Sentencia nº 51116 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Junio de 2015
Ponente | LEIVA - SAR SAR |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | COSTAS - COSTAS AL VENCIDO - PRINCIPIO OBJETIVO DEL VENCIMIENTO |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 11-06-2015
Autos Nº:
51116
a fojas:
295
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 51.116
Fojas: 295
Mendoza, 10 de junio de 2015.
           Y VISTOS:
           Estos autos Nº 251.468/51.116, caratulados âMARCUCCI
Guillermo c/ SANZ MarÃa Silvia p/ Acción de Nulidadâ, llamados para resolver a
fs. 293; y
           CONSIDERANDO:
           I. Que contra la resolución de fs. 223/8 y vta.
interpone recurso de apela-ción a fs. 234 el Dr. F.H., codemandado
por sÃ, y a fs. 249 el Dr. E.I. en representación de los actores.
           II. La Sentenciante de Grado rechaza el incidente nulidad
de fs. 204/7, interpuesto contra los resolutivos 2, 3 y 4 del auto de admisión
de pruebas de fs. 195/6, por considerar que en el presente no se han dado
ninguno de los recaudos legales para su configuración.
           Destaca que la prueba en cuestión si bien se ofreció
bajo el tÃtulo ânuevas pruebasâ fue efectuada en la oportunidad de ratificar y
ofrecer pruebas dentro de la etapa legalmente prevista para ello por lo cual
mal podrÃa imprimirse el trámite del art. 172 del C.P.C., y que el decreto de
fs. 176 que tuvo presente la misma no fue cuestionado en manera alguna.
           Por ello considera la a quo que la nulidad debe
rechazarse al no existir vicio alguno.
           Agrega que el incidentante consintió el decreto de
llamamiento de autos para resolver de fs. 194 que permitÃa el avance a la etapa
de sustanciación por lo que al no haber interpuesto incidente de reposición, en
caso de haber existido un vicio de procedimiento, el mismo habrÃa quedado
convalidado, lo que avala su postura sobre el rechazo de la incidencia.
           A ello suma la falta de interés que habilite la
legitimación del incidentan-te que sólo invoca que se habrÃa violado su derecho
de defensa por no habérsele corrido traslado a fin de ejercer una eventual
oposición a la incorporación de la prueba referida sin una explicación
adecuada.
           Por último la sentenciante resalta que atento a la
naturaleza de la cuestión debatida en el expediente ofrecido ella pudo incluso
solicitar su incorporación al proceso de oficio a fin de evaluar la eventual
conexidad y competencia en los mismos.
            III. Recurso de Apelación de fs. 234.
           Al fundar su recurso a fs. 259/271 el Dr. Federico
Hilger, apelante de fs. 234, reitera que su parte planteó el incidente de
nulidad ya que en el auto de admisión de pruebas a fs. 195/6 se admitió la
incorporación de nueva prueba instrumental fuera de las oportunidades de los
arts. 165 y 177 del C.P.C. y sin haber respetado el trámite previo previsto en
el artÃculo 172 del C.P.C. lo que causa un grave perjuicio a su parte al
introducir al proceso una prueba absolutamente ilegÃtima.
           Alega que la Sra. Juez confunde la naturaleza de la
prueba con el modo de adquisición o incorporación de la misma y que de ninguna
manera puede sostenerse que un expediente pueda ser considerado como prueba
informativa, afirma además que la prueba instrumental debe ofrecerse y
acompañarse en la demanda o en la contestación y fuera de esas oportunidades
sólo podrá incorporarse nueva prueba instrumental siguiendo el procedimiento
previsto por el art. 172 del C.P.C.; por lo que el error in procedendo queda a
la vista.
           Por otra parte aduce que el decreto âténgase presenteâ
es un decreto neutro que de ninguna manera puede agraviarla desde que no corre
traslado en los términos del art. 172 del C.P.C. ni deja de hacerlo, ni tiene
por ofrecida la prueba en tiempo y forma, por lo que no hay convalidación
alguna.
           Afirma que su parte tiene un interés directo en la
incorporación o no de dicha prueba y en sà debe considerarse prueba o en todo
caso acumularse a la presente lo cual tiene una naturaleza totalmente distinta
y consecuencias procesales diferentes, ya que en dicho proceso la coactora en
esta causa estarÃa demandando a la escribana A.M. por la nulidad de un
poder extendido a su marido G.M., del cual se habrÃa valido para
transferir el bien inmueble a su parte y que se cuestiona en esta acción.
           Considera que en cuanto al decreto de llamamiento de
autos para resolver sobre la admisión de pruebas tampoco su parte podÃa
interponer recurso de reposición desde que aún no se habÃa causado agravio
alguno a su parte.
           En cuanto al interés jurÃdico el recurrente destaca
que su defensa al contestar la demanda se basa en la falta de nulificación del
poder otorgado por la coactora para poder vender el bien inmueble objeto de la
litis, por lo que considera que el actor pretende corregir errores básicos de
su demanda introduciendo al proceso prueba de un modo improcedente y
extemporáneo. Afirma que ante el defecto inicial de la demanda, que tácitamente
considera válido el poder que se realizó ante la Escribana Marún, al no
cuestionarlo en forma alguna, el ofrecimiento de la nueva prueba resulta ser
una maniobra para cambiar ilegÃtimamente los términos de la litis, incorporando
prueba prefabricada y generada por la misma actora con clara violación del
derecho de defensa de su parte al no tener participación ni control alguno
sobre la causa que se pretende incorporar extemporáneamente como prueba, lo que
puede causar un perjuicio irreparable.
           Destaca que su parte, entendiendo que corresponde
analizar el instrumento de poder general otorgado por la Sra. Porta al Sr.
M. y con el cual se procedió a transferir el inmueble objeto de la
presente litis, solicitó la denuncia de litis para que se hiciese conocer a
dicha escribana el cuestionamiento que se hacÃa precisamente del poder
celebrado por ella, lo que fue admitido por el tribunal a fs. 133.
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