Sentencia nº 51048 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Mayo de 2015
Ponente | MARSALA - FURLOTTI - CARABAJAL MOLINA |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - ESCRITURACION - LEY ARANCELARIA |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 19-05-2015
Autos Nº:
51048
a fojas:
128
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte:
51.048
Fojas:
128
Mendoza, 18 de mayo de 2015.
           AUTOS
Y VISTOS: Estos autos n° 51.048 âHernández Héctor A. c/ Teresita N.
RodrÃguez Ariel H y A.N.Q., V.A.N., E.Q. y
S.Q. p/ escrituraciónâ llamados a resolver a fs. 124 y,
           CONSIDERANDO:
           I-
Se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido
a fs. 101 por R.F.P.©rez por sà en contra de la resolución dictada a
fs. 98/100 que regula sus honorarios profesionales.
           II-
La resolución de primera instancia hizoÂ
lugar a la demanda promovida por el Sr. Héctor A.H.¡ndez, en
contra de los Sres. T.N.©lida R., A.H.Q. y Adriana
Noemà Quesada en su carácter de herederos del Sr. José Miguel Que-sada y en
contra de Victoria Adelma Navarro, E.R.Q. y Silvia Lourdes
Quesada, en su carácter de herederos del Sr. R.G.Q. y, los
condenó para que dentro de los veinte dÃas de quedar firme la presente
resolución, otorguen la escritura traslativa de dominio del inmueble
identificado en la demanda, bajo apercibimiento de ser otorgada por el
Tribunal, si fuese jurÃdica y materialmente posible. Impone las costas a los demandados por
resultar vencidos y regula los honorarios de los Dres. R.F.P.©rez;
Héctor M.G.©nez y M.I.G., en las respectivas sumas de pesos cuatro
mil ($ 4.000); novecientos ($900) y dos mil ochocientos ($2.800), por su
actuación profesional en autos de conformidad co el art. 10 de la ley 3641.
           III-
Habiendo sido notificada la parte apelante según constancia de fs. 124 vta. la
misma no alega razones en tiempo y forma.
           III-
Cabe en primer término recordar, que la alegación de razones en la apelación
por honorarios, prevista por el artÃculo 40 del C.P.C. (trámite que
indudablemente se le ha dado al presente), es facultativa, conforme surge del
propio texto legal. Y como tal, es deber de este tribunal revisar los
honorarios cuestionados, aún cuando el apelante haya optado por no efectuar tal
presentación. Por lo que se revisarán las regulaciones practicadas en el
sub-examine aún cuando no hayan alegado razones los interesados.
           En
el presente proceso se han practicado las regulaciones de conformidad con el
art. 10 de la ley...
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