Sentencia nº 27511 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 28 de Abril de 2015
Ponente | GAITAN - BERMEJO - MARIN |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
Emisor | Segunda Circunscripción |
Materia | CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - ACCIONES POSESORIAS - POSESION - REQUISITOS |
Expte:
27.511
Fojas:
367
En la Ciudad de San Rafael,
Provincia de Mendoza a los 28 dÃas del mes abril de dos mil quince, se reúne la
Exma. Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, Comercial y M., de Paz y
Tributario de la Segunda Circunscripción Judicial, compuesta por los señores
Jueces doctores: SEBASTIÃN ARIEL MARÃN, DARÃO FERNANDO BERMEJO y LILIANA
GAITAN, quienes trajeron a deliberación para resolver en definitiva la presente
causa N° 27.511/120.427, caratulada "MESA DANIEL ERMINDO C/ CAVATORTA DE
FERNÃNDEZ, BLANCA ESTHER P/ ACCIÃN POSESORIA", originaria del Primer
Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Rafael, Segunda Circunscripción
Judicial, venida a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación
de fs. 336 contra la sentencia de fs. 329/332.
Llegados los autos a esta
Cámara, a fs. 345, se ordena expresar
agravios al apelante, lo que efectúa a fs. 347/350. Corrido traslado a la
actora responde a fs. 354/356 vta; con lo que queda la causa en estado de
dictar sentencia, efectuándose el sorteo a fs. 362, resultando el siguiente
orden, doctores: L.G., Sebastián A.M. y DarÃo Fernando
Bermejo.
De conformidad con lo que
establece el Art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguientes
cuestiones a resolver:
¿Es justa la sentencia?
Pronunciamiento sobre
costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÃN LA
DRA. GAITAN, DIJO:
-
ESTADO DE LAS ACTUACIONES Y
EL RECURSO
1. La sentencia dictada en
primera instancia hizo lugar a la acción posesoria de manutención, interpuesta por D.E.M. contra
B.E.C. y ordenó el cese de la realización de actos turbatorios
respecto a la propiedad ubicada en calle El Chañaral N° 1645, El Toledano,
distrito Las Paredes de San Rafael, M.. Luego de referir los requisitos
necesarios para que la acción resulte procedente y de analizar la prueba
rendida (trancribió parte de la declaración de los testigos), consideró que de
las testimoniales, el acta de constatación de fs. 21, los recibos de agua y luz
y las cartas remitidas por la demandada, se encontraba acreditado que el actor
habÃa ejercido durante más de dos años la posesión, en forma pública continua e
ininterrumpida, siendo muestra clara la construcción de una vivienda de
material, el negar el ingreso a los herederos de M.F.¡ndez y la carta
documentos de fs. 106. Agregó que el ejercicio público de la posesión se habÃa
acreditado con testigos y que los actos turbatorios surgÃan del intento de la
cónyuge supérstite de que se le entregara la posesión material del inmueble.
2. Funda el recurso la
demandada, por intermedio de apoderado, en los siguientes términos:
-
Dice que al responder la
demanda sostuvo que el actor tenÃa la tenencia precaria del inmueble y que la
pretendida posesión contenÃa vicios, era precaria, clandestina y viciosa con
respecto al demandado, que la acción fue esgrimida sin los requisitos que exige
el Código Civil; que el demandado ingresó al inmueble, luego de una cesión de derechos y acciones de
quien poseÃa el campo por más de 30 años y detenta una orden judicial de puesta
en posesión del inmueble; que los demandados vivÃan en Mendoza y los actos
posesorios eran esporádicos; que el actor aprovechó la situación del
fallecimiento del Sr. M.F.¡ndez y trató de intervertir el tÃtulo, cosa
que no logró ante la remisión de cartas documentos de los demandados; que ante
la resistencia de la actora al retirarse del inmueble el juez de la sucesión ordenó
la entrega de la posesión por vÃa judicial y la actora se resitió por la
fuerza.
-
Se agravia en cuanto la
sentencia hace lugar a la acción de
turbación de la posesión, sin tener en
cuenta que ha sido esgrimida por un poseedor vicioso contra el poseedor
originario; que la posesión es viciosa respecto del demandado, sosteniendo que
no se han tenido en cuenta las declaraciones testimoniales ofrecidas por la
actora; que no se ha valorado, ni se hace referencia a que el demandado obtuvo
una resolución judicial en donde un J. ordena la restitución de la posesión
del inmueble al demandado y que el actor se quedó por la fuerza, desacatando
una orden judicial.
Agrega que el Juez consideró que
al posesión era pacÃfica y sin vicios, sin tener en cuenta los actos positivos
del demandado como enviar una carta documento emplazando a desalojar al actor,
ni la denuncia penal efectuada.
-
Repite que se agravia por la
falta de fundamentación de la sentencia y de la no valoración de la prueba de
la demandada, en relación a la falta de cumplimiento de los requistos, para que
la acción posesoria fuese procedente. Analiza dichos requisitos y dice que el
actor no cumplió con el requisito de anualidad del Art. 2473 del C.Civil; que
se encuentra probado que en el Sucesorio de M.F.¡ndez se le adjudicaron
al demandado los derechos posesorios sobre el inmueble; también que se
realizaron actos de mensura encomendada por el demandado en el año 2011; que se
labraron actuaciones sumariales en la Primera FiscalÃa Correccional de San
Rafael, en las que la hija del demandado denunció al actor por no dejarla
ingresar a la propiedad y que la actora resistió una orden judicial; que la
demandada realizó actos culturales y alambró el campo.
Reitera que de la prueba surge
que el actor no ha cumplido con la anualidad que exige este tipo de acción,
porque fue interrumpida en innumerables actos.
Señala que para que la acción
sea posible la posesión no debe ser violenta, sino pacÃfica y que de la prueba
surge que en el caso fue violenta.
Agrega que la posesión es
viciosa porque ha mediado violencia, clandestinidad y abuso de confianza; que
es violenta porque el demandado detenta la posesión por vÃa judicial a través
del expediente sucesorio y se configuró cuando se concurrió con la fueza pública
a poseer el inmueble y la actora lo impidió; que es clandestina porque si bien
ingresó por préstamo, al fallecer el poseedor originario y luego su esposa,
intenta un tÃtulo supletorio al solicitar un plano de mensura a ese fin y fue
frenada por el demandado al enviar la carta documento; que existió también
abuso de confianza porque era tenedor y no cumple con la obligación de
restituir el inmueble, sino que trata de intervertir el tÃtulo, es decir que
manifiesta la intención de privar al poseedor de la posesión de la cosa.
3. Corrido traslado a la parte
actora responde con argumentos tendientes a mantener la resolución de primera
instancia.
Señala que el sentenciante
consideró que la cesión de derechos y acciones estaba sujeta a una condición
suspensiva y no surge de la misma que se le hubiere entregado la posesión a
Fernández, que si no la tenÃa no pudo entregarla a su esposa e hijos. Agrega
que la demandada no acreditó la posesión que refiere, que de las testimoniales
surge que el actor vive en la propiedad desde hace 25 años, a tÃtulo de dueño,
que los testigos nunca refirieron que él trabajara para Fernández y
manifestaron que sus hijos nacieron allà y que fue el actor quien construyó la
casa, donde vive con el grupo familiar; que la posesión es un hecho real y no
existe prueba de la posesión alegada por la demandada; que el actor no dejó ingresar a los demandados en defensa
de la posesión que ejercÃa; que la posesión formal se tramitó en un expediente
sucesorio, inaudita parte y no se encuentra referida a la posesión real por él
ejercida.
-
-
LOS RECAUDOS DE LAS ACCIONES
CONSERVATORIAS DE LA POSESIÃN Y EL CASO A RESOLVER
1. A fin de resolver la presente cuestión,
recordemos que el Art. 2469 del C. Civil, conforme la redacción dada por la ley
17.711, dispone: âLa posesión,
cualquiera sea su naturaleza y la tenencia, no pueden ser turbadas arbitrariamente.
Si ello ocurriere, el afectado tendrá acción judicial para ser mantenido en
ellas, la que tramitará sumariamente en la forma que determinen las leyes
procesalesâ. Por su parte el Art. 2473 C.C. indica que âEl poseedor de la cosa
no puede entrablar acciones posesorias si su posesión no tuviere a lo menos, el
tiempo de un año sin los vicios de ser precaria, violenta o clandestina. La
buena fe no es requerida para las acciones posesoriasâ.
Señala la doctrina, en relación
a esta regulación legal de las acciones posesorias: âLa disparidad de fuentes
en las que abrevó el Codificador sumada a una obscura e imprecisa proposición
del articulado han generado, en la materia, posiciones doctrinarias antagónicas
aún no superadas.
-
Tesis unitaria. Sus partidarios proponen soslayar los artÃculos
que exigen la anualidad y la falta de vicios, los que han quedado derogados tácitamente
con los nuevos artÃculos 2469 y 2490, que extendieron la posibilidad de accionar
no sólo a todo poseedor, cualquiera fuere su naturaleza, sino también a los
tenedores. De esta manera los poseedores y los tenedores resultan titulares de
una única acción para cada tipo de ataque,Â
es decir, una acción contra la turbación, para ser mantenido en la
relación con la cosa, y una acción en caso de desposesión, para recobrar la
relación real perdida. B) Tesis dualista. Para esta postura el Código prevé y
mantiene la diferencia entre aquellos poseedores calificados por ser anuales y
no viciosos (arts. 2473 a 2481), por una parte, y los simples...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba