Sentencia nº 26474 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Junio de 2016

PonenteESTEBAN
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - FIDEICOMISO - FIDUCIARIO - TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 447

CUIJ:

13-02002198-9((010406-26474))

N., OSCAR

DARIO C/ M.F.S.. S/ Despido

*102009891*

En

la Ciudad de M., a los Veintiún dÃas del mes de JUNIO de DOS

MIL DIECISEIS, se

constituye en la Sala Unipersonal la Señora Juez de la Excma. Cámara

Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS

ESTEBAN con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los

autos Nº 26474, caratulados

"N. OSCAR DARIO C/ M.F.S.. P/ Despido”,

de

los que

RESULTA:

A fs. 85/107 por medio de apoderado se presenta

N.O.D. y demanda a M.F.S.., por la

suma de $ 149.036, o lo que en más o en menor surja de las

pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.

Manifiesta que el actor comenzó a trabajar para la

empresa demandada M.F.S.., el 1 de marzo de 2.009,

como técnico agropecuario, comenzando con un contrato de locación

de servicios, para realizar tareas de auditor en las compras de uva

que realizarÃa el Estado en un operativo de compra del año 2009

para la elaboración de mostro sulfatado con aptitud de exportación,

por dicha tarea se pactó una remuneración de $ 2500.

Refiere que finalizado el contrato original, fue

convocado nuevamente para hacer nuevas auditorias tanto en M.

como en la provincia de S.J., para lo cual le abonaban la suma de

$ 1250, más viáticos, lo cual no alcanzaba para cubrir todos los

gastos que realizaba a diario, que implicaban $ 200 o $300 todos los

meses que nunca fueron reconocidos. Sostiene que tampoco le alcanzaba

la suma de $ 0,80 por kilómetro recorrido.

Menciona las bodegas que recorrÃa que se sitúan en

distintos lugares de la provincia y el trabajo especÃfico realizado

en ellas, que consistÃan en auditar la materia prima y las bodegas,

luego procurar la venta de todos los productos y el correspondiente

asesoramiento trabajo que cumplÃa en jornadas de 10, 12 y 14 horas

diarias, incluso, sábados, domingos y feriados.

Manifiesta que sufrió un accidente el dÃa 6/02/2010

respecto del cual la demandada no se hizo cargo, teniendo que

afrontar todos los gastos que arrojaron los estudios de alta

complejidad que tuvo que practicarse.

Denuncia que nunca le entregaron ropa de trabajo,

pagaron aguinaldos ni vacaciones y ante la falta de descanso es que

se vio afectada su salud y comenzó un tratamiento psicológico, que

le implicaba tomar una licencia por un mes, que no pudo tomarse

porque en el trabajo lo amenazaron con despedirlo.

Expresa haber trabajado en esas malas condiciones

durante dos años, destacando que el contrato de locación de

servicios encubrÃa una verdadera relación laboral, que fue

utilizada en forma fraudulenta, resultando que trabajó de manera

subordinada para la demandada dándose los caracteres tÃpicos de la

relación: dependencia, técnica, jurÃdica y económica.

Señala que su actividad se encuentra fuera del convenio

colectivo, no obstante lo cual solicita que a los fines de ajustarse

a una realidad concreta se tome como referencia a los fines

indemnizatorios el CCT 85/89.

Ante la situación expuesta es que emplazó a la

demandada para que se registrara su contrato de trabajo, y al pago de

distintos rubros adeudados, emplazamiento que fue rechazado por la

accionada.

Ante la misiva de rechazo es que comunicó el dÃa 1 de

abril del 2011 que se consideraba despedido por considerarse

gravemente injuriado.

De esta manera finalizó la relación laboral y ante la

falta de pago de los rubros indemnizatorios es que procede a

reclamarlos en sede judicial.

A continuación procede a efectuar fundamentación legal

y jurisprudencial de los reclamos efectuados en cuanto a la relación

laboral no registrada, el fraude laboral y despido indirecto.

Solicita que se le aplique el convenio colectivo que rige para la

actividad bodeguera o el que sea más favorable para el trabajador.

Plantea la inconstitucionalidad del art. 245 LCT y del

art. 3 del Dec 146/01.Cita jurisprudencia.

Funda en derecho. Ofrece prueba. Practica liquidación.

Efectúa reclamo por horas extras y viáticos.

A fs. 110 el Tribunal admite la medida asegurativa de

prueba.

A fs. 305/314 comparece la demandada MENDOZA

FIDUCIARIA S.A. por sà y como fiduciario del FIDEICOMISO DE

ASISTENCIA FINANCIERA VITIVINICOLA 2009 y plantea excepción de falta

de legitimación pasiva, fundada en que el actor nunca desempeñó

tareas para dicha sociedad. Efectúa una negativa general y

particular de los hechos invocados en la demanda, impugna la

instrumental.

A fs. 305/314 comparece la demandada MENDOZA

FIDUCIARIA S.A y M.F.S. en su carácter de

fiduciario del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION Y ASISTENCIA FINANCIERA

VITIVINICOLA. Interpone excepción de falta de legitimación

sustancial pasiva por entender que el actor jamás desempeñó tareas

para la demandada M.F.S. Contesta demanda. Efectúa

una negativa general y particular de los invocados por la parte

actora. Impugna prueba instrumental.

Relata que la accionada M.F.S. es una

sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, que tiene

por objeto social la administración de fideicomisos cuyos fondos

provienen principalmente de aportes de la Provincia de M., de la

región, de la Nación y del Fondo para la Transformación y

Crecimiento de M.; a los fines de estimular la actividad

productiva agroindustrial de la provincia y la región. Expresa

que, como sociedad anónima actúa por sà y con su patrimonio

propio, como asà también actúa en calidad de fiduciario de los

distintos fideicomisos que administra con calidad diferencial y

patrimonio propio de cada uno, sin que se confunda patrimonialmente

una u otra actuación, ello dentro del marco de la ley 24.441. A modo

ejemplificativo, acompaña una lista de los principales fideicomisos

que administra. Destaca que, el “F. de

Administración y Asistencia Financiera VitivinÃcola 2009 San

Juan” suscripto entre la provincia de S.J. (fiduciante,

beneficiario y fideicomisario) y M.F.S.

(fiduciario), -que tenÃa por finalidad la asistencia financiera del

sector vitivinÃcola de S.J.- se extinguió y liquidó en fecha

22 de julio de 2011, por lo que actualmente la provincia de S.J.

es el titular de lo que fuera el patrimonio del fideicomiso aludido.

Por otro lado refiere que, con fecha 05/02/2009 se suscribe el

“F. de Administración y Asistencia Financiera

VitivinÃcola 2009” entre la Administración Provincial del Fondo

(fiduciante, beneficiario y fideicomisario) y M.F.S.

(fiduciario), y que tenÃa por finalidad brindar asistencia

financiera al sector vitivinÃcola de la provincia de M.. Que

con fecha 01/03/2010 se modifica el nombre del mismo, el que pasa a

denominarse “F. de Administración y Asistencia Financiera

VitivinÃcola”, manteniendo la identificación tributaria. Relata

que la ejecución de ambos fideicomisos brindaba asistencia

financiera a través de la adquisición de la producción de uva para

la elaboración de mosto y su posterior venta en el mercado. Que,

para esta operatoria y para las cosechas de los años 2009,2010 y

2011, el fiduciario procedió a la contratación de técnicos

agropecuarios a los fines de evaluar y controlar la operatoria de

referencia. AsÃ, comenzó a prestar servicios

profesionales el actor Sr. N. –para ambos fideicomisos- como

técnico agropecuario, suscribiéndose el primer contrato con una

vigencia del 18 de marzo de 2.009 hasta el 19 de abril de 2.009,

renovándose expresamente y por plazos similares. Que, el segundo

contrato se celebra con fecha 09 de octubre de 2.009 y por el perÃodo

de un mes. Que, ambos vÃnculos se forjaron mediante locación de

servicios (arts. 1623 y stes. del C.C). AsÃ, al actor efectuaba la

toma de muestra sobre el mosto elaborado, la que a su vez derivaba en

terceros (laboratorios quÃmicos), que luego presentaba a través de

informes a cada fideicomiso. Que, el actor nunca estuvo

subordinado ni técnica ni jurÃdicamente a la demandada, ya que no

recibÃa instrucciones técnicas respecto de las encomiendas; no

recibÃa salario, no debÃa rendir cuentas por sus horarios, ni

concurrir a las oficinas de M.F.S. diariamente; no

tenÃa un espacio funcional y no se encontraba integrado a la

estructura y organización de la empresa, en tanto contaba con

la libertad propia de su profesión para el desarrollo de las

diligencias encomendadas, configurando una tÃpica asesorÃa técnica.

Cita jurisprudencia. Impugna rubros y montos reclamados. Ofrece

prueba. Hace reserva del caso federal. Funda en derecho.

A fs. 317/318 el

actor contesta el traslado conferido.

A fs. 320 se admiten las pruebas ofrecidas y ser

ordena su producción.

A fs. 342/345 se presenta el informe pericial contable,

que es observado la parte actor, contestando las observaciones a fs.

391

A fs. 419 se fija Audiencia de Vista de Causa, la que se

lleva a cabo según da cuenta el acta de fs.434.

A fs. 436/440, presentan alegatos las partes.

A fs. 445 obra dictamen de fiscalÃa de Cámaras.

Quedando la causa en estado de resolver, según

constancia de fs. 450.

CONSIDERANDO:

PRIMERA

CUESTION:

EXISTENCIA RELACION LABORAL.

SEGUNDA

CUESTION:

RUBROS RECLAMADOS.

TERCERA

CUESTION:

COSTAS.

I.-A

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:

El abordaje de la PRIMERA

CUESTION, determina que deba analizarse dos tópicos centrales para

dilucidar la controversia suscitada. En primer lugar la existencia de

la relación laboral: corresponde establecer si los servicios

prestados por el accionante fueron realizados o no en el marco de un

contrato de trabajo. En segundo lugar estipular quién es el

responsable de la vinculación efectuada con el actor: atento a que

en la causa se advierte la presencia de dos fideicomisos y un

fiduciario. Temas que paso a abordar a continuación:

  1. a) NATURALEZA JURIDICA DE

LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL ACTOR

Nos encontramos en la causa, con

que el Sr. N. invoca la existencia de una relación de

carácter dependiente con M.F.S..

Señala a la mencionada sociedad

...

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