Sentencia nº 51117 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Junio de 2015

PonenteMARSALA - FURLOTTI
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaHONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - CESIONARIO - CEDENTE - IVA - RESPONSABLES INSCRIPTOS

Untitled Document

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 19-06-2015

Autos Nº:

51117

a fojas:

660

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51.117

Fojas: 660

"Mendoza, 18 de Junio

de 2015

               VISTOS:

el llamamiento de autos para resolver de fs. 658

               Y

CONSIDERANDO:

1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación inter-puesto por la

abogada S.L. a fs. 630, contra el

auto de fs. 628 y vta., de fecha 19 de setiembre de 2014, dictado por el Noveno

Juzgado Civil Comercial y Minas de la

Primera Cir¬cuns¬crip¬ción Judi¬cial, que rechaza el pedido de determinación

del I.V.A. a favor de la peticionante por los honorarios cedidos por los Dres

Claudio Ferrer y D.C.¡n.

2. El Sr Juez de la

instancia precedente resolvió del siguiente modo:

-la retención del impuesto al valor agregado no fue

acreditada por la cesionaria de los honorarios cedidos.

-la peticionante deberá efectuar el reclamo ante el

organismo correspondiente (A.F.I.P. y/o Gobierno de la Provincia), por tratarse

de una cuestión tributaria administrativa ajena al proceso, o en su caso a sus

cedentes.

-la Dra. L. no puede pretender que se le ordene a abonar

a la demandada un impuesto que no debÃa pagar los cedentes, el crédito cedido

no incluÃa el pago del I.V.A., siendo este impuesto de carácter personal y cuya

obligada en principio serÃa la Dra. L., en su calidad de responsable

inscripto.

-si como consecuencia del contrato privado de cesión de

honorarios efectuados entre los Dres. Corvalán y F. con la Dra. L., ésta

última debe abonar el I.V.A. deberÃan considerar entre ellos quién debe

responder por este impuesto, pero nunca imponérselos a la demandada, tercera

ajena al contrato.

-la jurisprudencia citadaÂ

reconoce el derecho al profesional a que se le adicione a sus honorarios

el impuesto al valor agregado que corresponda, pero las regulaciones efectuadas

en autos y los honorarios determinados, le pertenecieron originariamente a los Dres. F. y Corvalán, quienes no

acreditaron una situación fiscal que amerite la determinación de este impuesto,

es decir, cedieron el crédito de sus honorarios sin el I.V.A. porque no tenÃan

derecho al mismo; y por ende la cesionaria no tiene derecho a que el demandado

en autos le abone el referido impuesto de carácter personal de los cedentes.

3. A fs. 642/644 funda su recurso la apelante.

Sostiene que los honorarios profesionales tienen carácter

alimentario por tanto se verÃa gravemente vulnerada sino se permite a quien es

responsable inscripta que se regule el IVA ya que el mismo serÃa deducido de la

retribución.

Argumenta que el IVA es un impuesto que se paga al Fisco por

consumir ciertos bienes o servicios, en consecuencia no es un impuesto que deba

abonar la apelante, sino el Estado condenado en costas.

Aduce que lo que debió analizarse es si, el profesional que

recibió los honorarios por vÃa de cesión, tiene derecho a recibir idéntico

monto que el cedido, si la respuesta es sÃ, significa que no puede verse

disminuido por el pago del IVA, que debe trasladarse al condenado en costas.

Expresa que yerra la sentencia al sostener que no se puede

pretender que se le ordene abonar a la demandada un impuesto que no debÃan

pagar los cedentes porque a los efectos de la deducción lo importante es el

sujeto pasivo.

               Critica

la resolución porque confunde la cesión de honorarios con la condición fiscal

de una de las partes.

4. A fs. 650/651...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR