Sentencia nº 27957 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 28 de Agosto de 2015

PonenteMARÍN - GAITAN - BERMEJO
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorSegunda Circunscripción
MateriaRECURSO DE APELACION (PROCESAL) - PLAZO - EJECUCION PRENDARIA - PRENDA CON REGISTRO

Expte:

27.957

Fojas:

41

SAN RAFAEL, 28 de agosto de 2015

YÂ Â Â V I S T O S:

Estos autos N° 27.957/127.979,

caratulados: "SURCRED S.R.L. C/ SULIC ALEJANDRO FABIAN P/ EJECUCIÓN ACELERADA (CAMBIARIA)”

originarios del Segundo Juzgado de Paz Letrado y T. de esta Segunda

Circunscripción Judicial, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Que a fs. 39, el actor apeló

    la resolución de fs. 37, mediante la cual se declaró la incompetencia del

    Segundo Juzgado de Paz Letrado para seguir entendiendo en el presente proceso y

    ordenó la remisión al juzgado correspondiente de la provincia de Córdoba.

    A fs. 40 la Sra. Juez a quo

    concedió el recurso interpuesto en forma abreviada y con efecto suspensivo.

  2. Llegados los autos a esta

    Cámara, el Tribunal advierte que la resolución apelada le fue notificada al

    apelante mediante cédula electrónica –según constancia de fs. 37-, el dÃa 05 de

    agosto del corriente año, interponiendo su recurso el dÃa 11 de agosto a las

    08,56 hs.; es decir, al tercer dÃa en SecretarÃa especial.

    Cuando de conformidad con las

    constancias de autos y lo manifestado por el propio apelante en su escrito de

    fs. 39, se ejecuta una prenda con registro, por lo que conforme al art. 30

    del Decreto-Ley Nº 15.348/46 ratificado

    por la Ley Nº 12.962, la apelación debió interponerse tempestivamente al

    segundo dÃa de la notificación de la resolución recurrida. Corresponde indicar

    que el Código Civil y Comercial de la Nación se refiere a esta garantÃa real en

    el art. 2.220, remitiéndose a la aplicación de la legislación especial.

    En un fallo reciente, recaÃdo en

    los autos N° 27.839/124.066, caratulados: "ROMA AUTOMOTORES S.A. C/ SALINAS

    GABRIEL EMILIANO Y OTRS. P/ EJECUCIÓN ACELERADA (PRENDARIA), este Tribunal

    expresó:

    “Respecto al plazo para

    interponer recurso de apelación en los procesos originados en ejecuciones

    prendarias, las Cámaras de la Primera Circunscripción Judicial, han sostenido:

    “Es jurisprudencia de este Tribunal que, siendo en la ejecución prendaria la

    sentencia apelable dentro del término de dos dÃas, el recurso contra otras

    providencias apelables dictadas en la ejecución de marras, deben interponerse

    también en el plazo de dos dÃas (17265 - B.U.C.I. EN J: B.U.C.I. – BENOA

    EJECUCIÓN PRENDARIA P/ RECURSO DIRECTO, Fecha: 30/09/1987, Tribunal CUARTA

    CÁMARA CIVIL – PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, Ubicación: LA114 – 137)”.

    “Rigiendo en orden al plazo para

    apelar la sentencia en las ejecuciones...

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