Sentencia nº 26474 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Junio de 2016
Ponente | ESTEBAN |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - FIDEICOMISO - FIDUCIARIO - TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 447
CUIJ:
13-02002198-9((010406-26474))
N., OSCAR
DARIO C/ M.F.S.. S/ Despido
*102009891*
En
la Ciudad de M., a los Veintiún dÃas del mes de JUNIO de DOS
MIL DIECISEIS, se
constituye en la Sala Unipersonal la Señora Juez de la Excma. Cámara
Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS
ESTEBAN con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los
autos Nº 26474, caratulados
"N. OSCAR DARIO C/ M.F.S.. P/ Despidoâ,
de
los que
RESULTA:
A fs. 85/107 por medio de apoderado se presenta
N.O.D. y demanda a M.F.S.., por la
suma de $ 149.036, o lo que en más o en menor surja de las
pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.
Manifiesta que el actor comenzó a trabajar para la
empresa demandada M.F.S.., el 1 de marzo de 2.009,
como técnico agropecuario, comenzando con un contrato de locación
de servicios, para realizar tareas de auditor en las compras de uva
que realizarÃa el Estado en un operativo de compra del año 2009
para la elaboración de mostro sulfatado con aptitud de exportación,
por dicha tarea se pactó una remuneración de $ 2500.
Refiere que finalizado el contrato original, fue
convocado nuevamente para hacer nuevas auditorias tanto en M.
como en la provincia de S.J., para lo cual le abonaban la suma de
$ 1250, más viáticos, lo cual no alcanzaba para cubrir todos los
gastos que realizaba a diario, que implicaban $ 200 o $300 todos los
meses que nunca fueron reconocidos. Sostiene que tampoco le alcanzaba
la suma de $ 0,80 por kilómetro recorrido.
Menciona las bodegas que recorrÃa que se sitúan en
distintos lugares de la provincia y el trabajo especÃfico realizado
en ellas, que consistÃan en auditar la materia prima y las bodegas,
luego procurar la venta de todos los productos y el correspondiente
asesoramiento trabajo que cumplÃa en jornadas de 10, 12 y 14 horas
diarias, incluso, sábados, domingos y feriados.
Manifiesta que sufrió un accidente el dÃa 6/02/2010
respecto del cual la demandada no se hizo cargo, teniendo que
afrontar todos los gastos que arrojaron los estudios de alta
complejidad que tuvo que practicarse.
Denuncia que nunca le entregaron ropa de trabajo,
pagaron aguinaldos ni vacaciones y ante la falta de descanso es que
se vio afectada su salud y comenzó un tratamiento psicológico, que
le implicaba tomar una licencia por un mes, que no pudo tomarse
porque en el trabajo lo amenazaron con despedirlo.
Expresa haber trabajado en esas malas condiciones
durante dos años, destacando que el contrato de locación de
servicios encubrÃa una verdadera relación laboral, que fue
utilizada en forma fraudulenta, resultando que trabajó de manera
subordinada para la demandada dándose los caracteres tÃpicos de la
relación: dependencia, técnica, jurÃdica y económica.
Señala que su actividad se encuentra fuera del convenio
colectivo, no obstante lo cual solicita que a los fines de ajustarse
a una realidad concreta se tome como referencia a los fines
indemnizatorios el CCT 85/89.
Ante la situación expuesta es que emplazó a la
demandada para que se registrara su contrato de trabajo, y al pago de
distintos rubros adeudados, emplazamiento que fue rechazado por la
accionada.
Ante la misiva de rechazo es que comunicó el dÃa 1 de
abril del 2011 que se consideraba despedido por considerarse
gravemente injuriado.
De esta manera finalizó la relación laboral y ante la
falta de pago de los rubros indemnizatorios es que procede a
reclamarlos en sede judicial.
A continuación procede a efectuar fundamentación legal
y jurisprudencial de los reclamos efectuados en cuanto a la relación
laboral no registrada, el fraude laboral y despido indirecto.
Solicita que se le aplique el convenio colectivo que rige para la
actividad bodeguera o el que sea más favorable para el trabajador.
Plantea la inconstitucionalidad del art. 245 LCT y del
art. 3 del Dec 146/01.Cita jurisprudencia.
Funda en derecho. Ofrece prueba. Practica liquidación.
Efectúa reclamo por horas extras y viáticos.
A fs. 110 el Tribunal admite la medida asegurativa de
prueba.
A fs. 305/314 comparece la demandada MENDOZA
FIDUCIARIA S.A. por sà y como fiduciario del FIDEICOMISO DE
ASISTENCIA FINANCIERA VITIVINICOLA 2009 y plantea excepción de falta
de legitimación pasiva, fundada en que el actor nunca desempeñó
tareas para dicha sociedad. Efectúa una negativa general y
particular de los hechos invocados en la demanda, impugna la
instrumental.
A fs. 305/314 comparece la demandada MENDOZA
FIDUCIARIA S.A y M.F.S. en su carácter de
fiduciario del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION Y ASISTENCIA FINANCIERA
VITIVINICOLA. Interpone excepción de falta de legitimación
sustancial pasiva por entender que el actor jamás desempeñó tareas
para la demandada M.F.S. Contesta demanda. Efectúa
una negativa general y particular de los invocados por la parte
actora. Impugna prueba instrumental.
Relata que la accionada M.F.S. es una
sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, que tiene
por objeto social la administración de fideicomisos cuyos fondos
provienen principalmente de aportes de la Provincia de M., de la
región, de la Nación y del Fondo para la Transformación y
Crecimiento de M.; a los fines de estimular la actividad
productiva agroindustrial de la provincia y la región. Expresa
que, como sociedad anónima actúa por sà y con su patrimonio
propio, como asà también actúa en calidad de fiduciario de los
distintos fideicomisos que administra con calidad diferencial y
patrimonio propio de cada uno, sin que se confunda patrimonialmente
una u otra actuación, ello dentro del marco de la ley 24.441. A modo
ejemplificativo, acompaña una lista de los principales fideicomisos
que administra. Destaca que, el âF. de
Administración y Asistencia Financiera VitivinÃcola 2009 San
Juanâ suscripto entre la provincia de S.J. (fiduciante,
beneficiario y fideicomisario) y M.F.S.
(fiduciario), -que tenÃa por finalidad la asistencia financiera del
sector vitivinÃcola de S.J.- se extinguió y liquidó en fecha
22 de julio de 2011, por lo que actualmente la provincia de S.J.
es el titular de lo que fuera el patrimonio del fideicomiso aludido.
Por otro lado refiere que, con fecha 05/02/2009 se suscribe el
âF. de Administración y Asistencia Financiera
VitivinÃcola 2009â entre la Administración Provincial del Fondo
(fiduciante, beneficiario y fideicomisario) y M.F.S.
(fiduciario), y que tenÃa por finalidad brindar asistencia
financiera al sector vitivinÃcola de la provincia de M.. Que
con fecha 01/03/2010 se modifica el nombre del mismo, el que pasa a
denominarse âF. de Administración y Asistencia Financiera
VitivinÃcolaâ, manteniendo la identificación tributaria. Relata
que la ejecución de ambos fideicomisos brindaba asistencia
financiera a través de la adquisición de la producción de uva para
la elaboración de mosto y su posterior venta en el mercado. Que,
para esta operatoria y para las cosechas de los años 2009,2010 y
2011, el fiduciario procedió a la contratación de técnicos
agropecuarios a los fines de evaluar y controlar la operatoria de
referencia. AsÃ, comenzó a prestar servicios
profesionales el actor Sr. N. âpara ambos fideicomisos- como
técnico agropecuario, suscribiéndose el primer contrato con una
vigencia del 18 de marzo de 2.009 hasta el 19 de abril de 2.009,
renovándose expresamente y por plazos similares. Que, el segundo
contrato se celebra con fecha 09 de octubre de 2.009 y por el perÃodo
de un mes. Que, ambos vÃnculos se forjaron mediante locación de
servicios (arts. 1623 y stes. del C.C). AsÃ, al actor efectuaba la
toma de muestra sobre el mosto elaborado, la que a su vez derivaba en
terceros (laboratorios quÃmicos), que luego presentaba a través de
informes a cada fideicomiso. Que, el actor nunca estuvo
subordinado ni técnica ni jurÃdicamente a la demandada, ya que no
recibÃa instrucciones técnicas respecto de las encomiendas; no
recibÃa salario, no debÃa rendir cuentas por sus horarios, ni
concurrir a las oficinas de M.F.S. diariamente; no
tenÃa un espacio funcional y no se encontraba integrado a la
estructura y organización de la empresa, en tanto contaba con
la libertad propia de su profesión para el desarrollo de las
diligencias encomendadas, configurando una tÃpica asesorÃa técnica.
Cita jurisprudencia. Impugna rubros y montos reclamados. Ofrece
prueba. Hace reserva del caso federal. Funda en derecho.
A fs. 317/318 el
actor contesta el traslado conferido.
A fs. 320 se admiten las pruebas ofrecidas y ser
ordena su producción.
A fs. 342/345 se presenta el informe pericial contable,
que es observado la parte actor, contestando las observaciones a fs.
391
A fs. 419 se fija Audiencia de Vista de Causa, la que se
lleva a cabo según da cuenta el acta de fs.434.
A fs. 436/440, presentan alegatos las partes.
A fs. 445 obra dictamen de fiscalÃa de Cámaras.
Quedando la causa en estado de resolver, según
constancia de fs. 450.
CONSIDERANDO:
CUESTION:
EXISTENCIA RELACION LABORAL.
CUESTION:
RUBROS RECLAMADOS.
CUESTION:
COSTAS.
I.-A
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:
El abordaje de la PRIMERA
CUESTION, determina que deba analizarse dos tópicos centrales para
dilucidar la controversia suscitada. En primer lugar la existencia de
la relación laboral: corresponde establecer si los servicios
prestados por el accionante fueron realizados o no en el marco de un
contrato de trabajo. En segundo lugar estipular quién es el
responsable de la vinculación efectuada con el actor: atento a que
en la causa se advierte la presencia de dos fideicomisos y un
fiduciario. Temas que paso a abordar a continuación:
-
a) NATURALEZA JURIDICA DE
LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL ACTOR
Nos encontramos en la causa, con
que el Sr. N. invoca la existencia de una relación de
carácter dependiente con M.F.S..
Señala a la mencionada sociedad
...
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