Sentencia nº 27511 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 28 de Abril de 2015

PonenteGAITAN - BERMEJO - MARIN
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSegunda Circunscripción
MateriaCODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - ACCIONES POSESORIAS - POSESION - REQUISITOS

Expte:

27.511

Fojas:

367

En la Ciudad de San Rafael,

Provincia de Mendoza a los 28 dÃas del mes abril de dos mil quince, se reúne la

Exma. Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M., de Paz y

Tributario de la Segunda Circunscripción Judicial, compuesta por los señores

Jueces doctores: SEBASTIÁN ARIEL MARÍN, DARÍO FERNANDO BERMEJO y LILIANA

GAITAN, quienes trajeron a deliberación para resolver en definitiva la presente

causa N° 27.511/120.427, caratulada "MESA DANIEL ERMINDO C/ CAVATORTA DE

FERNÁNDEZ, BLANCA ESTHER P/ ACCIÓN POSESORIA", originaria del Primer

Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael, Segunda Circunscripción

Judicial, venida a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación

de fs. 336 contra la sentencia de fs. 329/332.

Llegados los autos a esta

Cámara, a fs. 345, se ordena expresar

agravios al apelante, lo que efectúa a fs. 347/350. Corrido traslado a la

actora responde a fs. 354/356 vta; con lo que queda la causa en estado de

dictar sentencia, efectuándose el sorteo a fs. 362, resultando el siguiente

orden, doctores: L.G., Sebastián A.M. y DarÃo Fernando

Bermejo.

De conformidad con lo que

establece el Art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguientes

cuestiones a resolver:

Primera

¿Es justa la sentencia?

Segunda

Pronunciamiento sobre

costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA

DRA. GAITAN, DIJO:

  1. ESTADO DE LAS ACTUACIONES Y

    EL RECURSO

    1. La sentencia dictada en

    primera instancia hizo lugar a la acción posesoria de manutención, interpuesta por D.E.M. contra

    B.E.C. y ordenó el cese de la realización de actos turbatorios

    respecto a la propiedad ubicada en calle El Chañaral N° 1645, El Toledano,

    distrito Las Paredes de San Rafael, M.. Luego de referir los requisitos

    necesarios para que la acción resulte procedente y de analizar la prueba

    rendida (trancribió parte de la declaración de los testigos), consideró que de

    las testimoniales, el acta de constatación de fs. 21, los recibos de agua y luz

    y las cartas remitidas por la demandada, se encontraba acreditado que el actor

    habÃa ejercido durante más de dos años la posesión, en forma pública continua e

    ininterrumpida, siendo muestra clara la construcción de una vivienda de

    material, el negar el ingreso a los herederos de M.F.¡ndez y la carta

    documentos de fs. 106. Agregó que el ejercicio público de la posesión se habÃa

    acreditado con testigos y que los actos turbatorios surgÃan del intento de la

    cónyuge supérstite de que se le entregara la posesión material del inmueble.

    2. Funda el recurso la

    demandada, por intermedio de apoderado, en los siguientes términos:

    1. Dice que al responder la

      demanda sostuvo que el actor tenÃa la tenencia precaria del inmueble y que la

      pretendida posesión contenÃa vicios, era precaria, clandestina y viciosa con

      respecto al demandado, que la acción fue esgrimida sin los requisitos que exige

      el Código Civil; que el demandado ingresó al inmueble, luego de una cesión de derechos y acciones de

      quien poseÃa el campo por más de 30 años y detenta una orden judicial de puesta

      en posesión del inmueble; que los demandados vivÃan en Mendoza y los actos

      posesorios eran esporádicos; que el actor aprovechó la situación del

      fallecimiento del Sr. M.F.¡ndez y trató de intervertir el tÃtulo, cosa

      que no logró ante la remisión de cartas documentos de los demandados; que ante

      la resistencia de la actora al retirarse del inmueble el juez de la sucesión ordenó

      la entrega de la posesión por vÃa judicial y la actora se resitió por la

      fuerza.

    2. Se agravia en cuanto la

      sentencia hace lugar a la acción de

      turbación de la posesión, sin tener en

      cuenta que ha sido esgrimida por un poseedor vicioso contra el poseedor

      originario; que la posesión es viciosa respecto del demandado, sosteniendo que

      no se han tenido en cuenta las declaraciones testimoniales ofrecidas por la

      actora; que no se ha valorado, ni se hace referencia a que el demandado obtuvo

      una resolución judicial en donde un J. ordena la restitución de la posesión

      del inmueble al demandado y que el actor se quedó por la fuerza, desacatando

      una orden judicial.

      Agrega que el Juez consideró que

      al posesión era pacÃfica y sin vicios, sin tener en cuenta los actos positivos

      del demandado como enviar una carta documento emplazando a desalojar al actor,

      ni la denuncia penal efectuada.

    3. Repite que se agravia por la

      falta de fundamentación de la sentencia y de la no valoración de la prueba de

      la demandada, en relación a la falta de cumplimiento de los requistos, para que

      la acción posesoria fuese procedente. Analiza dichos requisitos y dice que el

      actor no cumplió con el requisito de anualidad del Art. 2473 del C.Civil; que

      se encuentra probado que en el Sucesorio de M.F.¡ndez se le adjudicaron

      al demandado los derechos posesorios sobre el inmueble; también que se

      realizaron actos de mensura encomendada por el demandado en el año 2011; que se

      labraron actuaciones sumariales en la Primera FiscalÃa Correccional de San

      Rafael, en las que la hija del demandado denunció al actor por no dejarla

      ingresar a la propiedad y que la actora resistió una orden judicial; que la

      demandada realizó actos culturales y alambró el campo.

      Reitera que de la prueba surge

      que el actor no ha cumplido con la anualidad que exige este tipo de acción,

      porque fue interrumpida en innumerables actos.

      Señala que para que la acción

      sea posible la posesión no debe ser violenta, sino pacÃfica y que de la prueba

      surge que en el caso fue violenta.

      Agrega que la posesión es

      viciosa porque ha mediado violencia, clandestinidad y abuso de confianza; que

      es violenta porque el demandado detenta la posesión por vÃa judicial a través

      del expediente sucesorio y se configuró cuando se concurrió con la fueza pública

      a poseer el inmueble y la actora lo impidió; que es clandestina porque si bien

      ingresó por préstamo, al fallecer el poseedor originario y luego su esposa,

      intenta un tÃtulo supletorio al solicitar un plano de mensura a ese fin y fue

      frenada por el demandado al enviar la carta documento; que existió también

      abuso de confianza porque era tenedor y no cumple con la obligación de

      restituir el inmueble, sino que trata de intervertir el tÃtulo, es decir que

      manifiesta la intención de privar al poseedor de la posesión de la cosa.

      3. Corrido traslado a la parte

      actora responde con argumentos tendientes a mantener la resolución de primera

      instancia.

      Señala que el sentenciante

      consideró que la cesión de derechos y acciones estaba sujeta a una condición

      suspensiva y no surge de la misma que se le hubiere entregado la posesión a

      Fernández, que si no la tenÃa no pudo entregarla a su esposa e hijos. Agrega

      que la demandada no acreditó la posesión que refiere, que de las testimoniales

      surge que el actor vive en la propiedad desde hace 25 años, a tÃtulo de dueño,

      que los testigos nunca refirieron que él trabajara para Fernández y

      manifestaron que sus hijos nacieron allà y que fue el actor quien construyó la

      casa, donde vive con el grupo familiar; que la posesión es un hecho real y no

      existe prueba de la posesión alegada por la demandada; que el actor no dejó ingresar a los demandados en defensa

      de la posesión que ejercÃa; que la posesión formal se tramitó en un expediente

      sucesorio, inaudita parte y no se encuentra referida a la posesión real por él

      ejercida.

  2. LOS RECAUDOS DE LAS ACCIONES

    CONSERVATORIAS DE LA POSESIÓN Y EL CASO A RESOLVER

    1. A fin de resolver la presente cuestión,

    recordemos que el Art. 2469 del C. Civil, conforme la redacción dada por la ley

    17.711, dispone: “La posesión,

    cualquiera sea su naturaleza y la tenencia, no pueden ser turbadas arbitrariamente.

    Si ello ocurriere, el afectado tendrá acción judicial para ser mantenido en

    ellas, la que tramitará sumariamente en la forma que determinen las leyes

    procesales”. Por su parte el Art. 2473 C.C. indica que “El poseedor de la cosa

    no puede entrablar acciones posesorias si su posesión no tuviere a lo menos, el

    tiempo de un año sin los vicios de ser precaria, violenta o clandestina. La

    buena fe no es requerida para las acciones posesorias”.

    Señala la doctrina, en relación

    a esta regulación legal de las acciones posesorias: “La disparidad de fuentes

    en las que abrevó el Codificador sumada a una obscura e imprecisa proposición

    del articulado han generado, en la materia, posiciones doctrinarias antagónicas

    aún no superadas.

    1. Tesis unitaria. Sus partidarios proponen soslayar los artÃculos

      que exigen la anualidad y la falta de vicios, los que han quedado derogados tácitamente

      con los nuevos artÃculos 2469 y 2490, que extendieron la posibilidad de accionar

      no sólo a todo poseedor, cualquiera fuere su naturaleza, sino también a los

      tenedores. De esta manera los poseedores y los tenedores resultan titulares de

      una única acción para cada tipo de ataque,Â

      es decir, una acción contra la turbación, para ser mantenido en la

      relación con la cosa, y una acción en caso de desposesión, para recobrar la

      relación real perdida. B) Tesis dualista. Para esta postura el Código prevé y

      mantiene la diferencia entre aquellos poseedores calificados por ser anuales y

      no viciosos (arts. 2473 a 2481), por una parte, y los simples...

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