Sentencia nº 150934 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Agosto de 2016

PonenteGOMEZ ORELLANO GABUTTI LLATSER
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - SENTENCIA NULA - NULIDAD DE SENTENCIA

*

SEGUNDA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 60

CUIJ:

13-02060263-9((010402-150934))

BOLCATO RODOLFO EN

J:21.422 "BOLCATO, RODOLFO C/ EL RAPIDO SRL Y OT P/DESP" C/

EL RAPIDO SRL P/ ACCION DE NULIDAD (DE SENTENCIA)

*102069856*

En la ciudad de

Mendoza, a los 12 dÃas del mes de agosto de 2016, se constituye en

pleno esta Excma. Cámara Segunda del Trabajo, con el Dr. Julio Gómez

Orellano, Dr. J.G.G. y la Dra. N.L.L. con el

objeto de dictar sentencia en los autos N° 150934, caratulados

“BOLCATO RODOLFO EN J: 21422 “BOLCATO RODOLFO C/ EL RAPIDO SRL P/

ACCIÓN DE NULIDAD DE SENTENCIA”, de los que

RESULTA:

  1. A FS. 7/14 el

Sr. R.B. por intermedio de apoderado inicia acción

autónoma de nulidad en contra de la sentencia obrante a FS. 235/238

de los autos N° 21422 caratulados “BOLCATO, RODOLFO C/ EL RÁPIDO

SRL P / DESPIDO” dictada el 19 de marzo de 2012 y de todas las

actuaciones judiciales que son su consecuencia, con expresa

imposición de costas. Recusa con causa fundada en el Art. 14 Inc. 3

del CPC en el prejuzgamiento.

Sostiene que la

Sexta Cámara al rechazar la demanda hizo una errónea y caprichosa

meditación de los hechos discutidos en autos. Considera nulo el

decisorio por arbitrario por cuanto entiende que ha realizado un

análisis erróneo, parcializado e ilógico del material probatorio y

de las normas aplicables, omitiendo pruebas esenciales y apartándose

de las reglas de la lógica y de la verdad. Sostiene que la Cámara

ha omitido evaluar la documentación prevista en el Art. 80 de la

LCT. Entiende que no puede considerarse que el accionante rescindió

el contrato de trabajo sin justificación. Expresa que la sentencia

es nula porque se fundamenta en hechos inexistentes y se aplica e

interpreta erróneamente la norma.

En cuanto a los

requisitos expresa que las normas violadas son los Art. 208, 212 y

252 de la LCT y 17 y 18 de la CN. Entiende que el litigante afectado

es el trabajador por resultar perjudicado en su derecho de propiedad,

de defensa en juicio, las reglas de debido proceso y la igualdad de

las partes. Sostiene que no ha provocado la nulidad. Sostiene que no

ha consentido la nulidad interponiéndolo dentro del plazo del Art.

4030 del CC. Ofrece prueba. Funda en derecho. Hace reserva de caso

federal.

A FS. 17 se expide

FiscalÃa de Cámaras respecto de la competencia de la Sexta Cámara

para entender en el proceso. A FS. 19 el Tribunal se considera

incompetente. A FS. 23 se recibe el expediente 21422 en carácter de

AEV. A FS. 25 se ordena correr traslado de la demanda.

A FS. 34/39 se

presenta EL RÁPIDO SRL por intermedio de apoderado y contesta la

acción autónoma de nulidad. Hace una negativa general y particular.

Sostiene que el actor dedujo recursos extraordinarios provinciales y

el federal. Los tres fueron rechazados, no obstante lo cual no han

sido impugnados de nulidad por el actor. Relata los hechos. Expresa

que el actor dedujo recursos extraordinarios de inconstitucionalidad

y casación en autos N° 105597. Que en fecha 04/06/2012 la SCJ

desestimó formalmente los recursos. Contra el auto desestimatorio se

interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado. Contra la

resolución que rechazó el recurso de reposición interpuso recurso

extraordinario federal, el que también fue rechazado formalmente por

la SCJ en el que no sólo alude a las faltas formales del recurso

sino que se pronuncia sobre la inexistencia de arbitrariedad en la

sentencia cuestionada.

Entiende que la

Cámara no es competente para anular la sentencia cuestionada. Que la

SCJ ha...

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