Sentencia nº 27197 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 8 de Julio de 2015
Ponente | MARIN - BERMEJO |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2015 |
Emisor | Segunda Circunscripción |
Materia | CADUCIDAD DE INSTANCIA - APELACION - INTERRUPCION DE LA CADUCIDAD - ACTO UTIL - EXPRESION DE AGRAVIOS - NOTIFICACION |
Expte:
27.197
Fojas:
133
SAN RAFAEL, ocho de julio de
2015.-
A U T O SÂ Â Â YÂ Â Â
V I S T O S:
Estos autos nº 27.197/19.973,
caratula¬dos: âMARTÃNEZ, OSCAR A. C/ MÃNICA CABRAL P/ DIVORCIO V. CONTENCIOSOâ,
origi¬na¬rios del Juzgado de Familia de General Alvear de esta Segunda
Cir¬cuns¬crip¬ción Judi¬cial, llamados para resolver a fs. 129 y
C O N S I D E R A N D O:
-
El planteo incidental.-
1.- A fs. 123, y en fecha
26/05/2015, la Dra. C.G.C. âquien actúa en autos como apoderada
del actor- deduce incidente de caducidad respecto de la instancia recursiva
abierta por la demandada, manifestando que la última actuación útil fue el
17/12/2014.
2.- Del incidente se dio
traslado a la recurrente, quien lo contestó fuera de término, por lo que se
dispuso el desglose de su presentación (conforme constancias de fs. 125/126 y
decreto de fs. 127).
-
La solución del caso.-
1.- Respecto de la instancia,
L.E.P. ha expresado que âEs el conjunto de actos procesales que se
realizan desde una petición inicial que abre un grado de jurisdicción o una
etapa incidental del proceso, hasta la notificación del pronunciamiento que
acoja o deniegue esa peticiónâ (Palacio, L.E., âLa caducidad de la instancia
en el supuesto de sentencia pendiente de notificaciónâ, J.A., 1956-III-556).-
Entrando en el tratamiento
concreto del instituto de la caducidad de instancia, Devis EchandÃa considera
que âLa perención es una sanción al litigante moroso, y responde a un principio
de economÃa procesal y de certeza jurÃdica, para impulsar la terminación de los
pleitosâ (EchandÃa, D., âTeorÃa General del Procesoâ, T.I., Ed.
Universidad, p. 664, 1984). Por su parte, F. vincula la caducidad de
instancia con la conveniencia de dar dinamismo y eficacia a la actividad
judicial, la que en forma general deja de serlo ante el cúmulo de expedientes
que se inician dÃa a dÃa (F., S.C., âCódigo Procesal Civil y
Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentesâ, T. I, Ed. Astrea,
p. 771).-
En general, la mayorÃa de los
autores consideran como fundamento de la caducidad de instancia, por un lado la
existencia de abandono por la parte que tiene la carga de impulsar el
procedimiento, y por el otro el interés público de que los procesos no se
eternicen, haciendo que el órgano judicial quede liberado de los deberes que le
impone la subsistencia indefinida de la instancia.-
Ahora bien, como la caducidad de
instancia es un modo anormal de terminación del proceso, su aplicación debe ser
restrictiva, sin llevar de modo ritual el criterio que la preside más allá del
ámbito que le es propio. Se advierte que tanto doctrina como juris-prudencia
conservan la tendencia a mantener vivo el proceso.-
La Corte Suprema de Justicia de
la Nación ha dicho: âLa caducidad de instancia sólo haya justificación en la
necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida
prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento
sobre el fondo del pleito o a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba