Sentencia nº 51303 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Mayo de 2015
Ponente | FURLOTTI - CARABAJAL MOLINA - MARSALA |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | EXCEPCIONES DILATORIAS - DEFECTO LEGAL |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 29-05-2015
Autos Nº:
51303
a fojas:
171
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte:
51.303
Fojas:
171
Mendoza, 28 de mayo de 2015.
           AUTOS
Y VISTOS: Estos autos n° 51.303 âMillán Melisa EstefanÃa c/ Albornoz José L.
p/ d y p. (accid. de tráns.)â llamados a resolver a fs. 169 y,
           CONSIDERANDO:
           I-
Se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido
a fs. 151 por la parte demandada en contra de la resolución dictada a fs.
149/150 en cuanto rechaza la excepción de defecto legal deducida por su parte,
impone las costas a la demandada y difiere la regulación de honorarios.
           II-
Resolución en crisis.
           La
resolución de primera instancia entendió que si bien es cierto que en la
demanda de fs. 48/61 no se indica el monto reclamado correspondiente al rubro
desvalorización venal, dejando librada su determinación para la etapa
probatoria (dictamen pericial), no es menos cierto que dicha circunstancia no
impidió a la parte demandada contestar la acción interpuesta en su contra,
oponiéndose al progreso de la misma, interponiendo defensas y ofreciendo pruebas.
Para que proceda la excepción de defecto legal la omisión en el cumplimiento
del art. 165 del C.P.C. debe ser tal que impida al demandado contestar la demanda, lo que no ha ocurrido en autos.
           III-
Fundamentación del recurso.
           Al
fundar el recurso el apelante a fs. 159/163 señalan que los argumentos vertidos
por el juez a quo son contradictorios en cuanto por un lado reconoce la
indeterminación del monto del rubro desvalorización venal solicitado y por otro
sostiene que no se ha impedido contestar la demanda.
           Destaca
que los argumentos vertidos por el a quo no tienen la suficiente entidad para
rechazar la excepción de defecto legal opuesta por su parte.
           Señala
que existe una clara indeterminación del monto demandado ya que el rubro valor
venal se ha dejado supeditado a lo que determine el perito ingeniero mecánico
en su dictamen.
           Refiere
que la demanda debe ser clara y no ambigua y debe respetar y cumplimentar las
exigencias formales que la ley manda y además debe individualizar concretamente
quién y en qué carácter demanda, qué se demanda y cuáles son los hechos que dan
motivo al reclamo. En el caso en concreto se estarÃa violando el principio de
igualdad como asà también el derecho de defensa en juicio y la garantÃa del
debido proceso.
           Indica
que no hay ni ha existido ninguna imposibilidad para la reclamante de justipreciar
su monto aunque el juez fije oportunamente la indemnización de acuerdo a un
criterio prudencial. Ello impide a su parte contestar la demanda y formular
todo tipo de defensas y ofrecer prueba respecto al damnificado, a sus
circunstancias personales y a la prudencia o exceso del monto reclamado, o
incluso existe un impedimento de allanarse, si asà lo estimase su parte.
       Â...
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