Sentencia nº 41192 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Julio de 2016

PonenteLLATSER
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - AJUSTE POR INFLACION - ACTUALIZACION MONETARIA - EJECUCION DE CREDITOS LABORALES - TRIBUNALES DEL TRABAJO - CONSTITUCION NACIONAL

*

SEGUNDA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 381

CUIJ:

13-01937780-0((010402-41192))

RAMOS, JOSE FABIAN

C/ CONSOLIDAR A.R.T. S.A. S/ Accidente

*101945473*

En la Ciudad de

Mendoza, a los veintisiete dÃas

del mes de de 2016 (27/07/16), se constituye la Excma. Cámara

Segunda del Trabajo, en SALA UNIPERSONAL presidida por la DRA NORMA

LILIANA LLATSER, con el objeto de dictar sentencia en los autos N°

41.192, carat.: “RAMOS, JOSE FABIAN C/CONSOLIDAR ART S.A.

P/ACCIDENTE”, de los que:

R E S U L T A:

a)- Que a fs 23/33

se presenta la actora, por intermedio de apoderado e interpone

demanda ordinaria en contra de CONSOLIDAR ART S.A. reclamando el pago

de la suma de $72.000 en concepto de indemnización por accidente o

lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos,

con más los intereses legales y costas del proceso.

Relata que se ha

desempeñado como empleado de la firma AVICOLA LUJAN DE CUYO S.A. con

fecha de ingreso 01/02/2000. Precisa que el dÃa 27/06/08,

encontrándose realizando sus tareas habituales como repositor en

supermercado J. siente un fuerte dolor de espalda al agacharse a

cargar una bandeja. Denuncia el siniestro al empleador quien lo

traslada a la ART, la cual lo deriva al Centro ClÃnic de la

localidad de San MartÃn para ser atendido. Señala que se le

solicitan estudios médicos, se le toma radiografÃa de columna y se

le brindan cinco sesiones de fisioterapia. Expresa que luego de

recibir el alta médica denuncia reagravamiento de sus dolencias por

lo que nuevamente es atendido por la ART. Describe que, en

consecuencia, se le practican nuevos estudios y recibida el alta

médica definitiva, consulta a un médico laboral (Dr Antonio

Paolasso) quien diagnostica hernia de disco postraumática inoperable

otorgándole por ella un 20% de incapacidad; lumbociatalgia

postraumática crónica moderada con signos clÃnicos (10% de

incapacidad), todo lo cual y sumado a los factores de ponderación

(10%), determinan una incapacidad laboral parcial y permanente del

40% del total de la capacidad obrera. Solicita la declaración de

inconstitucionalidad de diversos artÃculos de la ley 24557; las

funda frondosamente. Fundamenta en derecho. Ofrece prueba. Formula

liquidación.

  1. A fs 42/51,

    corrido el traslado pertinente de demanda, comparece y contesta la

    demandada por intermedio de apoderado. Consiente competencia. F.

    negativa general y particular. Contesta planteo de

    inconstitucionalidad. Sostiene que el actor relata haberse

    desempeñado como empleado de AvÃcola Lujan de Cuyo SA como

    repositor, no obstante de su bono de sueldo surge que cumplÃa

    funciones como chofer categorÃa C. Relata que de la documentación

    acompañada solo puede inferirse una denuncia por un accidente

    ocurrido el dÃa 05/11/2008 y no del 27/06/2008 como describe el

    actor, Reconoce haber otorgado las prestaciones médicas luego de la

    denuncia, otorgándole el alta médica el dÃa 15/12/2008. Niega nexo

    causal entre el accidente denunciado y las lesiones que pretende

    reclamar. I. porcentaje de incapacidad. Hace reserva del caso

    federal. Ofrece prueba. Funda en derecho.

  2. A fs 53 el actor

    contesta el traslado conferido en los términos del art 47 CPL.

    Ratifica demanda. Solicita sustanciación.

  3. A fs 57 luce

    agregado dictamen fiscal, el cual se expide respecto del planteo de

    inconstitucionalidad esgrimido. A fs 70, el Tribunal se expide

    respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los art 8 inc

    3, 21,22 y 46 de la ley N° 24557.

  4. A fs 65 obra auto

    de admisión de prueba. A fs 98 obra oficio informado de Jumbo

    Retail. A fs 103/233 luce agregado legajo personal del actor por

    oficio dirigido a la empleadora. A fs 235/251 obra oficio informado

    de CONSOLIDAR ART S.A. A fs 254 obra historia clÃnica por oficio

    remitido a Centro Clinic. A fs 255 luce acta de reconocimiento del Dr

    Paolasso. A fs 290/293 se rinde pericial contable, observada por la

    demandada a fs 295 y contestada por el perito a fs 298. A fs 316 luce

    acta de reconocimiento de la Dra R.N.. A fs 326/331 se agrega

    pericia médica, impugnada por la actora a fs 335/336 y por la

    demandada a fs 338/339, ambas contestadas por el galeno a fs 341.

  5. A fs 375 se fija

    fecha de audiencia de vista de causa. A fs 376 obra acta de audiencia

    de vista de causa y se llama autos para dictar sentencia.

    De conformidad con

    lo dispuesto en el art 69 CPL, el Tribunal se plantea las siguientes

    cuestiones a resolver:.

    PRIMERA CUESTION:

    ¿Existencia de la relación laboral?

    SEGUNDA CUESTION:

    ¿Procedencia de la demanda?

    TERCERA CUESTION:

    ¿Costas?

    SOBRE LA

    PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. N.L.L. DIJO:

    El vÃnculo laboral

    alegado por el actor y su empleadora, resultó claramente acreditado

    con los recibos de remuneraciones acompañados a la causa (fs 13/22)

    no cuestionados por la demandada en legal forma (art 182 CPC, art 108

    CPL) quien por otro lado tampoco desconoció expresamente tal

    circunstancia al contestar demanda (art 168 CPC), no obstante hacer

    notar que la categorÃa del actor corresponde a la de chofer Grupo C

    conforme se desprende de los bonos adjuntos y no la de repositor como

    alude la actora en su escrito de demanda, circunstancia que, a mayor

    abundamiento corrobora el oficio informado obrante a fs 98.

    En virtud a lo

    expuesto, corresponde tener por acreditada la relación laboral

    existente entre la actora y la empresa Avicola Lujan de Cuyo SA,

    circunstancia corroborada con las constancias del legajo personal del

    trabajador agregadas a fs 104/233, el reconocimiento expresado por la

    demandada de haber recibido la denuncia del siniestro y haber

    otorgado las prestaciones médicas al actor; reafirmando además la

    competencia de este Tribunal para entender en este proceso conforme

    lo ya resuelto a fs 59 en relación a la tacha de

    inconstitucionalidad esgrimida a la normativa de la LRT.

    SOBRE LA

    SEGUNDA CUESTIÓN, LA DRA N.L.L. DIJO:

    Acreditada la

    existencia de la relación laboral, corresponde el tratamiento del

    reclamo del actor, el cual consiste en el pago de una indemnización

    por incapacidad parcial y permanente derivada de las dolencias que

    padece como consecuencia del accidente denunciado mientras

    desarrollaba su trabajo para la empleadora.

    En base a la

    plataforma fáctica reseñada y en atención a las constancias que

    surgen de la causa, cabe apreciar que la aseguradora reconoce el

    accidente denunciado, si bien refiere que fue el 05/11/08, lo cierto

    es que de la H.C que acompaña la demandada (fs. 248/250), surge con

    claridad la denuncia del siniestro en la fecha señalada por el

    actor, presentando “dolor lumbar” nuevamente el 05/11/08,

    prestando asistencia médica en consecuencia y otorgando finalmente

    el alta sin incapacidad con fecha 15/12/2008 (fs 10), todo lo cual

    deja fuera de discusión la existencia del accidente de trabajo.

    En este sentido, de

    modo reiterado hemos señalado: “Planteada en este contexto la

    plataforma fáctica, en el caso de autos, es preciso hacer referencia

    a la doctrina sentada por el Superior Tribunal Provincial, y que ya

    fuera aplicada, recientemente, por el este Tribunal en autos N°

    46.045, carat.: “M.L.E. c/MAPFRE ARGENTINA A.R.T.

    S.A. P/ acc.”( 16/09/14), reiterados en autos N° 45.409, carat.:

    “MONDACA, J.M. C/LA SEGUNDA A.R.T. S.A. P/ acc.”,

    (16/10/14), entre otros; la S.C.J.M. en los autos

    N°107.613 caratulados: “Z. en J: 40.213 c/ Mapfre ART S.A.

    p/Enf.Acc.s/Inc.Cas.” 05/02/14, que establece que de conformidad

    con lo dispuesto por el art.22 del Dec.Regl. 491/97, la falta (10

    dÃas, salvo excepción) del rechazo oportuno del evento, debe

    considerárselo tácitamente aceptado.”

    Sin embargo, resulta

    materia controvertida tanto la existencia de las dolencias acusadas

    por el actor como su relación causal con el accidente denunciado, y

    asimismo el grado de incapacidad reclamado en la demanda.

    Previo avanzar en el

    análisis resulta oportuno remarcar el reiterado criterio sostenido

    por el Tribunal con relación a la determinación del nexo causal, el

    cual ha señalado que el nexo de causalidad …”es un concepto

    jurÃdico cuya construcción y confirmación corresponde a la

    jurisdicción, a partir de la valoración de la totalidad de la

    prueba aportada al proceso en su armónico conjunto; sin que la misma

    pueda tenerse por concertada con la sola consideración de los

    informado por una de las partes al perito que interviene en la causa

    en su anémesis (autos N° 44887 cart. “G., Jose

    Blas…”-15/10/2013 entre otros)

    El actor relata que,

    encontrándose en el desarrollo de sus tareas, siente un fuerte dolor

    en la espalda al agacharse a cargar una bandeja. Denuncia tal hecho a

    su empleador, quien lo traslada a la ART para su atención,

    derivándolo la misma al Centro Clinic de la localidad de San MartÃn,

    en donde se le toma radiografÃa y se le brindan sesiones de

    fisioterapia. Denuncia luego reagravamiento de sus dolencia

    nuevamente a la ART con fecha 5/11/2008, se le practican nuevos

    estudios, en especial RMN y EMG, otorgando finalmente la aseguradora

    el alta sin incapacidad el dÃa 15/12/2008. En virtud de ello realiza

    consulta con un médico laboral, quien otorga certificado,

    diagnosticando hernia de disco post traumática inoperable y

    lumbociatalgia postraumática crónica moderada, determinado, sumado

    a los factores de ponderación, un 40% de incapacidad Al tiempo de

    la contestación de demanda la accionada niego nexo de causalidad

    adecuada entre la patologÃa denunciada y el accidente de marras,

    sosteniendo que, aun en caso de padecer el actor la dolencia

    denunciada, la misma obedece a una patologÃa inculpable.

    De la compulsa de

    autos se advierte que no existen constancias acompañadas al

    expediente que acrediten enfermedades preexistentes en el trabajador.

    Tal circunstancia se corrobora con el examen preocupacional realizado

    al actor y que obra en el legajo personal del mismo incorporado en

    ...

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