Sentencia nº 152089 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Agosto de 2016
Ponente | LORENTE |
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - FACULTADES DEL EMPLEADOR - SANCIONES DISCIPLINARIAS (LABORAL) - SANCIONES LABORALES |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 127
CUIJ:
13-02149592-6((010406-152089))
GUDIÃO OSVALDO
FRANCISCO C/ INC S.A. P/ DESPIDO
*102167627*
En
la ciudad de Mendoza, a los veintidós dÃas del mes de AGOSTO de dos
mil dieciséis, se constituye la Excma. Cámara Sexta del Trabajo, en
Sala Unipersonal a cargo de la DRA. L.B.L. ,
con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº:152.089,
caratulados "GUDIÃO, OSVALDO
FRANCISCO C/ INC S.A. P/ Despidoâ, de
los que
R
E S U L T A:
A
fs. 31/36 se presenta el actor O.F.G.O por medio de
representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra INC
S.A. por el reclamo de $106.972,66
o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más
sus intereses y costas.-
Expresa que se
desempeñó en relación de dependencia de la empresa accionada a
partir del 05/05/2004, cumpliendo funciones como empleado de 48 hs,
en el sector verdulerÃa, luego pasó a panaderÃa, platos elaborados
y carnicerÃa, cumpliendo jornadas de labor de 8 a 10 hs, hasta el
04/04/2013.
El 04/04/2013
personal de vigilancia intercepta al actor diciéndole que habÃa
sustraÃdo un pantalón. Dichos negados por el Sr. Gudiño.
La demandada remite
CD, expresando que: â...debido a que en momento en el cual usted se
retira del establecimiento, se activa a su paso el sistema de alarmas
y al efectuarse el control habitual del personal, se verificó que
usted retiraba del establecimiento la siguiente mercaderÃa: pantalón
de trabajo marca P. por valor de $209 que comercializa la
empresa, sin haber acreditado su compra mediante el ticket
correspondiente, ni poseer autorización alguna para su retiro... Lo
expuesto constituye en si mismo, un hecho de gravedad tal, con la
consiguiente pérdida de confianza depositada en usted, que hace
imposible la prosecución del vÃnculo laboral, por lo que procedemos
a despedirlo con justa causa y por su exclusiva culpa a partir del
dÃa de la fecha. Lo instamos a que se presente el dÃa 10/04/2013 en
calle Las Heras 798, C. a fin de suscribir el recibo final de
haberes, cuya suma total será depositada en su cuenta sueldo.
Asimismo, le recordamos que usted deberá devolver en su lugar de
trabajo, su uniforme, elementos de seguridad, credencial de
identificación personal y/o todo otro elemento propiedad de la
empresa que le fuera provisto para el cumplimiento de sus tareas.
Queda usted debidamente notificado...â
Que dicha misiva es
contestada por el Sr Gudiño en fecha 10/04/2013 a traves de TCL:
â...rechazo por falaz y maliciosa no ajustada a derecho. Niego y
rechazo causal de despido. Niego y rechazo haber retirado un pantalón
de marca P.. Niego que haya activado el sistema de alarma.
Emplazo en el término de 48 hs abone indemnización por despido
incausado, preaviso, vacaciones y sac proporcional. Asimismo lo
emplazo en el término de 30 dÃas proceda a hacer entregar
certificación de servicios y aportes a los organismos de la
seguridad social y sindical bajo apercibimiento de lo normado por el
art.80 de la L.C.T....â
Que las mismas son
contestadas por la demandada negando y rechazando la misma a través
de CD 349994977.
En fecha 24 de Mayo
de 2013 el actor emplaza en los términos del art.45 de la ley 25.345
a través de TCL.
Practica
liquidación, funda su derecho y ofrece prueba.-
A fs. 56/65
comparece la demandada y contesta.
Reconoce la relación
laboral y categorÃa. Niega que la relación haya iniciado el
05/05/2004. Relata que el 04/04/2013 siendo aprox. las 13:45 hs
intentó salir del establecimiento y al cruzar los paneles de alarma,
estos se activaron. En ese momento personal de seguridad que se
encontraba cubriendo la zona, le solicita al actor que regresara y
volviera a pasar por los paneles de seguridad, los cuales vuelven a
activarse. El personal de seguridad le solicita a Gudiño que muestre
las pertenencias que llevaba dentro del bolsillo, y es en ese
instante en el que la Srta de seguridad toma cuenta que el pantalón
cargo marca P. que el actor llevaba puesto era nuevo, con alarma
de la tienda. Que nadie autorizó al Sr. Gudiño al uso de esta nueva
prenda por lo que mucho menos a sacarla fuera de la tienda.
Que se le abonaron
al actor las sumas que por ley corresponden en concepto de
liquidación final, como asà también se le hizo entrega de la
certificación de servicios y remuneraciones, la cual fue suscripta
de conformidad por el Sr. Gudiño.
Impugna liquidación,
plantea inscontitucionalidad, ofrece pruebas y funda su derecho.
A fs.67 el actor
contesta el traslado que confiere el art.47 del CPL.-
A fs.69 se admiten
las pruebas ofrecidas por ambas partes y se ordena la sustanciación
de las mismas.-
A fs.81/87 se
incorpora la pericia contable.
A fs. 92 la
demandada impugna pericia, la cual es contestada a fs. 102/104.-
A fs. 109 obra
dictamen de FiscalÃa de Cámaras.-
A fs.112 se fija
fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se
celebra como lo informa el acta de fs.116.
A fs.117/120 se
agregan los alegatos de las partes, quedando la causa en estado de
dictarse sentencia, según llamamiento de fs.122.-
C
O N S I D E R A N D O:
CUESTION:
Existencia de la relación laboral.-
CUESTION:
R. reclamados.-
CUESTION:
C..-
A
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.B.LORENTE DIJO:
El actor invoca en
apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa,
la existencia de una relación laboral que lo vinculó con la firma
accionada, denunciando haber prestado servicios desde su fecha el
05/05/04.
Al comparecer y
contestar demanda la empresa accionada reconoce expresamente la
existencia de los extremos definidos ut-supra como constitutivos de
un vÃnculo laboral.-
Esta
confesión judicial releva de todo...
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