Sentencia nº 50987 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Abril de 2015

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ, COLOTTO Y MAS-TRACUSA
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRECLUSION - EJECUCION DE HONORARIOS - GASTOS CAUSIDICOS - COSTAS - EJECUCION DE SENTENCIA

Expte: 50

Expte: 50.987

Fojas: 133

     En Mendoza, a los

veintitrés dÃas del mes de abril del dos

mil quince reunidos en la Sala de Acuerdos, losÂ

S.. Jueces de esta Excma. Ter-cera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T.,

trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos n° Â

50.987 “BONILLA, J.F. Y OTS. C/ RODAS LAURA BEATRIZ P/ EJECUCION DE HONORARIOS” originarios del

Vigésimo Primero Juzgado Civil Comercial

y Minas, venidos a esta instancia enÂ

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 82 en contra la

sentencia de fs. 71

        Llegados los autos

al Tribunal, se ordenó expresar agravios al ape-lante a fs. 106, quedan los

autos en estado de resolver a fs. 129.

        Practicado el

sorteo de ley a fs. 132, quedó establecido

el siguien-te orden de estudio: Dres.Â

MÁRQUEZ LAMENÁ, COLOTTO Y MAS-TRACUSA.

        En cumplimiento de

lo dispuesto por los arts. 160 de la

Constitu-ción Provincial y 141 del C.P.C., seÂ

plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

    PRIMERA CUESTIÓN:

        ¿Es justa la

sentencia apelada?

    SEGUNDA CUESTIÓN:

         Costas

    SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. MÁRQUEZ LAMENÁ DIJO:

        1°) La sentencia de

fs. 71 es recurrida por el demandado, en cuan-to rechaza las excepciones de

falta de legitimación pasiva y pago opuestas por su parte, y hace lugar a la

demanda planteada por la suma de PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y

TRES CON 92/100, con más los intereses legales.

        En el memorial que se adjuntó a fs. 108/109, se agravia por con-siderar que aún cuando el

régimen obligacional establece un

sistema de concurrencia proporcional en

los honorarios de beneficio común, la sentencia consintió una interpretación

contraria a derecho del mismo pues sólo su cliente debe afrontar las costas

totales.

        Expresa que la

sentencia de grado posee un carácter excesiva-mente formalista al aplicar de

manera tajante el principio de preclusión.

Se queja porque en el expediente sucesorio se pretende cargar a su

cliente con la totalidad de los honorarios bajo la excusa de que obtuvo una porción

mayor, debido a que era la única heredera de dos causan-tes, lo que no puede

perjudicarla.

        2º) En oportunidad

de contestar los agravios de fs. 111/116, los actores piden la deserción. En subsidio, el rechazo

de la apelación, con-forme argumentos que damos por reproducidos en honor a la

brevedad.

        3º) En el

tratamiento del recurso presentado, adelanto mi opinión adversa a su admisión.

        La queja de la

demandada, contra la sentencia de primera instan-cia, se centra en la

injusticia y error del auto regulatorio que se ejecuta. Los agravios están más

bien dirigidos al auto que aprueba la partición y regula los honorarios de los

profesionales. Ello nos llevarÃa necesaria-mente a revisar la regulación de

honorarios efectuada conforme los li-neamientos de la partición de la herencia

aprobada en el mismo auto que se encuentra firme desde setiembre de 2012.

        Hacer lugar a lo

solicitado por el recurrente, no importarÃa más que violar el principio

procesal de preclusión.

         Chiovenda

explicaba que la preclusión, como pérdida o extinción o consumación de una

facultad procesal, pueden ser consecuencia de: 1º) no haberse observado el

orden señalado para su ejercicio, como los plazos perentorios o la sucesión

legal de las actividades y de las excep-ciones; 2º) haberse realizado una

actividad incompatible con el...

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