Sentencia nº 50508 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Junio de 2015

PonenteLEIVA - SAR SAR - FERRER
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINTERESES - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS COMPLEMENTARIOS - RECHAZO DE LA DEMANDA - FECHA DE CORTE - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA - APELACION - RECURSO DE APELACION (PROCESAL)

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 19-06-2015

Autos Nº:

50508

a fojas:

150

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 50.508

Fojas: 150

Mendoza, 18 de junio de 2015.       Â

           Y VISTOS:

           Estos autos N° 209.080/50.508 caratulados “MONTEMAR C.

F. S.A. c/ QUINTERO, J.C. p/ Ej. T.€, llamados a resolver a fojas

148,

           CONSIDERANDO:

           I.- Que a fs. 103 y vta. los Dres. J.. C.M.

y O.E.F. presentaron liquidación a fin de que se les regulen los

honorarios complementarios.

           A fs. 113 la actora observa dicha liquidación.

           A fs. 116/117 el Tribunal resuelve admitir

parcialmente las observaciones planteadas, considera que por ello debe

practicarse nueva liquidación partiendo del capital reclamado, y computando los

intereses pactados del 5,40% mensual desde la mora y hasta la fecha de la

resolución de fs. 54/5 que declaró la prescripción de la acción, el 28/11/2013,

que representan la suma de $12.947,66; practica dicha liquidación, la aprueba y

regula los honorarios complementarios del proceso principal a los Dres.

M. y F. en $3.884,29 en forma conjunta.

           A fs. 118 los citados profesionales interponen recurso

de aclaratoria contra dicha resolución a fin de que se lo subsane y se rehaga

la liquidación.

           Alegan que se cometió un error material al omitirse

que la actora apeló la resolución de fecha 28/11/13, por lo que los intereses deben

computarse hasta la fecha de la liquidación de su parte (29/09/14), o cuanto

menos, hasta el momento en que se notificó la sentencia de Cámara que confirmó

la prescripción, desde que el recurso de la contraria perseguÃa la revocación

de la sentencia.

           En subsidio, para el caso del rechazo del recurso de

aclaratoria, in-terponen recurso de apelación.

           A fs. 121 el Tribunal resolvió admitir el recurso de

aclaratoria y practicó una nueva liquidación computando los intereses hasta la

fecha de la liquidación presentada el 29/09/2014 que ascienden a $20.0087,89 y

regula honorarios complementarios en forma conjunta a los Dres. M. y

F. en la suma de $6.002,36.

           Contra dicha resolución de fs. 121 plantea recurso de

apelación el Dr. B.M. en representación de la actora.

           II.- Al fundar el recurso la apelante alega que al

cambiarse totalmente la resolución de fs. 116/7 por la aclaratoria presentada,

se perjudica gravemente a su parte.

           Se queja afirmando que la Juez a quo no fundamenta ni

demuestra por qué entiende que debe hacerse lugar a la aclaratoria.

           Además afirma que yerra la sentenciante desde que en

el auto de fs. 116/7 no se ha cometido ningún error material al practicarse la

liquidación.

           Alega que no puede modificarse por vÃa del recurso de

aclaratoria lo que fue objeto de la observación de liquidación, modificando de

manera radical su pronunciamiento.

           Manifiesta que la pretensión de dichos profesionales

era que se cambiara la cuestión de fondo tratada, o sea que se revirtiera lo resuelto

respecto al lÃmite de los intereses, lo que no puede modificarse por medio de

la aclaratoria.

           III.- Corrido traslado de la fundamentación del

recurso se presenta a fs. 143/5 la Dra...

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