Sentencia nº 152089 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Agosto de 2016

PonenteLORENTE
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - FACULTADES DEL EMPLEADOR - SANCIONES DISCIPLINARIAS (LABORAL) - SANCIONES LABORALES

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 127

CUIJ:

13-02149592-6((010406-152089))

GUDIÑO OSVALDO

FRANCISCO C/ INC S.A. P/ DESPIDO

*102167627*

En

la ciudad de Mendoza, a los veintidós dÃas del mes de AGOSTO de dos

mil dieciséis, se constituye la Excma. Cámara Sexta del Trabajo, en

Sala Unipersonal a cargo de la DRA. L.B.L. ,

con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº:152.089,

caratulados "GUDIÑO, OSVALDO

FRANCISCO C/ INC S.A. P/ Despido”, de

los que

R

E S U L T A:

A

fs. 31/36 se presenta el actor O.F.G.‘O por medio de

representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra INC

S.A. por el reclamo de $106.972,66

o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más

sus intereses y costas.-

Expresa que se

desempeñó en relación de dependencia de la empresa accionada a

partir del 05/05/2004, cumpliendo funciones como empleado de 48 hs,

en el sector verdulerÃa, luego pasó a panaderÃa, platos elaborados

y carnicerÃa, cumpliendo jornadas de labor de 8 a 10 hs, hasta el

04/04/2013.

El 04/04/2013

personal de vigilancia intercepta al actor diciéndole que habÃa

sustraÃdo un pantalón. Dichos negados por el Sr. Gudiño.

La demandada remite

CD, expresando que: “...debido a que en momento en el cual usted se

retira del establecimiento, se activa a su paso el sistema de alarmas

y al efectuarse el control habitual del personal, se verificó que

usted retiraba del establecimiento la siguiente mercaderÃa: pantalón

de trabajo marca P. por valor de $209 que comercializa la

empresa, sin haber acreditado su compra mediante el ticket

correspondiente, ni poseer autorización alguna para su retiro... Lo

expuesto constituye en si mismo, un hecho de gravedad tal, con la

consiguiente pérdida de confianza depositada en usted, que hace

imposible la prosecución del vÃnculo laboral, por lo que procedemos

a despedirlo con justa causa y por su exclusiva culpa a partir del

dÃa de la fecha. Lo instamos a que se presente el dÃa 10/04/2013 en

calle Las Heras 798, C. a fin de suscribir el recibo final de

haberes, cuya suma total será depositada en su cuenta sueldo.

Asimismo, le recordamos que usted deberá devolver en su lugar de

trabajo, su uniforme, elementos de seguridad, credencial de

identificación personal y/o todo otro elemento propiedad de la

empresa que le fuera provisto para el cumplimiento de sus tareas.

Queda usted debidamente notificado...”

Que dicha misiva es

contestada por el Sr Gudiño en fecha 10/04/2013 a traves de TCL:

“...rechazo por falaz y maliciosa no ajustada a derecho. Niego y

rechazo causal de despido. Niego y rechazo haber retirado un pantalón

de marca P.. Niego que haya activado el sistema de alarma.

Emplazo en el término de 48 hs abone indemnización por despido

incausado, preaviso, vacaciones y sac proporcional. Asimismo lo

emplazo en el término de 30 dÃas proceda a hacer entregar

certificación de servicios y aportes a los organismos de la

seguridad social y sindical bajo apercibimiento de lo normado por el

art.80 de la L.C.T....”

Que las mismas son

contestadas por la demandada negando y rechazando la misma a través

de CD 349994977.

En fecha 24 de Mayo

de 2013 el actor emplaza en los términos del art.45 de la ley 25.345

a través de TCL.

Practica

liquidación, funda su derecho y ofrece prueba.-

A fs. 56/65

comparece la demandada y contesta.

Reconoce la relación

laboral y categorÃa. Niega que la relación haya iniciado el

05/05/2004. Relata que el 04/04/2013 siendo aprox. las 13:45 hs

intentó salir del establecimiento y al cruzar los paneles de alarma,

estos se activaron. En ese momento personal de seguridad que se

encontraba cubriendo la zona, le solicita al actor que regresara y

volviera a pasar por los paneles de seguridad, los cuales vuelven a

activarse. El personal de seguridad le solicita a Gudiño que muestre

las pertenencias que llevaba dentro del bolsillo, y es en ese

instante en el que la Srta de seguridad toma cuenta que el pantalón

cargo marca P. que el actor llevaba puesto era nuevo, con alarma

de la tienda. Que nadie autorizó al Sr. Gudiño al uso de esta nueva

prenda por lo que mucho menos a sacarla fuera de la tienda.

Que se le abonaron

al actor las sumas que por ley corresponden en concepto de

liquidación final, como asà también se le hizo entrega de la

certificación de servicios y remuneraciones, la cual fue suscripta

de conformidad por el Sr. Gudiño.

Impugna liquidación,

plantea inscontitucionalidad, ofrece pruebas y funda su derecho.

A fs.67 el actor

contesta el traslado que confiere el art.47 del CPL.-

A fs.69 se admiten

las pruebas ofrecidas por ambas partes y se ordena la sustanciación

de las mismas.-

A fs.81/87 se

incorpora la pericia contable.

A fs. 92 la

demandada impugna pericia, la cual es contestada a fs. 102/104.-

A fs. 109 obra

dictamen de FiscalÃa de Cámaras.-

A fs.112 se fija

fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se

celebra como lo informa el acta de fs.116.

A fs.117/120 se

agregan los alegatos de las partes, quedando la causa en estado de

dictarse sentencia, según llamamiento de fs.122.-

C

O N S I D E R A N D O:

PRIMERA

CUESTION:

Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA

CUESTION:

R. reclamados.-

TERCERA

CUESTION:

C..-

A

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.B.LORENTE DIJO:

El actor invoca en

apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa,

la existencia de una relación laboral que lo vinculó con la firma

accionada, denunciando haber prestado servicios desde su fecha el

05/05/04.

Al comparecer y

contestar demanda la empresa accionada reconoce expresamente la

existencia de los extremos definidos ut-supra como constitutivos de

un vÃnculo laboral.-

Esta

confesión judicial releva de todo...

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