Sentencia nº 23800 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Julio de 2016
Ponente | ESTEBAN CISILOTTO - LORENTE |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO PROCESAL - PRUEBA PERICIAL - PERITOS - DERECHO LABORAL - RELACION DE CAUSALIDAD |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 269
CUIJ:
13-02001244-1((010406-23800))
VERGARA, GABRIEL
OMAR C/ MAPFRE A.R.T. S/ Accidente
*102008937*
En
la Ciudad de Mendoza, a los cinco dÃas del mes de julio de dos mil
dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Sres.
Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo, los Dres. ELIANA
L.ESTEBAN, D.F.CISILOTTO y L.B.L., con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°23.800,
caratulados âVERGARA,
G.O. C/MAPFRE ART SA P/ACCIDENTEâ,
de los que
RESULTA:
A
fs.33/53 comparece el Sr. GABRIEL
OMAR VERGARA por medio de apoderado
e interpone formal demanda sistémica contra MAPFRE
ART. S.A. por la suma de $277.484,29
o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos, con más
sus intereses y costas, en concepto de diferencia con el porcentaje
de incapacidad que sufre producto de lesiones vinculadas al accidente
de trabajo protagonizado.
Señala
que se desempeñaba en relación de dependencia para la firma RAYEN
CURA SAIC a la fecha del accidente, cumpliendo tareas como ârelevoâ
desde el dÃa 01/01/1.998.
Relata
que en fecha 25/12/08, siendo aprox. las 4,10hs., sufre un
accidente al dirigirse a su trabajo, cuando a 50 mts. De llegar es
asaltado con golpes de puño y armas de fuego. Señala que entre
otras lesiones sufrió traumatismo de cráneo sin pérdida de
conocimiento, heridas en región occipital y rostro, en ojo derecho,
torax y columna cervical, remitiéndose al informe médico que aporta
como prueba. Relata que fue trasladado al H.Lagomaggiore donde le
suturaron las heridas. Ante la denuncia ante la ART recibió
tratamiento médico en el H. Español donde le realizaron diversos
estudios, es operados dos veces en su ojo derechos por un estallido
de vÃtreo y desprendimiento de retina. En fecha 05/05/09 le dan alta
y la junta médica dictamina un 49,94% que en homologado ante la
S.R.T., procediendo la ART a abonarle la suma de $89.892.
Explica
que no obstante, a través del certificado médico del Dr. Tapia y de
los estudios realizados conoce que su real incapacidad a consecuencia
del accidente es del 78,66% ya que no le evaluaron la
cervicobraquialgia y las cicatrices en rostro.
Pretende
el resarcimiento de una incapacidad del 28,72%, desarrollando
liquidación por reclamo sistémico conforme ley 24.557. Plantea
inconstitucionalidades de la L.R.T. de las siguientes normas: arts.6,
8 inc.3, 21,22, 46,14 inc.2 b, 15 inc.2 respecto al pago en modo de
renta, art.16 Dec.1694/09; desarrolla fundamentos citando doctrina y
jurisprudencia. Ofrece pruebas.
A
fs.55 se ordena el traslado de la demanda.
A
fs.63/71 comparece MAPFRE A.R.T. S.A.. Opone Acuerdo de pago
cancelatorio de lo reclamado al habérsele abonado al actor la suma
$89.892 por una incapacidad del 49,94% conforme resolución
homologada por la SRT. Opone defensa de prescripción. Sostiene la
constitucionalidad del art.16 Dec.1694/09. Ofrece prueba.
A
fs.74/78 el actor contesta vista art. 47 CPL y ratifica su demanda.
Rechaza la defensa de prescripción.
A
fs.84 se admiten las pruebas y se ordena la sustanciación.
A
fs.102/103 se agrega el informe pericial médico, siendo contestadas
las observaciones a fs.111.
A
fs.193/196 se incorpora la pericia contable.
A
fs.238/239 obra dictámen de FiscalÃa de Cámara.
A
fs.242 se fija fecha de celebración de la audiencia de vista de
causa, la que se celebra según constancia de fs.252, quedando la
causa en estado de dictado de sentencia, conforme llamamiento de
fs.268.
CONSIDERANDO:
CUESTION: Existencia de la
relación laboral
CUESTION: R. reclamados
CUESTION: Costas.
A LA PRIMERA
CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:
El
actor denuncia la existencia de un contrato de trabajo que lo habrÃa
vinculado con la firma RAYEN CURA S.A.I.C. para quien habrÃa
ingresado a prestar servicios como ârelevoâ en fecha 01/01/1.998.
Tales extremos
fácticos resultan respaldados mediante las constancias
instrumentales acompañadas por el perito contador de la causa y lo
informado por ese profesional (fs.136/138, 189/192, 194 y vta.).
Atento
a ello, las prescripciones de los arts.1 inc.b) y 3 de la L.R.T.,
dada la naturaleza sistémica del reclamo y al estado que ha llegado
la causa corresponde avocarse a su tratamiento y dilucidación, no
habiendo la accionada cuestionado la competencia del Tribunal a tales
efectos, la cual quedó definitivamente radicada conforme los
decretos de fs.79 y 240. ASI VOTO.
Los
Dres. E.E. y DIEGO F.
CISILOTTO dijeron que por sus
fundamentos adhieren al voto que antecede de la Dra. LAURA
LORENTE.
A LA SEGUNDA
CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:
I- EXISTENCIA DEL
DAÃO INDEMNIZABLE.
En
esta instancia, corresponde expedirse sobre la admisión del reclamo
reparatorio tarifado perseguido por el actor ante el saldo
incapacitante no resarcido, sirviendo de soporte fáctico de sus
pretensiones indemnizatorias la incapacidad
laborativa adquirida como consecuencia de un episodio accidental
protagonizado en oportunidad de dirigirse a cumplir con su jornada de
trabajo.
Acompaña al proceso
una certificación médica expedida por el Dr.Tapia de fecha 27/09/10
que evalúa una incapacidad derivada del traumatismo y no evaluada
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba