Sentencia nº 50629 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Mayo de 2015
Ponente | MASTRASCUSA-COLOTTO |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | COSA JUZGADA - CONCEPTO - SENTENCIA FIRME |
Expte: 50.629
Fojas: 1292
EXPTE. Nº 82.925/50.629 âDEL BARRIO, CARMEN ENRIQUETA C/
GHIOTTI, JORGE Y OTS. P/ D. Y P. (CON EXCEP. CONTR. ALQ.)â.
M., 22 de Diciembre de 2.014.
           AUTOS,
VISTOS Y CONSIDERANDO:
           I.- Estos
autos arriba intitulados, llamados a resolver a fs. 1283 el recurso de
apelación interpuesto por la parte actora a fs. 1267, contra el auto de fs.
1261 que aprueba la liquidación efectuada por el Tribunal a fs. 1167/9.
           II.- A fs.
1273/5 el recurrente funda recurso impetrando la revocación del auto recurrido.
           Señala que la
resolución recurrida dice âhonorariosâ, nada dice del âcapitalâ ni del âsaldo
deudorâ y pretende que esa suma sea el total debido (sic); analiza cada uno de
los antecedentes de la causa tanto de capital condenado, como de honorarios
regulados y retiros efectuados, de lo que sostiene surge una deuda a cargo de
los demandados de â37750, 50â, lo que hace imposible que el saldo deudor sea de
$13.054. Manifiesta que las liquidaciones efectuadas con anterioridad en autos
han sido consentidas por los demandados, actuando el A quo en forma arbitraria
supliendo la voluntad de aquéllos.
           En la
ampliación de la liquidación efectúa nuevamente diversas cuentas de liquidación
coincidentes con las realizadas por el Tribunal a fs. 765.
           III.-
Corrido el traslado de los agravios a los accionados los mismos no contestan,
quedando el proceso en estado de resolver.
           IV.- La
parte actora manifiesta que el Tribunal reitera cuestiones que ya fueron
aprobadas en liquidaciones aprobadas con anterioridad, violando el principio de
preclusión procesal del art. 62 del CPC y lo dispuesto en el art. 276 del CPC.
           Sabido es,
que el instituto de la cosa juzgada, tiene como efecto el de tornar inmutables,
ya sea en un mismo o en un nuevo proceso, todas aquellas cuestiones planteadas
y resueltas en el pronunciamiento, asà como también las que, pudiendo haber
sido deducidas, no lo fueron. Su fundamento por ende, no corresponde tanto a
motivos de justicia, como de seguridad y orden, y va dirigida esencialmente a
evitar el replanteo de contiendas ya decididas, cuestiones que pudieron o
debieron ser debatidas antes que culminara el proceso con una sentencia que se
encuentra firme.
           No obstante
ello, tal principio no es absoluto y...
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