Sentencia nº 27011 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 29 de Junio de 2015
Ponente | BERMEJO - MARIN |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2015 |
Emisor | Segunda Circunscripción |
Materia | PRESCRIPCION ADQUISITIVA - POSESION - ACCESION DE POSESIONES - PRUEBA |
Expte:
27.011
Fojas:
132
En la Ciudad de San Rafael,
Provincia de Mendo¬za, a los veinti-nueve dÃas del mes de junio del año dos mil
quince, se reúne la Excma.¬ Cámara Pri-me¬ra de Apelacio¬nes en lo Civil, Comercial,
M., de Paz, T. y Familia de la Segun¬da Circuns¬crip¬ción Judicial,
compues¬ta por los señores Jueces docto¬res: SE-BASTIÃN ARIEL MARIN y DARÃO
FERNANDO BERMEJO en ausencia de la Sra. Juez Dra. L.G., por
encontrarse en uso de licencia, quienes trajeron a delibe¬ración para resol¬ver
en definitiva la presente causa n° 27.011/59.188/2, caratu¬la-da:
"ASOCIACIÃN CULTURAL LA COMARCA C/ SUCESORES DE RICARDO GE-LIS P/
PRESCRIPCION ADQUISITIVA", origi¬naria del Segundo Juzgado en lo Ci-vil,
Comercial y Minas de San Rafael de esta Segunda Cir¬cuns¬crip¬ción Judi¬cial,
ve-nida a conoci¬miento del Tribunal en virtud del recurso de apela¬ción de fs.
110, contra la sentencia de fs. 102/107 vta.
Llegados los autos a esta
Cámara, a fs. 125 el Tribunal ordena exprese agravios el apelante de fs. 110,
lo que es cumpli¬do a fs. 126/127 vta. A fs. 128 se ordena correr traslado a la
contraria, quien no contesta. A fs. 130 se llama autos para sentencia,
practicándose el corres¬pondiente sorteo de vota¬ción a fs. 131; cuyo resultado
es el siguiente: doctores DarÃo F.B., L.G. y Sebastián
A.M..
De conformidad con lo que
establece el art. 141 del Código Pro-cesal Civil, se plantean las siguien¬tes
cuestio¬nes a resolver:
1ra.: ¿Es justa la sentencia?.-
2da.: C. y honorarios.-
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR.
B. DIJO:
A fs. 32/37 la Dra. Carina F.
Egea, en representación de La Co-marca inició demanda de prescripción
adquisitiva contra el titular registral del inmueble inscripto en el Tomo 107
C-fs. 473, asiento 22.625 del Folio Real de San Rafael, solici-tando el
otorgamiento del T.S. del mismo.
Manifestó que el titular
registral (R.M.G.) cesó en la efectiva posesión del inmueble hace
más de 27 años (1984) y el Sr. P.P.Z. comenzó (desde el año
1984) a ejercer la posesión, a tÃtulo de dueño, en for-ma efectiva, pública,
quieta, pacÃfica e ininterrumpida, durante veinte años, sobre la totalidad de
la propiedad y en especial sobre una fracción de terreno ubicada con fren-te a
calle C.N.° 1.400 del distrito Las Paredes, objeto de la presente acción.
Declaró que el Sr. Passarino
Zanolla, durante todo el transcurso de los años, efectuó distintas mejoras y
actividades sobre el fundo (alambrado perime-tral, plantación de hortalizas
mediante la realización de una huerta de gran dimensión para consumo propio,
plantaciones de alfalfa, criadero de cerdos y de gallinas ponedo-ras, para la
comercialización de los productos obtenidos de su explotación).
Expuso que el Sr. Pablo
Passarino Zanolla cedió a la accionante los derechos y acciones posesorios
sobre el inmueble referido, mediante escritura pública N° 48 de fecha
24/02/2006 (fs. 10/12).
La accionante expresó que, desde
el comienzo de la cesión, tu-vo un comportamiento como exclusiva propietaria,
realizando actos posesorios y mate-riales y que, a partir de ese momento, la
explotación se realizó por su cuenta, a su exclusivo costo y cargo, siendo los
mismos asociados los que durante estos años se han encargado del cuidado y
mantenimiento del inmueble. Manifestó que la Asociación erradicó las
plantaciones de alfalfa y hortalizas realizadas por el anterior poseedor, se
instaló el servicio de energÃa eléctrica -el cual figura a nombre de la
Asociación- habiendo abonado todos los cargos por consumo, se llevó hasta el
inmueble la red de agua potable, realizó trabajos culturales (manteniendo el
alambrado y las plantas de olivos, de las que se obtienen sus frutos),
construyó un acceso a la propiedad de nue-ve metros cuadrados y las
correspondientes hijuelas para el paso del agua, ya que el inmueble cuenta con
una servidumbre de riego, según plano. P. ciertos sec-tores y se
realizaron construcciones en el inmueble con el consentimiento de la
Aso-ciación.
Acompañó cesión de derechos y
acciones posesorios (fs. 10/11), plano de mensura (fs. 13), actas de asamblea
ordinaria y extraordinaria donde se aprueba la cesión efectuada y se resuelve
dar comienzo a los trámites tendientes a la obtención del tÃtulo supletorio
(fs. 14/18), inscripción registral del inmueble pretendi-do (fs. 19/23),
constancias de pago de irrigación e impuesto inmobiliario (fs. 24/28) y
constancias de publicación edictal de mensura (fs. 29/31).
No habiéndose contestado la
demanda, a fs. 74 se declaró re-belde al demandado.
A fs. 79 se ordenó producir la
prueba informativa y testimonial ofrecida, obrando a fs. 86/88 declaraciones
testimoniales y a fs. 90 constancia de ins-cripción catastral del inmueble.
A fs. 102/107 la Sra. Juez a
quo, dictó sentencia. Luego de un exhaustivo análisis de legislación y doctrina
aplicables a los procesos por usucapión y de la prueba rendida en la causa,
desestimó la demanda por prescripción adquisitiva, interpuesta por Asociación
Cultural La Comarca, por cuanto entendió que no se encontraba acreditado
suficientemente el requisito referido...
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