Sentencia nº 51722 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Junio de 2015
Ponente | MARTÍNEZ FERREYERA - RODRÍGUEZ SÁA - MOUREU |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RECUSACION - RECUSACION CON CAUSA - ENEMISTAD MANIFIESTA - PATROCINANTE - CONYUGE |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 696
CUIJ: 13-00669589-7(
(010305-51722))
COSTA, JOAQUIN C/ DEMO,
HUGO MIGUEL S/ COBRO DE PESOS
*10669690*
Mendoza, 02 de Junio de
2015.-
Y VISTOS:
Los
presentes autos, arribas intitulados, llamados para resolver a fs.
694 y
CONSIDERANDO:
-
Que
a fs. 687/689 el Sr. Juez del Segundo Ge.Ju.As. de la Primera
Circunscripción Judicial, niega las causales de sospecha invocadas a
fs.678 y ordena la remisión de la causa a la alzada a los fines
previstos en el art. 16 inc. 5 C.P.C..
A fs.
693 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, quien en definitiva considera
que debe confirmarse la resolución dictada por el Inferior.
-
Que
tal como lo dijera P., âA fin de asegurar la idoneidad
subjetiva del órgano jurisdiccional y la consiguiente confianza del
litigante en su imparcialidad, la ley ha dispuesto que los jueces y
demás funcionarios judiciales, puedan ser apartados de un proceso
determinado por petición de interesados (recusación) o por propia
determinación (excusación) (TeorÃa y técnica del proceso civil,
pag. 192).
Este
Tribunal reiteradamente ha adherido al criterio sustentado por la
Corte Suprema al referir que el instituto de la recusación con causa
es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva,
estableciendo supuestos taxativos para casos extraordinarios ya que
su aplicación provoca el desplazamiento de la competencia con la
consecuente alteración del principio de juez natural (J.A., 1997,
sÃntesis, CSJ 30/04/96, citada en autos n° 13.319 âCordone Mónica
E. p/ sucesiónâ12/08/11, autos n° 13.993 âP., T.D. c/
C.S.J. y ots. p/ D y Pâ 21/05/12, entre otros), indicando también
que la configuración de la causal invocada debe encontrar su
fundamento en las constancias objetivas del proceso y no en las
apreciaciones subjetivas del recusante (autos n° 13.141 âGuzman
Nelly Santa p/ Sucesiónâ, 16/05/12, y L.A. 06 â 446).
-
El
recusante invoca para su pedido el art. 15. inc. 3 del C.P.C. por
entender que existe presunta enemistad entre el Sr. Juez
interviniente y el cónyuge de la
letrada patrocinante, pues existe una denuncia penal del primero
contra el segundo.
Por su
parte, el Sr. Juez al rechazar la recusación, refiere que existe
falta de interés del recusante, pues el motivo de sospecha proviene
de un inconveniente con un tercero ajeno al proceso.
Agrega
que la causa invocada no lo es respecto...
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