Sentencia nº 12172 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Marzo de 2015

PonenteRODRÍGUEZ SÁA - MOUREU - MARTINEZ FERREYERA
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCADUCIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA - RECONSTRUCCION DEL EXPEDIENTE - LEGITIMACION PROCESAL

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:

770CUIJ:

13-00611583-1(

(010305-12172))

RECONSTRUCCION EXPTE. N°

13.596 CITIBANK N.A. C/ CARLOS F.A.M.P..HIPOT.

ACT.SUELTAS

*10611684*

Mendoza, 12 de Marzo de

2015.-

Y

VISTOS

Estos

autos N° 12.172, arriba intitulados, originarios del Tercer Juzgado

en lo Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción

Judicial, con llamamiento de autos para resolver a fs. 768, y

CONSIDERANDO

I.-

Que a fs. 758 la señora C.P.R. por su propio derecho,

con el patrocinio letrado del doctor A.D.A., deduce

incidente de caducidad de instancia de la resolución obrante a

fojas 340 y solicita que previo trámite de ley se haga lugar a la

misma declarando la nulidad de los procedimientos caducos, con costas

del incidente y del principal a la parte contraria

Refiere

la incidentante que “…se desprende de lo actuado en

autos que el doctor A.D.A. jamás ha sido

apoderado mÃo. Que en oportunidad de fijarse los respectivos

domicilios legales de primera como de segunda instancia no se

estableció ningún domicilio procesal electrónico y menos el del

doctor Alberto Domingo Amores”

Aduce

la incidentante que “… la notificación de la resolución de

fojas 430 se ha efectuado en la casilla electrónica del doctor

A.D.A., la que he dicho que en ningún momento he

denunciado ni autorizado a que se practiquen allà las

notificaciones. Tampoco los constituyó allà la parte actora y

sin embargo también se ha llevado la notificación respectiva en

casillas no autorizadas. Obviamente que todas debÃan cumplimentarse

en los Estrados del Tribunal, por aplicación del apercibimiento del

artÃculo 21 del C.P.C

Agrega

que “…la resolución de fojas 430 no se encuentra firme y

ejecutoriada, no está notificada y ha pasado el plazo de un año

para que se opere la caducidad de instancia (21 de mayo de 2.009) que

es el planteo que se formula en esta ocasión como tal lo permite el

art. 80 sección III a contrario sensu del

C.P.C.. Que la reconstrucción fue ordenada y resuelta en esta

instancia, y esa es la razón por la que justamente en este Tribunal

es donde se plantea, salvo mejor criterio de V.E.al respecto.”.

A

fojas 761 se ordena correr traslado a la contraria, contestando la

misma a fojas 762/765 expresa que “…el incidente incoado

por la señora R. resulta ser otra maniobra dilatoria

innecesaria más de las que ha acostumbrado a realizar durante

años junto con sus letrados patrocinantes…”

Manifiesta

que el incidente incoado resulta ser ambiguo y confuso y agrega que

“…para fecha 26 de mayo de 2.009 la señora R. no era

parte en este proceso, sin haber dado cumplimiento lo normado por la

ley de rito en los art. 104 y 41 para la intervención del tercero,

ya que hasta la fecha la...

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