Sentencia nº 23800 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Julio de 2016

PonenteESTEBAN CISILOTTO - LORENTE
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO PROCESAL - PRUEBA PERICIAL - PERITOS - DERECHO LABORAL - RELACION DE CAUSALIDAD

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 269

CUIJ:

13-02001244-1((010406-23800))

VERGARA, GABRIEL

OMAR C/ MAPFRE A.R.T. S/ Accidente

*102008937*

En

la Ciudad de Mendoza, a los cinco dÃas del mes de julio de dos mil

dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo, los Dres. ELIANA

L.ESTEBAN, D.F.CISILOTTO y L.B.L., con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°23.800,

caratulados “VERGARA,

G.O. C/MAPFRE ART SA P/ACCIDENTE”,

de los que

RESULTA:

A

fs.33/53 comparece el Sr. GABRIEL

OMAR VERGARA por medio de apoderado

e interpone formal demanda sistémica contra MAPFRE

ART. S.A. por la suma de $277.484,29

o lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos, con más

sus intereses y costas, en concepto de diferencia con el porcentaje

de incapacidad que sufre producto de lesiones vinculadas al accidente

de trabajo protagonizado.

Señala

que se desempeñaba en relación de dependencia para la firma RAYEN

CURA SAIC a la fecha del accidente, cumpliendo tareas como “relevo”

desde el dÃa 01/01/1.998.

Relata

que en fecha 25/12/08, siendo aprox. las 4,10hs., sufre un

accidente al dirigirse a su trabajo, cuando a 50 mts. De llegar es

asaltado con golpes de puño y armas de fuego. Señala que entre

otras lesiones sufrió traumatismo de cráneo sin pérdida de

conocimiento, heridas en región occipital y rostro, en ojo derecho,

torax y columna cervical, remitiéndose al informe médico que aporta

como prueba. Relata que fue trasladado al H.Lagomaggiore donde le

suturaron las heridas. Ante la denuncia ante la ART recibió

tratamiento médico en el H. Español donde le realizaron diversos

estudios, es operados dos veces en su ojo derechos por un estallido

de vÃtreo y desprendimiento de retina. En fecha 05/05/09 le dan alta

y la junta médica dictamina un 49,94% que en homologado ante la

S.R.T., procediendo la ART a abonarle la suma de $89.892.

Explica

que no obstante, a través del certificado médico del Dr. Tapia y de

los estudios realizados conoce que su real incapacidad a consecuencia

del accidente es del 78,66% ya que no le evaluaron la

cervicobraquialgia y las cicatrices en rostro.

Pretende

el resarcimiento de una incapacidad del 28,72%, desarrollando

liquidación por reclamo sistémico conforme ley 24.557. Plantea

inconstitucionalidades de la L.R.T. de las siguientes normas: arts.6,

8 inc.3, 21,22, 46,14 inc.2 b, 15 inc.2 respecto al pago en modo de

renta, art.16 Dec.1694/09; desarrolla fundamentos citando doctrina y

jurisprudencia. Ofrece pruebas.

A

fs.55 se ordena el traslado de la demanda.

A

fs.63/71 comparece MAPFRE A.R.T. S.A.. Opone Acuerdo de pago

cancelatorio de lo reclamado al habérsele abonado al actor la suma

$89.892 por una incapacidad del 49,94% conforme resolución

homologada por la SRT. Opone defensa de prescripción. Sostiene la

constitucionalidad del art.16 Dec.1694/09. Ofrece prueba.

A

fs.74/78 el actor contesta vista art. 47 CPL y ratifica su demanda.

Rechaza la defensa de prescripción.

A

fs.84 se admiten las pruebas y se ordena la sustanciación.

A

fs.102/103 se agrega el informe pericial médico, siendo contestadas

las observaciones a fs.111.

A

fs.193/196 se incorpora la pericia contable.

A

fs.238/239 obra dictámen de FiscalÃa de Cámara.

A

fs.242 se fija fecha de celebración de la audiencia de vista de

causa, la que se celebra según constancia de fs.252, quedando la

causa en estado de dictado de sentencia, conforme llamamiento de

fs.268.

CONSIDERANDO:

PRIMERA

CUESTION: Existencia de la

relación laboral

SEGUNDA

CUESTION: R. reclamados

TERCERA

CUESTION: Costas.

A LA PRIMERA

CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:

El

actor denuncia la existencia de un contrato de trabajo que lo habrÃa

vinculado con la firma RAYEN CURA S.A.I.C. para quien habrÃa

ingresado a prestar servicios como “relevo” en fecha 01/01/1.998.

Tales extremos

fácticos resultan respaldados mediante las constancias

instrumentales acompañadas por el perito contador de la causa y lo

informado por ese profesional (fs.136/138, 189/192, 194 y vta.).

Atento

a ello, las prescripciones de los arts.1 inc.b) y 3 de la L.R.T.,

dada la naturaleza sistémica del reclamo y al estado que ha llegado

la causa corresponde avocarse a su tratamiento y dilucidación, no

habiendo la accionada cuestionado la competencia del Tribunal a tales

efectos, la cual quedó definitivamente radicada conforme los

decretos de fs.79 y 240. ASI VOTO.

Los

Dres. E.E. y DIEGO F.

CISILOTTO dijeron que por sus

fundamentos adhieren al voto que antecede de la Dra. LAURA

LORENTE.

A LA SEGUNDA

CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:

I- EXISTENCIA DEL

DAÑO INDEMNIZABLE.

En

esta instancia, corresponde expedirse sobre la admisión del reclamo

reparatorio tarifado perseguido por el actor ante el saldo

incapacitante no resarcido, sirviendo de soporte fáctico de sus

pretensiones indemnizatorias la incapacidad

laborativa adquirida como consecuencia de un episodio accidental

protagonizado en oportunidad de dirigirse a cumplir con su jornada de

trabajo.

Acompaña al proceso

una certificación médica expedida por el Dr.Tapia de fecha 27/09/10

que evalúa una incapacidad derivada del traumatismo y no evaluada

...

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