Sentencia nº 50942 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Agosto de 2015

PonenteFURLOTTI - CARABAJAL MOLINA - MARSALA
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaBOLETO DE COMPRAVENTA - PAGO PARCIAL - PAGO ANTICIPADO - SALDO DE PRECIO - EXTINCION DEL DERECHO - RENUNCIA TACITA - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES - RENUNCIA DE DERECHOS - INTERPRETACION RESTRICTIVA

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 18-08-2015

Autos Nº:

50942

a fojas:

214

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Fojas: 214

Fojas: 214

En la ciudad de Mendoza, a los catorce dÃas de agosto de dos mil

quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres.

Jueces titulares de la misma D.. D.M., MarÃa Teresa Ca-rabajal

Molina y S.D.C.F., y traen a deliberación para resolver en

definitiva la causa N° 184.531/50.942, caratulados: "A.P.H.

Y OTS. C/SOSA N.N.P./ CUMP. DE C.€ originaria del Décimo Quinto

Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial,

venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

180, por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2014,

obrante a fs. 173/177, la que decidió: hacer lugar a la acción de cumplimiento

de contrato, imponer las costas en el orden causado y regular los honorarios a

los profesionales intervinientes.

           Habiendo quedado en estado los autos a fs. 212, se

practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente

orden de votación: D.. F., C.M. y M..

           De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a

resolver:

           PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada?

                                  En su caso ¿qué pronunciamiento

corresponde?        Â

           SEGUNDA: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

           1.La parte demandada, por intermedio de apoderado,

interpone recurso de apelación en contra de la sentencia que rola a fs. 173/177

que acoge la acción de cumplimiento de contrato, impone costas y regula

honorarios.

           Para asà decidir, la Sra. Jueza tuvo en cuenta que los

Sres. P.H.©ctor A. y MarÃa Angélica S., interponen demanda por

cumplimiento de contrato en contra de la Sra. N.N.S., con el objeto

de que se la condene al pago de la suma de pesos veinti-cuatro mil ($ 24.000)

con más intereses de la tasa activa desde la fecha de la mora y hasta el

momento del pago, con costas. Relatan que el dÃa 08 de enero de 2010,

suscribieron un contra-to de compraventa con la demandada , por el cual le

venden un inmueble sometido al régimen de la Ley 13512 de Propiedad Horizontal,

ubicado con salida, por servidumbre de paso perpe-tua, a calle Viamonte nº 350

Distrito San José de Guaymallén, individualizado como Unidad nº 3, Planta Baja,

destino vivienda, cuyo precio fue de pesos doscientos veinticinco mil ($

225.000), pagaderos la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000) al momento

de suscribir el contrato, y el saldo o sea la suma de pesos ciento cinco mil ($

105.000) al momento de suscri-birse la escritura traslativa de dominio.Â

Agregan que el dÃa 22 de enero de 2010, la demandada entregó en dinero en

efectivo la suma de pesos sesenta y un mil ($ 61.000) y un cheque del HSBC Nº

17694266 por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) y que en el dÃa de la fecha

se han recibido pagos por un total de pesos doscientos un mil ($ 201.000),

quedando un saldo adeudado de pesos veinticuatro mil ($ 24.000), que es el

importe que se reclama en la deman-da. Expresan que remitieron carta documento

en fecha 19 de octubre de 2010, emplazando a la accionada para que en el

término de treinta dÃas abone el saldo del precio y suscriba la escritu-ra

traslativa de dominio a su favor para dar cumplimento al contrato y que, como

la carta do-cumento no fue recibida, el dÃa 26 de octubre de 2010, se procedió

a notificar mediante acta notarial y en forma personal, el contenido de la

carta documento ya referenciada. Indican que con fecha 04 de noviembre de 2010,

la demandada contesta median-te carta documento recha-zando la notificación

cursada, indicando que el precio habÃa sido cancelado, y que no debe suma

alguna, y que corre por cuenta de los vendedores la suscripción de la escritura

traslativa de dominio, debiendo aportarle a la escribana toda la documentación

que les requiera, quien no se ha comunicado en absoluto; y los emplaza a pagar

un permiso de taxi, que nada tiene que ver con el contrato de compraventa.Â

Afirman que la demandada ha incurrido en mora en el cumplimiento de la

escrituración y de cancelación del precio acordado por las partes, y que se

encuentra en posesión del inmueble, careciendo de interés en regularizar la

situación domi-nial.

           A su turno, la demandada contesta y solicita el

rechazo de la acción con imposición de costas.

           Se produce la prueba, las partes alegan y se dicta

sentencia de acuerdo con los siguien-tes argumentos:

           No existe discusión entre las partes respecto a que el

dÃa 08 de enero de 2.010...

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