Sentencia nº 9727 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Mayo de 2016

PonenteANA MARIA SALAS
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - PERITOS - BAREMO - OBLIGACIONES DEL PERITO

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 218

CUIJ:

13-02009330-1((010407-9727))

MORENO, HECTOR

IGNACIO C/ LA SEGUNDA A.R.T S.A S/ Accidente

*102017023*

En

la Ciudad de Mendoza, a los tres dÃas del mes de mayo del año dos

mil dieciséis, se constituye la

Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de

la Dra. A.M.S. con el objeto de dictar sentencia definitiva

en los autos N° 9727, caratulados: “MORENO, H.I. c/ LA

SEGUNDA ART SA P/ ACC.", de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 28/36 se presenta

el actor, Sr. HECTOR

IGNACIO MORENO, por

su propio derecho e interpone demanda contra la aseguradora de

riegos del trabajo LA

SEGUNDA ART SA, por

la suma de $

21.600.- o

lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en la

causa, en concepto de indemnización por la incapacidad

laboral parcial y permanente del 12% que denuncia padecer y que

serÃa consecuencia del accidente laboral sufrido el dÃa 25-10-11

que le ha ocasionado una tendinitis crónica del dedo pulgar derecho,

según surge del certificado de fs. 24 .

Relata que trabaja en la Municipalidad de

Capital desde el año 2009 realizando las tareas de barrido y

manutención de veredas. Que ingresó aprobando el examen

preocupacional. Que el dÃa 25 de octubre de 2011 a las 16 hs.,

aproximadamente, se encontraba haciendo el barrido de unas calles

cuando se cayó parado dentro de la cuneta. Que se apoyó en la mano

y dedo pulgar derecho. Que efectuaron la denuncia a la ART. Que le

prescribieron reposo, cremas y analgésicos. Que le otorgaron el alta

sin determinar incapacidad. Que no se encuentra curado y que del

certificado que en prueba acompaña surge la existencia la

incapacidad que demanda.

Plantea la inconstitucionalidad de varias

normas de la LRT por las razones que expresa y que se dan aquà por

reproducidas en mérito a la brevedad.

Practica liquidación, ofrece pruebas y funda

en derecho su reclamo

A fs. 43 ambas partes solicitan la suspensión

del término para contestar la demanda.

A fs. 51 el actor solicita la aplicación de la

ley 26773, la que es desistida al alegar según consta a fs. 82 vta,

punto 6)

A fs. 60/8 contesta la demandada y solicita el

rechazo de la acción, con costas.

Niega que el actor tenga derecho a reclamar,

que tenga legitimación para accionar, que padezca las dolencias que

refiere, que tenga una incapacidad laboral, que padezca un 12% de

incapacidad, que medie nexo causal entre la dolencia demandada y el

accidente relatado, la base de cálculo utilizada y el diagnóstico y

grado de incapacidad certificado.

Asegura que recibió la denuncia del accidente

de trabajo, que de la mecánica del mismo y de los estudios

realizados surte la inexistencia de ninguna dolencia invalidante. Que

al momento de ser dado de alta el actor manifestó su conformidad por

lo que resulta aplicable en la causa la teorÃa de los actos propios.

Que no media nexo causal entre la dolencia demandada y el evento

dañoso denunciado.

Defiende la constitucionalidad de la LRT Ofrece

pruebas y funda en derecho su presentación. Resiste la aplicación

de la ley 26773 y hace la reserva de los recursos extraordinarios

pertinentes.

A fs. 70/4 el actor contesta el traslado

dispuesto por el art. 47 del CPL.

A fs. 75 el Tribunal se expide sobre las

inconstitucionalidades de trámite deducidas.

A fs. 76/8 luce el auto que ordena la

producción de las pruebas ofrecidas por las partes.

A fs. 84/95 y 201/06, 97/146 y 174/5 se agregan

los antecedentes e informes requeridos a la aseguradora

demandada y a la Municipalidad de Capital

A fs. 151/53 el perito médico presenta su

informe, el mismo es observado por la demandada a fs. 157 y el

técnico responde a fs. 188.

A fs. 156 y 192/97 luce el historial de

siniestralidad y antecedentes de reclamos del actor.

A fs. 164/65 y 180 se agregan los informes

solicitados a la OHV y Cuerpo Médico Forense. Este último es

impugnado por el actor a fs. 184

A fs. 199 se dispone la resolución de la causa

en Sala Unipersonal (Ley 7062).

A fs. 200 tiene lugar la audiencia de vista de

causa, en la oportunidad se llaman los autos para alegar.

A fs. 208 y 209/11 se agregan los alegatos de

la parte demandada y actora, respectivamente.

A fs. 214 se expide en dictamen FiscalÃa

de Cámaras.

A fs. 217 se llaman los autos para sentencia.

C O N S I D E R A N D

O:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad

con lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y

69 del CPL, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto

de resolución:

PRIMERA

CUESTIÓN: Existencia

de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTIÓN:

Procedencia

de la indemnización reclamada.

TERCERA CUESTIÓN:

Costas.

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

La relación laboral invocada por el actor no

ha sido objeto de desconocimiento por parte de la demandada

quien ha reconocido expresamente su existencia asà como

la vigencia del contrato de cobertura de accidentes y enfermedades

profesionales en los términos de la LRT celebrado con la

empleadora del Sr. M., por lo que estos extremos de hecho

no se encuentran controvertidos en autos.

Sin perjuicio

de lo cual, y a mayor abundamiento, el contrato de trabajo invocado

en la demanda se encuentra acreditado con la prueba instrumental

aportada y que en copia luce a fs. 6/18 de autos, consistente

en los recibos de sueldo del actor y las constancias de la denuncia

del accidente y de la asistencia médica brindada por la aseguradora

demandada de fs. 19/23, 84/95 y 201/06. También acredita este

extremo el informe de fs. 97/146 remitido por la empleadora del

actor.

En igual sentido el contrato de seguro se encuentra agregado en

copia que luce a fs. 142/46

Las pruebas indicadas acreditan inequÃvocamente

el cumplimiento en autos de las circunstancias de hecho que

caracterizan el contrato de trabajo de empleo público municipal

alegado y la existencia del contrato de seguro que cubre el evento

demandado, todo lo que determina la competencia de este Tribunal en

los términos del art. 1.1, inc. h) del CPL

A LA SEGUNDA CUESTIÓN:

Admitida la relación laboral y a los fines de

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