Sentencia nº 27011 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 29 de Junio de 2015

PonenteBERMEJO - MARIN
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSegunda Circunscripción
MateriaPRESCRIPCION ADQUISITIVA - POSESION - ACCESION DE POSESIONES - PRUEBA

Expte:

27.011

Fojas:

132

En la Ciudad de San Rafael,

Provincia de Mendo¬za, a los veinti-nueve dÃas del mes de junio del año dos mil

quince, se reúne la Excma.¬ Cámara Pri-me¬ra de Apelacio¬nes en lo Civil, Comercial,

M., de Paz, T. y Familia de la Segun¬da Circuns¬crip¬ción Judicial,

compues¬ta por los señores Jueces docto¬res: SE-BASTIÁN ARIEL MARIN y DARÍO

FERNANDO BERMEJO en ausencia de la Sra. Juez Dra. L.G., por

encontrarse en uso de licencia, quienes trajeron a delibe¬ración para resol¬ver

en definitiva la presente causa n° 27.011/59.188/2, caratu¬la-da:

"ASOCIACIÓN CULTURAL LA COMARCA C/ SUCESORES DE RICARDO GE-LIS P/

PRESCRIPCION ADQUISITIVA", origi¬naria del Segundo Juzgado en lo Ci-vil,

Comercial y Minas de San Rafael de esta Segunda Cir¬cuns¬crip¬ción Judi¬cial,

ve-nida a conoci¬miento del Tribunal en virtud del recurso de apela¬ción de fs.

110, contra la sentencia de fs. 102/107 vta.

Llegados los autos a esta

Cámara, a fs. 125 el Tribunal ordena exprese agravios el apelante de fs. 110,

lo que es cumpli¬do a fs. 126/127 vta. A fs. 128 se ordena correr traslado a la

contraria, quien no contesta. A fs. 130 se llama autos para sentencia,

practicándose el corres¬pondiente sorteo de vota¬ción a fs. 131; cuyo resultado

es el siguiente: doctores DarÃo F.B., L.G. y Sebastián

A.M..

De conformidad con lo que

establece el art. 141 del Código Pro-cesal Civil, se plantean las siguien¬tes

cuestio¬nes a resolver:

1ra.: ¿Es justa la sentencia?.-

2da.: C. y honorarios.-

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR.

B. DIJO:

Antecedentes

A fs. 32/37 la Dra. Carina F.

Egea, en representación de La Co-marca inició demanda de prescripción

adquisitiva contra el titular registral del inmueble inscripto en el Tomo 107

C-fs. 473, asiento 22.625 del Folio Real de San Rafael, solici-tando el

otorgamiento del T.S. del mismo.

Manifestó que el titular

registral (R.M.G.) cesó en la efectiva posesión del inmueble hace

más de 27 años (1984) y el Sr. P.P.Z. comenzó (desde el año

1984) a ejercer la posesión, a tÃtulo de dueño, en for-ma efectiva, pública,

quieta, pacÃfica e ininterrumpida, durante veinte años, sobre la totalidad de

la propiedad y en especial sobre una fracción de terreno ubicada con fren-te a

calle C.N.° 1.400 del distrito Las Paredes, objeto de la presente acción.

Declaró que el Sr. Passarino

Zanolla, durante todo el transcurso de los años, efectuó distintas mejoras y

actividades sobre el fundo (alambrado perime-tral, plantación de hortalizas

mediante la realización de una huerta de gran dimensión para consumo propio,

plantaciones de alfalfa, criadero de cerdos y de gallinas ponedo-ras, para la

comercialización de los productos obtenidos de su explotación).

Expuso que el Sr. Pablo

Passarino Zanolla cedió a la accionante los derechos y acciones posesorios

sobre el inmueble referido, mediante escritura pública N° 48 de fecha

24/02/2006 (fs. 10/12).

La accionante expresó que, desde

el comienzo de la cesión, tu-vo un comportamiento como exclusiva propietaria,

realizando actos posesorios y mate-riales y que, a partir de ese momento, la

explotación se realizó por su cuenta, a su exclusivo costo y cargo, siendo los

mismos asociados los que durante estos años se han encargado del cuidado y

mantenimiento del inmueble. Manifestó que la Asociación erradicó las

plantaciones de alfalfa y hortalizas realizadas por el anterior poseedor, se

instaló el servicio de energÃa eléctrica -el cual figura a nombre de la

Asociación- habiendo abonado todos los cargos por consumo, se llevó hasta el

inmueble la red de agua potable, realizó trabajos culturales (manteniendo el

alambrado y las plantas de olivos, de las que se obtienen sus frutos),

construyó un acceso a la propiedad de nue-ve metros cuadrados y las

correspondientes hijuelas para el paso del agua, ya que el inmueble cuenta con

una servidumbre de riego, según plano. P. ciertos sec-tores y se

realizaron construcciones en el inmueble con el consentimiento de la

Aso-ciación.

Acompañó cesión de derechos y

acciones posesorios (fs. 10/11), plano de mensura (fs. 13), actas de asamblea

ordinaria y extraordinaria donde se aprueba la cesión efectuada y se resuelve

dar comienzo a los trámites tendientes a la obtención del tÃtulo supletorio

(fs. 14/18), inscripción registral del inmueble pretendi-do (fs. 19/23),

constancias de pago de irrigación e impuesto inmobiliario (fs. 24/28) y

constancias de publicación edictal de mensura (fs. 29/31).

No habiéndose contestado la

demanda, a fs. 74 se declaró re-belde al demandado.

A fs. 79 se ordenó producir la

prueba informativa y testimonial ofrecida, obrando a fs. 86/88 declaraciones

testimoniales y a fs. 90 constancia de ins-cripción catastral del inmueble.

A fs. 102/107 la Sra. Juez a

quo, dictó sentencia. Luego de un exhaustivo análisis de legislación y doctrina

aplicables a los procesos por usucapión y de la prueba rendida en la causa,

desestimó la demanda por prescripción adquisitiva, interpuesta por Asociación

Cultural La Comarca, por cuanto entendió que no se encontraba acreditado

suficientemente el requisito referido...

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