Sentencia nº 51630 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Abril de 2015
Ponente | MOUREU - MARTINEZ FERREYRA |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DIVISION DE CONDOMINIO - VALOR DEL BIEN - AVALUO FISCAL - VALOR REAL - TASACION - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
FS.
470
CUIJ:
13-00647113-1
(010305-51630)
GARCIA,
PEDRO ENRIQUE C/ GARCIA, B.J. Y OTS. S/ DIVISIÃN DE
CONDOMINIO
*10647214*
Mendoza,
23 de Abril de 2015.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.
A fs. 454 se emite resolución mediante
la regulan honorarios profesionales por la labor desempeñada en la
causa principal, a los Dres. W.R.A. y Luis Horacio
Cuervo, tomándose como base el avalúo fiscal de las unidades
adjudicadas a su cliente demandado en autos, Sr. B.G.,
conforme E.P. obrante a fs. 355/367.
II.
Que tramitado el recurso de apelación a tenor de lo establecido por
el ArtÃculo 40 del Código Procesal Civil, los profesionales alegan
razones a fs. 462/464.-
En
dicho memorial los apelantes se quejan en tanto consideran que
arbitrariamente el fallo modificó las condiciones en que se venÃa
tramitando la estimación de honorarios, toda vez que alejada del
objeto del proceso e ignorando la prueba ofrecida y aceptada,
caprichosamente les regula honorarios sobre elementos ajenos al
incidente en cuestión, como es la Escritura Pública de fs. 355.
Que
de acuerdo a los términos del artÃculo 4 y 9 de la Ley Arancelaria,
siendo el objeto del proceso la división del 50% para cada
condómino, debió tomarse como base la suma de $ 2.94.500 y no el
valor de las unidades adjudicadas al Sr. B.G., violando
de esta manera el principio de la realidad económica.
A
fs. 467 se presenta el Dr. Walther Aporta y solicita se regulen los
honorarios diferidos en las resoluciones de fs. 190 y 247 a fin de
evitar un desgaste procesal innecesario.
III.
En función de los fundamentos que a
continuación se consignan, este Cuerpo advierte que el recurso en
trato resulta procedente, debiendo modificarse el decisorio de
grado, por no ser ajustado a derecho.
la
resolución de primera instancia por ser ajustada a derecho.
Sabido
es que cuando el recurso de apelación se interpone con fundamento en
el artÃculo 40 del C.P.C., la particular estructura
prevista en dicha norma impone a este tribunal el deber de revisar la
regulación apelada, aún cuando no se hayan expresado agravios
concretos respecto a la resolución recurrida, tal como ocurre en
autos, siendo las facultades amplias de modo tal que permite
considerar incluso cuestiones no planteadas expresamente por las
partes.
A
fin llegar a solución justa debe estarse a lo dispuesto por la
normativa especÃfica, esto es, el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba