Sentencia nº 50783 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Julio de 2015
Ponente | MÁRQUEZ LAMENÁ, COLOTTO Y MASTRASCUSA |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | TITULOS DE CREDITO - CARTA DE CREDITO - CARTA DE CREDITO STAND BY - OBLIGACIONES |
Expte: 50
Expte:
50.783
Fojas:
732
En Mendoza, a los veintisiete
dÃas del mes de julio de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos los
Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil,
Comer-cial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resol-ver en
definitiva los autos N° 50783-110.256 âS., M.A. c/ Banco Credicoop
Coop. Ltdo. p/ cobro de pesosâ originarios del Vigésimo Primer Juzgado en lo
Civil, Comercial y Minas de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud del
recurso de ape-lación interpuesto a fs. 703 por la parte actora contra la
senten-cia de fs. 689/693.
        Llegados los autos al Tribunal se
ordenó expresar agravios a la actora apelante, lo que llevó a cabo a fs.
715/716.
        Corrido traslado de los fundamentos
del recurso inter-puesto a la contraparte, fueron contestados a fs. 720/725.
        Practicado el sorteo de ley, se
estableció el siguiente orden de estudio: D.. Márquez Lamená, C. y
Mastrascusa.
        En cumplimiento de lo dispuesto por
los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPC, se plantearon las
si-guientes cuestiones a resolver:
        PRIMERA CUESTIÃN:
        ¿Es justa la sentencia apelada?
        SEGUNDA CUESTIÃN:
        Costas.
       A LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. MÃRQUEZ
LAMENÃ DIJO:
       I. Contra la sentencia que desestimó la
demanda, presen-tada por la Sra. M.A.F., por cobro de pesos en contra
del Banco Credicoop Cooperativo Limitado, deduce recurso de ape-lación la parte
actora solicitando la revocatoria de la sentencia y el acogimiento de la
demanda.
        Al fundar su recurso se agravia
acusando que la Sra. Jue-za incurrió en graves errores en la interpretación de
los hechos, la prueba y el derecho aplicable.
        Expone que la sentenciante consideró
que la cesión de de-rechos efectuada por el Sr. F. (en su calidad de presidente
de P.S.A.) a la Sra. S. no estaba completa por falta de noti-ficación
al deudor, desconociendo que, conforme los arts. 48 y 49 de la Brochure 500,
una letra de cambio puede recorrer todo su camino hasta la aceptación por el
banco pagador, pudiendo ser cedido su producto, que es lo que ocurrió en el
caso, rigién-dose este procedimiento por la ley local, es decir, por el Derecho
Argentino.
        Precisa que si bien el Código Civil
exige la notificación de la cesión al deudor, la doctrina y jurisprudencia
consideran que la cesión produce sus efectos desde su instrumentación.
        Tales efectos se producen entre partes
y no respecto de terceros. El banco demandado no es un tercero, es una especie
de mandatario del cedente, lo que significa que, cedido el dere-cho pero no
notificado el deudor, es eficaz frente a él la cesión.
           Prinze
S.A. cedió su crédito, por lo que no podÃa revocar la comunicación de la cesión
ni ordenar en contra de intereses de la cesionaria. Argumenta incluso que el
Sr. F., en testimonio rendido en este juicio, reconoció que fue presionado
por el banco demandado para que revocara la comunicación de cesión. Se queja de
que la sentenciante no analice este punto y prueba: P.S.A. no tenÃa ya
legitimación para disponer del crédito cé-dido.
           Alega
la apelante que el banco demandado, ante una si-tuación de duda que pudo
abrigar frente a la comunicación y su contraorden, debió consignar
judicialmente el pago.    Â
           II.
Seguiré la relación de los hechos que la Sra. Jueza de primera instancia hace
en su sentencia, pues la misma acom-paña perfectamente a las posiciones de
hecho adoptadas por las partes en juicio. Veamos.
a)        La posición de la actora
           La
Sra. M.A.S. promueve demanda por daños en contra de Banco
Credicoop Cooperativo Limitado. Persigue
el co-bro de la suma $ 247.954,40 o lo que resulte de la prueba a ren-dirse con
más intereses legales y costas.
          Para fundar su pretensión refiere
que el señor M. ÃngelF., en representación de la sociedad Prinze S.A.
(Productores Independientes e la Zona Este S.A.), cedió y transfirió en su
favor todos los derechos sobre la cobranza de divisas emanadas de las âletters
of guaranteeâ N° 1956350 y N° 1956485 emitidas por el âCommerzbankâ
Frankfurt/Mein, por la suma de U$S 123.514 y U$S 124.440, respectivamente. Dice
que las cesiones fueron ins-trumentadas en cada caso mediante Escrituras
Públicas de fechas 27/08/1999 y 03/09/1999 respectivamente, pasadas ante la
Es-cribana MarÃa C.C.. Indica que las referidas letras fueron
emitidas por el banco extranjero nombrado a favor de la firma âVao Texhmashexportâ
en virtud del contrato celebrado en-tre esta última firma nombrada con âPrinze
S.A.â, con fecha 21/04/1999 bajo el N° 032/075244700/90012-5, con motivo de la
provisión de mosto concentrado de uva.
           Añade que la cobranza de las letras
indicadas se encausó a través del Banco Credicoop Coop. Ltdo. ante P.S.A.
en su cuenta corriente N°320-002478/6.Â
Continúa diciendo que las ce-siones referidas fueron comunicadas a la sucursal
de Palmira-San MartÃn del banco indicado mediante cartas documento de fechas
02/09/1999 y 09/09/1999.
Agrega que pese a la
comunicación al Banco de las cesiones efectuadas, el mismo hizo caso omiso a la
misma y da cumpli-mientos a las cartas documentos de fecha 16 de octubre de
1.999 y 09 de noviembre de 1.999 emanada de P. S.A. quien ya habÃa dejado
de ser titular de dicho crédito de acuerdo a la legis-lación vigente procediendo
a abonar los mismos a P.S.A. sin previa consulta a su parte, quien
resultaba ser titular legÃtimo de acuerdo a la cesión celebrada y comunicada al
banco por P.S.A.M. que el Banco ha actuado con negligencia,
cuando no con malicia o complicidad delictiva.
Relata que el Banco hace caso
omiso a las intimaciones cur-sadas y no da respuesta alguna. Previa consulta de
saldo el dÃa 23 de octubre de 2.000, su parte intimó por telegrama N° 121 de
fe-cha 24 de octubre de 2.000 a que dieran cumplimiento al empla-zamiento de
depositar en la caja de ahorro según se indicara en la nota del dÃa 17 de octubre
de 2.000. Agrega que su parte recién obtiene con fecha 25 de octubre de 2.000,
respuesta a ambos...
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