Sentencia nº 50949 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Septiembre de 2015
Ponente | LEIVA - SAR SAR - FERRER |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DAÑO MORAL - PRUEBA - LESIONES - DOLOR ESPIRITUAL - RELACION DE CAUSALIDAD |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 15-09-2015
Autos Nº:
50949
a fojas:
213
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 50.949
Fojas: 213
En la ciudad de Mendoza a los catorce dÃas del mes de setiembre de
dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores
Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos
Nº 50.949/117.873 caratulados âJOFRÃ, ALDO HERMES Y OTS. C/SOULI, MARÃA DOMINGA
Y OTS. P/D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÃNSITO)â, originarios del Cuarto Juzgado
Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venido al
Tribunal en virtud de los recursos de apelación planteados a fojas 179 y 182 en
contra de la sentencia de fojas 167/169.-
                       Practicado a fojas 212 el sorteo
establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el
siguiente orden de votación: L., S.S., F..-
                       De conformidad con lo ordenado en el art.
160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a
resolver:
PRIMERA CUESTIÃN:
           ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
SEGUNDA CUESTIÃN:
                       COSTAS.
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÃN, EL SR. JUEZ DE CÃMARA, DR. CLAUDIO F.
LEIVA DIJO:
-
Que a fojas 179 las Dras. M.A., por la parte
actora, y MarÃa del P.V., por Triunfo Coop. De Seguros Ltda., respectivamente,
interponen recurso de apelación contra la sentencia de fojas 167/169 que hace
lugar a la demanda parcialmente promovida por el Sr. Aldo H.J.© contra
la Sra. MarÃa D.S. y Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, en la
suma de $ 7.390 a la primera y $ 3.000 a la segunda, con más los intereses
legales y costas del proceso.
A fojas 193 esta Cámara ordena expresar agravios a los apelantes
en el plazo de ley (Art. 136 del C.P.C.).
-
Que a fojas 194/195 expresa agravios la Dra. MarÃa del Pilar
Varas, por la citada en garantÃa; puntualmente se queja de la admisión del
rubro reparación del rodado Ford F â 100, habiéndose demostrado que la actora
no sufrió dicho perjuicio y de los intereses mandados a pagar.
Señala que en su oportunidad negó que la actora se encontrara
legitimada para reclamar por dichos gastos, pues de las constancias de autos,
si bien surge que la actora es titular registral del rodado, no se ha
acreditado que ella abonara los gastos reclamados; que la actora al demandar acompañó
dos presupuestos a fojas 15/16 confeccionados a nombre del coactor Jofré, pero
no a nombre de quien reclama por dicha reparación; que los actores han
denunciado que el rodado era utilizado por Jofré, siendo la actora ama de casa
sin percibir sueldo alguno; que la Sra. S. no sufrió ningún perjuicio
económico a raÃz del accidente, ya que la reparación habrÃa sido solventada por
Jofré, tal como surge de la propia documentación que acompaña.
Manifiesta que el daño debe ser adecuadamente probado por quien lo
alega, pues un daño no acreditado no existe y no habiendo acreditado la Sra.
S. que abonara de su peculio los gastos reclamados y por el contrario,
encontrándose los presupuestos expedidos a nombre de otra persona, de quien se
presume asumiera los mismos, el reclamo debe ser rechazado con costas.
Además, se queja de los intereses ordenados en la sentencia
recurrida; indica que, de entender que corresponde hacer lugar al pago de los
gastos de reparación, deben modificarse los intereses aplicados, debiendo
establecerse los intereses de la ley 4.087 desde el hecho y hasta el dictado de
la sentencia, y de allà en adelante los de la tasa activa.
A fojas 196 la Cámara ordena correr traslado a la contraria de la
expresión de agravios por el plazo de ley (Art. 136 del C.P.C.).
A fojas 199 vta./200 la actora contesta el traslado indicado.
-
Que a fojas 197/200 comparece la Dra. M.A., por
el actor A.H.J.©, y expresa los agravios relativos al rechazo de los
rubros incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos; indica que no se
otorga valor a las pruebas que favorecen al actor.Â
 Sostiene que el acta de control de tránsito en la que se asientan
los datos identificatorios, de registro y domicilio de los conductores, entre
otros datos, está sus-cripta por un inspector de tránsito que no puede
certificar las lesiones personales; que se trata de una constatación de
accidente vial lisa y llana y aunque diga que no hay lesiones culposas, sigue
conservando la entidad de puro procedimiento administrativo y no la de perica
médica; que respecto del certificado del médico de parte, D.O.,
sostiene que el juez le niega valor probatorio, junto con la Sra. Scala del
Hospital Central; que el oficial de policÃa actuante en los autos N° 4.124/08
caratulados âFiscal s/Lesiones culposas Acc. Tránsitoâ expresa que al no poder
efectuar la inspección ocular por lo denunciado y debido al tiempo transcurrido
desde que sucedió el accidente, deriva esa actuación y al actor al médico de
Sanidad Policial en fecha 15/09/2.008, siendo atendido el actor en fecha
23/09/2.008 por el médico Chávez que indica que no presentaba lesiones externas
visibles recientes, es decir, a 99 dÃas de producido el accidente, cuando ya no
habÃa lesiones fÃsicas que constatar; que esta simple afirmación es archivada
por falta de acción en noviembre de 2.008; alega que las actuaciones
administrativas y penales fueron labradas sin habérsele practicado examen
médico de rigor al actor vÃctima del accidente; que el Sr. Jofré no tuvo
oportunidad de cuestionar el informe del médico de Sanidad Policial, violándose
el principio del contradictorio.
Agrega que, respecto de los informes dados por los médicos de
Guardia del Hospital Central de fojas 88 y 107 en tanto dicen que no hay constancia
de atención médica a Jofré entre los dÃas 14 y 23/06/2.008, fueron
proporcionados dos o tres años después de la asistencia que recibiera la
vÃctima en dicho hospital; que sà fue asistido en la guardia del Hospital el
dÃa 23/06/2.008, tal como se comprueba mediante la acreditación del respectivo
certificado de fojas 4 suscripto por la Sra. S., indicándose que el Sr.
Jofré padecÃa traumatismo de hombro.
 Indica que el informe pericial médico de fojas 02/3 expedido por
el Dr. G.O., fue reconocido a fojas 62 y que la citada en garantÃa
impugnó dicho certificado pero no solicitó al tribunal correr traslado del
incidente a su parte cuando estaba a su cargo instar dicho procedimiento, que
para argumentar su impugnación emite una evaluación médica cuando no se
encuentra calificada profesionalmente para hacerlo; que dicho informe es una
prueba que fue realizada mediante un proceso de comprobación de análisis
estrictamente cientÃfico respecto de las lesiones fÃsicas que es susceptible de
ser comprobado indubitablemente por la ciencia que es base de su conocimiento o
especialidad; alega, en este aspecto, que el juez consideró que la actora no
acompañó a la causa ningún elemento objetivo que acredite tales dolencias por
lo que el informe médico de parte carece de sustento clÃnico que lo avale,
concluyendo en el rechazo de la incapacidad, gastos médicos y daño moral;
postula que no explica qué método cientÃfico se empleó para determinar ausencia
de lesiones a Jofré y además apartadas de las disposiciones de los artÃculos
191/193 del C.P.C.
Respecto del daño moral, señala que el juez deniega el daño moral
cuando no es condición indispensable para ello haber sufrido una lesión fÃsica
en su persona; realiza algunas consideraciones genéricas sobre el daño moral;
reitera algunos argumentos vertidos respecto del rubro incapacidad.
A fojas 202 la Cámara ordena correr traslado a la contraria de la
expresión de agravios por el plazo de ley (Art. 136 del C.P.C.).
A fojas 205/206 comparece la Dra. MarÃa del P.V., por
Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, y contesta el traslado indicado,
solicitando, por las razones que en esta oportunidad expone, el rechazo del
recurso intentado.
-
Que a fojas 211 se llama autos para sentencia, practicándose
a fojas 212 el correspondiente sorteo de la causa.
-
Tratamiento del recurso de apelación de la citada en garantÃa:
Que la aseguradora centra su crÃtica a la sentencia apelada en dos cuestiones:
-
improcedencia del rubro gastos de reparación del vehÃculo y b) tasa de
interés aplicable a dichos gastos. Anticipo mi opinión adversa a la pretensión
aquà tratada, conforme expongo a continuación.
-
Que en la sentencia apelada, el juez de primera instancia
arguye que, del análisis de los diversos elementos de convicción arrimados al
proceso resulta que como consecuencia directa de la colisión se causaron a la
camioneta los daños referenciados en el Acta por accidente vial, concluyendo el
perito mecánico a fojas 116 vta. que los repuestos detallados en el presupuesto
de fojas 15/6 adjunto a la demanda, son compatibles con los daños que habrÃa
sufrido la camioneta en el accidente, estando los precios de los mismos, de
acuerdo con los valores vigentes en plaza a la hora de su confección; concluye
admitiendo el rubro en examen, por la suma reclamada por G.E.S. en
la demanda ($ 7.390), encontrándose acreditada la titularidad que la misma
ostenta sobre la camioneta a fojas 17 del E.. N° 42.360 del Juzgado
Administrativo de Tránsito de la Municipalidad de G.C., venido como
A.E.V.
Advierto que la citada en garantÃa no logra desvirtuar dichos
argumentos; la demanda fue interpuesta por la Sra. G.E.S., en su
calidad de titular registral del vehÃculo, reclamando el daño emergente
consistente en la reparación del daño al automotor; su calidad de propietaria
está...
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