Sentencia nº 50987 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Abril de 2015
Ponente | MÁRQUEZ LAMENÁ, COLOTTO Y MAS-TRACUSA |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | PRECLUSION - EJECUCION DE HONORARIOS - GASTOS CAUSIDICOS - COSTAS - EJECUCION DE SENTENCIA |
Expte: 50
Expte: 50.987
Fojas: 133
     En Mendoza, a los
veintitrés dÃas del mes de abril del dos
mil quince reunidos en la Sala de Acuerdos, losÂ
S.. Jueces de esta Excma. Ter-cera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T.,
trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos n° Â
50.987 âBONILLA, J.F. Y OTS. C/ RODAS LAURA BEATRIZÂ P/ EJECUCION DE HONORARIOSâ originarios del
Vigésimo Primero Juzgado Civil Comercial
y Minas, venidos a esta instancia enÂ
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 82 en contra la
sentencia de fs. 71
        Llegados los autos
al Tribunal, se ordenó expresar agravios al ape-lante a fs. 106, quedan los
autos en estado de resolver a fs. 129.
        Practicado el
sorteo de ley a fs. 132, quedó establecido
el siguien-te orden de estudio: Dres.Â
MÃRQUEZ LAMENÃ, COLOTTO Y MAS-TRACUSA.
        En cumplimiento de
lo dispuesto por los arts. 160 de la
Constitu-ción Provincial y 141 del C.P.C., seÂ
plantearon las siguientes cuestiones a resolver.
    PRIMERA CUESTIÃN:
        ¿Es justa la
sentencia apelada?
    SEGUNDA CUESTIÃN:
         Costas
    SOBRE LA PRIMERA CUESTIÃN, EL DR. MÃRQUEZ LAMENà DIJO:
        1°) La sentencia de
fs. 71 es recurrida por el demandado, en cuan-to rechaza las excepciones de
falta de legitimación pasiva y pago opuestas por su parte, y hace lugar a la
demanda planteada por la suma de PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y
TRES CON 92/100, con más los intereses legales.
        En el memorial que se adjuntó a fs. 108/109, se agravia por con-siderar que aún cuando el
régimen obligacional establece un
sistema de concurrencia proporcional en
los honorarios de beneficio común, la sentencia consintió una interpretación
contraria a derecho del mismo pues sólo su cliente debe afrontar las costas
totales.
        Expresa que la
sentencia de grado posee un carácter excesiva-mente formalista al aplicar de
manera tajante el principio de preclusión.
Se queja porque en el expediente sucesorio se pretende cargar a su
cliente con la totalidad de los honorarios bajo la excusa de que obtuvo una porción
mayor, debido a que era la única heredera de dos causan-tes, lo que no puede
perjudicarla.
        2º) En oportunidad
de contestar los agravios de fs. 111/116, los actores piden la deserción. En subsidio, el rechazo
de la apelación, con-forme argumentos que damos por reproducidos en honor a la
brevedad.
        3º) En el
tratamiento del recurso presentado, adelanto mi opinión adversa a su admisión.
        La queja de la
demandada, contra la sentencia de primera instan-cia, se centra en la
injusticia y error del auto regulatorio que se ejecuta. Los agravios están más
bien dirigidos al auto que aprueba la partición y regula los honorarios de los
profesionales. Ello nos llevarÃa necesaria-mente a revisar la regulación de
honorarios efectuada conforme los li-neamientos de la partición de la herencia
aprobada en el mismo auto que se encuentra firme desde setiembre de 2012.
        Hacer lugar a lo
solicitado por el recurrente, no importarÃa más que violar el principio
procesal de preclusión.
         Chiovenda
explicaba que la preclusión, como pérdida o extinción o consumación de una
facultad procesal, pueden ser consecuencia de: 1º) no haberse observado el
orden señalado para su ejercicio, como los plazos perentorios o la sucesión
legal de las actividades y de las excep-ciones; 2º) haberse realizado una
actividad incompatible con el...
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