Sentencia nº 50719 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Abril de 2015
Ponente | FURLOTTI - CARABAJAL MOLINA - MARSALA |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ERROR MATERIAL - NOTIFICACION - OFICIOS - EXCESO RITUAL MANIFIESTO |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 15-04-2015
Autos Nº:
50719
a fojas:
190
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte:
50.719
Fojas:
190
Mendoza, 14 de abril de 2015.
           AUTOS
Y VISTOS: Estos autos n°50719 âRodrÃguez GarcÃa MarÃa Mercedes c/
Abastecimientos Argentina S.A. p/ acció de nulidadâ llamados a resolver a fs.
188 y,
           CONSIDERANDO:
           I-
Se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido
a fs. 147 por el demandado en contra de la resolución dictada a fs. 144/145 por la que se rechaza el
recurso de reposición deducido por su parte.
           II-
La juez a quo resolvió que la accionada Abastecimientos Argentina S.A, fue
notificada de la demanda en su domicilio social, en fecha 03 de mayo de 2013,
compareciendo luego, a fs. 116 y vta., a contestar la demanda, en fecha 10 de
junio de 2013. Es decir, que conforme el inicio del cómputo del plazo
realizado, el decreto cuestionado (fs. 117), no merece objeciones, ello, en
cuanto, conforme dichas constancias el plazo para contestar demanda vencÃa, por
SecretarÃa nocturna el dÃa 3 de Junio de 2013 (art. 61 inc. III) del C.P.C.) y
la contestación fue presentada el dÃa 10 de Junio según da cuenta el cargo de
fs. 116 vta., consecuentemente, desestima el recurso de reposición interpuesto
en cuanto no existe error de interpretación ni de aplicación de las normas
referidas.
         Entendió además que, sin perjuicio de lo
expresado precedentemente, y atento manifestar la accionada que la notificación
de la demanda le fue realizada en fecha 13 de mayo de 2013, según constancia
que adjunta a fs. 118, cabe aclarar que, si lo que pretendÃa, tal como lo hizo
al fundamentar el recurso en trato, era ampararse en dicha fecha, la vÃa para
cuestionar la cédula, tal como lo sostiene la actora, era la vÃa del incidente
de nulidad, por lo tanto, el recurso de reposición arroja un resultado adverso
a la demandada en cuanto el marco del mismo no permite analizar las distintas
fechas consignadas (fs. 114 y 118) sin que se haya interpuesto el remedio
procesal adecuado para tratar el cuestionamiento, respetando el debido proceso
y defensa en juicio de quienes se encontrarÃan involucrados en el análisis y
resultado del mismo (partes y oficial notificador).
            Concluye que de las constancias de
fs. 114, 116 vta., y 117, no surge error de interpretación de las normas
legales aplicables que justifiquen su procedencia.
           III-
Al fundar el recurso expresa que la resolución recurrida omite hacer un
análisis de las constancias de fs. 114 de autos donde el juzgado de Paz de
JunÃn notifica la demanda a Abastecimientos Argentina S.A. cuando de haberlo
hecho habrÃa podido advertir que la demandada nunca pudo ser notificada el 3 de
mayo de 2013 cuando el tribunal oficiado proveyó con fecha 8 de mayo que se
diera cumplimiento a lo solicitado por
la juez oficiante.
           Refiere
también que el juez a quo no tuvo en cuenta la copia del oficio que acompañara
su parte de la que surge que el oficial notificador consignó como fecha de
notificación el 13 de mayo de 2013.
    Â...
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