Sentencia nº 150157 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Agosto de 2016

PonenteGOMEZ ORELLANO
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaLEY DE CONTRATO DE TRABAJO - IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR EL VINCULO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - PERSONA DE EDAD AVANZADA

*

SEGUNDA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 183

CUIJ:

13-02043436-2((010402-150157))

GRIFFONE ANA EMA C/

VELAZQUEZ IRMA NATIVIDAD P/ DESPIDO

*102051821*

En

la Ciudad de Mendoza, a los 12 de Agosto de 2016,

se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. SEGUNDA

CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. Juez

Dr. Julio Gómez O., con el objeto de dictar sentencia

definitiva en en el expediente con CUIJ

N° 13-02043436-2((010402-150157)), caratulado GRIFFONE ANA EMA C/

VELAZQUEZ IRMA NATIVIDAD P/ DESPIDO, de cuyas

constancias

R

E S U L T A:

Que a fs. 45

comparece la Dra. MarÃa G.M.I. en

representación de A.E.G. e interpone demanda ordinaria

contra I.V.¡zquez y E.V.¡zquez de Gutiérrez, por créditos

que liquida. Refiere que ingresó a trabajar el 02 de mayo de 1982

como personal administrativo del CCT 93/75 (hoy CCT 520/07 –

Peluqueros nacional). Que trabajó como administrativa, ayudante y

peinadora, tarea esta última que desarrolló hasta el distracto. Que

la actora cumplÃa jornada de 8:30 a 20:00 horas, de corrido. Que el

12 de marzo de 2013 se le comunicó que el negocio cerraba sus

puertas, por lo tanto que debÃa sacar sus cosas y retirarse. La

actora remitió telegrama exigiendo aclaración. Se le entregó nota

en el que se expone: “Por la presente le notificamos que ante

falta y disminución de trabajo, por mas de dos años a la fecha, que

hace inviable económicamente la prosecución del negocio por no

contar con los medios para sustentarlo, lo que lleva a cerrar

definitivamente el negocio, le notificamos que de conformidad con el

artÃculo 247 de la LCT prescindimos de sus servicios a partir del

dÃa de la fecha, es decir 12 de marzo de 2013. Liquidación final y

certificación de servicios a su disposición a partir del 05 de

abril del corriente...”. Con

fecha 13 de marzo se remite telegrama ratificatorio. Relata que

mantuvo “infinidad” de comunicaciones, pero fue infructuoso todo

intento de arreglo. El 20 de diciembre de 2013 constituyó en mora a

las demandadas por ley 25323 y por “deficiencias registrales”

relacionadas con horas extras ni adicionales de categorÃa. Plantea

responsabilidad solidaria. Funda en derecho y ofrece pruebas.

A

fs. 110 comparece el Dr. C.A. en representación de las

demandadas. Reconoce condiciones laborales. Desconoce horario

invocado. Relata que las demandadas trabajaron por más de sesenta

años como peluqueras en su pequeño negocio. Explica que la actora

estuvo correctamente registrada, que mientras las demandadas estaban

en el esplendor de su capacidad de trabajo la actora era sólo

ayudante. Que por la edad de las demandadas, con los años fue

bajando la cantidad de su clientela. Que en 2013 y luego de 5 años

de pérdida económica, las actoras con 81 y

83 años se encontraban imposibilitadas de mantener el negocio por

dos motivos: por la edad avanzada, que les impedÃa mantenerse de pie

más de una hora; y el cierre del local, por falta de clientela.

Relata que la actora concurrÃa al local y se retiraba a los pocos

minutos por no tener nada que hacer. Que luego de gastar sus ahorros,

decidieron cerrar lo que avisaron verbalmente a la Sra. G.. Que

le notificaron por acta notarial que se negó a firmar y luego por

telegrama. Que la actora se negó a recibir la indemnización

conforme al art. 247 LCT, pero recibió la liquidación final. Funda

en derecho y ofrece pruebas.

A fs. 119 obra

réplica de la actora.

A fs. 122 se

pronuncia el Sr. Fiscal de Cámaras Dr. Fragapane respecto de la

constitucionalidad de la Ley 7198, remitiéndose al fallo “Aguirre

Humberto c. OSEP” (SCJ 28/05/09 en pleno).

A fs. 126 se dicta

auto de pruebas.

A fs. 129 obra

informe de DGR: las Sras. Velázquez se encuentran inscriptas en

ingresos brutos como contribuyente local con fecha de inicio de

actividades el 01 de enero de 1965.

A fs. 144 obra

pericia contable.

Resulta impugnada a

fs. 148, y evacuado a fs. 151.

A fs. 174 corre

agregado informe de AFIP sobre la situación fiscal de la actora.

Informa inscripción en monotributo en año 2013.

A fs. 182 se realiza

la audiencia de vista de causa.

La parte actora

solicita la absolución en rebeldÃa. La demandada se opone por no

haber sido citada al efecto. Adelanto que encuentro razón a la

demandada: no hay constancias en el expediente del cumplimiento del

art. 68 penúltimo párrafo del CPC, por lo que no corresponde tener

por absueltas en rebeldÃa las posiciones propuestas.

Seguidamente

absuelve posiciones la actora: 1ª. J. como es verdad que Ud.

trabajó para las Sras. Velázquez: SÍ, es verdad. 2ª. J. como es

verdad que trabajó por más de 29 años: SÍ, juro. 3ª. J. como

es verdad que la peluqerÃa era un negocio de familia: NO. 4ª. J.

como es verdad que a la época del distracto la peluquerÃa tenÃa

pocos clientes: NO. Mi compañera y yo tenÃamos la misma

clientela siempre, incluso yo sigo actualmente trabajando con la

misma clientela. 5ª. J. como es verdad que en la época del

despido habÃa dÃas que la peluquerÃa no abrÃa: NO. 6ª. J. como

es verdad que a la época del despido a las Sra. I.V.¡zquez se

le hacÃa dificultosa la tarea producto de su edad: NO. 7ª. J.

como es verdad que a la época del despido a las Sra. E.V.¡zquez

se le hacÃa dificultosa la tarea producto de su edad: NO. E.

trabajaba todos los dÃas, I. a véces sà y a véces no. Cuando

ellas no trabajaban, atendÃamos nosotros. 8ª.

J. como es verdad que luego del despido Ud. conservó la clientela

que tenÃa la peluquerÃa. SI, es verdad. Yo ponÃa mi

clientela, asà que yo me fui a trabajar a otro lado y esa clientela

me siguió. 9ª. J. como es

verdad que luego del despido

la peluquerÃa cerró sus puertas: NO es verdad.

Seguidamente

declaran los testigos ofrecidos y comparecientes.

Declara

Mariela

Maldonado:

Por las generales de la ley, afirma ser cliente de la Sra.

G. desde 1985; a las demandadas las conoce como clienta de la

peluquerÃa. La peluquerÃa Dase

se ubica en la calle S.J. antes de Don Bosco. Concurrà desde

1985 mensualmente. Para marzo de 2013 concurrÃa a la peluquerÃa.

Normalmente pedÃa turno por teléfono. Normalmente habÃa clientela

que atendÃan simultáneamente las tres peluqeras. Actualmente no

sigo yendo a ese lugar; la última vez que fui me atendió la Sra.

Elda; yo tenÃa una conferencia; llamo a la peluquerÃa y me dicen

“A. no trabaja más acá”. Yo le dije que: “yo necesito con

urgencia porque tengo que viajar a Aimogasta porque tengo una

conferencia”. La Sra. E. me dijo “venite, yo te voy a atender

de una escapadita”. Aclara la testigo que esa fue la última vez

que fue, que le hicieron un desastre en el pelo, y que estuvo dos

meses “yirando” entre varios peluqueros hasta que la actora

volvió a instalarse en otro lugar. Preguntada para que aclare por

dónde ingresó en esa oportunidad a la peluquerÃa contesta: “por

donde atiende P., que es un Señor que se dedica a hacer pelucas,

hay una conexión por el costado del local de P. y me atendieron

en la peluquerÃa, en la parte de atrás de la peluquerÃa, pero

ingresé por el negocio de Palito”. Refiere

la actora que ambas señoras (refiere a las demandadas) son personas

mayores, pero que hacÃan el trabajo; aclara que ella dice que le

hicieron un desastre porque le tiñeron con un color que no era el

habitual, que era más oscuro y quedó disconforme. Preguntada para

que diga si la peluquerÃa cerró: “yo no sé si cerró;

yo llamé y cuando les dije que era una urgencia me dijeron venite”

de lo que concluye la testigo

que – en apariencia – seguÃan trabajando “de esa

manera subterfugia” ya que se

entraba por otro lado. He pasado luego varias oportunidades, y está

cerrado el ingreso de la peluquerÃa (el negocio de pelucas, aclara,

está abierto). Preguntada sobre si vio una disminución de

clientela, la testigo aclara que no lo sabe, que habÃa dÃas llenos

como los sábados y dÃas con poca gente como un martes. La Sra.

G. alquila en otro lado, actualmente, que es donde la testigo

concurre; aclara que en dicho lugar ha visto clientes que iban a la

otra peluquerÃa.

Declara Ana

Carmen Vidal: Fueron

compañeras de trabajo en la peluquerÃa y se conocen hace más de

treinta años. Con A. tiene amistad Ãntima, incluso la actora ha

vivido en su casa. Con las demandadas no ha tenido relación desde

que rompieron la relación laboral. Hace 16 años que no trabaja para

las Sras. Velázquez. La testigo renunció a su trabajo. Relata la

testigo que le extrañó que pasando por el negocio una vez vio un

cartel de cerrado, por lo que llamó a la actora y ella le contestó,

llorando, que se habÃa quedado sin trabajo. Que la actora era

excelente empleada; que vivÃa en Lavalle y era la primera en llegar;

que era muy cumplidora y que hacÃa de todo en la peluquerÃa.

Preguntada si sabe si la peluquerÃa seguÃa funcionando luego del

despido: responde que en el

garaje del salón funcionaba un negocio del marido de la Señora, que

hacÃa postizos, y que la testigo fue a compararle en una oportunidad

para un cliente suyo y vio entrar gente por el costado para la...

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