Sentencia nº 50886 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Febrero de 2015
Ponente | COLOTTO-MASTRASCUSA-CARABAJAL |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | COSTAS - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO - DIVISION DE CONDOMINIO |
Expte: 50
Expte: 50.886
Fojas: 310
EXPTE. 50.886 "POBUDEY MARISOL CAROLINA C/ NUÃEZ OSCAR
ALBERTO P/ DIVISION DE CONDOMINIO".
 Mendoza, 13 de febrero deÂ
2.015.-
           VISTOS:
el recurso de apelación, interpuesto a fs. 261.-
           Y CONSIDERANDO:
            1.- Que a fs 274 la actora funda agravios en
contra de la resolución de fs 251/252 que impone las costas del proceso en el
orden causado a las partes, solicitando que la misma se revoque e impongan las
costas al demandado. -
           Relata los
antecedentes de la causa, y se agravia de la errónea valoración de la prueba
relativa a los hechos suscitados antes y durante el proceso y por ello la
errónea aplicación del art. 36 del C.P.C., sosteniendo que las costas debieron
ser puestas a cargo de la contraria , por cuanto su actitud
obstruccionista previa al proceso impuso
a la actora la necesidad de recurrir a la instancia judicial, sin dejar de
considerar la conducta desplegada por el demandado du-rante el desarrollo del
mismo.
           En segundo lugar
se agravia por considerar que la resolución atacada es arbitraria ya que se equivoca la juez en la
apreciación del a prueba realizada en
los considerandos, y el resolutivo. En
primer lugar destaca que en cuanto a la conducta previa del demandado, en la cd glosada a fs 12 se le notificó de
manera fehaciente la intención  y
voluntad de dividir el condominioÂ
citándolo al efecto, siendo la respuesta inicial  cuestionadora del condominio, ofreciendo en
la reunión darle lo que aportó, que no serian más que $200.000, lo que no fue
aceptado por su parte. Es decir que las partes no sólo discreparon en cuanto a
la forma de hacer efectiva la divisiónÂ
como refiere el a quo, sino que el demandado en dos oportunidades negó
que sobre el inmueble existiera un
condominio por partes iguales.
           Frente a dicha
situación se propone una nueva reuniónÂ
que no fue llevada a cabo debi-do a que los profesionales se comunicaron
por intermedio de sus profesionales
quedando cla-ro la falta de acuerdo. Cita jurisprudencia.
           Luego va
describiendo las actuaciones desplegadas en autos insistiendo en que fue su
parte quien impulsó permanentemente el avance del proceso y que el demandado
obstaculizó las visitas de los posibles compradores e hizo distintas ofertas
que no pudo cumplir para luego cerca de la fecha de remate hacer la propuesta final.
           Por último
denuncia que existe insuficiencia ya que tratándose de un juicio de división de
condominio se ha resuelto
reiteradamente que las costas deben
soportarse en el orden cau-sado y las
comunes por mitades, y que el a quo ninguna referencia ha hecho respecto de los
gastos en beneficio común que, tal como se ha acreditado han sido
soportados en forma ex-clusiva por la actora. Al presentar su memorial (fs.
425/431), impetran la revocatoria del fallo, agraviándose por el error del
sentenciante al imponer las costas en el orden causado y en la omisión de
pronunciamiento, en cuanto a la petición de extracción de compulsa penal.-
           Expresan que habiendo sido rechazado el incidente de
nulidad, interpuesto por la de-mandada, correspondÃa que las costas se impusieran
al que resulta vencido.
           II.- Que a fs. 292/295 contesta agravios solicitando el
rechazo del recurso planteado por el actor, por las razones que expone, a las
cuales me remito en honor a la brevedad.
           III.- Con
respecto al condominio y a su posibilidad de división, debe recordarse que el
artÃculo 2673 del Código Civil lo caracteriza como âel derecho real de
propiedad que pertene-ce a varias personas, por una parte indivisa, sobre una
cosa...
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