Sentencia nº 51165 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Octubre de 2015

PonenteFURLOTTI - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - RESPONSABILIDAD CIVIL - INTERESES MORATORIOS - TASA APLICABLE - REGLAMENTACION - BANCO CENTRAL - TASA ACTIVA - BANCO NACION

Untitled Document

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 15-10-2015

Autos Nº:

51165

a fojas:

401

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Fojas: 401

Fojas: 401

En la ciudad de Mendoza, a los catorce dÃas de octubre de dos mil

quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres.

Jueces titulares de la misma D.. M.T.C.M. y Silvina Del

Carmen Furlotti, no asà la Dra. G.D.M., por encontrarse en uso de

li-cencia y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N°

22.528/51.165, caratula-dos: "MARTINEZ MA. DEL CARMEN C/ LUFFI ALBERTO

ANIBAL P/ D. Y P.” origina-ria del Segundo Juzgado Civil, Comercial y Minas, de

la Cuarta Circunscripción Judicial, ve-nida a esta instancia en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 363, por la parte acto-ra, contra la

sentencia de fecha 3 de setiembre de 2014, obrante a fs. 348/356, la que

decidió: hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios, imponer

las costas a la parte de-mandada en lo que prospera y regular los honorarios a

los profesionales intervinientes.

           Habiendo quedado en estado los autos a fs. 399, se

practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente

orden de votación: D.. F., C.M. y M..

           De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a

resolver:

           PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada?

                                  En su caso ¿qué pronunciamiento

corresponde?        Â

           SEGUNDA: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

           1.A fs. 361 interpone recurso de apelación la parte

actora y a fs. 363 la citada en garan-tÃa (desistido a fs. 396) en contra de la

sentencia que rola a fs. 348/356, que acoge parcialmen-te la demanda, impone

costas y regula honorarios.

           Para asà decidir en lo que ha sido materia de

agravios, el Sr. Juez tuvo e cuenta que la Sra. M.D.C.M.,

demanda por daños y perjuicios en contra de ALBERTO ANÍBAL LUFFÍ y contra quien

resulte civilmente responsable, al dÃa 11 de julio de 2008, del automotor marca

Ford F-100, Modelo Pick Up, dominio VMP-499, para que se los condene a pagar la

suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($104.400), o lo que en más o

menos resulte de la prueba a rendirse, más intereses legales y costas. Relata

que el dÃa 11 de julio de 2008, siendo aproximadamente las 6:45 hs., la actora

llega a S.C., en un automotor que la deja en la esquina Sur-Oeste de

calle L. e Independencia, de S.C.. Expone que iba cruzando por la

senda peatonal, hacia la esqui-na Sur-Este para llegar a su lugar de trabajo,

cuando de repente un automotor marca Ford F-100, que se dirigÃa por calle

L., de Oeste a Este, gira a toda velocidad hacia el Sur, por calle

Independencia, y cuando habÃa traspuesto la mitad de la arteria, el conductor

del rodado la impacta, tirándola al asfalto, produciéndole graves lesiones.

Dice que no pudo hacer nada, ante la sorpresiva maniobra del conductor, quién

se dirigÃa sin luces siendo aún de noche.           Agrega que fue trasladada

en ambulancia al Hospital de E.B., donde fue asistida por el médico

de guardia, en donde se le diagnostica politraumatismo con T.E.C., con pérdida

momentánea del conocimiento. Allà se le realizan diversos estudios

radiográficos de columna cervical, dorsal, lumbosacra, radiografÃas de cráneo,

quedando en observación por unas horas, siendo citada para ser evaluada por

médico traumatólogo, lo que asà ocurrió. Indica que ac-tualmente está en

tratamiento de fisioterapia, y el diagnóstico fue traumatismo cervical, sÃn-drome

del latigazo cervical, TEC con pérdida transitoria de la conciencia,

traumatismo de miembro superior izquierdo con limitación para la elevación,

flexión y la abducción. Dice que a la fecha presenta secuelas como trastornos

en la movilización lateral, tanto derecho como izquierdo en la flexión, y la

extensión de columna cervical, trastornos del sueño y parestesias en miembros

superiores, neuralgias, cervicalgias, cefaleas y mareos, lo que arroja una

incapa-cidad laboral parcial y permanente de veinticinco por ciento (25 %).Â

Discrimina los rubros reclamados de la siguiente forma: 1) Gastos terapéuticos

y colaterales en la suma de $2.000; 2) Tratamiento psicológico en la suma de $

2.400; 3) Incapacidad sobreviniente en la suma de Pesos Sesenta y Cinco Mil ($

65.000); 4) Daño moral en la suma de $ 35.000; lo que totaliza la suma

reclamada.

           A su turno contesta el demandado y la citada en

garantÃa, se produce la prueba, las partes alegan y el Sr. Juez dicta sentencia

acogiendo parcialmente la demanda por los siguien-tes argumentos.

           El accidente es  atribuible exclusivamente a la parte

demandada –A.A.L.-, no solo por la prioridad y presunciones a

favor del peatón que surgen de la ley de tránsito en las normas transcriptas,

sino porque se ha logrado acreditar (testimoniales), la conducta negli-gente

desplegada por el demandado en el momento del accidente, desde que no ha

conducido con la atención necesaria para que su vehÃculo (máquina de riesgo que

consume seguridad) evite daños a peatones.

           La parte actora ha probado el daño, la intervención

activa del vehÃculo camioneta Ford F-100 y la relación de causalidad entre la

cosa riesgosa y el daño, siendo éstos los presupues-tos a su cargo.

           Se han configurado los elementos para la procedencia

de la responsabilidad objetiva, imponiéndose por ende hacer lugar a la demanda

incoada por MarÃa del C.M., en los términos de lo dispuesto por el

art. 1.113 segunda parte del Código Civil.

           Con respecto a los daños reclamados señala que se ha

probado la existencia del daño, el que consiste en la lesiones sufridas por la

actora, hecho susceptible de reparación y resarci-miento.

            Incapacidad sobreviniente: destaca que MarÃa del

Carmen MartÃnez, al momento del accidente tenÃa 42 años, y que la esperanza de

vida para una mujer de esa edad es de 33 años. Estima que el grado de

incapacidad parcial y permanente que el actor padece al momento de interponer

demanda es del 25%, por lo que reclama la suma de $ 65.000.

           Las lesiones sufridas por la actora fueron constatadas

en primer término en la guardia del Hospital Tagarelli, y, según copia de

historia clÃnica remitida, consta que fue atendida por medico traumatólogo (Dr.

S.A., el dÃa del accidente (ver fs. 17 del expediente pe-nal) quien

dictaminó: Politraumatismo TEC. La pericial médica, efectuada por el médico

Jor-ge A.G., glosada a fs.137, indica que como consecuencia del

accidente, la actora sufrió TEC “sin pérdida de conocimiento” y traumatismo de

columna cervical. Concluye en un diagnóstico al dÃa de la pericia, de “sÃndrome

cérvico- cefálico postraumático”, estimando una incapacidad parcial y

permanente de la total obrera del veinte por ciento (20%).

           A los efectos de la incapacidad otorgada por el

perito a la actora (20%) y su cualifica-ción, estima necesarios realizar el

método comparativo con casos similares resueltos en otros tribunales. Cita un

fallo de esta Cámara en Expte. N° 10/06/2014 – caratulado A., M. C. vs.

Municipalidad de Luján de Cuyo s. Daños y perjuicios (publicado en RUBINZAL

CULZONI 12-08-2014), confirmó una sentencia de primera instancia que por una

incapacidad del 20 % condenó a pagar la suma de $ 42.000, con más intereses. No

obstante las lesiones que habÃa presentado la accionante de ese expediente eran

mucho de más gravedad que las de la presente causa. Se le habÃa diagnosticado

"fractura de rodilla izquierda", “con tratamiento médicos,

permaneciendo en reposo con sesiones de rehabilitación y sin poder realizar

ninguna actividad fÃsica”. Cuantificación la incapacidad sobreviniente en la

suma de $ 20.000; gastos médicos y farmacéuticos en la suma de $ 2.000; y por

daño M. en la suma de $ 20.000, a la fecha de la sentencia, con más los

intereses previstos por la Ley 4087 desde la fecha del hecho hasta su dictado y

desde allà en adelante y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general

nominal anual vencida a treinta dÃas del Banco de la Nación Argentina (T.N.A.),

haciendo aplicación de lo resuelto por la S.C.JM. en el plenario "A.".

           Bajo estas pautas, teniendo presente la edad de la

actora al tiempo del accidente (42 años), su actividad laboral (empleada

administrativa de la Municipalidad de San Carlos), los informes médicos

extraÃdos del expediente penal y las lesiones informadas por el perito médi-co,

considero justo y equitativo acoger la suma reclamada en concepto de incapacidad

en la suma de Veinte Mil ($ 20.000), con más los intereses legales desde la

fecha del accidente y hasta el efectivo pago

           Daño moral: La actora en concepto de daño moral la

suma de $35.000 argumentando estar menoscabada su integridad fÃsica y en

especial la psÃquica. Hace hincapié en el riesgo que corrió la vida de la

actora, su modus vivendi cambió por completo con posterioridad al accidente,

debiendo someterse a tratamientos y rehabilitación que a la fecha de la demanda,

han sido suspendidos por la falta de dinero, etc. La pericia psicológica

obrante a fs. 109/110 determina que teniendo en cuenta el baremo de Aseguradora

de Riesgo de Trabajo, el malestar de la actora es compatible con un grado de incapacidad

II, lo que equivale a un diez por ciento (10%) de incapacidad laboral,

correspondiendo a una Reacción Vivencial Anormal Ansiosa Grado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR