Sentencia nº 50886 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Febrero de 2015

PonenteCOLOTTO-MASTRASCUSA-CARABAJAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCOSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - DIVISION DE CONDOMINIO

Expte: 50

Expte: 50.886

Fojas: 310

EXPTE. 50.886 "POBUDEY MARISOL CAROLINA C/ NUÑEZ OSCAR

ALBERTO P/ DIVISION DE CONDOMINIO".

 Mendoza, 13 de febrero deÂ

2.015.-

           VISTOS:

el recurso de apelación, interpuesto a fs. 261.-

           Y CONSIDERANDO:

            1.- Que a fs 274 la actora funda agravios en

contra de la resolución de fs 251/252 que impone las costas del proceso en el

orden causado a las partes, solicitando que la misma se revoque e impongan las

costas al demandado. -

           Relata los

antecedentes de la causa, y se agravia de la errónea valoración de la prueba

relativa a los hechos suscitados antes y durante el proceso y por ello la

errónea aplicación del art. 36 del C.P.C., sosteniendo que las costas debieron

ser puestas a cargo de la contraria , por cuanto su actitud

obstruccionista previa al proceso impuso

a la actora la necesidad de recurrir a la instancia judicial, sin dejar de

considerar la conducta desplegada por el demandado du-rante el desarrollo del

mismo.

           En segundo lugar

se agravia por considerar que la resolución atacada es arbitraria ya que se equivoca la juez en la

apreciación del a prueba realizada en

los considerandos, y el resolutivo. En

primer lugar destaca que en cuanto a la conducta previa del demandado, en la cd glosada a fs 12 se le notificó de

manera fehaciente la intención  y

voluntad de dividir el condominioÂ

citándolo al efecto, siendo la respuesta inicial  cuestionadora del condominio, ofreciendo en

la reunión darle lo que aportó, que no serian más que $200.000, lo que no fue

aceptado por su parte. Es decir que las partes no sólo discreparon en cuanto a

la forma de hacer efectiva la divisiónÂ

como refiere el a quo, sino que el demandado en dos oportunidades negó

que sobre el inmueble existiera un

condominio por partes iguales.

           Frente a dicha

situación se propone una nueva reuniónÂ

que no fue llevada a cabo debi-do a que los profesionales se comunicaron

por intermedio de sus profesionales

quedando cla-ro la falta de acuerdo. Cita jurisprudencia.

           Luego va

describiendo las actuaciones desplegadas en autos insistiendo en que fue su

parte quien impulsó permanentemente el avance del proceso y que el demandado

obstaculizó las visitas de los posibles compradores e hizo distintas ofertas

que no pudo cumplir para luego cerca de la fecha de remate hacer la propuesta final.

           Por último

denuncia que existe insuficiencia ya que tratándose de un juicio de división de

condominio se ha resuelto

reiteradamente que las costas deben

soportarse en el orden cau-sado y las

comunes por mitades, y que el a quo ninguna referencia ha hecho respecto de los

gastos en beneficio común que, tal como se ha acreditado han sido

soportados en forma ex-clusiva por la actora. Al presentar su memorial (fs.

425/431), impetran la revocatoria del fallo, agraviándose por el error del

sentenciante al imponer las costas en el orden causado y en la omisión de

pronunciamiento, en cuanto a la petición de extracción de compulsa penal.-

           Expresan que habiendo sido rechazado el incidente de

nulidad, interpuesto por la de-mandada, correspondÃa que las costas se impusieran

al que resulta vencido.

           II.- Que a fs. 292/295 contesta agravios solicitando el

rechazo del recurso planteado por el actor, por las razones que expone, a las

cuales me remito en honor a la brevedad.

           III.- Con

respecto al condominio y a su posibilidad de división, debe recordarse que el

artÃculo 2673 del Código Civil lo caracteriza como “el derecho real de

propiedad que pertene-ce a varias personas, por una parte indivisa, sobre una

cosa...

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