Sentencia nº 9727 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Mayo de 2016
Ponente | ANA MARIA SALAS |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - PERITOS - BAREMO - OBLIGACIONES DEL PERITO |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 218
CUIJ:
13-02009330-1((010407-9727))
MORENO, HECTOR
IGNACIO C/ LA SEGUNDA A.R.T S.A S/ Accidente
*102017023*
En
la Ciudad de Mendoza, a los tres dÃas del mes de mayo del año dos
mil dieciséis, se constituye la
Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de
la Dra. A.M.S. con el objeto de dictar sentencia definitiva
en los autos N° 9727, caratulados: âMORENO, H.I. c/ LA
SEGUNDA ART SA P/ ACC.", de los que
R E S U L T A:
Que a fs. 28/36 se presenta
el actor, Sr. HECTOR
IGNACIO MORENO, por
su propio derecho e interpone demanda contra la aseguradora de
riegos del trabajo LA
SEGUNDA ART SA, por
la suma de $
21.600.- o
lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en la
causa, en concepto de indemnización por la incapacidad
laboral parcial y permanente del 12% que denuncia padecer y que
serÃa consecuencia del accidente laboral sufrido el dÃa 25-10-11
que le ha ocasionado una tendinitis crónica del dedo pulgar derecho,
según surge del certificado de fs. 24 .
Relata que trabaja en la Municipalidad de
Capital desde el año 2009 realizando las tareas de barrido y
manutención de veredas. Que ingresó aprobando el examen
preocupacional. Que el dÃa 25 de octubre de 2011 a las 16 hs.,
aproximadamente, se encontraba haciendo el barrido de unas calles
cuando se cayó parado dentro de la cuneta. Que se apoyó en la mano
y dedo pulgar derecho. Que efectuaron la denuncia a la ART. Que le
prescribieron reposo, cremas y analgésicos. Que le otorgaron el alta
sin determinar incapacidad. Que no se encuentra curado y que del
certificado que en prueba acompaña surge la existencia la
incapacidad que demanda.
Plantea la inconstitucionalidad de varias
normas de la LRT por las razones que expresa y que se dan aquà por
reproducidas en mérito a la brevedad.
Practica liquidación, ofrece pruebas y funda
en derecho su reclamo
A fs. 43 ambas partes solicitan la suspensión
del término para contestar la demanda.
A fs. 51 el actor solicita la aplicación de la
ley 26773, la que es desistida al alegar según consta a fs. 82 vta,
punto 6)
A fs. 60/8 contesta la demandada y solicita el
rechazo de la acción, con costas.
Niega que el actor tenga derecho a reclamar,
que tenga legitimación para accionar, que padezca las dolencias que
refiere, que tenga una incapacidad laboral, que padezca un 12% de
incapacidad, que medie nexo causal entre la dolencia demandada y el
accidente relatado, la base de cálculo utilizada y el diagnóstico y
grado de incapacidad certificado.
Asegura que recibió la denuncia del accidente
de trabajo, que de la mecánica del mismo y de los estudios
realizados surte la inexistencia de ninguna dolencia invalidante. Que
al momento de ser dado de alta el actor manifestó su conformidad por
lo que resulta aplicable en la causa la teorÃa de los actos propios.
Que no media nexo causal entre la dolencia demandada y el evento
dañoso denunciado.
Defiende la constitucionalidad de la LRT Ofrece
pruebas y funda en derecho su presentación. Resiste la aplicación
de la ley 26773 y hace la reserva de los recursos extraordinarios
pertinentes.
A fs. 70/4 el actor contesta el traslado
dispuesto por el art. 47 del CPL.
A fs. 75 el Tribunal se expide sobre las
inconstitucionalidades de trámite deducidas.
A fs. 76/8 luce el auto que ordena la
producción de las pruebas ofrecidas por las partes.
A fs. 84/95 y 201/06, 97/146 y 174/5 se agregan
los antecedentes e informes requeridos a la aseguradora
demandada y a la Municipalidad de Capital
A fs. 151/53 el perito médico presenta su
informe, el mismo es observado por la demandada a fs. 157 y el
técnico responde a fs. 188.
A fs. 156 y 192/97 luce el historial de
siniestralidad y antecedentes de reclamos del actor.
A fs. 164/65 y 180 se agregan los informes
solicitados a la OHV y Cuerpo Médico Forense. Este último es
impugnado por el actor a fs. 184
A fs. 199 se dispone la resolución de la causa
en Sala Unipersonal (Ley 7062).
A fs. 200 tiene lugar la audiencia de vista de
causa, en la oportunidad se llaman los autos para alegar.
A fs. 208 y 209/11 se agregan los alegatos de
la parte demandada y actora, respectivamente.
A fs. 214 se expide en dictamen FiscalÃa
de Cámaras.
A fs. 217 se llaman los autos para sentencia.
C O N S I D E R A N D
O:
En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad
con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y
69 del CPL, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto
de resolución:
CUESTIÃN: Existencia
de la relación laboral.
SEGUNDA CUESTIÃN:
Procedencia
de la indemnización reclamada.
TERCERA CUESTIÃN:
Costas.
A LA PRIMERA CUESTIÃN:
La relación laboral invocada por el actor no
ha sido objeto de desconocimiento por parte de la demandada
quien ha reconocido expresamente su existencia asà como
la vigencia del contrato de cobertura de accidentes y enfermedades
profesionales en los términos de la LRT celebrado con la
empleadora del Sr. M., por lo que estos extremos de hecho
no se encuentran controvertidos en autos.
Sin perjuicio
de lo cual, y a mayor abundamiento, el contrato de trabajo invocado
en la demanda se encuentra acreditado con la prueba instrumental
aportada y que en copia luce a fs. 6/18 de autos, consistente
en los recibos de sueldo del actor y las constancias de la denuncia
del accidente y de la asistencia médica brindada por la aseguradora
demandada de fs. 19/23, 84/95 y 201/06. También acredita este
extremo el informe de fs. 97/146 remitido por la empleadora del
actor.
En igual sentido el contrato de seguro se encuentra agregado en
copia que luce a fs. 142/46
Las pruebas indicadas acreditan inequÃvocamente
el cumplimiento en autos de las circunstancias de hecho que
caracterizan el contrato de trabajo de empleo público municipal
alegado y la existencia del contrato de seguro que cubre el evento
demandado, todo lo que determina la competencia de este Tribunal en
los términos del art. 1.1, inc. h) del CPL
A LA SEGUNDA CUESTIÃN:
Admitida la relación laboral y a los fines de
...
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