Sentencia nº 154974 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Junio de 2016
Ponente | ESTEBAN LORENTE CISILOTTO BARNES |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - INACTIVIDAD PROCESAL - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS INTERRUPTIVOS |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 55
CUIJ:
13-03918716-1((010406-154974))
SAENZ BRIONES Y CIA
SAIC C/ ASESORIA DE GOBIERNO (S.S.T.S.S.) P/ APELACION
*103968278*
Mendoza, 15 de Junio
de 2016.
AUTOS:
El
llamado de autos para sentencia de fs.54 para resolver la apelación
deducida por la accionada mediante el recurso interpuesto de fs.
36/41.
Y VISTOS:
A
fs. 36/44 comparece la actora S.B. y CÃa S.A.I.C. en causa
administrativa N°0009655/12/00951 caratulada âSRT â R552 gb
28658 C/ Sáenz Briones y CÃa SAICâ e interpone recurso de
apelación contra la resolución 426/15 dictada el 21/01/2015, por la
cual se impone una sanción de multa, conforme el art.47 de la ley
4974 y su modificatoria de la ley 5835, y el art.3° inc. H de la ley
25.212 ratificada por ley 6956, por la suma de pesos $15.000 por
trasgredir lo dispuesto en el art.3° inc. F de la citada 25.212, y
arts.42, 43 y 44 de la ley 4974; a fin de que la Cámara Laboral
interviniente la deje sin efecto.
Que
el 02/11/2012 se levanta acta de infracción contra mi mandante a
raÃz de una inspección hecha al establecimiento donde se constata
âal momento de la inspección se observó tableros carentes de tapa
interna contra contacto directo y extintores con carga vencida;
además de nichos hidrantes carentes de mangueras y accesorios.
Frente
a ello presenta descargo en término y acredita haber cumplido con
los requerimientos de los inspectores actuantes. Se alega en dicha
presentación que el acta no cumplÃa con los requerimientos del
art.44 de la ley 4974 por no determinarse en que consiste la
imputación, vale decir cuál fue la norma violada o cual era la
norma que contenÃa o describÃa la tipificación de la conducta
imputada y a que sanción veÃa expuesta la sumariada.
Que
esa falta de precisión afectaba el derecho de defensa ya que si bien
se atribuÃa una conducta, no se indicaba cual era la norma que la
contenÃa, ni la eventual sanción a la que mi mandante se veÃa
expuesto, en detrimento del debido proceso.
Que
recién el 11/11/2014 sale a relucir por primera vez una imputación
concreta cual es la referida a la prevista en el art.3 inc. H de la
ley 25.212, ratificada por la ley 6956 que señala que ââ¦se
considerará falta grave las acciones u omisiones que importen el
incumplimiento de las obligaciones en materia de salud, seguridad e
higiene en el trabajo, siempre que no fueran calificadas como muy
graves...â
Que
la resolución recurrida, amplÃa el sentido de la condena invocando
los arts.5 y 9, 42,43 y 44 de la Ley 4974, los cuales no han sido
mencionados en la imputación inicial.
Que
el art.6 de la ley 25.212 establece que cada jurisdicción aplicará
conforme a sus facultades las normas de procedimiento para las
revisiones de esta Ley, garantizando la eficacia de este régimen y
el derecho de defensa, aclarando que el procedimiento administrativo
incluida la iniciación de la etapa ejecutoria, deberá concluir en
un plazo no mayor de 150 dÃas hábiles a contar desde el acta de
infracción o dictamen acusatorio.
Que
habiendo acta de infracción el plazo referido deberá contarse desde
la misma y no desde el dictamen acusatorio.
Que
en el caso que nos ocupa se han insumido mas de DOS AÃOS entre el
acta de infracción y la notificación de la sanción, violándose
asà el debido proceso y la norma precitada.
Al
haberse excedido largamente el plazo máximo de duración del
proceso, se perdió competencia y la resolución recurrida carece de
toda validez.
Se
impone una multa a su mandante emitiendo una resolución
extemporánea, basada en un acta nula.
Que
en virtud de lo dispuesto por el art.76 de la L.P.A. de la Provincia
de Mendoza, estarÃamos frente a un acto administrativo jurÃdicamente
inexistente, por adolecer de varios vicios groseros.
Cita
doctrina y jurisprudencia.
Por
otro lado advierte fallas en el instrumento cabeza del sumario que no
cumple con las exigencias del art.44 de la ley 4974 que dispone que
el acta debe ser circunstanciada debiendo hacer constar
necesariamente cual es la disposición legal infringida y la sanción
mÃnima y máxima que pueda corresponder, extremos éstos que no se
cumplieron en su momento.
Que
el acta solo hace una descripción de supuestas sin indicar en que
normativa recuesta su reproche, por lo que bajo esta perspectiva
también resulta nulo lo actuado por afectar el derecho de defensa.
Que
durante la tramitación del proceso, tuvo que defenderse a ciegas
pues nunca supo cual era la normativa infringida y de que se tenÃa
que defender.
Recién
se explicita al momento de dictarse la Resolución aclarándose que
la sanción se aplica por transgredir lo dispuesto en el art.3 inc.H
de la ley 25.212.
Esta
falta de precisión por si sola autoriza a decretar la nulidad de
dicha acta, lo que asà se pide, pues tal omisión afecta gravemente
un derecho de jerarquÃa constitucional como es el debido proceso y
el derecho de defensa (art.18 CN) haciendo expresa reserva desde ya
el caso federal.
Que
el hecho puesto de manifiesto e imputado en el acta carece de
tipificación, no se invoca ninguna norma...
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