Sentencia nº 50262 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Mayo de 2015
Ponente | MÁRQUEZ LAMENÁ, MASTRASCUSA Y COLOTTO. |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CUESTIONES PREJUDICIALES - EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL - CARACTER VINCULANTE |
Expte: 50
Expte:
50.262
Fojas:
343
En Mendoza, a los doce dÃas del
mes de mayo de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces
de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comer-cial, M., de
Paz y T., trajeron a deliberar para resol-ver en definitiva los autos
Nº 50.262 â 169.008 caratulados âA., I. delC. c/ Vera, Sergio
Eduardo y ots. p/ daños y perjuiciosâ, originarios del Décimo Octavo Juzgado en
lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 303 por la actora en contra de la
sentencia de fs. 278/294.
Llegados los autos al Tribunal,
se ordenó expresar agravios al apelante, lo que se llevó a cabo a fs. 324/327.
Que-daron entonces los autos para resolver, luego de que la recurrida
respondiera la expresión de agravios a fs. 333/334.
Practicado el sorteo de ley,
quedó establecido el siguien-te orden de estudio: D.. M.L., MASTRASCUSA
y COLOTTO.
En cumplimiento de lo dispuesto
por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon
las si-guientes cuestiones a resolver.
PRIMERA CUESTIÃN:
¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÃN:
Costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR.
MÃRQUEZ LAMENÃ DIJO:
1º) La sentencia de primera
instancia rechazó la de-manda presentada por la Sra. I. delC.A.
en co-ntra de los Sres. A.B.G.¡lez y Nicolás A.R. y de la
citada en garantÃa Paraná Seguros S.A.
Luego de analizar la
legitimación sustancial activa de la actora, concluyó que la muerte de quien
fuera su pareja de hecho, Sr. V.J.A., no tuvo relación causal
con el accidente de tránsito que protagonizó el camión conducido por V.,
quien primero fue demandado para después ser desistido de la acción.
Concluyó la Sra. Jueza que, dado
que el Sr. V. fue sobreseÃdo en sede penal por falta de autorÃa en el proceso
don-de se lo juzgó por homicidio culposo, dicha cuestión prejudicial determina
la suerte de la causa civil. Por su parte, al igual que el magistrado del fuero
criminal, encontró la sentenciante que la muerte de Amarales no tuvo enlace causal
con las lesiones que resultaron del accidente vial.
La jueza parte de tener por
probado que Amarales su-frió, al ser alcanzado por las ruedas de ese camión,
traumatis-mos, pero que no fueron dichas lesiones la que provocaron la muerte
de la vÃctima, sino que ésta falleció a causa de insufi-ciencia cardiaca aguda
debida a cardiopatÃa crónica agravada por infiltración carcinomatosa. Â
2°) La actora se agravia denunciando
un apartamiento de las constancias de la causa. Afirma que la muerte de
Amara-les tuvo vÃnculo causal adecuado con el accidente de tránsito y que, en
nuestro Derecho, las consecuencias mediatas también son imputables al autor
cuando las hubiera previsto o podido prever.Â
Argumenta que para que se fracture el nexo causal, el hecho del
demandado no debe tener ningún ligamen con la cau-sa investigada. Ejemplifica,
citando a I.G., que si el herido muerte en el hospital a causa de
la anestesia o por una septicemia, en principio el heridor responde por dicha
muerte, como autor que hizo posible ese resultado. No responderÃa si, en cambio,
la septicemia proviene independientemente de un con-tagio en el hospital.
Se queja porque la muerte de la
vÃctima acaeció 4 horas después del siniestro vial y aduce que, por su delicada
situación preexistente de salud, no soportó las intervenciones que requi-rieron
las lesiones habidas en el accidente. Es cierto que la cau-sa del fallecimiento
fue un paro cardiorespiratorio, pero que ello ocurrió en ocasión de la
intervención quirúrgica que Amarales necesitó a causa de los politraumatismos
resultantes del acci-dente vial. Alega que, si el evento de tránsito no se
hubiese pro-ducido, la pareja de la actora no hubiera fallecido.
Por otra parte, arguye que no es
cierto que el sobresei-miento penal obligue al juez civil. Puntualiza que el
sobresei-miento no se debió a la inexistencia del hecho ni la falta de
auto-rÃa, sino en que la aplicación de la ley penal no logró encuadrar la
conducta de Vera en un tipo penal, sin que se hayan debatido aspectos propios
de la responsabilidad civil. A. cuando la jue-za entienda que sobreseimiento y
absolución son equiparables, la falta de culpa penal no hace cosa juzgada en cuanto
a la cul-pa civil.
Por último, critica que se haya
eximido a los demanda-dos subsistentes (González y Rufeil), pues ellos
responden obje-tivamente por el riesgo de la cosa (camión) y no aportaron
prue-ba alguna de eximente que considerar.
3°) Luego de haber examinado la
extensa sentencia de primera instancia, encuentro que la misma debe ser
confirmada, pues ostenta excelente factura y correcta aplicación de las nor-mas
aplicables.
No está en discusión que Sergio
Vera, en momentos en que estaba por hacer arrancar el camión, retrocede y
colisiona a Amarales que circulaba a pie, quien primero fue trasladado al
Hospital del Carmen y luego a la Sociedad Española de Socorros Mutuos, donde
luego murió.
La Sra. Jueza hace mérito de la
necropsia que informa-ra que fue efectuado un examen traumatológico del que
resulta presencia de escoriaciones superficiales en cara externa del miembro
superior derecho, escoriaciones superficiales en dorso de las manos, escoriaciones
en rodillas, equimosis de 2 cm. de diámetro en cara anterior de los muslos (2
en cada miembro), heridas contuso cortantes en pierna izquierda (fs. 26,
sumario penal).
Examen interno: cabeza sin
particularidades, cráneo sin particularidades, cuello sin particularidades,
tórax esternón sin particularidades, costillas 3°, 4° y 5° arco anterior izquierda
fracturadas. P. sin particularidades...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba