Sentencia nº 27197 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 8 de Julio de 2015

PonenteMARIN - BERMEJO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSegunda Circunscripción
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA - APELACION - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTO UTIL - EXPRESION DE AGRAVIOS - NOTIFICACION

Expte:

27.197

Fojas:

133

SAN RAFAEL, ocho de julio de

2015.-

A U T O SÂ Â Â YÂ Â Â

V I S T O S:

Estos autos nº 27.197/19.973,

caratula¬dos: “MARTÍNEZ, OSCAR A. C/ MÓNICA CABRAL P/ DIVORCIO V. CONTENCIOSO”,

origi¬na¬rios del Juzgado de Familia de General Alvear de esta Segunda

Cir¬cuns¬crip¬ción Judi¬cial, llamados para resolver a fs. 129 y

C O N S I D E R A N D O:

  1. El planteo incidental.-

    1.- A fs. 123, y en fecha

    26/05/2015, la Dra. C.G.C. –quien actúa en autos como apoderada

    del actor- deduce incidente de caducidad respecto de la instancia recursiva

    abierta por la demandada, manifestando que la última actuación útil fue el

    17/12/2014.

    2.- Del incidente se dio

    traslado a la recurrente, quien lo contestó fuera de término, por lo que se

    dispuso el desglose de su presentación (conforme constancias de fs. 125/126 y

    decreto de fs. 127).

  2. La solución del caso.-

    1.- Respecto de la instancia,

    L.E.P. ha expresado que “Es el conjunto de actos procesales que se

    realizan desde una petición inicial que abre un grado de jurisdicción o una

    etapa incidental del proceso, hasta la notificación del pronunciamiento que

    acoja o deniegue esa petición” (Palacio, L.E., “La caducidad de la instancia

    en el supuesto de sentencia pendiente de notificación”, J.A., 1956-III-556).-

    Entrando en el tratamiento

    concreto del instituto de la caducidad de instancia, Devis EchandÃa considera

    que “La perención es una sanción al litigante moroso, y responde a un principio

    de economÃa procesal y de certeza jurÃdica, para impulsar la terminación de los

    pleitos” (EchandÃa, D., “TeorÃa General del Proceso”, T.I., Ed.

    Universidad, p. 664, 1984). Por su parte, F. vincula la caducidad de

    instancia con la conveniencia de dar dinamismo y eficacia a la actividad

    judicial, la que en forma general deja de serlo ante el cúmulo de expedientes

    que se inician dÃa a dÃa (F., S.C., “Código Procesal Civil y

    Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes”, T. I, Ed. Astrea,

    p. 771).-

    En general, la mayorÃa de los

    autores consideran como fundamento de la caducidad de instancia, por un lado la

    existencia de abandono por la parte que tiene la carga de impulsar el

    procedimiento, y por el otro el interés público de que los procesos no se

    eternicen, haciendo que el órgano judicial quede liberado de los deberes que le

    impone la subsistencia indefinida de la instancia.-

    Ahora bien, como la caducidad de

    instancia es un modo anormal de terminación del proceso, su aplicación debe ser

    restrictiva, sin llevar de modo ritual el criterio que la preside más allá del

    ámbito que le es propio. Se advierte que tanto doctrina como juris-prudencia

    conservan la tendencia a mantener vivo el proceso.-

    La Corte Suprema de Justicia de

    la Nación ha dicho: “La caducidad de instancia sólo haya justificación en la

    necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida

    prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento

    sobre el fondo del pleito o a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR