Sentencia nº 51117 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Junio de 2015
Ponente | MARSALA - FURLOTTI |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - CESIONARIO - CEDENTE - IVA - RESPONSABLES INSCRIPTOS |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 19-06-2015
Autos Nº:
51117
a fojas:
660
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 51.117
Fojas: 660
"Mendoza, 18 de Junio
de 2015
               VISTOS:
el llamamiento de autos para resolver de fs. 658
               Y
CONSIDERANDO:
1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación inter-puesto por la
abogada S.L. a fs. 630, contra el
auto de fs. 628 y vta., de fecha 19 de setiembre de 2014, dictado por el Noveno
Juzgado Civil Comercial y Minas de la
Primera Cir¬cuns¬crip¬ción Judi¬cial, que rechaza el pedido de determinación
del I.V.A. a favor de la peticionante por los honorarios cedidos por los Dres
Claudio Ferrer y D.C.¡n.
2. El Sr Juez de la
instancia precedente resolvió del siguiente modo:
-la retención del impuesto al valor agregado no fue
acreditada por la cesionaria de los honorarios cedidos.
-la peticionante deberá efectuar el reclamo ante el
organismo correspondiente (A.F.I.P. y/o Gobierno de la Provincia), por tratarse
de una cuestión tributaria administrativa ajena al proceso, o en su caso a sus
cedentes.
-la Dra. L. no puede pretender que se le ordene a abonar
a la demandada un impuesto que no debÃa pagar los cedentes, el crédito cedido
no incluÃa el pago del I.V.A., siendo este impuesto de carácter personal y cuya
obligada en principio serÃa la Dra. L., en su calidad de responsable
inscripto.
-si como consecuencia del contrato privado de cesión de
honorarios efectuados entre los Dres. Corvalán y F. con la Dra. L., ésta
última debe abonar el I.V.A. deberÃan considerar entre ellos quién debe
responder por este impuesto, pero nunca imponérselos a la demandada, tercera
ajena al contrato.
-la jurisprudencia citadaÂ
reconoce el derecho al profesional a que se le adicione a sus honorarios
el impuesto al valor agregado que corresponda, pero las regulaciones efectuadas
en autos y los honorarios determinados, le pertenecieron originariamente a los Dres. F. y Corvalán, quienes no
acreditaron una situación fiscal que amerite la determinación de este impuesto,
es decir, cedieron el crédito de sus honorarios sin el I.V.A. porque no tenÃan
derecho al mismo; y por ende la cesionaria no tiene derecho a que el demandado
en autos le abone el referido impuesto de carácter personal de los cedentes.
3. A fs. 642/644 funda su recurso la apelante.
Sostiene que los honorarios profesionales tienen carácter
alimentario por tanto se verÃa gravemente vulnerada sino se permite a quien es
responsable inscripta que se regule el IVA ya que el mismo serÃa deducido de la
retribución.
Argumenta que el IVA es un impuesto que se paga al Fisco por
consumir ciertos bienes o servicios, en consecuencia no es un impuesto que deba
abonar la apelante, sino el Estado condenado en costas.
Aduce que lo que debió analizarse es si, el profesional que
recibió los honorarios por vÃa de cesión, tiene derecho a recibir idéntico
monto que el cedido, si la respuesta es sÃ, significa que no puede verse
disminuido por el pago del IVA, que debe trasladarse al condenado en costas.
Expresa que yerra la sentencia al sostener que no se puede
pretender que se le ordene abonar a la demandada un impuesto que no debÃan
pagar los cedentes porque a los efectos de la deducción lo importante es el
sujeto pasivo.
               Critica
la resolución porque confunde la cesión de honorarios con la condición fiscal
de una de las partes.
4. A fs. 650/651...
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