Sentencia nº 51202 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Septiembre de 2015

PonenteFERRER - LEIVA - SAR SAR
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRUEBA DOCUMENTAL - RECHAZO DE LA PRUEBA - RECONOCIMIENTO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL - VALOR PROBATORIO - ADQUISICION DE LA PRUEBA - RECURSO DE REPOSICION (PROCESAL) - DESISTIMIENTO

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 15-09-2015

Autos Nº:

51202

a fojas:

456

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51

Expte: 51.202

Fojas: 456

En la ciudad de Mendoza a los catorce dÃas del mes de setiembre de

dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los seño-res

Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos N°

219.678/51.202, caratulados “VILLALOBOS, N.A. y ots. c/CO-BARRUBIA

MONTIVERA, A.P. y Ots. p/ D. Y P. (Accidente de trán-sito)”, originarios

del Vigésimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera

Circunscripción Judicial de la Provincia, venido al Tribunal en vir-tud del

recurso de apelación planteado a fs. 430 por la citada en garantÃa Federación

Patronal Seguros S.A. y adhesión de la parte actora de fs. 441/446, en contra

de la sentencia de fs. 420/428.

           Practicado a fs. 455 el sorteo establecido por el art.

140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación:

D.. F., L. y S.S..

           De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la

Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

           ¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

           ¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el Sr. C. de Cámara, Dr.

C.A.F., dijo:

           I.- Llega en apelación la sentencia que glosa a fs.

420/428 por la cual la Sra. Jueza “a quo” admite parcialmente la demanda

promovida por N.A.©lica V. y Álvaro Fabián A., en las calidades

detalladas en sus fundamentos, en contra de A.P.C., Carlos

Cobarrubia y Federación Patronal Seguros S.A., condenándolos a pagar “in solidum”,

la última dentro de los lÃmites de la cobertura, la suma de $22.760 a Nidia A.

Villalobos y la de $20.760 a O.A., dentro del término de diez dÃas de

quedar firme la sentencia, con más los intereses detallados en los

con-siderandos.

           II.- PLATAFORMA FÁCTICA.

           Que a fs. 29/40 se presentan la Sra. N.A.©lica

V., por sà y conjuntamente con el Sr. Álvaro Fabián A., por su hija

menor O.M.A.V. y promueven demanda por daños y perjuicios

en contra de A.P.C. y de C.C., además de citar en

garantÃa a Federación Patronal Seguros S.A., solicitando se los condene al pago

de la suma de $64.194, más desvalorización monetaria e intereses legales desde

la fecha del hecho y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a

rendirse, accesorios y costas.

           Relata que el dÃa 30 de octubre de 2009, siendo

aproximadamente las 16:45 hs., la actora N.V., en compañÃa de su

hija menor O.A., circulaba al mando de un rodado marca Ford Taunus,

domi-nio RAE-677, por calle Beltrán, con dirección este-oeste y que al llegar a

la intersección con C., detiene lentamente la marcha porque se

en-contraba el semáforo en rojo, siendo colisionada cuando ya estaba

comple-tamente detenida, desde atrás, por el vehÃculo marca Peugeot 504,

domi-nio RFB-815, conducido por A.P.C., que también circulaba por

calle Beltrán y en la misma dirección de la actora.

           Individualizan los daños por los que reclaman

indemnización y esti-man sus montos.

           Ofrecen pruebas.

           A fs. 59/66, comparece el Dr. Ernesto Alejandro

Labiano, por Fede-ración Patronal Seguros S.A., acepta la citación dentro de

los lÃmites de cobertura y contesta la demanda solicitando su rechazo con

costas.

           Refiere que la culpa del accidente recae de manera

exclusiva en la actora, que detuvo su marcha en forma intempestiva y sin razón

o justifi-cación alguna.

           En subsidio, impugna los rubros y montos

indemnizatorios pretendi-dos.

           Ofrece pruebas y funda en derecho.

           III.- LA SENTENCIA RECURRIDA.

           La Sra. Jueza a quo considera que las pruebas

aportadas permiten determinar que la conductora demandada no guardaba la

distancia ade-cuada o no circulaba a una velocidad que le permitiese dominar el

vehÃcu-lo, sin que haya aportado ningún elemento que acredite la culpa de la

vÃc-tima como eximente de su responsabilidad, ni tampoco acerca de que las

accionantes circularan sin el cinturón de seguridad colocado, concluyendo en

que la demandada A.P.C. deberá responder por los daños que se

determinen en razón de ser la culpable del siniestro y el Sr. C.C.

en su calidad de titular registral del vehÃculo que lo ocasionó (arts. 1109 y

1113 del C.C..).

           En relación a la aseguradora citada en garantÃa

dispone que ella de-be responder solidariamente dentro de los lÃmites de la

cobertura suscripta (art. 118 LS).

           Respecto a la procedencia y cuantificación de los

daños reclamados, luego de valorar las pruebas producidas en el proceso,

sostiene que se en-cuentran acreditados los daños sufridos por el vehÃculo de

la Sra. Villalo-bos, el costo de sus reparaciones y el tiempo que insumen las

mismas, por lo que admite el rubro “daños materiales al rodado y gastos por movilidad”

por la suma de $1.574.

           Por el rubro “gastos médicos y tratamiento

psicoterapéutico”, con-sidera acreditado que las actoras sufrieron lesiones por

las que debieron ser atendidas y efectuarse varios estudios médicos, estimando

que el mon-to debe prosperar por la suma de $260 para cada una de las actoras.

           En lo que atañe al rubro “incapacidad sobreviniente”,

también con-sidera que se encuentra acreditado por las pruebas incorporadas en

autos, valorándolo en la suma de $15.000 para la Sra. N.V. y en la

su-ma de $13.000 para la menor O.A..

           Por último, por el rubro “daño moral”, conforme a las

lesiones pa-decidas por las actoras y al shock e inconvenientes que un

accidente oca-siona para cualquier persona, considera que el mismo debe

indemnizarse en la suma de $7.500 para cada una.

           En lo que concierne a los intereses que deben

adicionarse a cada una de esas sumas, considera que en los casos de los rubros

incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño moral, todos cuantificados a

la fecha de la sentencia, deben aplicarse los intereses de la ley 4087 desde el

mo-mento del hecho y hasta la fecha del dictado de la sentencia y desde allà en

adelante y hasta el efectivo pago, los previstos para la tasa activa pro-medio

que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento.

           Impone las costas a la parte demandada y a la citada

en garantÃa por resultar vencidas.

           IV.- LA EXPRESION DE AGRAVIOS, LA ADHESION AL RECURSO

DE APELACION Y SUS CONTESTACIONES:

           En la expresión de agravios de fs. 436/439, el Dr.

E.A.L.-no, por Federación Patronal Seguros S.A., se agravia por los

montos conce-didos a las actoras en concepto de incapacidad y daño moral,

considerán-dolos excesivos en relación al daño que efectivamente sufrieron y la

orfan-dad probatoria que existe al respecto.

           Indica que el agravio persigue la reducción del monto

concedido por incapacidad a la suma de $10.000 para cada una de las actoras, a

cargo de quienes estaba la prueba del daño, cuestión que, más allá del 5%

concedi-do por el perito médico, no han logrado acreditar, ya que no se han

incor-porado pruebas que permitan determinar la trascendencia de esas

secue-las, no solamente en el campo patrimonial, sino también en su vida de

re-lación, que ha continuado de manera normal.

           También crÃtica la suma concedida por daño moral,

estimando justo que sea reducida a la suma de $3.000 para cada una de las

actoras, aten-diendo a que las lesiones por ellas sufridas no han requerido

internaciones, cirugÃas o tratamientos posteriores.

           Por último, se agravia porque la Jueza de grado admite

la tacha de testigo que su parte formulara a fs. 120 y vta., pero no impone

costas por esa incidencia, indicando que las mismas deben ser soportadas por la

parte actora.

           A fs. 443/446, el Dr. L.A.©s M., por la

parte actora, contesta la expresión de agravios de la citada en garantÃa y

adhiere al re-curso de apelación por esa parte interpuesto.

           En relación a la adhesión al recurso de apelación

(art. 139 del C.P.C.), indica que la sentencia ha omitido, en la parte

resolutiva, sumar la cantidad de $1.574 concedida como indemnización en sus

fundamentos, respecto a daños materiales por reparación del rodado y gastos de

movili-dad.

           Respecto a la contestación de los agravios formulados

por la citada en garantÃa, considera que los montos condenados en la sentencia

para indemnizar los rubros incapacidad y daño moral, no solo no son elevados,

sino que son escasos.

           A fs. 450, el Dr. E.A.L., por Federación

Patronal Seguros S.A., contesta el traslado de la fundamentación de la adhesión

al recurso de apelación formulada por la parte actora, solicitando su rechazo

o, en su caso, que las costas del mismo sean impuestas en el orden causado,

con-forme a las razones que esboza a las que me remito en honor a la breve-dad.

           V.- TRATAMIENTO DEL RECURSO:

           Razones de orden metodológico me llevan a tratar, en

primer lugar, los agravios formulados por la citada en garantÃa y, luego, el

expresado por las actoras en su adhesión.

           V- a)- Valoración del rubro Incapacidad Sobreviniente:

           La citada en garantÃa se agravia por considerar que

los montos con-cedidos, tanto por este rubro, como por “daño moral”, son

excesivos en relación al...

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