Sentencia nº 50262 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Mayo de 2015

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ, MASTRASCUSA Y COLOTTO.
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCUESTIONES PREJUDICIALES - EFECTOS DE LA SENTENCIA PENAL EN SEDE CIVIL - CARACTER VINCULANTE

Expte: 50

Expte:

50.262

Fojas:

343

En Mendoza, a los doce dÃas del

mes de mayo de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces

de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comer-cial, M., de

Paz y T., trajeron a deliberar para resol-ver en definitiva los autos

Nº 50.262 – 169.008 caratulados “A., I. delC. c/ Vera, Sergio

Eduardo y ots. p/ daños y perjuicios”, originarios del Décimo Octavo Juzgado en

lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 303 por la actora en contra de la

sentencia de fs. 278/294.

Llegados los autos al Tribunal,

se ordenó expresar agravios al apelante, lo que se llevó a cabo a fs. 324/327.

Que-daron entonces los autos para resolver, luego de que la recurrida

respondiera la expresión de agravios a fs. 333/334.

Practicado el sorteo de ley,

quedó establecido el siguien-te orden de estudio: D.. M.L., MASTRASCUSA

y COLOTTO.

En cumplimiento de lo dispuesto

por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon

las si-guientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR.

MÁRQUEZ LAMENÁ DIJO:

1º) La sentencia de primera

instancia rechazó la de-manda presentada por la Sra. I. delC.A.

en co-ntra de los Sres. A.B.G.¡lez y Nicolás A.R. y de la

citada en garantÃa Paraná Seguros S.A.

Luego de analizar la

legitimación sustancial activa de la actora, concluyó que la muerte de quien

fuera su pareja de hecho, Sr. V.J.A., no tuvo relación causal

con el accidente de tránsito que protagonizó el camión conducido por V.,

quien primero fue demandado para después ser desistido de la acción.

Concluyó la Sra. Jueza que, dado

que el Sr. V. fue sobreseÃdo en sede penal por falta de autorÃa en el proceso

don-de se lo juzgó por homicidio culposo, dicha cuestión prejudicial determina

la suerte de la causa civil. Por su parte, al igual que el magistrado del fuero

criminal, encontró la sentenciante que la muerte de Amarales no tuvo enlace causal

con las lesiones que resultaron del accidente vial.

La jueza parte de tener por

probado que Amarales su-frió, al ser alcanzado por las ruedas de ese camión,

traumatis-mos, pero que no fueron dichas lesiones la que provocaron la muerte

de la vÃctima, sino que ésta falleció a causa de insufi-ciencia cardiaca aguda

debida a cardiopatÃa crónica agravada por infiltración carcinomatosa. Â

2°) La actora se agravia denunciando

un apartamiento de las constancias de la causa. Afirma que la muerte de

Amara-les tuvo vÃnculo causal adecuado con el accidente de tránsito y que, en

nuestro Derecho, las consecuencias mediatas también son imputables al autor

cuando las hubiera previsto o podido prever.Â

Argumenta que para que se fracture el nexo causal, el hecho del

demandado no debe tener ningún ligamen con la cau-sa investigada. Ejemplifica,

citando a I.G., que si el herido muerte en el hospital a causa de

la anestesia o por una septicemia, en principio el heridor responde por dicha

muerte, como autor que hizo posible ese resultado. No responderÃa si, en cambio,

la septicemia proviene independientemente de un con-tagio en el hospital.

Se queja porque la muerte de la

vÃctima acaeció 4 horas después del siniestro vial y aduce que, por su delicada

situación preexistente de salud, no soportó las intervenciones que requi-rieron

las lesiones habidas en el accidente. Es cierto que la cau-sa del fallecimiento

fue un paro cardiorespiratorio, pero que ello ocurrió en ocasión de la

intervención quirúrgica que Amarales necesitó a causa de los politraumatismos

resultantes del acci-dente vial. Alega que, si el evento de tránsito no se

hubiese pro-ducido, la pareja de la actora no hubiera fallecido.

Por otra parte, arguye que no es

cierto que el sobresei-miento penal obligue al juez civil. Puntualiza que el

sobresei-miento no se debió a la inexistencia del hecho ni la falta de

auto-rÃa, sino en que la aplicación de la ley penal no logró encuadrar la

conducta de Vera en un tipo penal, sin que se hayan debatido aspectos propios

de la responsabilidad civil. A. cuando la jue-za entienda que sobreseimiento y

absolución son equiparables, la falta de culpa penal no hace cosa juzgada en cuanto

a la cul-pa civil.

Por último, critica que se haya

eximido a los demanda-dos subsistentes (González y Rufeil), pues ellos

responden obje-tivamente por el riesgo de la cosa (camión) y no aportaron

prue-ba alguna de eximente que considerar.

3°) Luego de haber examinado la

extensa sentencia de primera instancia, encuentro que la misma debe ser

confirmada, pues ostenta excelente factura y correcta aplicación de las nor-mas

aplicables.

No está en discusión que Sergio

Vera, en momentos en que estaba por hacer arrancar el camión, retrocede y

colisiona a Amarales que circulaba a pie, quien primero fue trasladado al

Hospital del Carmen y luego a la Sociedad Española de Socorros Mutuos, donde

luego murió.

La Sra. Jueza hace mérito de la

necropsia que informa-ra que fue efectuado un examen traumatológico del que

resulta presencia de escoriaciones superficiales en cara externa del miembro

superior derecho, escoriaciones superficiales en dorso de las manos, escoriaciones

en rodillas, equimosis de 2 cm. de diámetro en cara anterior de los muslos (2

en cada miembro), heridas contuso cortantes en pierna izquierda (fs. 26,

sumario penal).

Examen interno: cabeza sin

particularidades, cráneo sin particularidades, cuello sin particularidades,

tórax esternón sin particularidades, costillas 3°, 4° y 5° arco anterior izquierda

fracturadas. P. sin particularidades...

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