Sentencia nº 150934 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Agosto de 2016
Ponente | GOMEZ ORELLANO GABUTTI LLATSER |
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - SENTENCIA NULA - NULIDAD DE SENTENCIA |
*
SEGUNDA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 60
CUIJ:
13-02060263-9((010402-150934))
BOLCATO RODOLFO EN
J:21.422 "BOLCATO, RODOLFO C/ EL RAPIDO SRL Y OT P/DESP" C/
EL RAPIDO SRL P/ ACCION DE NULIDAD (DE SENTENCIA)
*102069856*
En la ciudad de
Mendoza, a los 12 dÃas del mes de agosto de 2016, se constituye en
pleno esta Excma. Cámara Segunda del Trabajo, con el Dr. Julio Gómez
Orellano, Dr. J.G.G. y la Dra. N.L.L. con el
objeto de dictar sentencia en los autos N° 150934, caratulados
âBOLCATO RODOLFO EN J: 21422 âBOLCATO RODOLFO C/ EL RAPIDO SRL P/
ACCIÃN DE NULIDAD DE SENTENCIAâ, de los que
RESULTA:
-
A FS. 7/14 el
Sr. R.B. por intermedio de apoderado inicia acción
autónoma de nulidad en contra de la sentencia obrante a FS. 235/238
de los autos N° 21422 caratulados âBOLCATO, RODOLFO C/ EL RÃPIDO
SRL P / DESPIDOâ dictada el 19 de marzo de 2012 y de todas las
actuaciones judiciales que son su consecuencia, con expresa
imposición de costas. Recusa con causa fundada en el Art. 14 Inc. 3
del CPC en el prejuzgamiento.
Sostiene que la
Sexta Cámara al rechazar la demanda hizo una errónea y caprichosa
meditación de los hechos discutidos en autos. Considera nulo el
decisorio por arbitrario por cuanto entiende que ha realizado un
análisis erróneo, parcializado e ilógico del material probatorio y
de las normas aplicables, omitiendo pruebas esenciales y apartándose
de las reglas de la lógica y de la verdad. Sostiene que la Cámara
ha omitido evaluar la documentación prevista en el Art. 80 de la
LCT. Entiende que no puede considerarse que el accionante rescindió
el contrato de trabajo sin justificación. Expresa que la sentencia
es nula porque se fundamenta en hechos inexistentes y se aplica e
interpreta erróneamente la norma.
En cuanto a los
requisitos expresa que las normas violadas son los Art. 208, 212 y
252 de la LCT y 17 y 18 de la CN. Entiende que el litigante afectado
es el trabajador por resultar perjudicado en su derecho de propiedad,
de defensa en juicio, las reglas de debido proceso y la igualdad de
las partes. Sostiene que no ha provocado la nulidad. Sostiene que no
ha consentido la nulidad interponiéndolo dentro del plazo del Art.
4030 del CC. Ofrece prueba. Funda en derecho. Hace reserva de caso
federal.
A FS. 17 se expide
FiscalÃa de Cámaras respecto de la competencia de la Sexta Cámara
para entender en el proceso. A FS. 19 el Tribunal se considera
incompetente. A FS. 23 se recibe el expediente 21422 en carácter de
AEV. A FS. 25 se ordena correr traslado de la demanda.
A FS. 34/39 se
presenta EL RÃPIDO SRL por intermedio de apoderado y contesta la
acción autónoma de nulidad. Hace una negativa general y particular.
Sostiene que el actor dedujo recursos extraordinarios provinciales y
el federal. Los tres fueron rechazados, no obstante lo cual no han
sido impugnados de nulidad por el actor. Relata los hechos. Expresa
que el actor dedujo recursos extraordinarios de inconstitucionalidad
y casación en autos N° 105597. Que en fecha 04/06/2012 la SCJ
desestimó formalmente los recursos. Contra el auto desestimatorio se
interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado. Contra la
resolución que rechazó el recurso de reposición interpuso recurso
extraordinario federal, el que también fue rechazado formalmente por
la SCJ en el que no sólo alude a las faltas formales del recurso
sino que se pronuncia sobre la inexistencia de arbitrariedad en la
sentencia cuestionada.
Entiende que la
Cámara no es competente para anular la sentencia cuestionada. Que la
SCJ ha...
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