Sentencia nº 51321 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Abril de 2015

PonenteDR. OSCAR MARTÍNEZ FERREYERA DRA. BEATRIZ MOUREU DR. ADOLFO RODRÍGUEZ SÁA
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaEXPRESION DE AGRAVIOS - ACTO UTIL - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - CADUCIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:

670CUIJ:

13-00254066-9(

(010305-51321))

GODOY, DARIO OMAR C/ GENCO

S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

*10254167*

Mendoza, 20 de Abril de

2015.-

Y VISTOS

Estos

autos N° 51.321, arriba intitulados, originarios del Séptimo

Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera

Circunscripción Judicial, en estado de resolver, y

CONSIDERANDO

I.

Que a fs. 658 la doctora Verónica Fernández P.,

por la parte actora, deduce incidente de caducidad de segunda

instancia en contra del recurso de apelación interpuesto

a fs. 631 por la demandada.

Refiere

la incidentante que la última actuación útil impulsora del

presente proceso, es el decreto de fojas 634 de fecha 01 de

agosto de 2.014, mediante el cual se concede a la parte demandada el

recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada

en autos de fecha 05/08/2.014.

Agrega

que luego a fojas 655 (09/10/2.014) se ordena expresar agravios en

primer lugar al apelante de fojas 631, y tramitado dicho recurso en

segundo lugar, al apelante de fojas 632 en el término de nueve dÃas,

sin que el mismo haya sido impulsado por la demandada, por lo

que ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses dispuesto por la

ley.

A

fs. 660 se ordena correr traslado a la contraria de

la incidencia planteada, la que es notificada conforme constancia de

fojas 660 vta., y contesta a fojas 661/665.

II.-

Entrando al análisis de la cuestión traÃda a resolver, resulta

oportuno recordar en primer lugar que el C.P.C. en el art. 78

segundo párrafo establece que “(...)

En segunda o ulterior instancia y en la justicia de paz, el plazo de

caducidad será de seis meses”.-

Asimismo

es conveniente citar que el fundamento de la

caducidad “…De acuerdo a la

concepción dinámica del proceso, que consagra nuestro ordenamiento

procesal en materia de interrupción del curso del plazo legal de

caducidad, se establece un criterio objetivo. No basta que se

produzca un acto que evidencie la intención de quien lo realiza, de

no querer abandonar el juicio y de querer que éste permanezca con

vida; sino que resulta necesario que el acto procesal realizado pueda

ser calificado en el caso concreto como una "actuación útil"

para impulsar el desarrollo de la instancia, tal como se señala en

la nota al art. 78 del C.P.C”.(E..

N° 7055 - ATUEL F.S.A.F.M.F.V.. DE

LEGRAND Y OTS. EJECUCION CAMBIARIA Fecha: 17/06/2004 - 5°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR