Sentencia nº 27243 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 30 de Diciembre de 2014

PonenteMARIN - BERMEJO - GAITAN
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSegunda Circunscripción
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS - INDEMNIZACION - INCAPACIDAD - MONTO DE LA INDEMNIZACION - FORMULA MATEMATICA - FORMULA VUOTTO - JURISPRUDENCIA

Expte:

27.243

Fojas:

234

En la Ciudad de San Rafael,

Provincia de Mendo¬za, a los treinta dÃas del mes de diciembre de dos mil

catorce, se reúne la Excma.¬ Cámara Prime¬ra de Apelacio¬nes en lo Civil,

Comercial, M., de Paz, T. y Familia de la Segun¬da Circuns¬crip¬ción

Judi-cial, compues¬ta por los señores Jueces docto¬res: L.G., DARÍO

FERNAN-DO BERMEJO y por el señor C. doctorS.A.M., quienes

traje-ron a delibe¬ración para resol¬ver en definitiva la presente causa n°

27.243/119.211, caratu¬la¬da: “RIVAS, RODRIGO IVÁN C/ DEL POZZI, LUIS HÉCTOR P/

D. Y P. (ACCI-DENTES DE TRÁNSITO)”, origi¬naria del Primer Juzgado en lo Civil,

Comercial y Minas de San Rafael de esta Segunda Cir¬cuns¬crip¬ción Judi¬cial,

venida a conoci¬miento del Tribunal en virtud del recurso de apela¬ción de fs.

188, contra la sentencia de fs. 175/179 vta.-

                                  Llegados

los autos a esta Cámara, a fs. 206 el Tribunal ordena expre-se agravios el

apelante, lo que es cumpli¬do a fs. 208/213. A fs. 215 se ordena correr

traslado a la contraria, contestándolo Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. a

fs. 217/220 vta. A fs. 221 se corrió traslado de la expresión de agravios al demandado,

quien la contestó a fs. 226/227 vta. Con lo cual queda la causa en estado de

fallo a fs. 232, practi¬cándose a fs. 233 el corres-pondiente sorteo de

vota¬ción; cuyo resultado es el siguiente doctores: Sebastián A.M.,

DarÃo F.B. y L.G..-

                                  De

conformidad con lo que establece el art. 141 del Código Procesal Civil, se

plantean las siguien¬tes cuestio¬nes a resolver:                                        Â

1ra.: ¿Es justa la sentencia?

                                  2da.:

Costas y honorarios.-

                                  SOBRE

LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MARÍN DIJO:

                                  I.-

Antecedentes

                                  La

sentencia apelada hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por

R.I.¡n R. contra L.H.©ctor D.P., condenando a éste a pagar la

suma total de $ 17.885, comprensiva de los rubros gastos terapéuticos ($ 500),

daños ma-teriales a la motocicleta del actor ($ 2.085), privación de uso ($

300), incapacidad sobrevinien-te ($ 10.000) y daño moral ($ 5.000).

                                  Para

asà resolver, consideró probado el

acaecimiento del siniestro vial que constituye el sustrato fáctico del reclamo

y que el demandado fue el único responsable del mismo.-

                                  Procedió

luego al análisis de los rubros resarcitorios reclamados por el actor. Atento la pretensión recursiva

del actor apelante, corresponde detenerse exclusiva-mente en los puntos 3)- d)-

y 3)- e)- de los considerandos relativos a la indemnización por inca-pacidad

sobreviniente y daño moral, respectivamente.-

           En

el primer punto el J. a quo consideró que las lesiones que dijo haber sufrido

el actor a causa del accidente, se encuentran acreditadas con el informe

efec-tuado por el Médico Policial que se encuentra agregado a fs. 13 del

expediente penal.-

           Meritó

luego la pericia médica producida en autos por la que se dic-tamina que el

señor R. padece una incapacidad de tipo permanente y parcial, actual del

9,6%, considerando que deben aceptarse sus conclusiones dado que la citada en

garantÃa se limitó a impugnar la pericia, sin solicitar que se subsanen las

deficiencias que aduce contra la misma.-

           Sobre

la cuantificación indemnizatoria tuvo en cuenta que se debe realizar una

reparación integral, para lo cual deben considerarse diversas pautas como la

edad del afectado, su estado de salud, actividad habitual, capacidad residual,

la efectiva dis-minución en las tareas, la renta que puede obtener en el

mercado financiero, etc. Consideró, además, que se debe resarcir no sólo la

afectación de la capacidad para el trabajo futuro, sino que se debe tener en

cuenta también de qué manera la incapacidad gravita en todos los de-más

aspectos de la personalidad, tanto en su vida personal como de relación. Meritó

también la postura de la Sala 1ª de la S.C.J. de Mendoza que se inclina por la

fijación prudencial del monto del resarcimiento en materia de incapacidad

sobreviniente.-

           Ingresando

al caso concreto expresó que la actora sólo habÃa brinda-do como datos su edad

y que era estudiante, estando probadas, además, en autos las lesio-nes sufridas

y que éstas le han producido la incapacidad permanente y parcial referida, pero

que, el actor no ha aportado ninguna otra pauta para poder determinar el monto

que corres-ponde otorgar por este rubro. Tuvo en cuenta que el perito médico

consignó en su informe que el actor es empleado público policial, de lo que se

deduce que la incapacidad derivada del accidente no fue obstáculo para que el

actor ejerza dicha actividad laboral.-

           De

acuerdo con dichos parámetros y lo dispuesto por el art. 90 inc. 7)- del C.P.C.

decidió fijar el monto indemnizatorio correspondiente por incapacidad

sobreviniente en la suma de $ 10.000,00 a la fecha de la sentencia

(24/02/2014), con más los intereses establecidos en la Ley 4087 hasta dicha

fecha y, a partir del pronunciamiento, la tasa activa que cobra el Banco de la

Nación Argentina para las operaciones de documentos a 30 dÃas, hasta la cancelación del crédito.-

           Consideró,

por otro lado, procedente indemnizar el daño moral, fijando el resarcimiento en

la suma de $ 5.000 a la fecha de la sentencia, con más intereses calcu-lados de

igual forma que el rubro precedente.-

  1. Los agravios del actor

    apelante y su contestación.-

    1.- Sólo el actor ha mantenido

    su recurso de apelación, concretando su pretensión recursiva en el último

    párrafo de fs. 212 vta., donde solicita que se haga lugar al recurso y se

    revoque el punto I de la resolución de primera instancia en lo que respecta al

    monto determinado en concepto de incapacidad sobreviniente y daño moral,

    haciendo lugar a la demanda por el monto reclamado al interponer la acción ($

    30.000 en concepto de incapa-cidad sobreviniente; y $ 15.000 por daño moral),

    con más intereses y costas por dicho monto.-

    Como fundamentos de su queja

    expresa que ninguna de las bases, cálculos, fórmulas, baremos, o manera alguna

    para determinar la indemnización a percibir por una persona estudiante, de 20

    años edad, que sufra una incapacidad del orden del 9,6%, puede llegar a

    determinar un quantum indemnizatorio de $ 10.000.-

    Agrega que la valuación del daño

    se determina al momento de la sen-tencia y el Juez debe fundamentar la cuantificación

    efectuada, no pudiendo consistir la fun-damentación en expresiones meramente

    declamatorias o discursivas, sino que debe indicar concretamente por qué a esa

    vÃctima en especial se la indemniza y el por qué del alcance indemnizatorio.-

    Afirma que sin ninguna

    explicación el J. a quo llega a la conclusión de que puede deducirse que la

    incapacidad derivada del accidente no fue obstáculo para que el actor ejerza la

    actividad laboral como policÃa. Sostiene que dicho razonamiento es errado dado

    que el hecho de que el señor R. sea policÃa, no obsta o quita que tiene una

    incapaci-dad permanente del 9,6% que lo va a afectar de por vida en su trabajo

    y que, seguramente, le impedirá o dificultará ascensos y demás cuestiones

    propias del mismo, por lo menos, más que aquellos que no se encuentran

    incapacitados.-

    Agrega que, conforme la opinión

    autoral que cita, el J. a quo pudo llegar a determinar el monto

    indemnizatorio fundando el mismo en las particularidades de la vÃctima, indicando

    cómo éstas influyen en la cuantificación de los daños por haber reducido o ampliado

    el impacto del daño, o indicando qué sumas han sido otorgadas por otros Tribunales

    en casos similares, siendo lo mejor aunar ambos tipo de cuantificación. Expresa

    que el magis-trado de primera instancia no mencionó ninguna de estas dos

    posibilidades al momento de indicar el quantum resarcitorio.-

    Refiere luego que existen

    distintos sistemas de cálculo que permiten determinar, de manera más o menos

    equitativa, el monto de la indemnización por incapacidad sobreviniente,

    mencionando los siguientes:

    * Método de cálculos por puntos,

    respecto del cual expresa que, ex-trajudicialmente, a pocos meses del

    accidente, en nuestra provincia las compañÃas de seguros abonan a los

    damnificados entre $ 2.000 y $ 2.500 por punto de incapacidad, mientras que el

    monto condenado por el Juez a quo equivale a lo que extrajudicialmente pagaban

    las asegu-radoras en el año 2.000.-

    * Método multiplicador lineal:

    expresa que en este caso si se toma el SMVM vigente al momento del accidente ($

    960) y que al actor le restaba una vida útil laboral de 45 años, multiplicando

    ello por el 9,6% de incapacidad, arroja $ 50.000; mientras que lo condenado por

    el J. a quo representa sólo el 20% de dicha suma.-

    * Método del capital amortizable

    o matemático financiero. Expresa que de conformidad con este sistema de

    cálculo, la indemnización nunca pudo ser inferior a $ 35.000.-

    * Métodos combinados: expresa

    que tampoco el J. a quo recurrió a la combinación de algunos de los métodos

    mencionados, en el entendimiento de que con ello se llega a soluciones menos

    objetivas, pero más justas que las abstractas a las que podrÃa conducir la

    aplicación rÃgida de las anteriores.-

    Agrega que, por si ello fuera

    poco, el J. a quo no ha tenido en cuenta los postulados de la reparación

    integral, según lo cual se deben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR