Sentencia nº 27243 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 30 de Diciembre de 2014
Ponente | MARIN - BERMEJO - GAITAN |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Segunda Circunscripción |
Materia | DAÑOS Y PERJUICIOS - INDEMNIZACION - INCAPACIDAD - MONTO DE LA INDEMNIZACION - FORMULA MATEMATICA - FORMULA VUOTTO - JURISPRUDENCIA |
Expte:
27.243
Fojas:
234
En la Ciudad de San Rafael,
Provincia de Mendo¬za, a los treinta dÃas del mes de diciembre de dos mil
catorce, se reúne la Excma.¬ Cámara Prime¬ra de Apelacio¬nes en lo Civil,
Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Segun¬da Circuns¬crip¬ción
Judi-cial, compues¬ta por los señores Jueces docto¬res: L.G., DARÃO
FERNAN-DO BERMEJO y por el señor C. doctorS.A.M., quienes
traje-ron a delibe¬ración para resol¬ver en definitiva la presente causa n°
27.243/119.211, caratu¬la¬da: âRIVAS, RODRIGO IVÃN C/ DEL POZZI, LUIS HÃCTOR P/
D. Y P. (ACCI-DENTES DE TRÃNSITO)â, origi¬naria del Primer Juzgado en lo Civil,
Comercial y Minas de San Rafael de esta Segunda Cir¬cuns¬crip¬ción Judi¬cial,
venida a conoci¬miento del Tribunal en virtud del recurso de apela¬ción de fs.
188, contra la sentencia de fs. 175/179 vta.-
                                  Llegados
los autos a esta Cámara, a fs. 206 el Tribunal ordena expre-se agravios el
apelante, lo que es cumpli¬do a fs. 208/213. A fs. 215 se ordena correr
traslado a la contraria, contestándolo Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. a
fs. 217/220 vta. A fs. 221 se corrió traslado de la expresión de agravios al demandado,
quien la contestó a fs. 226/227 vta. Con lo cual queda la causa en estado de
fallo a fs. 232, practi¬cándose a fs. 233 el corres-pondiente sorteo de
vota¬ción; cuyo resultado es el siguiente doctores: Sebastián A.M.,
DarÃo F.B. y L.G..-
                                  De
conformidad con lo que establece el art. 141 del Código Procesal Civil, se
plantean las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver:                                        Â
1ra.: ¿Es justa la sentencia?
                                  2da.:
Costas y honorarios.-
                                  SOBRE
LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. MARÃN DIJO:
                                  I.-
                                  La
sentencia apelada hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por
R.I.¡n R. contra L.H.©ctor D.P., condenando a éste a pagar la
suma total de $ 17.885, comprensiva de los rubros gastos terapéuticos ($ 500),
daños ma-teriales a la motocicleta del actor ($ 2.085), privación de uso ($
300), incapacidad sobrevinien-te ($ 10.000) y daño moral ($ 5.000).
                                  Para
asà resolver, consideró probado el
acaecimiento del siniestro vial que constituye el sustrato fáctico del reclamo
y que el demandado fue el único responsable del mismo.-
                                  Procedió
luego al análisis de los rubros resarcitorios reclamados por el actor. Atento la pretensión recursiva
del actor apelante, corresponde detenerse exclusiva-mente en los puntos 3)- d)-
y 3)- e)- de los considerandos relativos a la indemnización por inca-pacidad
sobreviniente y daño moral, respectivamente.-
           En
el primer punto el J. a quo consideró que las lesiones que dijo haber sufrido
el actor a causa del accidente, se encuentran acreditadas con el informe
efec-tuado por el Médico Policial que se encuentra agregado a fs. 13 del
expediente penal.-
           Meritó
luego la pericia médica producida en autos por la que se dic-tamina que el
señor R. padece una incapacidad de tipo permanente y parcial, actual del
9,6%, considerando que deben aceptarse sus conclusiones dado que la citada en
garantÃa se limitó a impugnar la pericia, sin solicitar que se subsanen las
deficiencias que aduce contra la misma.-
           Sobre
la cuantificación indemnizatoria tuvo en cuenta que se debe realizar una
reparación integral, para lo cual deben considerarse diversas pautas como la
edad del afectado, su estado de salud, actividad habitual, capacidad residual,
la efectiva dis-minución en las tareas, la renta que puede obtener en el
mercado financiero, etc. Consideró, además, que se debe resarcir no sólo la
afectación de la capacidad para el trabajo futuro, sino que se debe tener en
cuenta también de qué manera la incapacidad gravita en todos los de-más
aspectos de la personalidad, tanto en su vida personal como de relación. Meritó
también la postura de la Sala 1ª de la S.C.J. de Mendoza que se inclina por la
fijación prudencial del monto del resarcimiento en materia de incapacidad
sobreviniente.-
           Ingresando
al caso concreto expresó que la actora sólo habÃa brinda-do como datos su edad
y que era estudiante, estando probadas, además, en autos las lesio-nes sufridas
y que éstas le han producido la incapacidad permanente y parcial referida, pero
que, el actor no ha aportado ninguna otra pauta para poder determinar el monto
que corres-ponde otorgar por este rubro. Tuvo en cuenta que el perito médico
consignó en su informe que el actor es empleado público policial, de lo que se
deduce que la incapacidad derivada del accidente no fue obstáculo para que el
actor ejerza dicha actividad laboral.-
           De
acuerdo con dichos parámetros y lo dispuesto por el art. 90 inc. 7)- del C.P.C.
decidió fijar el monto indemnizatorio correspondiente por incapacidad
sobreviniente en la suma de $ 10.000,00 a la fecha de la sentencia
(24/02/2014), con más los intereses establecidos en la Ley 4087 hasta dicha
fecha y, a partir del pronunciamiento, la tasa activa que cobra el Banco de la
Nación Argentina para las operaciones de documentos a 30 dÃas, hasta la cancelación del crédito.-
           Consideró,
por otro lado, procedente indemnizar el daño moral, fijando el resarcimiento en
la suma de $ 5.000 a la fecha de la sentencia, con más intereses calcu-lados de
igual forma que el rubro precedente.-
-
Los agravios del actor
apelante y su contestación.-
1.- Sólo el actor ha mantenido
su recurso de apelación, concretando su pretensión recursiva en el último
párrafo de fs. 212 vta., donde solicita que se haga lugar al recurso y se
revoque el punto I de la resolución de primera instancia en lo que respecta al
monto determinado en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral,
haciendo lugar a la demanda por el monto reclamado al interponer la acción ($
30.000 en concepto de incapa-cidad sobreviniente; y $ 15.000 por daño moral),
con más intereses y costas por dicho monto.-
Como fundamentos de su queja
expresa que ninguna de las bases, cálculos, fórmulas, baremos, o manera alguna
para determinar la indemnización a percibir por una persona estudiante, de 20
años edad, que sufra una incapacidad del orden del 9,6%, puede llegar a
determinar un quantum indemnizatorio de $ 10.000.-
Agrega que la valuación del daño
se determina al momento de la sen-tencia y el Juez debe fundamentar la cuantificación
efectuada, no pudiendo consistir la fun-damentación en expresiones meramente
declamatorias o discursivas, sino que debe indicar concretamente por qué a esa
vÃctima en especial se la indemniza y el por qué del alcance indemnizatorio.-
Afirma que sin ninguna
explicación el J. a quo llega a la conclusión de que puede deducirse que la
incapacidad derivada del accidente no fue obstáculo para que el actor ejerza la
actividad laboral como policÃa. Sostiene que dicho razonamiento es errado dado
que el hecho de que el señor R. sea policÃa, no obsta o quita que tiene una
incapaci-dad permanente del 9,6% que lo va a afectar de por vida en su trabajo
y que, seguramente, le impedirá o dificultará ascensos y demás cuestiones
propias del mismo, por lo menos, más que aquellos que no se encuentran
incapacitados.-
Agrega que, conforme la opinión
autoral que cita, el J. a quo pudo llegar a determinar el monto
indemnizatorio fundando el mismo en las particularidades de la vÃctima, indicando
cómo éstas influyen en la cuantificación de los daños por haber reducido o ampliado
el impacto del daño, o indicando qué sumas han sido otorgadas por otros Tribunales
en casos similares, siendo lo mejor aunar ambos tipo de cuantificación. Expresa
que el magis-trado de primera instancia no mencionó ninguna de estas dos
posibilidades al momento de indicar el quantum resarcitorio.-
Refiere luego que existen
distintos sistemas de cálculo que permiten determinar, de manera más o menos
equitativa, el monto de la indemnización por incapacidad sobreviniente,
mencionando los siguientes:
* Método de cálculos por puntos,
respecto del cual expresa que, ex-trajudicialmente, a pocos meses del
accidente, en nuestra provincia las compañÃas de seguros abonan a los
damnificados entre $ 2.000 y $ 2.500 por punto de incapacidad, mientras que el
monto condenado por el Juez a quo equivale a lo que extrajudicialmente pagaban
las asegu-radoras en el año 2.000.-
* Método multiplicador lineal:
expresa que en este caso si se toma el SMVM vigente al momento del accidente ($
960) y que al actor le restaba una vida útil laboral de 45 años, multiplicando
ello por el 9,6% de incapacidad, arroja $ 50.000; mientras que lo condenado por
el J. a quo representa sólo el 20% de dicha suma.-
* Método del capital amortizable
o matemático financiero. Expresa que de conformidad con este sistema de
cálculo, la indemnización nunca pudo ser inferior a $ 35.000.-
* Métodos combinados: expresa
que tampoco el J. a quo recurrió a la combinación de algunos de los métodos
mencionados, en el entendimiento de que con ello se llega a soluciones menos
objetivas, pero más justas que las abstractas a las que podrÃa conducir la
aplicación rÃgida de las anteriores.-
Agrega que, por si ello fuera
poco, el J. a quo no ha tenido en cuenta los postulados de la reparación
integral, según lo cual se deben...
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