Sentencia nº 51630 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Abril de 2015

PonenteMOUREU - MARTINEZ FERREYRA
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDIVISION DE CONDOMINIO - VALOR DEL BIEN - AVALUO FISCAL - VALOR REAL - TASACION - REGULACION DE HONORARIOS - BASE REGULATORIA

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

FS.

470

CUIJ:

13-00647113-1

(010305-51630)

GARCIA,

PEDRO ENRIQUE C/ GARCIA, B.J. Y OTS. S/ DIVISIÓN DE

CONDOMINIO

*10647214*

Mendoza,

23 de Abril de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

A fs. 454 se emite resolución mediante

la regulan honorarios profesionales por la labor desempeñada en la

causa principal, a los Dres. W.R.A. y Luis Horacio

Cuervo, tomándose como base el avalúo fiscal de las unidades

adjudicadas a su cliente demandado en autos, Sr. B.G.,

conforme E.P. obrante a fs. 355/367.

II.

Que tramitado el recurso de apelación a tenor de lo establecido por

el ArtÃculo 40 del Código Procesal Civil, los profesionales alegan

razones a fs. 462/464.-

En

dicho memorial los apelantes se quejan en tanto consideran que

arbitrariamente el fallo modificó las condiciones en que se venÃa

tramitando la estimación de honorarios, toda vez que alejada del

objeto del proceso e ignorando la prueba ofrecida y aceptada,

caprichosamente les regula honorarios sobre elementos ajenos al

incidente en cuestión, como es la Escritura Pública de fs. 355.

Que

de acuerdo a los términos del artÃculo 4 y 9 de la Ley Arancelaria,

siendo el objeto del proceso la división del 50% para cada

condómino, debió tomarse como base la suma de $ 2.94.500 y no el

valor de las unidades adjudicadas al Sr. B.G., violando

de esta manera el principio de la realidad económica.

A

fs. 467 se presenta el Dr. Walther Aporta y solicita se regulen los

honorarios diferidos en las resoluciones de fs. 190 y 247 a fin de

evitar un desgaste procesal innecesario.

III.

En función de los fundamentos que a

continuación se consignan, este Cuerpo advierte que el recurso en

trato resulta procedente, debiendo modificarse el decisorio de

grado, por no ser ajustado a derecho.

la

resolución de primera instancia por ser ajustada a derecho.

Sabido

es que cuando el recurso de apelación se interpone con fundamento en

el artÃculo 40 del C.P.C., la particular estructura

prevista en dicha norma impone a este tribunal el deber de revisar la

regulación apelada, aún cuando no se hayan expresado agravios

concretos respecto a la resolución recurrida, tal como ocurre en

autos, siendo las facultades amplias de modo tal que permite

considerar incluso cuestiones no planteadas expresamente por las

partes.

A

fin llegar a solución justa debe estarse a lo dispuesto por la

normativa especÃfica, esto es, el...

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