Sentencia nº 152051 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Abril de 2016

PonenteMARINES BABUGIA
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO CON CAUSA - CONSIGNACION JUDICIAL - PAGO POR CONSIGNACION

*

CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 65

CUIJ:

13-02148615-3((010404-152051))

MILLAN S.A. C/

ABDALA FABIAN P/ CONSIGNACION

*102166222*

En

la Ciudad de Mendoza, a los 14 de Abril de 2016,

se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA

DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, la Sra. ConJuez

Dra. Marinés Babugia, con el objeto de dictar sentencia definitiva

en en el expediente con CUIJ

N° 13-02148615-3((010404-152051)), caratulado MILLAN S.A. C/ ABDALA

FABIAN P/ CONSIGNACION, de cuyas constancias

R

E S U L T A:

RESULTA:

I- Que a fs. 21 se presenta Millán SA para

consignar judicialmente la suma de $ 8529,43 como asà también el

certificado de trabajo, servicios y remuneraciones, comprobantes de

pago de aportes y contribuciones a la seguridad social y sindical (

art. 80 de la LCT).

Relata que mantenÃa un contrato laboral con

fecha de ingreso 01.03.1991, el que quedó extinguido para fecha

11.09.2014 por despido con justa causa que se comunicó mediante

acta notarial que adjunta, donde también se puso a disposición la

liquidación final y certificación de trabajo, de servicios y de

remuneraciones. Tanto la liquidación como la certificación se puso

a disposición del trabajador pero no concurrió a percibirla ni a

retirar la documentación. Ofrece prueba. Funda en derecho.

II- A fs. 29 contesta demanda el sr. Fabián A.

niega en general y en particular que Millán SA haya puesto a su

disposición la liquidación final y certificación de trabajo de

servicios y remuneraciones. Relata que se desempeñó para la firma

Millán SA realizando tareas administrativas , categorÃa profesional

de administrativo (convenio colectivo 130/75), desde el 1 de marzo

de 1991 al 11 de setiembre de 2014 , en que se produce la extinción

del contrato de trabajo, por despido con justa causa, fundado en la

causal de abandono de trabajo. Agrega que comienza una licencia por

enfermedad inculpable desde mediados del mes de agosto de 2014,

comunicando los respectivos certificados médicos a la empresa,

acompañando original de los mismos a Locamuz, negándose la empresa

a firmar la copia de los mismos. Cuando se encontraba de licencia

por enfermedad inculpable, y estando la empresa en pleno conocimiento

de tal hecho lo emplaza mediante acta notarial de fecha 5 de

setiembre a presentarse a trabajar, bajo apercibimiento de

considerar extinguido el contrato de trabajo por abandono. Esgrime

que tal emplazamiento pone en evidencia una conducta contraria a los

principios de buena fe y continuación del contrato, es decir la

empresa sabiendo que se encontraba de licencia por psiquiatrÃa lo

emplaza a trabajar, y más aún su conducta maliciosa no termina ahÃ

y mediante acta notarial de fecha 11 de setiembre de 2014, le

comunica la extinción del vÃnculo por abandono de trabajo, cabe

mencionar que fue internado en el Hospital Pereyra desde 18/11/2014

hasta 19/12/2014. Expresa que no percibió la liquidación por el

distracto laboral, por que la empresa caprichosamente se negó a a

pagarle perjudicando aún más su situación y el hecho de su

internación en el Hospital Pereyra , tal como consta en el

certificado médico que adjunta, ante su imposibilidad de retirar la

documentación y percibir la liquidación final autorizó a un

familiar para que pudiera retirar dinero y cobrar la liquidación

final, negándose la parte empleadora a cumplir con su obligación

laboral de modo injustificado. Solicita se libre cheque a cuenta de

liquidación de rubros no indemnizatorios y retenibles cuyo pago

el Sr. A. refiere querer cumplir. Funda en derecho. Ofrece

pruebas

III-A fs. 31 el actor retira los fondos

depositados a cuenta de liquidación según refiere a fs 30 en su

contestación de demanda. A 32 contesta traslado la actora y

desconoce la documentación

A fs. 62 alega la actora. A

fs. 64 se llaman autos para dictar sentencia, quedando la causa en

estado de considerar las siguientes cuestiones a resolver en

definitiva,

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTIÓN: Contrato de Trabajo. Competencia

SEGUNDA CUESTIÓN: Pretensión esgrimida

TERCERA CUESTIÓN: Costas

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA MARINÉS BABUGIA DIJO:

1)

Competencia: que a los efectos de

determinar la competencia del Tribunal no es objeto de controversia

la existencia de un...

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