Sentencia nº 50719 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Abril de 2015

PonenteFURLOTTI - CARABAJAL MOLINA - MARSALA
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaERROR MATERIAL - NOTIFICACION - OFICIOS - EXCESO RITUAL MANIFIESTO

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 15-04-2015

Autos Nº:

50719

a fojas:

190

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte:

50.719

Fojas:

190

Mendoza, 14 de abril de 2015.

           AUTOS

Y VISTOS: Estos autos n°50719 “RodrÃguez GarcÃa MarÃa Mercedes c/

Abastecimientos Argentina S.A. p/ acció de nulidad” llamados a resolver a fs.

188 y,

           CONSIDERANDO:

           I-

Se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido

a fs. 147 por el demandado en contra de la resolución dictada a fs. 144/145 por la que se rechaza el

recurso de reposición deducido por su parte.

           II-

La juez a quo resolvió que la accionada Abastecimientos Argentina S.A, fue

notificada de la demanda en su domicilio social, en fecha 03 de mayo de 2013,

compareciendo luego, a fs. 116 y vta., a contestar la demanda, en fecha 10 de

junio de 2013. Es decir, que conforme el inicio del cómputo del plazo

realizado, el decreto cuestionado (fs. 117), no merece objeciones, ello, en

cuanto, conforme dichas constancias el plazo para contestar demanda vencÃa, por

SecretarÃa nocturna el dÃa 3 de Junio de 2013 (art. 61 inc. III) del C.P.C.) y

la contestación fue presentada el dÃa 10 de Junio según da cuenta el cargo de

fs. 116 vta., consecuentemente, desestima el recurso de reposición interpuesto

en cuanto no existe error de interpretación ni de aplicación de las normas

referidas.

         Entendió además que, sin perjuicio de lo

expresado precedentemente, y atento manifestar la accionada que la notificación

de la demanda le fue realizada en fecha 13 de mayo de 2013, según constancia

que adjunta a fs. 118, cabe aclarar que, si lo que pretendÃa, tal como lo hizo

al fundamentar el recurso en trato, era ampararse en dicha fecha, la vÃa para

cuestionar la cédula, tal como lo sostiene la actora, era la vÃa del incidente

de nulidad, por lo tanto, el recurso de reposición arroja un resultado adverso

a la demandada en cuanto el marco del mismo no permite analizar las distintas

fechas consignadas (fs. 114 y 118) sin que se haya interpuesto el remedio

procesal adecuado para tratar el cuestionamiento, respetando el debido proceso

y defensa en juicio de quienes se encontrarÃan involucrados en el análisis y

resultado del mismo (partes y oficial notificador).

            Concluye que de las constancias de

fs. 114, 116 vta., y 117, no surge error de interpretación de las normas

legales aplicables que justifiquen su procedencia.

           III-

Al fundar el recurso expresa que la resolución recurrida omite hacer un

análisis de las constancias de fs. 114 de autos donde el juzgado de Paz de

JunÃn notifica la demanda a Abastecimientos Argentina S.A. cuando de haberlo

hecho habrÃa podido advertir que la demandada nunca pudo ser notificada el 3 de

mayo de 2013 cuando el tribunal oficiado proveyó con fecha 8 de mayo que se

diera cumplimiento a lo solicitado por

la juez oficiante.

           Refiere

también que el juez a quo no tuvo en cuenta la copia del oficio que acompañara

su parte de la que surge que el oficial notificador consignó como fecha de

notificación el 13 de mayo de 2013.

    Â...

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