Sentencia nº 51303 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Mayo de 2015

PonenteFURLOTTI - CARABAJAL MOLINA - MARSALA
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaEXCEPCIONES DILATORIAS - DEFECTO LEGAL

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 29-05-2015

Autos Nº:

51303

a fojas:

171

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte:

51.303

Fojas:

171

Mendoza, 28 de mayo de 2015.

           AUTOS

Y VISTOS: Estos autos n° 51.303 “Millán Melisa EstefanÃa c/ Albornoz José L.

p/ d y p. (accid. de tráns.)” llamados a resolver a fs. 169 y,

           CONSIDERANDO:

           I-

Se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido

a fs. 151 por la parte demandada en contra de la resolución dictada a fs.

149/150 en cuanto rechaza la excepción de defecto legal deducida por su parte,

impone las costas a la demandada y difiere la regulación de honorarios.

           II-

Resolución en crisis.

           La

resolución de primera instancia entendió que si bien es cierto que en la

demanda de fs. 48/61 no se indica el monto reclamado correspondiente al rubro

desvalorización venal, dejando librada su determinación para la etapa

probatoria (dictamen pericial), no es menos cierto que dicha circunstancia no

impidió a la parte demandada contestar la acción interpuesta en su contra,

oponiéndose al progreso de la misma, interponiendo defensas y ofreciendo pruebas.

Para que proceda la excepción de defecto legal la omisión en el cumplimiento

del art. 165 del C.P.C. debe ser tal que impida al demandado contestar la demanda, lo que no ha ocurrido en autos.

           III-

Fundamentación del recurso.

           Al

fundar el recurso el apelante a fs. 159/163 señalan que los argumentos vertidos

por el juez a quo son contradictorios en cuanto por un lado reconoce la

indeterminación del monto del rubro desvalorización venal solicitado y por otro

sostiene que no se ha impedido contestar la demanda.

           Destaca

que los argumentos vertidos por el a quo no tienen la suficiente entidad para

rechazar la excepción de defecto legal opuesta por su parte.

           Señala

que existe una clara indeterminación del monto demandado ya que el rubro valor

venal se ha dejado supeditado a lo que determine el perito ingeniero mecánico

en su dictamen.

           Refiere

que la demanda debe ser clara y no ambigua y debe respetar y cumplimentar las

exigencias formales que la ley manda y además debe individualizar concretamente

quién y en qué carácter demanda, qué se demanda y cuáles son los hechos que dan

motivo al reclamo. En el caso en concreto se estarÃa violando el principio de

igualdad como asà también el derecho de defensa en juicio y la garantÃa del

debido proceso.

           Indica

que no hay ni ha existido ninguna imposibilidad para la reclamante de justipreciar

su monto aunque el juez fije oportunamente la indemnización de acuerdo a un

criterio prudencial. Ello impide a su parte contestar la demanda y formular

todo tipo de defensas y ofrecer prueba respecto al damnificado, a sus

circunstancias personales y a la prudencia o exceso del monto reclamado, o

incluso existe un impedimento de allanarse, si asà lo estimase su parte.

       Â...

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