Sentencia nº 51352 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Noviembre de 2015
Ponente | FURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - LOCACION DE OBRA - RUINA |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 10-11-2015
Autos Nº:
51352
a fojas:
962
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Fojas: 962
Fojas: 962
En la ciudad de Mendoza, a los nueve dÃas de noviembre de dos mil
quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, Mi-nas, de Paz y T., los Sres.
Jueces titulares de la misma D.. G.D.M., MarÃa Teresa Carabajal
Molina y S.D.C.F., por encontrarse en uso de li-cencia y
traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 182.744/51.352,
caratula-dos: "OLIVICOLA VICTORIA S.A. C/ SIMBEL S.R.L. P/ D. Y P.â
originaria del Décimo Séptimo Juzgado, Civil, Comercial y Minas, de la Primera
Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 908, por la parte actora, co-ntra la sentencia de
fecha 3 de diciembre de 2014, obrante a fs. 901/907 la que decidió: recha-zar
la demanda interpuesta por O.V.S.A., hacer lugar a la demanda
interpuesta por SIMBEL SRL, imponer las costas a la parte actora-reconvenida
por lo que se rechaza la demanda y por lo que prospera la demanda
reconvencional, diferir la regulación de los honora-rios a los profesionales
intervinientes.
           Habiendo quedado en estado los autos a fs. 960, se
practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente
orden de votación: D.. F., M. y Caraba-jal M..
           De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a
resolver:
           PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada?
                                  En su caso ¿qué pronunciamiento
corresponde?        Â
           SEGUNDA: Costas
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:
           1.A fs. 908 la parte actora interpone recurso de
apelación en contra de la sentencia que rola a fs.901//907, que rechaza la
demanda y acoge la demanda reconvencional, impone costas y regula honorarios.
           Para asà decidir la Sra. Jueza tuvo en cuenta que la
Sra. I.F.¡tima N., en su carác-ter de V. de la empresa
OlivÃcola Victoria S.A., y promueve demanda por daños y perjuicios derivados
del incumplimiento contractual del contrato de locación de obra que se
acompaña, en contra de la empresa SIMBEL SRL, por la suma de PESOS CIENTO
SETEN-TA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 71/100 ($ 173.964,71).
Relata que con fecha 16 de noviembre del 2006, la actora hizo un acuerdo con la
empresa de-mandada, el cual tenÃa por objeto la construcción de una fábrica de
aceite de oliva con una superficie de 371,18 metros cuadrados, conforme a los
planos que se adjuntan a esta presenta-ción, manifestando que el contrato
incluyó todas las labores necesarias para la entrega del edi-ficio totalmente
terminado y listo para funcionar, entregándose a la demandada la memoria
descriptiva en base a la cual debÃa efectuarse la obra. Por su parte la empresa
constructora asumió la obligación de obtener todos los permisos necesarios para
cumplir con el objetivo, y la condición de empleador de todas las personas que
participaran en la construcción, como asà también todas las contribuciones previstas
por las leyes sociales, previsionales y fiscales. Los materiales fueron
aportados por el locador, anticipándose un 25% del precio al comienzo de la
obra. Alega que los fondos provenÃan del Fondo para la Transformación y
Crecimiento, crédi-to que se iba desembolsando por etapas, dentro de las cuales
se debÃa acreditar el avance de obra. Esta debÃa terminarse en el plazo de 5
meses, contados a partir del 21 de noviembre del 2006, llegando a febrero del
2008 sin que la misma se hubiera culminado. Debido a la infla-ción que afectó
nuestro paÃs y a algunos cambios que se efectuaron en la obra se decide firmar
un anexo. Con fecha 19 de marzo del 2008 la actora entrega a SIMBEL SRL la suma
de $ 20.000, cumpliendo con el inc. b) del acuerdo antes referido, dejando
constancia en el recibo que la obra no se encontraba terminada, por ello la
actora se reserva el último pago, hasta tanto la obra quede totalmente
concluida y se hace reserva de cobrar la multa convenida en la cláu-sula cuarta
del convenio. Con fecha 14 de marzo de 2008, cinco dÃas antes del pago
mencio-nado anteriormente, se realiza una constatación mediante acta notarial
en la que el Sr. A., representante de la demandada realiza una serie de
reconocimientos que se detallan.
           Luego de detallar los desperfectos en la obra
eléctrica, en la instalación sanitaria, en las obras civiles y los problemas
para la instalación de la maquinaria adquirida, sostiene que des-de la entrega
del establecimiento a la propietaria, no ha hecho mas que corregir los errores
efectuados por la empresa constructora, realizando el encuadre legal de la
acción regulada en los arts. 1646 y 1647 bis del CC. Enuncia los daños y los
montos reclamados, ofrece prueba y funda en derecho.
           A su turno, refiere la juzgadora que contesta la
demandada SIMBEL SRL. Luego de las negativas generales y particulares de ley,
relata su verdad de los hechos reconociendo la existencia de un contrato de
locación de obra para la construcción de una fábrica de aceite de oliva,
aclarando que el compromiso de la empresa era llevar a cabo la obra en cumplimiento
de los planos aportados, los que fueron realizados por el Ingeniero César
-
y la Arqui-tecta Pareja, quien no es integrante de la empresa
demandada, por lo que aduce que la obra se ciñó estrictamente a lo pactado, y
la catarata de desperfectos y desavenencias que vinieron posteriormente no
guardan relación con el obrar de SIMBEL o sus profesionales. Reconoce también
que la obra debÃa realizarse en el plazo de 5 meses, sin embargo alega que, la
empresa locataria comenzó a tener problemas financieros para continuar la obra,
lo que provocó la de-mora de la misma por falta de desembolsos. Continúa
diciendo que el dÃa 14 de marzo de 2008 por acta notarial se entrega a la dueña
de la obra los planos aprobados y el permiso de co-nexión de EDEMSA, cumpliendo
lo comprometido, de existir diferencias estructurales o que por su gravedad
tornaren en inidónea para su uso a la fábrica, la Municipalidad de Maipú no
hubiera aprobado los planos. En esa misma acta de entrega se dejan constancia
de los faltantes, los cuales eran propios de la puesta en marcha de la fábrica,
la cual no se producirÃa hasta que no llegara la maquinaria. Manifiesta que el
19 de marzo de 2008 se hace el pago correspon-diente a la demandada, careciendo
de eficacia la reserva realizada en él, dado que se trata de una genérica
descripción, generando en su mandante una verdadera incertidumbre sobre qué es
lo que se pretende con la reserva, ya que si se hubiera querido destacar los
vicios, podrÃan haberlo hecho en forma más precisa. Manifiesta que de lo
relatado no surge ni un detalle que permita pensar que los supuestos faltantes
tornaren en inutilizable la obra contratada. Destaca que finalizada la obra, la
actora contrató a otras empresas y profesionales a fin de concluir con las
obras restantes y no contratadas a SIMBEL, por ejemplo: pozos, conexiones de
agua e ins-talación de agua. Por lo que una vez que la accionada entregó la
obra a la actora, ésta sin noti-ficar ni intimar, ni pedir nada a SIMBEL,
produjo cambios en el circuito eléctrico, cambiaron la distribución de los
tableros, etc., contratando primeramente a una empresa, y luego a otra empresa
más, y luego de todos estos terceros que ingresaron a la obra, modificaron la
misma en su proyecto original y cambiaron tableros, bajadas, llaves, etc. Se
pretende imputar esas modificaciones y desaciertos a SIMBEL.
           Refiere la magistrada que, por último, reconviene por
la suma de $ 43.503,57, suma adeudada por la actora a la accionada por el
cumplimiento del contrato de locación celebrado, manifestando que la actora fue
debidamente intimada abonar dicho importe mediante CD, recibiendo respuesta
negativa, sin embargo en ningún momento la reconvenida ha negado la deuda que
mantiene con la reconviniente. Ofrece prueba y funda en derecho.
            Los Sres. Emilia Pareja y Máximo César A., como
arquitecta e ingeniero de la obra, y se adhieren a la contestación de la
acciona-da y se pronuncian sobre su legitimación pasiva.
           Luego se produce la prueba, las partes alegan y la
Sra. Jueza dicta sentencia.
           En primer lugar analiza la demanda principal. A tal
efecto, señala que existe consenso entre los litigantes en que el 16 de
noviembre de 2006 celebraron un contrato de locación de obra para realizar una
fábrica de aceite de oliva, con una superficie de 371,18 mts. Cuadrados,
conforme a los planos realizados por la Arquitecta Emilia Pareja e Ingeniero
Máximo César A., pactándose el precio de la misma en la suma de $
940.419,39.
           Destaca que las partes disienten en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones asumi-das por los demandados, ya que mientras
éstos sostienen que cumplieron en forma sus obliga-ciones entregando la obra
conforme a los planos aprobados y el permiso de conexión eléctrica otorgado por
EDEMSA, y que los desperfectos que la actora señala se debieron a obras
reali-zadas con posterioridad a la entrega por terceras personas, con las
cuales no tienen vincula-ción, la actora manifiesta que la obra se le entrega
en condiciones de ruina parcial por los de-mandados, a la cual le debió hacer
innumerables modificaciones para que cumpliera el fin que se perseguÃa con la
misma, esto es que funcionara como fábrica de aceite de oliva, por lo que
reclama los gastos de reparación y lucro cesante o pérdida de...
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