Sentencia nº 50992 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Junio de 2015

PonenteISUANI-ORBELLI-MIQUEL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaTITULOS EJECUTIVOS - FACTURA - COMPRAVENTA DE MERCADERIAS

Expte: 50

Expte:

50.992

Fojas:

131

En Mendoza, a los cinco dÃas de

junio de dos mil quince, reunidas en la

Sala de Acuerdo, las señoras jueces de

esta Excma. Primera Cámara de Apelaciones en loÂ

Ci-vil, Comercial, Minas, de Paz y T., A.O. y

M.I., en ausen-cia de la Dra. S.M. -quien se encuentra en

uso de licencia-, trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº

50992/54432, caratulados "Pollitos Mendocinos S.A. c/Productos

Alimenticios Modolo S.A. p/P.V.E.”, originarios del Primer Juzgado en lo C.C. y

Minas de la Tercera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a

fojas 100 contra la sentencia de fojas 92/96.

Â

Llegados los autos al Tribunal, se mandó fundar la queja, lo que se materializó a fs. 120/123, quedando los autos en estado de dictar

sentencia a fs. 130, previo que la recurridaÂ

contestara -a fs. 125/127-Â el

traslado conferido.Â

           Practicado

el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio:

           Dras.

I., O. y M..

           En

cumplimiento de lo dispuesto por losÂ

arts. 160 de la Constitución Provincial Â

y 141 del C.P.C., se plantearon

las siguientes cuestiones a resolver.

           Primera

cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

           Segunda

cuestión: Costas.

           Sobre

la primera cuestión la señora Juez de Cámara M.I. dijo:

  1. Se alza la apelante contra

    la sentencia que rechazó la demanda por ella inter-puesta valorando, como argumento dirimente, que las facturas en

    las que intentó susten-tarse la ejecución no son instrumentos cuya ejecutividad

    pueda alcanzarse por el trámite previsto en el art. 229 del CPC. .

    Al momento de expresar sus

    quejas, disiente el recurrente con la valoración que la sentenciante de grado

    hizo de la instrumental base de la pretensión. Después de trans-cribir parte de

    un comentario de doctrina que discurre acerca de las posibilidades de que un

    instrumento privado sea tenido por tÃtulo ejecutivo y en base a ciertos

    parámetros que de allà surgen, concluye en la procedencia de la acción

    ejecutiva en esos términos pro-puesta. Se agravia por la oportunidad procesal

    del rechazo sosteniendo que, después de haberse despachado la ejecución, el

    análisis de los tÃtulos deviene improcedente. Des-pués de citar jurisprudencia

    que, entiende,   avala su postura, solicita la revocación de la sentencia

    atacada con costas.

  2. Al contestar el traslado

    oportunamente conferido, la recurrida

    -después de solicitar la declaración de deserción del recurso por insuficiencia

    de fundamentación- sostuvo la decisión en crisis por las razones que expresa y

    a las que se remite.

               III.- En el abordaje de la cuestión traÃda a

    decisión corroboro que la funda-mentación del recurso satisface mÃnimamente los

    requerimientos del art. 137 del C.P.C. De allà que aplicando los precedentes a

    tenor de los cuales “... debe desecharse de plano la declaración de la

    deserción del recurso cuando existe un mÃnimo de agravio, con lo que la

    ...

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