Ponente | LEIVA - SAR SAR - FERRER |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CHEQUE AL PORTADOR - TRANSMISION DEL CHEQUE - PRESENTACION AL COBRO - FALTA DE FONDOS - PORTADOR DEL TITULO - EJECUCION CAMBIARIA |
Untitled Document
CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 05-06-2015
Autos Nº:
51117
a fojas:
95
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 51.117
Fojas: 95
En la ciudad de Mendoza a cuatro dÃas del mes de junio de dos mil
quince, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores
Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos
Nº 51.117/253.702 caratulados âTALQUENCA, J.A.C.ÃN, SILVIA MABEL
P/EJECUCIÃN CAMBIARIAâ, originarios del Tribunal de Gestión Judicial Asociada
N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en virtud del
recurso de apelación planteado a fojas 67 en contra de la sentencia de fojas
61/62.-
                       Practicado a fojas 94 el sorteo
establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el
siguiente orden de votación: L., S.S., F..
                       De conformidad con lo ordenado en el art.
160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a
resolver:
PRIMERA CUESTIÃN:
           ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
SEGUNDA CUESTIÃN:
                       COSTAS.
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÃN, EL SR. JUEZ DE CÃMARA, DR. CLAUDIO F.
LEIVA DIJO:
-
Que a fojas 67 la Dra. C.C.³moli, por la parte demandada,
promueve recurso de apelación contra la sentencia de fojas 61/62 que rechaza la
excepción opuesta por su parte, ordenando siga adelante la ejecución hasta que
la actora reciba el Ãntegro pago de la suma de $ 46.000 con más los intereses
legales correspondientes desde la fecha de la mora y hasta su efectivo pago.
A fojas 70 la Cámara ordena fundar recurso a la parte apelante por
el plazo de ley (Art. 142 del C.P.C.).  Â
En oportunidad de presentar la fundamentación de su recurso, la
Dra. C.C.³moli, por la demandada S.M.C.³n, tras reseñar los
principales antecedentes de la causa, sostiene que dedujo excepción de falta de
legitimación sustancial activa, toda vez que conforme a la compulsa de autos,
el Sr. J.T. no es legÃtimo poseedor de los 9 cheques por los que se
inicia la demanda.
Señala que el pronunciamiento ha concluido que existe legitimación
activa por cuanto el poseedor de los cheques cuya ejecución pretende resulta
ser legitimado teniendo en cuenta que la circulación de los cheques al portador
se produce mediante la simple entrega y lo dispuesto por los artÃculos 7 y 12
de la ley 24.760, considerando irrelevante la circunstancia de que el actor sea
o no quien ha presentado el cheque para el cobro que a la postre resultó rechazado;
que en este punto, sostiene la apelante que es necesario diferenciar las reglas
de circulación aplicables, según sea el cheque librado al portador o endosado
en blanco y previo al pago, de la circunstancia del cheque al portador que una
vez presentado al cobro por una persona distinta del ejecutante, sea rechazado,
ya que producido el rechazo el cheque al portador no es susceptible de ser
transmitido según la ley de circulación, sino que debe serlo bajo la forma y
los efectos de la cesión de derechos, sin perjuicio de que se admita el endoso
a ese fin; que la investidura de su portador deberá emanar de la constancia
cartular o extracartular en la que conste la cesión a su favor del tÃtulo por
el último tenedor legitimado al cobro ante la girada.
Indica que por la compulsa de los cheques objeto de esta ejecución
resulta que éstos fueron cruzados con fechas de creación y de pago y librados
al portador; que luego en su reverso se advierte que los cheques fueron
presentados al cobro en los bancos por intermedio del apoderado de una empresa
denominada A.B. IngenierÃa S.H., y que la persona jurÃdica que depositó los
cheques en sus respectivas cuentas bancarias debió endosar a favor de los
bancos Francés, S.J. y Galicia y Bs As cada uno de los cheques para que su
banco gestionara el pago de los mismos; destaca que en todos los cheques
resulta que éstos fueron devueltos a la persona jurÃdica indicada con el sello
âsin fondosâ o âfondos insuficientesâ; que el demandante no ha sido siquiera
endosante de alguno de estos cheques y menos aún tiene a su favor un endoso
nominativo y/o en blanco, antes de haber sido presentado cada cheque al cobro que
lo habilite para transformarse en portador legÃtimo de cada uno de los nueve
cheques demandados por la vÃa cambiaria.
Expone que no existiendo endoso póstumo al rechazo bancario del
cheque, impuesto en cada uno de los cheques objeto de esta demanda, por sus
legÃtimos porta-dores, puede concluirse en la inexistencia de cesión de crédito
por omisión de la forma escrita y la cesión de créditos únicamente puede ser
realizada por escrito (Art. 1.454 del código Civil); que si el ejecutante
presenta un cheque luego del rechazo bancario, respecto al cual no revista la
condición de endosatario, corresponde interpretar que lo hace en calidad de
cesionario, puesto que el rechazo bancario de un cheque al portador, implica la
imposibilidad de transmitirlo mediante el mecanismo de la simple entrega.
Concluye diciendo que en modo alguno surge probado que el Sr.
J.T.-quenca posea la legitimación invocada ni tampoco el carácter de
cesionario de los cheques objeto del presente; que el actor no tiene interés
jurÃdico que lo ampare en los términos del art. 41 del C.P.C., porque le falta
legitimación sustancial activa, toda vez que no se transforma en legÃtimo
poseedor de los cheques por el solo hecho de tener éstos en su poder.
-
Que a fojas 74 la Cámara ordena correr traslado a la
contraria de la fundamentación del recurso por el plazo de ley (Art. 142 del
C.P.C.).
A fojas 75/77 comparece el Dr. José M.S., por la
actora apelada, y contesta el traslado conferido, solicitando, por las razones
allà expuestas, el rechazo del recurso intentado.
-
Que a fojas 93 se llama autos para sentencia, practicándose
a fojas 94 el correspondiente sorteo de la causa.Â
-
Reseña de los principales antecedentes de la causa: a) Que,
según el escrito inicial de fojas 16 el Dr. M.S., por el actor
J.A.T., reclamó la suma de $ 46.000 con más los intereses
legales correspondientes, devengados desde la fecha de vencimientos de los
tÃtulos ejecutados y hasta su efectivo cobro; señaló que el monto de la deuda
proviene de nueve cheques de pago diferido cargo Banco Credicoop Filial Gutiérrez,
identificados con los N° 58902680, 59181609, 60341000, 60340998, 60529697,
59951012, 59951069, 59951067, 60712096 de los cuales su parte es legÃtimo
poseedor y que fueron librados por la demandada; que dichos cheques fueron
presentados para su cobro en tiempo y forma, y rechazados según constancia de
obra al reverso del documento; funda su pretensión en el Decreto Ley 4.776/63,
Ley 24.452 y arts. 230 y sgtes. del C.P.C.
Dictado el auto mandamiento a fojas 19, a fojas 21/23 compareció
la Sra. S.M.C.³n, libradora de los cheques, y opuso la falta de
legitimación sustancial activa del ejecutante, alegando que los nueve cheques
fueron cruzados, con fecha de creación y de pago y librados al portador; que en
el reverso de dichos cheques se advierte que los cheques fueron presentados al
cobro en los bancos por intermedio del apoderado de una empresa âA.B.
IngenierÃa S.H.â, que depositó los cheques en sus respectivas cuentas bancarias,
para que se gestionara el pago de los mismos; que en todos los cheques se dejó
constancia que los mismos fueron rechazados por fondos insuficientes; que en no
surge probado por ningún de los cheques que se ejecutan que el actor Talquenca
sea su poseedor legÃtimo, y que, por ende, no tiene interés en promover la
presente ejecución (Art. 41 del C.P.C.); que el actor no ha sido ni siquiera endosante
de alguno de estos cheques y menos aún tiene a su favor un endoso nominativo o
en blanco, antes de haber sido presentado cada cheque al cobro que lo habilite
para transformarse en poseedor legÃtimo de los cheques (Arts. 12, 17 y concs.
de la ley 24.452); que tampoco justifica ser poseedor legÃtimo de los cheques
por medio de un endoso posterior a la presentación al cobro y rechazo del
cheque por el girado (Art. 22 de la ley 24.452); que tampoco ha de-mostrado una
cesión de derechos sobre los cheques.
Ofrece pruebas y funda en derecho.
Dispuesto a fojas 42 el traslado de las excepciones opuestas, a
fojas 43/44 el Dr. M.S., por el actor, comparece, solicitando el
rechazo de las mismas, según expone en dicha ocasión.
A fojas 51 se admite la prueba instrumental ofrecida.
A fojas 61/62 el juez de primera instancia rechaza la excepción
opuesta por la accionada, ordenando siga adelante la ejecución, con la
siguiente lÃnea argumental:
a) Que el artÃculo 6 de la ley 24452 determina que el cheque puede
ser extendido a favor de una persona determinada; a favor de una persona
determinada con la cláusula âno a la ordenâ; y al portador. A su vez señala que
el cheque sin indicación de beneficiario valdrá como cheque al portador; la
tenencia legitimada, es decir, la situación de hecho que permite al tenedor de
un tÃtulo circulatorio disponer de la declaración cartular...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba