Sentencia nº 51063 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Julio de 2015
Ponente | MIQUEL-ISUANI-ORBELLI |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | SOCIEDAD COOPERATIVA - SINDICO DE LA SOCIEDAD - DEBER DE INFORMACION - RENDICION DE CUENTAS |
Expte: 51
Expte:
51.063
Fojas:
1558
En la Ciudad de Mendoza, a los
veintisiete dÃas del mes de julio de dos mil quin-ce, reunidas en la Sala de
Acuerdo las Juezas de Cámara S.M., M.I. y A.O.
trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 156.052/51.063,
caratulados âQUIROGA, J.A. C/ COOPERATI-VA DE VIVIENDA Y URBANIZACIÃN
MARIANO MORENO LTDA P/ REN-DICIÃN DE CUENTASâ, originarios del Tercer Juzgado
Civil de la Primera Circuns-cripción Judicial de Mendoza, venidos a esta
instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra
la sentencia de fs. 1489/1495.
Practicado el sorteo de ley,
queda establecido el siguiente orden de estudio:Â Â Â Â Â Â Â Juezas Miquel, Isuani, O..
En cumplimiento de lo dispuesto
por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones a
resolver.
Primera cuestión: ¿Es justa la
sentencia apelada?
Segunda cuestión: costas.
Sobre la primera cuestión
propuesta la Sra. Juez de Cámara Silvina
Mi-quel dijo:
           I.
En primera instancia se rechazó la demanda por rendición de cuentas plantea-da
por el Sr. J.A.Q. en
contra de la Cooperativa de Vivienda M.-noM.L.. Se impuso costas y
se difirió la regulación de honorarios.
La Juez de grado consideró que
el actor no ejerció el derecho de información en forma debida; que fue
incorrecta la vÃa elegida y que la rendición de cuentas no es procedente en el
ámbito cooperativo, conforme la normativa vigente. Entendió asi-mismo que el asociado no agotó las instancias
administrativas para ocurrir por ante la justicia y ponderó que su accionar fue
âintempestivoâ, según surge de las cartas do-cumento por él enviadas para
emplazar al SÃndico a cumplir con la entrega de la vi-vienda, o bien a rendir
cuentas del destino de sus aportes.Â
Sostuvo que es en el seno de las asambleas de socios donde debe
ejercerse el derecho a la información y es en su celebración donde el socio, en
ejercicio de su derecho de voz y voto, puede parti-cipar activamente, en
función de la regulación correspondiente. Trajo a colación que la gestión de la
sociedad y el destino de sus dividendos se ve reflejada en los estados
contables que periódicamente deben ser presentados a la asamblea y que el
socio, a quien se le ha violado el acceso a la información, cuenta con diversas
vÃas, tales como de impugnación del acto asambleario, acción de responsabilidad
y hasta de nulidad, siempre que en forma previa haya agotado los recursos
estatutarios. Subrayó, por otro lado, que de las copias de los libros de Asambleas
no surge que el actor haya concu-rrido a dichos actos, ni que haya solicitado
en forma previa la información que recla-ma, y menos aún que haya impugnado
acto alguno. Dijo por último que la obligación de rendir cuentas pesa sobre
quien administra de bienes o dinero ajenos, pero que en el caso resulta
improcedente, en función de lo establecido en el artÃculo cuarto del convenio
celebrado por las partes surge.
II. La apelante solicita que se revoque la
sentencia dictada en primera instancia, conforme los agravios que plantea.
Se queja por el criterio seguido
para la valoración de la prueba y por la no con-templación por la juzgadora de
principios y normas esenciales protectorias del socio cooperativo. Manifiesta
que no hay ninguna disposición que exima a las cooperativas de rendir cuentas
ante sus asociados; que la ley 20.337 prescribe que los asociados tienen libre
acceso a las constancias del registro correspondiente; que la información sobre
los demás libros debe ser solicitada al sÃndico y que si el acceso a ella es
denegado ilegÃti-mamente, el asociado se encuentra facultado a pedir las
explicaciones y solicitar que se rindan cuentas judicialmente.
Aduce que su parte agotó las
instancias administrativas previas y que intentó por distintas vÃas acceder a
las pesquisas que requirió en la causa. Denuncia que lo resuelto en el fallo en
sentido contrario le causa desprotección y rechaza haber actuado con un interés
propio diferente del interés cooperativo. Añade que el sÃndico no quiso
propor-cionarle ninguna documentación personal ni brindarle información, por lo
que no le quedó otro remedio que realizar los emplazamientos de rigor. Insiste
en que con su re-clamo simplemente querÃa conocer su situación y lo relativo a
la falta de entrega de las viviendas por parte de la cooperativa.
Se queja porque la juez aseveró
que los órganos sociales no están obligados a suministrar información que pueda
perjudicar a la sociedad, sin advertir que la solicitud del actor no podrÃa
perjudicarla , porque era información estrictamente personal y ligada a la vida
cooperativa, que deberÃa estar disponible para todo socio. Sostiene que el
silen-cio de la demandada ante la afirmación de la actora de que desde el año
2000 aproxima-damente no se le notifica nada, implica un reconocimiento de tal
incumplimiento. Apun-ta asimismo que la accionada presentó copias desordenadas
de los libros cooperativos luego de iniciado el juicio, cuando previamente se
habÃa negado a brindar información. Dice que la juez omitió valorar algunos
datos que obtuvo, según detalla.
Se agravia igualmente porque se
rechazó la vÃa elegida por su parte para formu-lar su reclamo, mediante
argumentos contradictorios. Aduce que todas las comunicacio-nes cursadas deben
ser tenidas como reclamos y recursos administrativos que...
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