Sentencia nº 50769 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Agosto de 2015

PonenteFERRER - SAR SAR
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACCION SUBROGATORIA - ACCION JUDICIAL - OBJETO

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 14-08-2015

Autos Nº:

50769

a fojas:

187

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 50

Expte: 50.769

Fojas: 187

En la ciudad de Mendoza a los trece dÃas del mes de agosto de dos

mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores

Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos N°

150.779/50.769, caratulados “VARGAS, ELIO MARTIN C/HEREDEROS DE JOSE JOAQUIN

SCOLLO y Ots. P/ORDINARIO”, originarios del Noveno Juz-gado en lo Civil,

Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia,

venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación plan-teado a fs. 150 por

I.M.; José Néstor Scollo; M.E.S. y E.S. en

contra de la sentencia de fs. 143/145.

           Practicado a fs. 186 el sorteo establecido por el Art.

140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación:

F., L. y S.S..

En razón de encontrarse en uso de licencia el señor Juez de

Cáma-ra, Dr. C.F.L., Juez titular de esta Excma. Cuarta Cámara Civil

de Apelaciones, de conformidad al agregado introducido por el Art. 2º de la Ley

3800 al inc. II del Art. 141 del C.P.C., la sentencia a que se refiere este

acuerdo, será suscripta únicamente por los dos jueces restantes, Dr. Claudio A.

Ferrer y Dra. M.S.S..

           De conformidad con lo ordenado en el Art. 160 de la

Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

           ¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta, el Sr. C. de Cámara, Dr.

C.A.F. dijo:

           I- Llega en apelación la sentencia que glosa a fs.

143/146, por la cual el Sr. Juez “a quo” hace lugar a la acción articulada por

el Sr. E.M.V., ordenando se lo tenga por subrogado en los derechos

y ac-ciones hereditarios del Sr. José JoaquÃn Scollo (hoy sus herederos) en la

sucesión de su progenitora que tramita ante ese Tribunal por autos n° 100.906,

caratulados “M.O. de Scollo, I. p/ Sucesión”, en la medida de su

crédito y hasta la satisfacción del mismo.

           II- PLATAFORMA FÁCTICA.

           Que a fs. 18/23 se presenta la Dra. MarÃa Esther

Greslebin, por el Sr. E.M.V. y promueve acción subrogatoria a los

efectos de subro-garse en los derechos y acciones que le correspondan al Sr.

José J.S. en la sucesión de la Sra. I.M.O. de Scollo,

conforme lo dispone el Art. 1196 del C.C.. y el Art. 28 del C.P.C..

           Funda su petición en la sentencia dictada con fecha 20

de setiembre del 2002, en los autos n° 10.464, caratulados “V., Elio MartÃn

c/Scollo, JoaquÃn José p/Despido”, que tramita por ante la Cuarta Cámara del

Tra-bajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, en

donde se lo condenara al Sr. S. al pago de la suma de $31.072,41, los

cuales aun no han sido abonados.

           Indica que ello dio lugar al inicio de los expedientes

n° 12.737 “Var-gas E.M. en J: 10.464 c/Scollo, JoaquÃn José p/Embargo

Preventivo” y autos n° 12.798 “V.E.M. en J: 10.464 c/Scollo,

JoaquÃn José p/Ejecución de Sentencia”.

           Sostiene que pese a las medidas tomadas no se ha

podido hacer efectivo el cobro de la acreencia y que el actuar negligente de

los herede-ros declarados del Sr. S. evita que ingresen al sucesorio de

este los bienes que poseÃa la causante.

           Expresa que no existen otros bienes embargables y que

se encuen-tran embargados los derechos sobre los inmuebles que al Sr. José

S. le correspondÃan en la sucesión de su madre.

           Funda en derecho y ofrece pruebas.

           A fs. 25 se ordena dar trámite de proceso ordinario a

la acción sub-rogatoria interpuesta.

           A fs. 27/32, comparecen I.M., como

administradora de la sucesión de José JoaquÃn Scollo y José Néstor S.,

M.E.S. y E.S., todos por su derecho, interponen

excepción de litispen-dencia como de previo y especial pronunciamiento y

contestan la deman-da.

           En relación a la excepción previa indican que en los

autos n° 110.895, “Scollo, JuaquÍn o JoaquÃn José p/Sucesión”, que tramitan por

ante el 21° Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circuns-cripción

Judicial de Mendoza, el actor ya interpuso una acción subrogatoria que le fue

concedida y que se encuentra firme y consentida, por lo que resulta innecesario

iniciar una nueva acción subrogatoria dado que existe litispendencia con lo

allà resuelto.

           Por lo demás, niegan la existencia de inacción o

negligencia del deudor original o de sus sucesores y sostienen que el Sr.

V. nunca ma-nifestó ser acreedor del causante haciéndose parte en el

proceso sucesorio al que no se presentó a reclamar sus acreencias al...

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