Sentencia nº 51063 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Julio de 2015

PonenteMIQUEL-ISUANI-ORBELLI
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaSOCIEDAD COOPERATIVA - SINDICO DE LA SOCIEDAD - DEBER DE INFORMACION - RENDICION DE CUENTAS

Expte: 51

Expte:

51.063

Fojas:

1558

En la Ciudad de Mendoza, a los

veintisiete dÃas del mes de julio de dos mil quin-ce, reunidas en la Sala de

Acuerdo las Juezas de Cámara S.M., M.I. y A.O.

trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 156.052/51.063,

caratulados “QUIROGA, J.A. C/ COOPERATI-VA DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN

MARIANO MORENO LTDA P/ REN-DICIÓN DE CUENTAS”, originarios del Tercer Juzgado

Civil de la Primera Circuns-cripción Judicial de Mendoza, venidos a esta

instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra

la sentencia de fs. 1489/1495.

Practicado el sorteo de ley,

queda establecido el siguiente orden de estudio:Â Â Â Â Â Â Â Juezas Miquel, Isuani, O..

En cumplimiento de lo dispuesto

por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones a

resolver.

Primera cuestión: ¿Es justa la

sentencia apelada?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión

propuesta la Sra. Juez de Cámara Silvina

Mi-quel dijo:

           I.

En primera instancia se rechazó la demanda por rendición de cuentas plantea-da

por el Sr. J.A.Q. en

contra de la Cooperativa de Vivienda M.-noM.L.. Se impuso costas y

se difirió la regulación de honorarios.

La Juez de grado consideró que

el actor no ejerció el derecho de información en forma debida; que fue

incorrecta la vÃa elegida y que la rendición de cuentas no es procedente en el

ámbito cooperativo, conforme la normativa vigente. Entendió asi-mismo que el asociado no agotó las instancias

administrativas para ocurrir por ante la justicia y ponderó que su accionar fue

“intempestivo”, según surge de las cartas do-cumento por él enviadas para

emplazar al SÃndico a cumplir con la entrega de la vi-vienda, o bien a rendir

cuentas del destino de sus aportes.Â

Sostuvo que es en el seno de las asambleas de socios donde debe

ejercerse el derecho a la información y es en su celebración donde el socio, en

ejercicio de su derecho de voz y voto, puede parti-cipar activamente, en

función de la regulación correspondiente. Trajo a colación que la gestión de la

sociedad y el destino de sus dividendos se ve reflejada en los estados

contables que periódicamente deben ser presentados a la asamblea y que el

socio, a quien se le ha violado el acceso a la información, cuenta con diversas

vÃas, tales como de impugnación del acto asambleario, acción de responsabilidad

y hasta de nulidad, siempre que en forma previa haya agotado los recursos

estatutarios. Subrayó, por otro lado, que de las copias de los libros de Asambleas

no surge que el actor haya concu-rrido a dichos actos, ni que haya solicitado

en forma previa la información que recla-ma, y menos aún que haya impugnado

acto alguno. Dijo por último que la obligación de rendir cuentas pesa sobre

quien administra de bienes o dinero ajenos, pero que en el caso resulta

improcedente, en función de lo establecido en el artÃculo cuarto del convenio

celebrado por las partes surge.

II. La apelante solicita que se revoque la

sentencia dictada en primera instancia, conforme los agravios que plantea.

Se queja por el criterio seguido

para la valoración de la prueba y por la no con-templación por la juzgadora de

principios y normas esenciales protectorias del socio cooperativo. Manifiesta

que no hay ninguna disposición que exima a las cooperativas de rendir cuentas

ante sus asociados; que la ley 20.337 prescribe que los asociados tienen libre

acceso a las constancias del registro correspondiente; que la información sobre

los demás libros debe ser solicitada al sÃndico y que si el acceso a ella es

denegado ilegÃti-mamente, el asociado se encuentra facultado a pedir las

explicaciones y solicitar que se rindan cuentas judicialmente.

Aduce que su parte agotó las

instancias administrativas previas y que intentó por distintas vÃas acceder a

las pesquisas que requirió en la causa. Denuncia que lo resuelto en el fallo en

sentido contrario le causa desprotección y rechaza haber actuado con un interés

propio diferente del interés cooperativo. Añade que el sÃndico no quiso

propor-cionarle ninguna documentación personal ni brindarle información, por lo

que no le quedó otro remedio que realizar los emplazamientos de rigor. Insiste

en que con su re-clamo simplemente querÃa conocer su situación y lo relativo a

la falta de entrega de las viviendas por parte de la cooperativa.

Se queja porque la juez aseveró

que los órganos sociales no están obligados a suministrar información que pueda

perjudicar a la sociedad, sin advertir que la solicitud del actor no podrÃa

perjudicarla , porque era información estrictamente personal y ligada a la vida

cooperativa, que deberÃa estar disponible para todo socio. Sostiene que el

silen-cio de la demandada ante la afirmación de la actora de que desde el año

2000 aproxima-damente no se le notifica nada, implica un reconocimiento de tal

incumplimiento. Apun-ta asimismo que la accionada presentó copias desordenadas

de los libros cooperativos luego de iniciado el juicio, cuando previamente se

habÃa negado a brindar información. Dice que la juez omitió valorar algunos

datos que obtuvo, según detalla.

Se agravia igualmente porque se

rechazó la vÃa elegida por su parte para formu-lar su reclamo, mediante

argumentos contradictorios. Aduce que todas las comunicacio-nes cursadas deben

ser tenidas como reclamos y recursos administrativos que...

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