Sentencia nº 154974 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Junio de 2016

PonenteESTEBAN LORENTE CISILOTTO BARNES
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - INACTIVIDAD PROCESAL - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTOS INTERRUPTIVOS

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 55

CUIJ:

13-03918716-1((010406-154974))

SAENZ BRIONES Y CIA

SAIC C/ ASESORIA DE GOBIERNO (S.S.T.S.S.) P/ APELACION

*103968278*

Mendoza, 15 de Junio

de 2016.

AUTOS:

El

llamado de autos para sentencia de fs.54 para resolver la apelación

deducida por la accionada mediante el recurso interpuesto de fs.

36/41.

Y VISTOS:

A

fs. 36/44 comparece la actora S.B. y CÃa S.A.I.C. en causa

administrativa N°0009655/12/00951 caratulada “SRT – R552 gb

28658 C/ Sáenz Briones y CÃa SAIC” e interpone recurso de

apelación contra la resolución 426/15 dictada el 21/01/2015, por la

cual se impone una sanción de multa, conforme el art.47 de la ley

4974 y su modificatoria de la ley 5835, y el art.3° inc. H de la ley

25.212 ratificada por ley 6956, por la suma de pesos $15.000 por

trasgredir lo dispuesto en el art.3° inc. F de la citada 25.212, y

arts.42, 43 y 44 de la ley 4974; a fin de que la Cámara Laboral

interviniente la deje sin efecto.

Que

el 02/11/2012 se levanta acta de infracción contra mi mandante a

raÃz de una inspección hecha al establecimiento donde se constata

“al momento de la inspección se observó tableros carentes de tapa

interna contra contacto directo y extintores con carga vencida;

además de nichos hidrantes carentes de mangueras y accesorios.

Frente

a ello presenta descargo en término y acredita haber cumplido con

los requerimientos de los inspectores actuantes. Se alega en dicha

presentación que el acta no cumplÃa con los requerimientos del

art.44 de la ley 4974 por no determinarse en que consiste la

imputación, vale decir cuál fue la norma violada o cual era la

norma que contenÃa o describÃa la tipificación de la conducta

imputada y a que sanción veÃa expuesta la sumariada.

Que

esa falta de precisión afectaba el derecho de defensa ya que si bien

se atribuÃa una conducta, no se indicaba cual era la norma que la

contenÃa, ni la eventual sanción a la que mi mandante se veÃa

expuesto, en detrimento del debido proceso.

Que

recién el 11/11/2014 sale a relucir por primera vez una imputación

concreta cual es la referida a la prevista en el art.3 inc. H de la

ley 25.212, ratificada por la ley 6956 que señala que “…se

considerará falta grave las acciones u omisiones que importen el

incumplimiento de las obligaciones en materia de salud, seguridad e

higiene en el trabajo, siempre que no fueran calificadas como muy

graves...”

Que

la resolución recurrida, amplÃa el sentido de la condena invocando

los arts.5 y 9, 42,43 y 44 de la Ley 4974, los cuales no han sido

mencionados en la imputación inicial.

Que

el art.6 de la ley 25.212 establece que cada jurisdicción aplicará

conforme a sus facultades las normas de procedimiento para las

revisiones de esta Ley, garantizando la eficacia de este régimen y

el derecho de defensa, aclarando que el procedimiento administrativo

incluida la iniciación de la etapa ejecutoria, deberá concluir en

un plazo no mayor de 150 dÃas hábiles a contar desde el acta de

infracción o dictamen acusatorio.

Que

habiendo acta de infracción el plazo referido deberá contarse desde

la misma y no desde el dictamen acusatorio.

Que

en el caso que nos ocupa se han insumido mas de DOS AÑOS entre el

acta de infracción y la notificación de la sanción, violándose

asà el debido proceso y la norma precitada.

Al

haberse excedido largamente el plazo máximo de duración del

proceso, se perdió competencia y la resolución recurrida carece de

toda validez.

Se

impone una multa a su mandante emitiendo una resolución

extemporánea, basada en un acta nula.

Que

en virtud de lo dispuesto por el art.76 de la L.P.A. de la Provincia

de Mendoza, estarÃamos frente a un acto administrativo jurÃdicamente

inexistente, por adolecer de varios vicios groseros.

Cita

doctrina y jurisprudencia.

Por

otro lado advierte fallas en el instrumento cabeza del sumario que no

cumple con las exigencias del art.44 de la ley 4974 que dispone que

el acta debe ser circunstanciada debiendo hacer constar

necesariamente cual es la disposición legal infringida y la sanción

mÃnima y máxima que pueda corresponder, extremos éstos que no se

cumplieron en su momento.

Que

el acta solo hace una descripción de supuestas sin indicar en que

normativa recuesta su reproche, por lo que bajo esta perspectiva

también resulta nulo lo actuado por afectar el derecho de defensa.

Que

durante la tramitación del proceso, tuvo que defenderse a ciegas

pues nunca supo cual era la normativa infringida y de que se tenÃa

que defender.

Recién

se explicita al momento de dictarse la Resolución aclarándose que

la sanción se aplica por transgredir lo dispuesto en el art.3 inc.H

de la ley 25.212.

Esta

falta de precisión por si sola autoriza a decretar la nulidad de

dicha acta, lo que asà se pide, pues tal omisión afecta gravemente

un derecho de jerarquÃa constitucional como es el debido proceso y

el derecho de defensa (art.18 CN) haciendo expresa reserva desde ya

el caso federal.

Que

el hecho puesto de manifiesto e imputado en el acta carece de

tipificación, no se invoca ninguna norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR