Sentencia nº 51722 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Junio de 2015

PonenteMARTÍNEZ FERREYERA - RODRÍGUEZ SÁA - MOUREU
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRECUSACION - RECUSACION CON CAUSA - ENEMISTAD MANIFIESTA - PATROCINANTE - CONYUGE

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 696

CUIJ: 13-00669589-7(

(010305-51722))

COSTA, JOAQUIN C/ DEMO,

HUGO MIGUEL S/ COBRO DE PESOS

*10669690*

Mendoza, 02 de Junio de

2015.-

Y VISTOS:

Los

presentes autos, arribas intitulados, llamados para resolver a fs.

694 y

CONSIDERANDO:

  1. Que

    a fs. 687/689 el Sr. Juez del Segundo Ge.Ju.As. de la Primera

    Circunscripción Judicial, niega las causales de sospecha invocadas a

    fs.678 y ordena la remisión de la causa a la alzada a los fines

    previstos en el art. 16 inc. 5 C.P.C..

    A fs.

    693 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, quien en definitiva considera

    que debe confirmarse la resolución dictada por el Inferior.

  2. Que

    tal como lo dijera P., “A fin de asegurar la idoneidad

    subjetiva del órgano jurisdiccional y la consiguiente confianza del

    litigante en su imparcialidad, la ley ha dispuesto que los jueces y

    demás funcionarios judiciales, puedan ser apartados de un proceso

    determinado por petición de interesados (recusación) o por propia

    determinación (excusación) (TeorÃa y técnica del proceso civil,

    pag. 192).

    Este

    Tribunal reiteradamente ha adherido al criterio sustentado por la

    Corte Suprema al referir que el instituto de la recusación con causa

    es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva,

    estableciendo supuestos taxativos para casos extraordinarios ya que

    su aplicación provoca el desplazamiento de la competencia con la

    consecuente alteración del principio de juez natural (J.A., 1997,

    sÃntesis, CSJ 30/04/96, citada en autos n° 13.319 “Cordone Mónica

    E. p/ sucesión”12/08/11, autos n° 13.993 “P., T.D. c/

    C.S.J. y ots. p/ D y P” 21/05/12, entre otros), indicando también

    que la configuración de la causal invocada debe encontrar su

    fundamento en las constancias objetivas del proceso y no en las

    apreciaciones subjetivas del recusante (autos n° 13.141 “Guzman

    Nelly Santa p/ Sucesión”, 16/05/12, y L.A. 06 – 446).

  3. El

    recusante invoca para su pedido el art. 15. inc. 3 del C.P.C. por

    entender que existe presunta enemistad entre el Sr. Juez

    interviniente y el cónyuge de la

    letrada patrocinante, pues existe una denuncia penal del primero

    contra el segundo.

    Por su

    parte, el Sr. Juez al rechazar la recusación, refiere que existe

    falta de interés del recusante, pues el motivo de sospecha proviene

    de un inconveniente con un tercero ajeno al proceso.

    Agrega

    que la causa invocada no lo es respecto...

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