Sentencia nº 51249 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Abril de 2015

PonenteMARTINEZ FERREYRA - MOUREU
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDESGLOSE - TASA DE JUSTICIA - EMPLAZAMIENTO

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

FS.

236

CUIJ:

13-00666181-9

(010305-51249)

TUCCI,

MIGUEL ANGEL C/ GALLARDO, JUAN ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

*10666282*

Mendoza,

24 de Abril de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

A fs. 203/206 se presenta el Dr. Pablo

Bittar por el demandado e interpone recurso de reposición en contra

del decreto de fs. 202 (apartado primero párrafo tercero)

solicitando que el mismo sea revocado.

Expresa

habiéndose sido emplazado el incidentante a pagar la tasa de

justicia con más los intereses y multas correspondientes, el pago

realizado por dicha parte no es total en lo términos del art. 302

del Código F., por lo que solicita se deje sin efecto el

traslado del incidente de caducidad ordenado.

Corrida

la correspondiente vista, ésta es contestada a fs. 218/220 por el

Dr. C. en representación de la parte actora, quien solicita su

rechazo por las razones que expone y a las que nos remitimos en honor

a la brevedad.

II.

Que el recurso de reposición o

revocatoria constituye el remedio procesal tendiente a que el mismo

J. o Tribunal que dictó una resolución, subsane por contrario

imperio los agravios que aquella haya inferido a alguno de los

litigantes, evitando asà gastos y demoras que siempre supone la

segunda instancia, por tanto, es claro que su fundamento estriba en

razones de economÃa procesal (Conf. PALACIO, “Manual de Derecho

Procesal Civil” T.II. pág. 71).

Procede,

en principio, contra las resoluciones que incurren en error in

indicando, es decir, cuando el J. se desvÃa del derecho sustancial

en litigio (por ejemplo, no aplicando una ley vigente o aplicando mal

una ley), es decir, error judicial de fondo (Fernández G.

“Repertorio de Expresiones Latinas”. L.L.1960-C-1047); en tanto,

cuando se incurre en un error desviándose de los medios señalados

por la ley procesal para la dirección del juicio, hablamos de error

in procedendo, es decir, error judicial referente a las formalidades

procesales que determinan la nulidad (Conf. AL-BERTO L.M.

“N.P.€, pág. 190).

Que

conforme lo normado por el artÃculo 131 del C.P.C., “el

recurso de reposición, procede

contra los decretos y autos inapelables, a fin de que el mismo

Tribunal los modifique o revoque por contrario imperio”.

Debe

tenerse presente además que la finalidad del recurso de reposición

previsto por el art. 131 del C.P.C., es lograr la revocación de un

pronunciamiento que se estima injusto...

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