Sentencia nº 50880 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Julio de 2015

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ, COLOTTO Y MASTRASCU-SA
Fecha de Resolución12 de Julio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaSEGUROS - CLAUSULAS PREDISPUESTAS - DUDA - INTERPRETACION

Expte: 50

Expte:

50.880

Fojas:

543

En Mendoza, a los doce dÃas del

mes de junio de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos los Sres.

Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial,

M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva

los autos N° 50.880 – 4.581 caratulados “S., F.J.R.³n c/ Chávez

Corpa, V. y otros p/ d y p.” origina-rios del Tribunal de Gestión Asociada

N° 1 de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 468 y

500 por la citada en garantÃa contra la sentencia de fs. 452/465 y auto

aclaratorio de fs. 486/487.

Llegados los autos al Tribunal

se ordenó expresar agravios a la demanda apelante, lo que llevó a cabo a fs.

519/522.

Corrido el traslado a la actora

de los fundamentos del re-curso

interpuesto, fue contestado a fs. 527/528. Asimismo, res-pondió al traslado la

Sra. Defensora Oficial a fs. 537 en repre-sentación del accionado V.C.¡vez

Corpa, persona declarada de ignorado domicilio y debidamente anoticiada por

edictos.Â

Practicado el sorteo de ley

quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. Márquez Lamená, C.

y Mastrascu-sa.

En cumplimiento de lo dispuesto

por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPC, se plantearon

las si-guientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

Costas.

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR.

MÁRQUEZ LAMENÁ DIJO:

1°) Según la sentencia apelada,

redactada de acuerdo con el auto aclaratorio de fs. 486/487, se dispuso: “I.-

Hacer lugar a la demanda planteada en autos por el Sr. F.J.R.³n

S. y, en consecuencia, condenar en forma concurrente al de-mandado VÃctor

Chávez Corpa y a la citada en garantÃa Liderar CÃa. G.. de Seguros SA -dentro

de los lÃmites y condiciones esta-blecidos en la póliza de seguros N° 4538085

que surgen del ins-trumento de fs 35 y su anexo de fs 37 ($100.000)-, a hacer

efecti-vo al actor, en el término de diez dÃas de quedar ejecutoriada la

presente, el pago de la suma de pesos ciento cincuenta y dos mil ($ 152.000),

con más los intereses correspondientes, según lo es-tablecido en los considerandos”.

2°) Liderar CÃa. G.. de

Seguros S.A., aquà apelante, fue citada en garantÃa por el actor (ver fs. 13

vta.). Esta compañÃa de seguros admitió el llamado y contestó la demanda (ver

fs. 49/56). Opuso, en dicha oportunidad, un lÃmite de cobertura de $ 30.000 en

caso de muerte y/o lesiones a terceras personas, resultantes de la póliza n°

4538085, la que acompañó a fs. 35/48.

Consecuentemente, en razón del

alcance de la sentencia, reclama en esta sede que la suma de condena la alcance

hasta esa suma de $ 30.000 por lesiones, hasta $ 100.000 por daños a cosas de

terceros y hasta $ 1.000 por gastos sanatoriales, según lo detallara en el

suplemento adicional 01 que encontramos a fs. 36, el que –según expresa- forma

parte del contrato de seguro.

Aduce que la sentencia viola el

lÃmite de cobertura. Que los $ 100.000 señalados en la sentencia es un lÃmite para

daños materiales (a cosas de terceros), no personales (lesiones o muer-te).

Sostiene que la suma asegurada es una convención entre aseguradora y asegurado

que es oponible al tercero vÃctima de un accidente de tránsito. Aboga por tener

que responder en la medida del seguro y hasta la suma de cobertura contratada.

Ca-vila que la ejecutabilidad de la sentencia tiene ese lÃmite cuanti-tativo e

invoca, en pos de la oponibilidad de las convenciones contractuales, la

jurisprudencia de Corte en materia de oponibi-lidad de franquicia.

Este es el único agravio de la

apelante y pasaré a analizar-lo seguidamente.

En lo que aquà interesa, el art.

118 de la ley de seguros n° 17.418 establece: “Citación del asegurador. El

damnificado puede citar en garantÃa al asegurador hasta que se reciba la causa

a prueba. … Cosa juzgada. La sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será

ejecutable contra él en la medida del seguro...”.

El asegurador se obliga a

...

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