación de las leyes 24307, 24432 y
Dcto.1813/92.
Ofrece prueba y funda en derecho haciendo reserva del
caso federal.
A fs. 60/61 el accionante contesta el traslado del
artÃculo 47 del CPL.
A fs. 63 y vta. el Tribunal dicta el auto declarando la
inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de la LRT y
difiriendo para el momento de dictar sentencia los planteos de
inconstitucionalidad de los arts. 6, 12 y 14 de la LRT
A fs. 68 el Tribunal dicta el auto de admisión de
pruebas y se ordena la producción de las mismas.
A fs. 72 glosa sorteo y designación de peritos.
A fs. 77/83 luce informe del Banco de la Nación
Argentina Sucursal Tribunales.
A fs. 86, 91 y 93, aceptan el cargo los peritos en
Medicina del Trabajo, en Higiene y Seguridad y Contador
respectivamente.
A fs. 99/102 luce informe de la Dirección General de
EstadÃsticas e invest. Económicas.
A fs. 104/105 luce informe pericial médico.
A fs. 106 el Tribunal emplaza al perito determine el
grado de incapacidad.
A fs. 107 el perito médico cumple el emplazamiento.
A fs. 108 el Tribunal pone a disposición de las partes
la pericia.
A fs. 117/120�'�'�'�' luce pericia contable y a fs. 121
se pone a disposición de las partes.
A fs. 126 la parte actora observa la pericia médica, a
fs. 128 el Tribunal emplaza al perito a contestar las observaciones y
a fs. 132 el perito contesta las observaciones.
A fs. 131 a pedido de parte se deja sin efecto la
designación del Perito en Higiene y Seguridad, procediéndose a
nuevo sorteo; emplazando nuevamente a fs. 136 a aceptar el cargo y
presentar el informe.
A fs. 138 se reitera emplazamiento al perito en Higiene,
designándose nuevo perito a fs. 144, emplazándolo nuevamente a fs.
149.
A fs. 152 luce nueva designación de perito en Higiene,
aceptando el cargo a fs. 153.
A fs. 156/171 luce informe pericial en Higiene y
Seguridad.
A fs. 175 a pedido de la parte actora, el Tribunal
emplaza a la demandada a producir la prueba ofrecida, dejándose la
constancia a fs. 177, del art. 55 del CPL.
A fs. 178 la parte actora desiste de la prueba
pendiente.
A fs. 179 el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista
de la Causa.
A fs. 182 consta Acta de Audiencia de Vista de la Causa,
las partes solicitan la unipersonalización de la audiencia,
desisten de las confecionales ofrecidas, brindan declaración los
testigos presentes, se incorpora la prueba instrumenal y la causa
queda en estado de alegar, solicitando las partes alegar por escrito.
A fs. 183/185 se incorpora los alegatos de la parte
actora.
A fs. 187 el Tribunal llama autos para sentencia.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,
quedan planteadas, las siguientes cuestiones a resolver:
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTION: Existencia de la
relación laboral.-
SEGUNDA CUESTION: R.
reclamados.-
TERCERA CUESTION: Intereses y
Costas.-
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE
LA ROZA DIJO:
El actor ALEJO
ALFREDO CHACON, invoca en apoyo de su
pretensión indemnizatoria, por la incapacidad del 12% derivada de
las tareas desarrolladas para A.L.L.
CENTRAL S.A, en virtud de la
existencia de una relación laboral a partir del año 2004 en la
categorÃa 5 como mecánico de motores diesel, tornerÃa, compresores
neumáticos y bogies, encontrándose asegurado en LIDERAR
ART SA
La demandada
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A.,
no ha controvertido la existencia de la relación de dependencia
laboral de la parte actora, tampoco la existencia y vigencia del
contrato de afiliación con la empleadora.
Pero sà ha negado la fecha de ingreso y la categorÃa
denunciada.
Teniendo presente lo expuesto, las
constancias de autos, en especial la instrumental acompañada
(recibos de haberes) incorporados como prueba y los testimonios
rendidos; tengo por acreditada la existencia de la relación laboral
entre la actora ALEJO ALFREDO CHACON
y A.L.L. CENTRAL S.A,
a partir del año 2004, laborando en la categorÃa 5 como mecánico
de motores diesel, tornerÃa, compresores neumáticos y bogies,
encontrándose cubierto por un seguro comprendido dentro de la
normativa de la ley 24.557 con la accionada de autos ASEGURADORA
DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A.
Atento a ello, las prescripciones de
los arts. 2 apart.1 inc. b) y 3 de la L.R.T., dada la naturaleza del
reclamo y habiéndose aceptado la competencia del Tribunal, con
fundamento en el artÃculo 1 inc. 1 apartado h) del CPL, debe
avocarse al tratamiento de la causa a fin de su resolución. ASI
VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE
LA ROZA DIJO: En esta etapa del decisorio me expediré
sobre el reclamo reparatorio perseguido por la accionante ante la
incapacidad laborativa del 12% que denuncia padecer, sirviendo de
soporte fáctico de sus pretensiones indemnizatorias las tareas de
esfuerzo realizadas para su empleadora, fundando su reclamo en las
normas de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Extremos que resultan de imprescindible análisis en la
litis, actuando como presupuestos de procedibilidad de la pretensión
resarcitoria, recayendo en cabeza de la accionante la carga de la
prueba de la existencia de la incapacidad, el porcentaje que invoca,
asà como el origen laboral de la misma ó el nexo de causalidad
adecuado con el trabajo realizado.
La accionada al contestar demanda, se opone al progreso
de la acción planteando defensa de falta de legitimación pasiva,
negando la afección fÃsica denunciada por el actor y las tareas que
dice haber realizado.
Las tareas realizadas por el actor, la incapacidad
y el nexo causal invocado: Es criterio del Tribunal
que la prueba con suficiente fuerza convictiva del hecho fáctico y
sus consecuencias debe ser aportada por el trabajador. Y sólo sobre
la base de esos hechos acreditados por él, tendrán eficacia los
dictámenes periciales respecto de la relación causal de las tareas
y de las dolencias e incapacidades provocadas por éstas.
En el caso, las tareas denunciadas por el accionante se
encuentra expresamente negada por la demandada. No existiendo
constancia en autos de denuncia alguna de las patologÃas ante la ART
ni ante la Comisión Médica.
En relación a las tareas realizadas por el actor
a favor...
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