Sentencia nº 50508 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Junio de 2015
Ponente | LEIVA - SAR SAR - FERRER |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | INTERESES - REGULACION DE HONORARIOS - HONORARIOS COMPLEMENTARIOS - RECHAZO DE LA DEMANDA - FECHA DE CORTE - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA - APELACION - RECURSO DE APELACION (PROCESAL) |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 19-06-2015
Autos Nº:
50508
a fojas:
150
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 50.508
Fojas: 150
Mendoza, 18 de junio de 2015.       Â
           Y VISTOS:
           Estos autos N° 209.080/50.508 caratulados âMONTEMAR C.
F. S.A. c/ QUINTERO, J.C. p/ Ej. T., llamados a resolver a fojas
148,
           CONSIDERANDO:
           I.- Que a fs. 103 y vta. los Dres. J.. C.M.
y O.E.F. presentaron liquidación a fin de que se les regulen los
honorarios complementarios.
           A fs. 113 la actora observa dicha liquidación.
           A fs. 116/117 el Tribunal resuelve admitir
parcialmente las observaciones planteadas, considera que por ello debe
practicarse nueva liquidación partiendo del capital reclamado, y computando los
intereses pactados del 5,40% mensual desde la mora y hasta la fecha de la
resolución de fs. 54/5 que declaró la prescripción de la acción, el 28/11/2013,
que representan la suma de $12.947,66; practica dicha liquidación, la aprueba y
regula los honorarios complementarios del proceso principal a los Dres.
M. y F. en $3.884,29 en forma conjunta.
           A fs. 118 los citados profesionales interponen recurso
de aclaratoria contra dicha resolución a fin de que se lo subsane y se rehaga
la liquidación.
           Alegan que se cometió un error material al omitirse
que la actora apeló la resolución de fecha 28/11/13, por lo que los intereses deben
computarse hasta la fecha de la liquidación de su parte (29/09/14), o cuanto
menos, hasta el momento en que se notificó la sentencia de Cámara que confirmó
la prescripción, desde que el recurso de la contraria perseguÃa la revocación
de la sentencia.
           En subsidio, para el caso del rechazo del recurso de
aclaratoria, in-terponen recurso de apelación.
           A fs. 121 el Tribunal resolvió admitir el recurso de
aclaratoria y practicó una nueva liquidación computando los intereses hasta la
fecha de la liquidación presentada el 29/09/2014 que ascienden a $20.0087,89 y
regula honorarios complementarios en forma conjunta a los Dres. M. y
F. en la suma de $6.002,36.
           Contra dicha resolución de fs. 121 plantea recurso de
apelación el Dr. B.M. en representación de la actora.
           II.- Al fundar el recurso la apelante alega que al
cambiarse totalmente la resolución de fs. 116/7 por la aclaratoria presentada,
se perjudica gravemente a su parte.
           Se queja afirmando que la Juez a quo no fundamenta ni
demuestra por qué entiende que debe hacerse lugar a la aclaratoria.
           Además afirma que yerra la sentenciante desde que en
el auto de fs. 116/7 no se ha cometido ningún error material al practicarse la
liquidación.
           Alega que no puede modificarse por vÃa del recurso de
aclaratoria lo que fue objeto de la observación de liquidación, modificando de
manera radical su pronunciamiento.
           Manifiesta que la pretensión de dichos profesionales
era que se cambiara la cuestión de fondo tratada, o sea que se revirtiera lo resuelto
respecto al lÃmite de los intereses, lo que no puede modificarse por medio de
la aclaratoria.
           III.- Corrido traslado de la fundamentación del
recurso se presenta a fs. 143/5 la Dra...
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