Sentencia nº 150157 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Agosto de 2016
Ponente | GOMEZ ORELLANO |
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR EL VINCULO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - PERSONA DE EDAD AVANZADA |
*
SEGUNDA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÃN DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 183
CUIJ:
13-02043436-2((010402-150157))
GRIFFONE ANA EMA C/
VELAZQUEZ IRMA NATIVIDAD P/ DESPIDO
*102051821*
En
la Ciudad de Mendoza, a los 12 de Agosto de 2016,
se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. SEGUNDA
CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. Juez
Dr. Julio Gómez O., con el objeto de dictar sentencia
definitiva en en el expediente con CUIJ
N° 13-02043436-2((010402-150157)), caratulado GRIFFONE ANA EMA C/
VELAZQUEZ IRMA NATIVIDAD P/ DESPIDO, de cuyas
constancias
R
E S U L T A:
Que a fs. 45
comparece la Dra. MarÃa G.M.I. en
representación de A.E.G. e interpone demanda ordinaria
contra I.V.¡zquez y E.V.¡zquez de Gutiérrez, por créditos
que liquida. Refiere que ingresó a trabajar el 02 de mayo de 1982
como personal administrativo del CCT 93/75 (hoy CCT 520/07 â
Peluqueros nacional). Que trabajó como administrativa, ayudante y
peinadora, tarea esta última que desarrolló hasta el distracto. Que
la actora cumplÃa jornada de 8:30 a 20:00 horas, de corrido. Que el
12 de marzo de 2013 se le comunicó que el negocio cerraba sus
puertas, por lo tanto que debÃa sacar sus cosas y retirarse. La
actora remitió telegrama exigiendo aclaración. Se le entregó nota
en el que se expone: âPor la presente le notificamos que ante
falta y disminución de trabajo, por mas de dos años a la fecha, que
hace inviable económicamente la prosecución del negocio por no
contar con los medios para sustentarlo, lo que lleva a cerrar
definitivamente el negocio, le notificamos que de conformidad con el
artÃculo 247 de la LCT prescindimos de sus servicios a partir del
dÃa de la fecha, es decir 12 de marzo de 2013. Liquidación final y
certificación de servicios a su disposición a partir del 05 de
abril del corriente...â. Con
fecha 13 de marzo se remite telegrama ratificatorio. Relata que
mantuvo âinfinidadâ de comunicaciones, pero fue infructuoso todo
intento de arreglo. El 20 de diciembre de 2013 constituyó en mora a
las demandadas por ley 25323 y por âdeficiencias registralesâ
relacionadas con horas extras ni adicionales de categorÃa. Plantea
responsabilidad solidaria. Funda en derecho y ofrece pruebas.
A
fs. 110 comparece el Dr. C.A. en representación de las
demandadas. Reconoce condiciones laborales. Desconoce horario
invocado. Relata que las demandadas trabajaron por más de sesenta
años como peluqueras en su pequeño negocio. Explica que la actora
estuvo correctamente registrada, que mientras las demandadas estaban
en el esplendor de su capacidad de trabajo la actora era sólo
ayudante. Que por la edad de las demandadas, con los años fue
bajando la cantidad de su clientela. Que en 2013 y luego de 5 años
de pérdida económica, las actoras con 81 y
83 años se encontraban imposibilitadas de mantener el negocio por
dos motivos: por la edad avanzada, que les impedÃa mantenerse de pie
más de una hora; y el cierre del local, por falta de clientela.
Relata que la actora concurrÃa al local y se retiraba a los pocos
minutos por no tener nada que hacer. Que luego de gastar sus ahorros,
decidieron cerrar lo que avisaron verbalmente a la Sra. G.. Que
le notificaron por acta notarial que se negó a firmar y luego por
telegrama. Que la actora se negó a recibir la indemnización
conforme al art. 247 LCT, pero recibió la liquidación final. Funda
en derecho y ofrece pruebas.
A fs. 119 obra
réplica de la actora.
A fs. 122 se
pronuncia el Sr. Fiscal de Cámaras Dr. Fragapane respecto de la
constitucionalidad de la Ley 7198, remitiéndose al fallo âAguirre
Humberto c. OSEPâ (SCJ 28/05/09 en pleno).
A fs. 126 se dicta
auto de pruebas.
A fs. 129 obra
informe de DGR: las Sras. Velázquez se encuentran inscriptas en
ingresos brutos como contribuyente local con fecha de inicio de
actividades el 01 de enero de 1965.
A fs. 144 obra
pericia contable.
Resulta impugnada a
fs. 148, y evacuado a fs. 151.
A fs. 174 corre
agregado informe de AFIP sobre la situación fiscal de la actora.
Informa inscripción en monotributo en año 2013.
A fs. 182 se realiza
la audiencia de vista de causa.
La parte actora
solicita la absolución en rebeldÃa. La demandada se opone por no
haber sido citada al efecto. Adelanto que encuentro razón a la
demandada: no hay constancias en el expediente del cumplimiento del
art. 68 penúltimo párrafo del CPC, por lo que no corresponde tener
por absueltas en rebeldÃa las posiciones propuestas.
Seguidamente
absuelve posiciones la actora: 1ª. J. como es verdad que Ud.
trabajó para las Sras. Velázquez: SÃ, es verdad. 2ª. J. como es
verdad que trabajó por más de 29 años: SÃ, juro. 3ª. J. como
es verdad que la peluqerÃa era un negocio de familia: NO. 4ª. J.
como es verdad que a la época del distracto la peluquerÃa tenÃa
pocos clientes: NO. Mi compañera y yo tenÃamos la misma
clientela siempre, incluso yo sigo actualmente trabajando con la
misma clientela. 5ª. J. como es verdad que en la época del
despido habÃa dÃas que la peluquerÃa no abrÃa: NO. 6ª. J. como
es verdad que a la época del despido a las Sra. I.V.¡zquez se
le hacÃa dificultosa la tarea producto de su edad: NO. 7ª. J.
como es verdad que a la época del despido a las Sra. E.V.¡zquez
se le hacÃa dificultosa la tarea producto de su edad: NO. E.
trabajaba todos los dÃas, I. a véces sà y a véces no. Cuando
ellas no trabajaban, atendÃamos nosotros. 8ª.
J. como es verdad que luego del despido Ud. conservó la clientela
que tenÃa la peluquerÃa. SI, es verdad. Yo ponÃa mi
clientela, asà que yo me fui a trabajar a otro lado y esa clientela
me siguió. 9ª. J. como es
verdad que luego del despido
la peluquerÃa cerró sus puertas: NO es verdad.
Seguidamente
declaran los testigos ofrecidos y comparecientes.
Declara
Mariela
Maldonado:
Por las generales de la ley, afirma ser cliente de la Sra.
G. desde 1985; a las demandadas las conoce como clienta de la
peluquerÃa. La peluquerÃa Dase
se ubica en la calle S.J. antes de Don Bosco. Concurrà desde
1985 mensualmente. Para marzo de 2013 concurrÃa a la peluquerÃa.
Normalmente pedÃa turno por teléfono. Normalmente habÃa clientela
que atendÃan simultáneamente las tres peluqeras. Actualmente no
sigo yendo a ese lugar; la última vez que fui me atendió la Sra.
Elda; yo tenÃa una conferencia; llamo a la peluquerÃa y me dicen
âA. no trabaja más acáâ. Yo le dije que: âyo necesito con
urgencia porque tengo que viajar a Aimogasta porque tengo una
conferenciaâ. La Sra. E. me dijo âvenite, yo te voy a atender
de una escapaditaâ. Aclara la testigo que esa fue la última vez
que fue, que le hicieron un desastre en el pelo, y que estuvo dos
meses âyirandoâ entre varios peluqueros hasta que la actora
volvió a instalarse en otro lugar. Preguntada para que aclare por
dónde ingresó en esa oportunidad a la peluquerÃa contesta: âpor
donde atiende P., que es un Señor que se dedica a hacer pelucas,
hay una conexión por el costado del local de P. y me atendieron
en la peluquerÃa, en la parte de atrás de la peluquerÃa, pero
ingresé por el negocio de Palitoâ. Refiere
la actora que ambas señoras (refiere a las demandadas) son personas
mayores, pero que hacÃan el trabajo; aclara que ella dice que le
hicieron un desastre porque le tiñeron con un color que no era el
habitual, que era más oscuro y quedó disconforme. Preguntada para
que diga si la peluquerÃa cerró: âyo no sé si cerró;
yo llamé y cuando les dije que era una urgencia me dijeron veniteâ
de lo que concluye la testigo
que â en apariencia â seguÃan trabajando âde esa
manera subterfugiaâ ya que se
entraba por otro lado. He pasado luego varias oportunidades, y está
cerrado el ingreso de la peluquerÃa (el negocio de pelucas, aclara,
está abierto). Preguntada sobre si vio una disminución de
clientela, la testigo aclara que no lo sabe, que habÃa dÃas llenos
como los sábados y dÃas con poca gente como un martes. La Sra.
G. alquila en otro lado, actualmente, que es donde la testigo
concurre; aclara que en dicho lugar ha visto clientes que iban a la
otra peluquerÃa.
Declara Ana
Carmen Vidal: Fueron
compañeras de trabajo en la peluquerÃa y se conocen hace más de
treinta años. Con A. tiene amistad Ãntima, incluso la actora ha
vivido en su casa. Con las demandadas no ha tenido relación desde
que rompieron la relación laboral. Hace 16 años que no trabaja para
las Sras. Velázquez. La testigo renunció a su trabajo. Relata la
testigo que le extrañó que pasando por el negocio una vez vio un
cartel de cerrado, por lo que llamó a la actora y ella le contestó,
llorando, que se habÃa quedado sin trabajo. Que la actora era
excelente empleada; que vivÃa en Lavalle y era la primera en llegar;
que era muy cumplidora y que hacÃa de todo en la peluquerÃa.
Preguntada si sabe si la peluquerÃa seguÃa funcionando luego del
despido: responde que en el
garaje del salón funcionaba un negocio del marido de la Señora, que
hacÃa postizos, y que la testigo fue a compararle en una oportunidad
para un cliente suyo y vio entrar gente por el costado para la...
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