Sentencia nº 51048 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Mayo de 2015

PonenteMARSALA - FURLOTTI - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaHONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - ESCRITURACION - LEY ARANCELARIA

Untitled Document

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 19-05-2015

Autos Nº:

51048

a fojas:

128

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte:

51.048

Fojas:

128

Mendoza, 18 de mayo de 2015.

           AUTOS

Y VISTOS: Estos autos n° 51.048 “Hernández Héctor A. c/ Teresita N.

RodrÃguez Ariel H y A.N.Q., V.A.N., E.Q. y

S.Q. p/ escrituración” llamados a resolver a fs. 124 y,

           CONSIDERANDO:

           I-

Se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido

a fs. 101 por R.F.P.©rez por sà en contra de la resolución dictada a

fs. 98/100 que regula sus honorarios profesionales.

           II-

La resolución de primera instancia hizoÂ

lugar a la demanda promovida por el Sr. Héctor A.H.¡ndez, en

contra de los Sres. T.N.©lida R., A.H.Q. y Adriana

Noemà Quesada en su carácter de herederos del Sr. José Miguel Que-sada y en

contra de Victoria Adelma Navarro, E.R.Q. y Silvia Lourdes

Quesada, en su carácter de herederos del Sr. R.G.Q. y, los

condenó para que dentro de los veinte dÃas de quedar firme la presente

resolución, otorguen la escritura traslativa de dominio del inmueble

identificado en la demanda, bajo apercibimiento de ser otorgada por el

Tribunal, si fuese jurÃdica y materialmente posible. Impone las costas a los demandados por

resultar vencidos y regula los honorarios de los Dres. R.F.P.©rez;

Héctor M.G.©nez y M.I.G., en las respectivas sumas de pesos cuatro

mil ($ 4.000); novecientos ($900) y dos mil ochocientos ($2.800), por su

actuación profesional en autos de conformidad co el art. 10 de la ley 3641.

           III-

Habiendo sido notificada la parte apelante según constancia de fs. 124 vta. la

misma no alega razones en tiempo y forma.

           III-

Cabe en primer término recordar, que la alegación de razones en la apelación

por honorarios, prevista por el artÃculo 40 del C.P.C. (trámite que

indudablemente se le ha dado al presente), es facultativa, conforme surge del

propio texto legal. Y como tal, es deber de este tribunal revisar los

honorarios cuestionados, aún cuando el apelante haya optado por no efectuar tal

presentación. Por lo que se revisarán las regulaciones practicadas en el

sub-examine aún cuando no hayan alegado razones los interesados.

           En

el presente proceso se han practicado las regulaciones de conformidad con el

art. 10 de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR