Sentencia nº 12172 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Marzo de 2015
Ponente | RODRÍGUEZ SÁA - MOUREU - MARTINEZ FERREYERA |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CADUCIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA - RECONSTRUCCION DEL EXPEDIENTE - LEGITIMACION PROCESAL |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja:
770CUIJ:
13-00611583-1(
(010305-12172))
RECONSTRUCCION EXPTE. N°
13.596 CITIBANK N.A. C/ CARLOS F.A.M.P..HIPOT.
ACT.SUELTAS
*10611684*
Mendoza, 12 de Marzo de
2015.-
Y
VISTOS
Estos
autos N° 12.172, arriba intitulados, originarios del Tercer Juzgado
en lo Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción
Judicial, con llamamiento de autos para resolver a fs. 768, y
CONSIDERANDO
I.-
Que a fs. 758 la señora C.P.R. por su propio derecho,
con el patrocinio letrado del doctor A.D.A., deduce
incidente de caducidad de instancia de la resolución obrante a
fojas 340 y solicita que previo trámite de ley se haga lugar a la
misma declarando la nulidad de los procedimientos caducos, con costas
del incidente y del principal a la parte contraria
Refiere
la incidentante que ââ¦se desprende de lo actuado en
autos que el doctor A.D.A. jamás ha sido
apoderado mÃo. Que en oportunidad de fijarse los respectivos
domicilios legales de primera como de segunda instancia no se
estableció ningún domicilio procesal electrónico y menos el del
doctor Alberto Domingo Amoresâ
Aduce
la incidentante que â⦠la notificación de la resolución de
fojas 430 se ha efectuado en la casilla electrónica del doctor
A.D.A., la que he dicho que en ningún momento he
denunciado ni autorizado a que se practiquen allà las
notificaciones. Tampoco los constituyó allà la parte actora y
sin embargo también se ha llevado la notificación respectiva en
casillas no autorizadas. Obviamente que todas debÃan cumplimentarse
en los Estrados del Tribunal, por aplicación del apercibimiento del
artÃculo 21 del C.P.C
Agrega
que ââ¦la resolución de fojas 430 no se encuentra firme y
ejecutoriada, no está notificada y ha pasado el plazo de un año
para que se opere la caducidad de instancia (21 de mayo de 2.009) que
es el planteo que se formula en esta ocasión como tal lo permite el
art. 80 sección III a contrario sensu del
C.P.C.. Que la reconstrucción fue ordenada y resuelta en esta
instancia, y esa es la razón por la que justamente en este Tribunal
es donde se plantea, salvo mejor criterio de V.E.al respecto.â.
A
fojas 761 se ordena correr traslado a la contraria, contestando la
misma a fojas 762/765 expresa que ââ¦el incidente incoado
por la señora R. resulta ser otra maniobra dilatoria
innecesaria más de las que ha acostumbrado a realizar durante
años junto con sus letrados patrocinantesâ¦â
Manifiesta
que el incidente incoado resulta ser ambiguo y confuso y agrega que
ââ¦para fecha 26 de mayo de 2.009 la señora R. no era
parte en este proceso, sin haber dado cumplimiento lo normado por la
ley de rito en los art. 104 y 41 para la intervención del tercero,
ya que hasta la fecha la...
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