Sentencia nº 50783 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Julio de 2015

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ, COLOTTO Y MASTRASCUSA
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaTITULOS DE CREDITO - CARTA DE CREDITO - CARTA DE CREDITO STAND BY - OBLIGACIONES

Expte: 50

Expte:

50.783

Fojas:

732

En Mendoza, a los veintisiete

dÃas del mes de julio de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos los

Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil,

Comer-cial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resol-ver en

definitiva los autos N° 50783-110.256 “S., M.A. c/ Banco Credicoop

Coop. Ltdo. p/ cobro de pesos” originarios del Vigésimo Primer Juzgado en lo

Civil, Comercial y Minas de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud del

recurso de ape-lación interpuesto a fs. 703 por la parte actora contra la

senten-cia de fs. 689/693.

        Llegados los autos al Tribunal se

ordenó expresar agravios a la actora apelante, lo que llevó a cabo a fs.

715/716.

        Corrido traslado de los fundamentos

del recurso inter-puesto a la contraparte, fueron contestados a fs. 720/725.

        Practicado el sorteo de ley, se

estableció el siguiente orden de estudio: D.. Márquez Lamená, C. y

Mastrascusa.

        En cumplimiento de lo dispuesto por

los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPC, se plantearon las

si-guientes cuestiones a resolver:

        PRIMERA CUESTIÓN:

        ¿Es justa la sentencia apelada?

        SEGUNDA CUESTIÓN:

        Costas.

       A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MÁRQUEZ

LAMENÁ DIJO:

       I. Contra la sentencia que desestimó la

demanda, presen-tada por la Sra. M.A.F., por cobro de pesos en contra

del Banco Credicoop Cooperativo Limitado, deduce recurso de ape-lación la parte

actora solicitando la revocatoria de la sentencia y el acogimiento de la

demanda.

        Al fundar su recurso se agravia

acusando que la Sra. Jue-za incurrió en graves errores en la interpretación de

los hechos, la prueba y el derecho aplicable.

        Expone que la sentenciante consideró

que la cesión de de-rechos efectuada por el Sr. F. (en su calidad de presidente

de P.S.A.) a la Sra. S. no estaba completa por falta de noti-ficación

al deudor, desconociendo que, conforme los arts. 48 y 49 de la Brochure 500,

una letra de cambio puede recorrer todo su camino hasta la aceptación por el

banco pagador, pudiendo ser cedido su producto, que es lo que ocurrió en el

caso, rigién-dose este procedimiento por la ley local, es decir, por el Derecho

Argentino.

        Precisa que si bien el Código Civil

exige la notificación de la cesión al deudor, la doctrina y jurisprudencia

consideran que la cesión produce sus efectos desde su instrumentación.

        Tales efectos se producen entre partes

y no respecto de terceros. El banco demandado no es un tercero, es una especie

de mandatario del cedente, lo que significa que, cedido el dere-cho pero no

notificado el deudor, es eficaz frente a él la cesión.

           Prinze

S.A. cedió su crédito, por lo que no podÃa revocar la comunicación de la cesión

ni ordenar en contra de intereses de la cesionaria. Argumenta incluso que el

Sr. F., en testimonio rendido en este juicio, reconoció que fue presionado

por el banco demandado para que revocara la comunicación de cesión. Se queja de

que la sentenciante no analice este punto y prueba: P.S.A. no tenÃa ya

legitimación para disponer del crédito cé-dido.

           Alega

la apelante que el banco demandado, ante una si-tuación de duda que pudo

abrigar frente a la comunicación y su contraorden, debió consignar

judicialmente el pago.    Â

           II.

Seguiré la relación de los hechos que la Sra. Jueza de primera instancia hace

en su sentencia, pues la misma acom-paña perfectamente a las posiciones de

hecho adoptadas por las partes en juicio. Veamos.

a)        La posición de la actora

           La

Sra. M.A.S. promueve demanda por daños en contra de Banco

Credicoop Cooperativo Limitado. Persigue

el co-bro de la suma $ 247.954,40 o lo que resulte de la prueba a ren-dirse con

más intereses legales y costas.

          Para fundar su pretensión refiere

que el señor M. ÁngelF., en representación de la sociedad Prinze S.A.

(Productores Independientes e la Zona Este S.A.), cedió y transfirió en su

favor todos los derechos sobre la cobranza de divisas emanadas de las “letters

of guarantee” N° 1956350 y N° 1956485 emitidas por el “Commerzbank”

Frankfurt/Mein, por la suma de U$S 123.514 y U$S 124.440, respectivamente. Dice

que las cesiones fueron ins-trumentadas en cada caso mediante Escrituras

Públicas de fechas 27/08/1999 y 03/09/1999 respectivamente, pasadas ante la

Es-cribana MarÃa C.C.. Indica que las referidas letras fueron

emitidas por el banco extranjero nombrado a favor de la firma “Vao Texhmashexport”

en virtud del contrato celebrado en-tre esta última firma nombrada con “Prinze

S.A.”, con fecha 21/04/1999 bajo el N° 032/075244700/90012-5, con motivo de la

provisión de mosto concentrado de uva.

           Añade que la cobranza de las letras

indicadas se encausó a través del Banco Credicoop Coop. Ltdo. ante P.S.A.

en su cuenta corriente N°320-002478/6.Â

Continúa diciendo que las ce-siones referidas fueron comunicadas a la sucursal

de Palmira-San MartÃn del banco indicado mediante cartas documento de fechas

02/09/1999 y 09/09/1999.

Agrega que pese a la

comunicación al Banco de las cesiones efectuadas, el mismo hizo caso omiso a la

misma y da cumpli-mientos a las cartas documentos de fecha 16 de octubre de

1.999 y 09 de noviembre de 1.999 emanada de P. S.A. quien ya habÃa dejado

de ser titular de dicho crédito de acuerdo a la legis-lación vigente procediendo

a abonar los mismos a P.S.A. sin previa consulta a su parte, quien

resultaba ser titular legÃtimo de acuerdo a la cesión celebrada y comunicada al

banco por P.S.A.M. que el Banco ha actuado con negligencia,

cuando no con malicia o complicidad delictiva.

Relata que el Banco hace caso

omiso a las intimaciones cur-sadas y no da respuesta alguna. Previa consulta de

saldo el dÃa 23 de octubre de 2.000, su parte intimó por telegrama N° 121 de

fe-cha 24 de octubre de 2.000 a que dieran cumplimiento al empla-zamiento de

depositar en la caja de ahorro según se indicara en la nota del dÃa 17 de octubre

de 2.000. Agrega que su parte recién obtiene con fecha 25 de octubre de 2.000,

respuesta a ambos...

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