Sentencia nº 50985 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Marzo de 2015

PonenteMARINA ISUANI, ALEJANDRA ORBELLI Y SILVINA MIQUEL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCUESTIONES PREJUDICIALES - EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL - SENTENCIA PENAL - SENTENCIA ABSOLUTORIA

Expte: 50

Expte:

50.985

Fojas:

192

En Mendoza, a los veintisiete

dÃas del mes de marzo de dos mil quince, reunidas en la Sala de Acuerdo las

doctoras M.I., A.O. y S.M., trajeron a

deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 50.985/746, caratulados

“PALLEROS, J.R.C., A.K.P.. Y P.”, originarios del Segundo

Tribunal de Gestión Asociada, venidos a esta instancia en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la actora a fs. 155, contra la sentencia de fs.

144/148.

Practicado el sorteo de ley,

queda establecido el siguiente orden de estudio:Â Â Â Â Â Â Â Dras. I., O. y M..

En cumplimiento de lo dispuesto

por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean

las siguientes cuestiones a resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la

sentencia apelada? En su caso, ¿qué solución corresponde?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión la

Dra. M.I. dijo:

  1. Que vienen estos autos a la

    alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia en la

    que se desestimó la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por

    J.R.³n P. contra A.K.K. y Seguros Bernardino Rivadavia

    Coop. Ltda., se impuso costas y se regularon honorarios.

  2. A fs. 164/173 funda recurso

    la actora apelante, centrando sus agravios en la atribución del accidente a la

    culpa de la vÃctima, en su totalidad.

  3. Corrido el traslado de

    ley, a fs. 177/178 contesta expresión de agravios la citada en garantÃa,

    solicitando el rechazo del recurso, por los argumentos que expone, que doy por

    reproducidos en honor a la brevedad.

    IV.-Â A fs. 303 se llaman autos para sentencia.

  4. La sentencia apelada

    Para resolver como lo hizo, la

    juez de grado consideró acreditado en autos que el accidente de tránsito origen

    de la demanda se produjo el dÃa 25 de marzo de 2.009 a las 23.00/23.30 hs.

    sobre Ruta Nacional n° 40, aproximadamente a la altura del kilómetro 3.332

    frente al Barrio Andacoya del departamento de L.. Tuvo por cierto que, en

    tales circunstancias el actor se desplazaba al mando de un biciclo por la ruta

    referida hacia el Sur, haciendo lo propio el demandado por idéntica arteria

    pero hacia el Norte, cuando se produjo la colisión entre ambos al entrar en

    contacto el sector delantero izquierdo del vehÃculo al mando del accionado y el

    lateral izquierdo de la bicicleta que trasladaba al accionante.

    Encuadró el hecho la juzgadora

    en la previsión del art. 1113 C.C.. Ponderó que, de las constancias de la causa

    surge debidamente probada la intervención activa del rodado marca H.

    dominio EKW-641 y la calidad de guardián y dueño que ostentaba el accionado al

    momento del accidente, por lo que debe aceptarse la presunción de responsabilidad

    sobre su parte.

    Refiere que los accionados invocaron

    la culpa exclusiva del actor en la producción del accidente. Consideró, al

    igual que lo resuelto en sede penal, que fue la conducta de la propia vÃctima

    la causa determinante del accidente de marras.

    Para llegar a ese convencimiento

    valoró, en primer lugar, que del Informe de PolicÃa CientÃfica obrante en la

    causa penal acompañada como A.E.V. y no redargüida de falsa por ninguna de las

    partes, surge que no pudo establecerse el punto de impacto por falta de

    indicios en el lugar. Recordó el dictamen pericial producido en estos autos

    según el cual las versiones afirmadas por ambas partes, actora y demandada, son

    posibles, inclinándose el experto por la versión de la actora, pero apartándose

    no obstante la magistrada de la pericial, en la medida que las constancias

    del A.E.V. acompañado desvirtúan la

    conclusión del perito.

    Ponderó que en el Informe

    Policial consta que el biciclo en el que se trasladaba el demandante no

    presentaba ninguna banda refractaria, los frenos no funcionaban, no poseÃa

    sistema sonoro ni espejos retrovisores y los neumáticos se encontraban en

    regular estado, a lo que debe sumarse que en la hora en que se produjo la

    colisión la luz natural era nula y no existÃa en la zona ningún tipo de

    iluminación artificial.

    Trajo también a colación el

    informe de alcoholemia practicado a los protagonistas del siniestro, del que

    resulta que el actor presentaba un grado de alcoholización media (1.30 gr % 0

    en sangre).

    Por último recuerdo que en sede

    penal se tuvo por acreditado que la bicicleta fue el vehÃculo “colisionante”

    con su sector frontal, en tanto el vehÃculo del demandado fue el “colisionado”

    en sector lateral izquierdo, de adelante hacia atrás. Por ello la Sra. Juez

    Penal decidió el sobreseimiento del demandado Sr. A.K.K., afirmando

    no sólo que el mencionado no fue culpable sino atribuyendo exclusivamente la

    culpa al Sr. J.R.³n P.. Seguidamente refirió la juzgadora que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR