Sentencia nº 50942 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Agosto de 2015
Ponente | FURLOTTI - CARABAJAL MOLINA - MARSALA |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | BOLETO DE COMPRAVENTA - PAGO PARCIAL - PAGO ANTICIPADO - SALDO DE PRECIO - EXTINCION DEL DERECHO - RENUNCIA TACITA - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES - RENUNCIA DE DERECHOS - INTERPRETACION RESTRICTIVA |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 18-08-2015
Autos Nº:
50942
a fojas:
214
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Fojas: 214
Fojas: 214
En la ciudad de Mendoza, a los catorce dÃas de agosto de dos mil
quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres.
Jueces titulares de la misma D.. D.M., MarÃa Teresa Ca-rabajal
Molina y S.D.C.F., y traen a deliberación para resolver en
definitiva la causa N° 184.531/50.942, caratulados: "A.P.H.
Y OTS. C/SOSA N.N.P./ CUMP. DE C. originaria del Décimo Quinto
Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial,
venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
180, por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2014,
obrante a fs. 173/177, la que decidió: hacer lugar a la acción de cumplimiento
de contrato, imponer las costas en el orden causado y regular los honorarios a
los profesionales intervinientes.
           Habiendo quedado en estado los autos a fs. 212, se
practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente
orden de votación: D.. F., C.M. y M..
           De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a
resolver:
           PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada?
                                  En su caso ¿qué pronunciamiento
corresponde?        Â
           SEGUNDA: Costas
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:
           1.La parte demandada, por intermedio de apoderado,
interpone recurso de apelación en contra de la sentencia que rola a fs. 173/177
que acoge la acción de cumplimiento de contrato, impone costas y regula
honorarios.
           Para asà decidir, la Sra. Jueza tuvo en cuenta que los
Sres. P.H.©ctor A. y MarÃa Angélica S., interponen demanda por
cumplimiento de contrato en contra de la Sra. N.N.S., con el objeto
de que se la condene al pago de la suma de pesos veinti-cuatro mil ($ 24.000)
con más intereses de la tasa activa desde la fecha de la mora y hasta el
momento del pago, con costas. Relatan que el dÃa 08 de enero de 2010,
suscribieron un contra-to de compraventa con la demandada , por el cual le
venden un inmueble sometido al régimen de la Ley 13512 de Propiedad Horizontal,
ubicado con salida, por servidumbre de paso perpe-tua, a calle Viamonte nº 350
Distrito San José de Guaymallén, individualizado como Unidad nº 3, Planta Baja,
destino vivienda, cuyo precio fue de pesos doscientos veinticinco mil ($
225.000), pagaderos la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000) al momento
de suscribir el contrato, y el saldo o sea la suma de pesos ciento cinco mil ($
105.000) al momento de suscri-birse la escritura traslativa de dominio.Â
Agregan que el dÃa 22 de enero de 2010, la demandada entregó en dinero en
efectivo la suma de pesos sesenta y un mil ($ 61.000) y un cheque del HSBC Nº
17694266 por la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) y que en el dÃa de la fecha
se han recibido pagos por un total de pesos doscientos un mil ($ 201.000),
quedando un saldo adeudado de pesos veinticuatro mil ($ 24.000), que es el
importe que se reclama en la deman-da. Expresan que remitieron carta documento
en fecha 19 de octubre de 2010, emplazando a la accionada para que en el
término de treinta dÃas abone el saldo del precio y suscriba la escritu-ra
traslativa de dominio a su favor para dar cumplimento al contrato y que, como
la carta do-cumento no fue recibida, el dÃa 26 de octubre de 2010, se procedió
a notificar mediante acta notarial y en forma personal, el contenido de la
carta documento ya referenciada. Indican que con fecha 04 de noviembre de 2010,
la demandada contesta median-te carta documento recha-zando la notificación
cursada, indicando que el precio habÃa sido cancelado, y que no debe suma
alguna, y que corre por cuenta de los vendedores la suscripción de la escritura
traslativa de dominio, debiendo aportarle a la escribana toda la documentación
que les requiera, quien no se ha comunicado en absoluto; y los emplaza a pagar
un permiso de taxi, que nada tiene que ver con el contrato de compraventa.Â
Afirman que la demandada ha incurrido en mora en el cumplimiento de la
escrituración y de cancelación del precio acordado por las partes, y que se
encuentra en posesión del inmueble, careciendo de interés en regularizar la
situación domi-nial.
           A su turno, la demandada contesta y solicita el
rechazo de la acción con imposición de costas.
           Se produce la prueba, las partes alegan y se dicta
sentencia de acuerdo con los siguien-tes argumentos:
           No existe discusión entre las partes respecto a que el
dÃa 08 de enero de 2.010...
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