Sentencia nº 50769 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Agosto de 2015
Ponente | FERRER - SAR SAR |
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ACCION SUBROGATORIA - ACCION JUDICIAL - OBJETO |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 14-08-2015
Autos Nº:
50769
a fojas:
187
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 50
Expte: 50.769
Fojas: 187
En la ciudad de Mendoza a los trece dÃas del mes de agosto de dos
mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores
Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos N°
150.779/50.769, caratulados âVARGAS, ELIO MARTIN C/HEREDEROS DE JOSE JOAQUIN
SCOLLO y Ots. P/ORDINARIOâ, originarios del Noveno Juz-gado en lo Civil,
Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia,
venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación plan-teado a fs. 150 por
I.M.; José Néstor Scollo; M.E.S. y E.S. en
contra de la sentencia de fs. 143/145.
           Practicado a fs. 186 el sorteo establecido por el Art.
140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación:
F., L. y S.S..
En razón de encontrarse en uso de licencia el señor Juez de
Cáma-ra, Dr. C.F.L., Juez titular de esta Excma. Cuarta Cámara Civil
de Apelaciones, de conformidad al agregado introducido por el Art. 2º de la Ley
3800 al inc. II del Art. 141 del C.P.C., la sentencia a que se refiere este
acuerdo, será suscripta únicamente por los dos jueces restantes, Dr. Claudio A.
Ferrer y Dra. M.S.S..
           De conformidad con lo ordenado en el Art. 160 de la
Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
Primera cuestión:
           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?
Segunda cuestión:
           ¿Costas?
Sobre la primera cuestión propuesta, el Sr. C. de Cámara, Dr.
C.A.F. dijo:
           I- Llega en apelación la sentencia que glosa a fs.
143/146, por la cual el Sr. Juez âa quoâ hace lugar a la acción articulada por
el Sr. E.M.V., ordenando se lo tenga por subrogado en los derechos
y ac-ciones hereditarios del Sr. José JoaquÃn Scollo (hoy sus herederos) en la
sucesión de su progenitora que tramita ante ese Tribunal por autos n° 100.906,
caratulados âM.O. de Scollo, I. p/ Sucesiónâ, en la medida de su
crédito y hasta la satisfacción del mismo.
           II- PLATAFORMA FÃCTICA.
           Que a fs. 18/23 se presenta la Dra. MarÃa Esther
Greslebin, por el Sr. E.M.V. y promueve acción subrogatoria a los
efectos de subro-garse en los derechos y acciones que le correspondan al Sr.
José J.S. en la sucesión de la Sra. I.M.O. de Scollo,
conforme lo dispone el Art. 1196 del C.C.. y el Art. 28 del C.P.C..
           Funda su petición en la sentencia dictada con fecha 20
de setiembre del 2002, en los autos n° 10.464, caratulados âV., Elio MartÃn
c/Scollo, JoaquÃn José p/Despidoâ, que tramita por ante la Cuarta Cámara del
Tra-bajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, en
donde se lo condenara al Sr. S. al pago de la suma de $31.072,41, los
cuales aun no han sido abonados.
           Indica que ello dio lugar al inicio de los expedientes
n° 12.737 âVar-gas E.M. en J: 10.464 c/Scollo, JoaquÃn José p/Embargo
Preventivoâ y autos n° 12.798 âV.E.M. en J: 10.464 c/Scollo,
JoaquÃn José p/Ejecución de Sentenciaâ.
           Sostiene que pese a las medidas tomadas no se ha
podido hacer efectivo el cobro de la acreencia y que el actuar negligente de
los herede-ros declarados del Sr. S. evita que ingresen al sucesorio de
este los bienes que poseÃa la causante.
           Expresa que no existen otros bienes embargables y que
se encuen-tran embargados los derechos sobre los inmuebles que al Sr. José
S. le correspondÃan en la sucesión de su madre.
           Funda en derecho y ofrece pruebas.
           A fs. 25 se ordena dar trámite de proceso ordinario a
la acción sub-rogatoria interpuesta.
           A fs. 27/32, comparecen I.M., como
administradora de la sucesión de José JoaquÃn Scollo y José Néstor S.,
M.E.S. y E.S., todos por su derecho, interponen
excepción de litispen-dencia como de previo y especial pronunciamiento y
contestan la deman-da.
           En relación a la excepción previa indican que en los
autos n° 110.895, âScollo, JuaquÃn o JoaquÃn José p/Sucesiónâ, que tramitan por
ante el 21° Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circuns-cripción
Judicial de Mendoza, el actor ya interpuso una acción subrogatoria que le fue
concedida y que se encuentra firme y consentida, por lo que resulta innecesario
iniciar una nueva acción subrogatoria dado que existe litispendencia con lo
allà resuelto.
           Por lo demás, niegan la existencia de inacción o
negligencia del deudor original o de sus sucesores y sostienen que el Sr.
V. nunca ma-nifestó ser acreedor del causante haciéndose parte en el
proceso sucesorio al que no se presentó a reclamar sus acreencias al...
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