Sentencia nº 51249 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Abril de 2015
Ponente | MARTINEZ FERREYRA - MOUREU |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DESGLOSE - TASA DE JUSTICIA - EMPLAZAMIENTO |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
FS.
236
CUIJ:
13-00666181-9
(010305-51249)
TUCCI,
MIGUEL ANGEL C/ GALLARDO, JUAN ANTONIO S/ DAÃOS Y PERJUICIOS
*10666282*
Mendoza,
24 de Abril de 2015.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.
A fs. 203/206 se presenta el Dr. Pablo
Bittar por el demandado e interpone recurso de reposición en contra
del decreto de fs. 202 (apartado primero párrafo tercero)
solicitando que el mismo sea revocado.
Expresa
habiéndose sido emplazado el incidentante a pagar la tasa de
justicia con más los intereses y multas correspondientes, el pago
realizado por dicha parte no es total en lo términos del art. 302
del Código F., por lo que solicita se deje sin efecto el
traslado del incidente de caducidad ordenado.
Corrida
la correspondiente vista, ésta es contestada a fs. 218/220 por el
Dr. C. en representación de la parte actora, quien solicita su
rechazo por las razones que expone y a las que nos remitimos en honor
a la brevedad.
II.
Que el recurso de reposición o
revocatoria constituye el remedio procesal tendiente a que el mismo
J. o Tribunal que dictó una resolución, subsane por contrario
imperio los agravios que aquella haya inferido a alguno de los
litigantes, evitando asà gastos y demoras que siempre supone la
segunda instancia, por tanto, es claro que su fundamento estriba en
razones de economÃa procesal (Conf. PALACIO, âManual de Derecho
Procesal Civilâ T.II. pág. 71).
Procede,
en principio, contra las resoluciones que incurren en error in
indicando, es decir, cuando el J. se desvÃa del derecho sustancial
en litigio (por ejemplo, no aplicando una ley vigente o aplicando mal
una ley), es decir, error judicial de fondo (Fernández G.
âRepertorio de Expresiones Latinasâ. L.L.1960-C-1047); en tanto,
cuando se incurre en un error desviándose de los medios señalados
por la ley procesal para la dirección del juicio, hablamos de error
in procedendo, es decir, error judicial referente a las formalidades
procesales que determinan la nulidad (Conf. AL-BERTO L.M.
âN.P., pág. 190).
Que
conforme lo normado por el artÃculo 131 del C.P.C., âel
recurso de reposición, procede
contra los decretos y autos inapelables, a fin de que el mismo
Tribunal los modifique o revoque por contrario imperioâ.
Debe
tenerse presente además que la finalidad del recurso de reposición
previsto por el art. 131 del C.P.C., es lograr la revocación de un
pronunciamiento que se estima injusto...
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