Sentencia nº 50992 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Junio de 2015
Ponente | ISUANI-ORBELLI-MIQUEL |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | TITULOS EJECUTIVOS - FACTURA - COMPRAVENTA DE MERCADERIAS |
Expte: 50
Expte:
50.992
Fojas:
131
En Mendoza, a los cinco dÃas de
junio de dos mil quince, reunidas en la
Sala de Acuerdo, las señoras jueces de
esta Excma. Primera Cámara de Apelaciones en loÂ
Ci-vil, Comercial, Minas, de Paz y T., A.O. y
M.I., en ausen-cia de la Dra. S.M. -quien se encuentra en
uso de licencia-, trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº
50992/54432, caratulados "Pollitos Mendocinos S.A. c/Productos
Alimenticios Modolo S.A. p/P.V.E.â, originarios del Primer Juzgado en lo C.C. y
Minas de la Tercera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a
fojas 100 contra la sentencia de fojas 92/96.
Â
Llegados los autos al Tribunal, se mandó fundar la queja, lo que se materializó a fs. 120/123, quedando los autos en estado de dictar
sentencia a fs. 130, previo que la recurridaÂ
contestara -a fs. 125/127-Â el
traslado conferido.Â
           Practicado
el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio:
           Dras.
I., O. y M..
           En
cumplimiento de lo dispuesto por losÂ
arts. 160 de la Constitución Provincial Â
y 141 del C.P.C., se plantearon
las siguientes cuestiones a resolver.
           Primera
cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?
           Segunda
cuestión: Costas.
           Sobre
la primera cuestión la señora Juez de Cámara M.I. dijo:
-
Se alza la apelante contra
la sentencia que rechazó la demanda por ella inter-puesta valorando, como argumento dirimente, que las facturas en
las que intentó susten-tarse la ejecución no son instrumentos cuya ejecutividad
pueda alcanzarse por el trámite previsto en el art. 229 del CPC. .
Al momento de expresar sus
quejas, disiente el recurrente con la valoración que la sentenciante de grado
hizo de la instrumental base de la pretensión. Después de trans-cribir parte de
un comentario de doctrina que discurre acerca de las posibilidades de que un
instrumento privado sea tenido por tÃtulo ejecutivo y en base a ciertos
parámetros que de allà surgen, concluye en la procedencia de la acción
ejecutiva en esos términos pro-puesta. Se agravia por la oportunidad procesal
del rechazo sosteniendo que, después de haberse despachado la ejecución, el
análisis de los tÃtulos deviene improcedente. Des-pués de citar jurisprudencia
que, entiende,   avala su postura, solicita la revocación de la sentencia
atacada con costas.
-
Al contestar el traslado
oportunamente conferido, la recurrida
-después de solicitar la declaración de deserción del recurso por insuficiencia
de fundamentación- sostuvo la decisión en crisis por las razones que expresa y
a las que se remite.
           III.- En el abordaje de la cuestión traÃda a
decisión corroboro que la funda-mentación del recurso satisface mÃnimamente los
requerimientos del art. 137 del C.P.C. De allà que aplicando los precedentes a
tenor de los cuales â... debe desecharse de plano la declaración de la
deserción del recurso cuando existe un mÃnimo de agravio, con lo que la
...
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