Sentencia nº 51202 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Septiembre de 2015
Ponente | FERRER - LEIVA - SAR SAR |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | PRUEBA DOCUMENTAL - RECHAZO DE LA PRUEBA - RECONOCIMIENTO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL - VALOR PROBATORIO - ADQUISICION DE LA PRUEBA - RECURSO DE REPOSICION (PROCESAL) - DESISTIMIENTO |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 15-09-2015
Autos Nº:
51202
a fojas:
456
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 51
Expte: 51.202
Fojas: 456
En la ciudad de Mendoza a los catorce dÃas del mes de setiembre de
dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los seño-res
Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos N°
219.678/51.202, caratulados âVILLALOBOS, N.A. y ots. c/CO-BARRUBIA
MONTIVERA, A.P. y Ots. p/ D. Y P. (Accidente de trán-sito)â, originarios
del Vigésimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera
Circunscripción Judicial de la Provincia, venido al Tribunal en vir-tud del
recurso de apelación planteado a fs. 430 por la citada en garantÃa Federación
Patronal Seguros S.A. y adhesión de la parte actora de fs. 441/446, en contra
de la sentencia de fs. 420/428.
           Practicado a fs. 455 el sorteo establecido por el art.
140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación:
D.. F., L. y S.S..
           De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la
Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
Primera cuestión:
           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?
Segunda cuestión:
           ¿Costas?
Sobre la primera cuestión propuesta el Sr. C. de Cámara, Dr.
C.A.F., dijo:
           I.- Llega en apelación la sentencia que glosa a fs.
420/428 por la cual la Sra. Jueza âa quoâ admite parcialmente la demanda
promovida por N.A.©lica V. y Ãlvaro Fabián A., en las calidades
detalladas en sus fundamentos, en contra de A.P.C., Carlos
Cobarrubia y Federación Patronal Seguros S.A., condenándolos a pagar âin solidumâ,
la última dentro de los lÃmites de la cobertura, la suma de $22.760 a Nidia A.
Villalobos y la de $20.760 a O.A., dentro del término de diez dÃas de
quedar firme la sentencia, con más los intereses detallados en los
con-siderandos.
           II.- PLATAFORMA FÃCTICA.
           Que a fs. 29/40 se presentan la Sra. N.A.©lica
V., por sà y conjuntamente con el Sr. Ãlvaro Fabián A., por su hija
menor O.M.A.V. y promueven demanda por daños y perjuicios
en contra de A.P.C. y de C.C., además de citar en
garantÃa a Federación Patronal Seguros S.A., solicitando se los condene al pago
de la suma de $64.194, más desvalorización monetaria e intereses legales desde
la fecha del hecho y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a
rendirse, accesorios y costas.
           Relata que el dÃa 30 de octubre de 2009, siendo
aproximadamente las 16:45 hs., la actora N.V., en compañÃa de su
hija menor O.A., circulaba al mando de un rodado marca Ford Taunus,
domi-nio RAE-677, por calle Beltrán, con dirección este-oeste y que al llegar a
la intersección con C., detiene lentamente la marcha porque se
en-contraba el semáforo en rojo, siendo colisionada cuando ya estaba
comple-tamente detenida, desde atrás, por el vehÃculo marca Peugeot 504,
domi-nio RFB-815, conducido por A.P.C., que también circulaba por
calle Beltrán y en la misma dirección de la actora.
           Individualizan los daños por los que reclaman
indemnización y esti-man sus montos.
           Ofrecen pruebas.
           A fs. 59/66, comparece el Dr. Ernesto Alejandro
Labiano, por Fede-ración Patronal Seguros S.A., acepta la citación dentro de
los lÃmites de cobertura y contesta la demanda solicitando su rechazo con
costas.
           Refiere que la culpa del accidente recae de manera
exclusiva en la actora, que detuvo su marcha en forma intempestiva y sin razón
o justifi-cación alguna.
           En subsidio, impugna los rubros y montos
indemnizatorios pretendi-dos.
           Ofrece pruebas y funda en derecho.
           III.- LA SENTENCIA RECURRIDA.
           La Sra. Jueza a quo considera que las pruebas
aportadas permiten determinar que la conductora demandada no guardaba la
distancia ade-cuada o no circulaba a una velocidad que le permitiese dominar el
vehÃcu-lo, sin que haya aportado ningún elemento que acredite la culpa de la
vÃc-tima como eximente de su responsabilidad, ni tampoco acerca de que las
accionantes circularan sin el cinturón de seguridad colocado, concluyendo en
que la demandada A.P.C. deberá responder por los daños que se
determinen en razón de ser la culpable del siniestro y el Sr. C.C.
en su calidad de titular registral del vehÃculo que lo ocasionó (arts. 1109 y
1113 del C.C..).
           En relación a la aseguradora citada en garantÃa
dispone que ella de-be responder solidariamente dentro de los lÃmites de la
cobertura suscripta (art. 118 LS).
           Respecto a la procedencia y cuantificación de los
daños reclamados, luego de valorar las pruebas producidas en el proceso,
sostiene que se en-cuentran acreditados los daños sufridos por el vehÃculo de
la Sra. Villalo-bos, el costo de sus reparaciones y el tiempo que insumen las
mismas, por lo que admite el rubro âdaños materiales al rodado y gastos por movilidadâ
por la suma de $1.574.
           Por el rubro âgastos médicos y tratamiento
psicoterapéuticoâ, con-sidera acreditado que las actoras sufrieron lesiones por
las que debieron ser atendidas y efectuarse varios estudios médicos, estimando
que el mon-to debe prosperar por la suma de $260 para cada una de las actoras.
           En lo que atañe al rubro âincapacidad sobrevinienteâ,
también con-sidera que se encuentra acreditado por las pruebas incorporadas en
autos, valorándolo en la suma de $15.000 para la Sra. N.V. y en la
su-ma de $13.000 para la menor O.A..
           Por último, por el rubro âdaño moralâ, conforme a las
lesiones pa-decidas por las actoras y al shock e inconvenientes que un
accidente oca-siona para cualquier persona, considera que el mismo debe
indemnizarse en la suma de $7.500 para cada una.
           En lo que concierne a los intereses que deben
adicionarse a cada una de esas sumas, considera que en los casos de los rubros
incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño moral, todos cuantificados a
la fecha de la sentencia, deben aplicarse los intereses de la ley 4087 desde el
mo-mento del hecho y hasta la fecha del dictado de la sentencia y desde allà en
adelante y hasta el efectivo pago, los previstos para la tasa activa pro-medio
que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento.
           Impone las costas a la parte demandada y a la citada
en garantÃa por resultar vencidas.
           IV.- LA EXPRESION DE AGRAVIOS, LA ADHESION AL RECURSO
DE APELACION Y SUS CONTESTACIONES:
           En la expresión de agravios de fs. 436/439, el Dr.
E.A.L.-no, por Federación Patronal Seguros S.A., se agravia por los
montos conce-didos a las actoras en concepto de incapacidad y daño moral,
considerán-dolos excesivos en relación al daño que efectivamente sufrieron y la
orfan-dad probatoria que existe al respecto.
           Indica que el agravio persigue la reducción del monto
concedido por incapacidad a la suma de $10.000 para cada una de las actoras, a
cargo de quienes estaba la prueba del daño, cuestión que, más allá del 5%
concedi-do por el perito médico, no han logrado acreditar, ya que no se han
incor-porado pruebas que permitan determinar la trascendencia de esas
secue-las, no solamente en el campo patrimonial, sino también en su vida de
re-lación, que ha continuado de manera normal.
           También crÃtica la suma concedida por daño moral,
estimando justo que sea reducida a la suma de $3.000 para cada una de las
actoras, aten-diendo a que las lesiones por ellas sufridas no han requerido
internaciones, cirugÃas o tratamientos posteriores.
           Por último, se agravia porque la Jueza de grado admite
la tacha de testigo que su parte formulara a fs. 120 y vta., pero no impone
costas por esa incidencia, indicando que las mismas deben ser soportadas por la
parte actora.
           A fs. 443/446, el Dr. L.A.©s M., por la
parte actora, contesta la expresión de agravios de la citada en garantÃa y
adhiere al re-curso de apelación por esa parte interpuesto.
           En relación a la adhesión al recurso de apelación
(art. 139 del C.P.C.), indica que la sentencia ha omitido, en la parte
resolutiva, sumar la cantidad de $1.574 concedida como indemnización en sus
fundamentos, respecto a daños materiales por reparación del rodado y gastos de
movili-dad.
           Respecto a la contestación de los agravios formulados
por la citada en garantÃa, considera que los montos condenados en la sentencia
para indemnizar los rubros incapacidad y daño moral, no solo no son elevados,
sino que son escasos.
           A fs. 450, el Dr. E.A.L., por Federación
Patronal Seguros S.A., contesta el traslado de la fundamentación de la adhesión
al recurso de apelación formulada por la parte actora, solicitando su rechazo
o, en su caso, que las costas del mismo sean impuestas en el orden causado,
con-forme a las razones que esboza a las que me remito en honor a la breve-dad.
           V.- TRATAMIENTO DEL RECURSO:
           Razones de orden metodológico me llevan a tratar, en
primer lugar, los agravios formulados por la citada en garantÃa y, luego, el
expresado por las actoras en su adhesión.
           V- a)- Valoración del rubro Incapacidad Sobreviniente:
           La citada en garantÃa se agravia por considerar que
los montos con-cedidos, tanto por este rubro, como por âdaño moralâ, son
excesivos en relación al...
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