Sentencia nº 50880 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Julio de 2015
Ponente | MÁRQUEZ LAMENÁ, COLOTTO Y MASTRASCU-SA |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | SEGUROS - CLAUSULAS PREDISPUESTAS - DUDA - INTERPRETACION |
Expte: 50
Expte:
50.880
Fojas:
543
En Mendoza, a los doce dÃas del
mes de junio de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos los Sres.
Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial,
M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva
los autos N° 50.880 â 4.581 caratulados âS., F.J.R.³n c/ Chávez
Corpa, V. y otros p/ d y p.â origina-rios del Tribunal de Gestión Asociada
N° 1 de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 468 y
500 por la citada en garantÃa contra la sentencia de fs. 452/465 y auto
aclaratorio de fs. 486/487.
Llegados los autos al Tribunal
se ordenó expresar agravios a la demanda apelante, lo que llevó a cabo a fs.
519/522.
Corrido el traslado a la actora
de los fundamentos del re-curso
interpuesto, fue contestado a fs. 527/528. Asimismo, res-pondió al traslado la
Sra. Defensora Oficial a fs. 537 en repre-sentación del accionado V.C.¡vez
Corpa, persona declarada de ignorado domicilio y debidamente anoticiada por
edictos.Â
Practicado el sorteo de ley
quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. Márquez Lamená, C.
y Mastrascu-sa.
En cumplimiento de lo dispuesto
por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPC, se plantearon
las si-guientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÃN:
¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÃN:
Costas.
A LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR.
MÃRQUEZ LAMENÃ DIJO:
1°) Según la sentencia apelada,
redactada de acuerdo con el auto aclaratorio de fs. 486/487, se dispuso: âI.-
Hacer lugar a la demanda planteada en autos por el Sr. F.J.R.³n
S. y, en consecuencia, condenar en forma concurrente al de-mandado VÃctor
Chávez Corpa y a la citada en garantÃa Liderar CÃa. G.. de Seguros SA -dentro
de los lÃmites y condiciones esta-blecidos en la póliza de seguros N° 4538085
que surgen del ins-trumento de fs 35 y su anexo de fs 37 ($100.000)-, a hacer
efecti-vo al actor, en el término de diez dÃas de quedar ejecutoriada la
presente, el pago de la suma de pesos ciento cincuenta y dos mil ($ 152.000),
con más los intereses correspondientes, según lo es-tablecido en los considerandosâ.
2°) Liderar CÃa. G.. de
Seguros S.A., aquà apelante, fue citada en garantÃa por el actor (ver fs. 13
vta.). Esta compañÃa de seguros admitió el llamado y contestó la demanda (ver
fs. 49/56). Opuso, en dicha oportunidad, un lÃmite de cobertura de $ 30.000 en
caso de muerte y/o lesiones a terceras personas, resultantes de la póliza n°
4538085, la que acompañó a fs. 35/48.
Consecuentemente, en razón del
alcance de la sentencia, reclama en esta sede que la suma de condena la alcance
hasta esa suma de $ 30.000 por lesiones, hasta $ 100.000 por daños a cosas de
terceros y hasta $ 1.000 por gastos sanatoriales, según lo detallara en el
suplemento adicional 01 que encontramos a fs. 36, el que âsegún expresa- forma
parte del contrato de seguro.
Aduce que la sentencia viola el
lÃmite de cobertura. Que los $ 100.000 señalados en la sentencia es un lÃmite para
daños materiales (a cosas de terceros), no personales (lesiones o muer-te).
Sostiene que la suma asegurada es una convención entre aseguradora y asegurado
que es oponible al tercero vÃctima de un accidente de tránsito. Aboga por tener
que responder en la medida del seguro y hasta la suma de cobertura contratada.
Ca-vila que la ejecutabilidad de la sentencia tiene ese lÃmite cuanti-tativo e
invoca, en pos de la oponibilidad de las convenciones contractuales, la
jurisprudencia de Corte en materia de oponibi-lidad de franquicia.
Este es el único agravio de la
apelante y pasaré a analizar-lo seguidamente.
En lo que aquà interesa, el art.
118 de la ley de seguros n° 17.418 establece: âCitación del asegurador. El
damnificado puede citar en garantÃa al asegurador hasta que se reciba la causa
a prueba. ⦠Cosa juzgada. La sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será
ejecutable contra él en la medida del seguro...â.
El asegurador se obliga a
...
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