Sentencia nº 27957 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 28 de Agosto de 2015
Ponente | MARÍN - GAITAN - BERMEJO |
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2015 |
Emisor | Segunda Circunscripción |
Materia | RECURSO DE APELACION (PROCESAL) - PLAZO - EJECUCION PRENDARIA - PRENDA CON REGISTRO |
Expte:
27.957
Fojas:
41
SAN RAFAEL, 28 de agosto de 2015
YÂ Â Â V I S T O S:
Estos autos N° 27.957/127.979,
caratulados: "SURCRED S.R.L. C/ SULIC ALEJANDRO FABIANÂ P/ EJECUCIÃN ACELERADA (CAMBIARIA)â
originarios del Segundo Juzgado de Paz Letrado y T. de esta Segunda
Circunscripción Judicial, y
C O N S I D E R A N D O:
-
Que a fs. 39, el actor apeló
la resolución de fs. 37, mediante la cual se declaró la incompetencia del
Segundo Juzgado de Paz Letrado para seguir entendiendo en el presente proceso y
ordenó la remisión al juzgado correspondiente de la provincia de Córdoba.
A fs. 40 la Sra. Juez a quo
concedió el recurso interpuesto en forma abreviada y con efecto suspensivo.
-
Llegados los autos a esta
Cámara, el Tribunal advierte que la resolución apelada le fue notificada al
apelante mediante cédula electrónica âsegún constancia de fs. 37-, el dÃa 05 de
agosto del corriente año, interponiendo su recurso el dÃa 11 de agosto a las
08,56 hs.; es decir, al tercer dÃa en SecretarÃa especial.
Cuando de conformidad con las
constancias de autos y lo manifestado por el propio apelante en su escrito de
fs. 39, se ejecuta una prenda con registro, por lo que conforme al art. 30
del Decreto-Ley Nº 15.348/46 ratificado
por la Ley Nº 12.962, la apelación debió interponerse tempestivamente al
segundo dÃa de la notificación de la resolución recurrida. Corresponde indicar
que el Código Civil y Comercial de la Nación se refiere a esta garantÃa real en
el art. 2.220, remitiéndose a la aplicación de la legislación especial.
En un fallo reciente, recaÃdo en
los autos N° 27.839/124.066, caratulados: "ROMA AUTOMOTORES S.A. C/ SALINAS
GABRIEL EMILIANO Y OTRS. P/ EJECUCIÃN ACELERADA (PRENDARIA), este Tribunal
expresó:
âRespecto al plazo para
interponer recurso de apelación en los procesos originados en ejecuciones
prendarias, las Cámaras de la Primera Circunscripción Judicial, han sostenido:
âEs jurisprudencia de este Tribunal que, siendo en la ejecución prendaria la
sentencia apelable dentro del término de dos dÃas, el recurso contra otras
providencias apelables dictadas en la ejecución de marras, deben interponerse
también en el plazo de dos dÃas (17265 - B.U.C.I. EN J: B.U.C.I. â BENOA
EJECUCIÃN PRENDARIA P/ RECURSO DIRECTO, Fecha: 30/09/1987, Tribunal CUARTA
CÃMARA CIVIL â PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÃN, Ubicación: LA114 â 137)â.
âRigiendo en orden al plazo para
apelar la sentencia en las ejecuciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba