Sentencia nº 51352 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Noviembre de 2015

PonenteFURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - LOCACION DE OBRA - RUINA

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 10-11-2015

Autos Nº:

51352

a fojas:

962

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Fojas: 962

Fojas: 962

En la ciudad de Mendoza, a los nueve dÃas de noviembre de dos mil

quince se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, Mi-nas, de Paz y T., los Sres.

Jueces titulares de la misma D.. G.D.M., MarÃa Teresa Carabajal

Molina y S.D.C.F., por encontrarse en uso de li-cencia y

traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 182.744/51.352,

caratula-dos: "OLIVICOLA VICTORIA S.A. C/ SIMBEL S.R.L. P/ D. Y P.”

originaria del Décimo Séptimo Juzgado, Civil, Comercial y Minas, de la Primera

Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 908, por la parte actora, co-ntra la sentencia de

fecha 3 de diciembre de 2014, obrante a fs. 901/907 la que decidió: recha-zar

la demanda interpuesta por O.V.S.A., hacer lugar a la demanda

interpuesta por SIMBEL SRL, imponer las costas a la parte actora-reconvenida

por lo que se rechaza la demanda y por lo que prospera la demanda

reconvencional, diferir la regulación de los honora-rios a los profesionales

intervinientes.

           Habiendo quedado en estado los autos a fs. 960, se

practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente

orden de votación: D.. F., M. y Caraba-jal M..

           De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a

resolver:

           PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada?

                                  En su caso ¿qué pronunciamiento

corresponde?        Â

           SEGUNDA: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

           1.A fs. 908 la parte actora interpone recurso de

apelación en contra de la sentencia que rola a fs.901//907, que rechaza la

demanda y acoge la demanda reconvencional, impone costas y regula honorarios.

           Para asà decidir la Sra. Jueza tuvo en cuenta que la

Sra. I.F.¡tima N., en su carác-ter de V. de la empresa

OlivÃcola Victoria S.A., y promueve demanda por daños y perjuicios derivados

del incumplimiento contractual del contrato de locación de obra que se

acompaña, en contra de la empresa SIMBEL SRL, por la suma de PESOS CIENTO

SETEN-TA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 71/100 ($ 173.964,71).

Relata que con fecha 16 de noviembre del 2006, la actora hizo un acuerdo con la

empresa de-mandada, el cual tenÃa por objeto la construcción de una fábrica de

aceite de oliva con una superficie de 371,18 metros cuadrados, conforme a los

planos que se adjuntan a esta presenta-ción, manifestando que el contrato

incluyó todas las labores necesarias para la entrega del edi-ficio totalmente

terminado y listo para funcionar, entregándose a la demandada la memoria

descriptiva en base a la cual debÃa efectuarse la obra. Por su parte la empresa

constructora asumió la obligación de obtener todos los permisos necesarios para

cumplir con el objetivo, y la condición de empleador de todas las personas que

participaran en la construcción, como asà también todas las contribuciones previstas

por las leyes sociales, previsionales y fiscales. Los materiales fueron

aportados por el locador, anticipándose un 25% del precio al comienzo de la

obra. Alega que los fondos provenÃan del Fondo para la Transformación y

Crecimiento, crédi-to que se iba desembolsando por etapas, dentro de las cuales

se debÃa acreditar el avance de obra. Esta debÃa terminarse en el plazo de 5

meses, contados a partir del 21 de noviembre del 2006, llegando a febrero del

2008 sin que la misma se hubiera culminado. Debido a la infla-ción que afectó

nuestro paÃs y a algunos cambios que se efectuaron en la obra se decide firmar

un anexo. Con fecha 19 de marzo del 2008 la actora entrega a SIMBEL SRL la suma

de $ 20.000, cumpliendo con el inc. b) del acuerdo antes referido, dejando

constancia en el recibo que la obra no se encontraba terminada, por ello la

actora se reserva el último pago, hasta tanto la obra quede totalmente

concluida y se hace reserva de cobrar la multa convenida en la cláu-sula cuarta

del convenio. Con fecha 14 de marzo de 2008, cinco dÃas antes del pago

mencio-nado anteriormente, se realiza una constatación mediante acta notarial

en la que el Sr. A., representante de la demandada realiza una serie de

reconocimientos que se detallan.

           Luego de detallar los desperfectos en la obra

eléctrica, en la instalación sanitaria, en las obras civiles y los problemas

para la instalación de la maquinaria adquirida, sostiene que des-de la entrega

del establecimiento a la propietaria, no ha hecho mas que corregir los errores

efectuados por la empresa constructora, realizando el encuadre legal de la

acción regulada en los arts. 1646 y 1647 bis del CC. Enuncia los daños y los

montos reclamados, ofrece prueba y funda en derecho.

           A su turno, refiere la juzgadora que contesta la

demandada SIMBEL SRL. Luego de las negativas generales y particulares de ley,

relata su verdad de los hechos reconociendo la existencia de un contrato de

locación de obra para la construcción de una fábrica de aceite de oliva,

aclarando que el compromiso de la empresa era llevar a cabo la obra en cumplimiento

de los planos aportados, los que fueron realizados por el Ingeniero César

  1. y la Arqui-tecta Pareja, quien no es integrante de la empresa

    demandada, por lo que aduce que la obra se ciñó estrictamente a lo pactado, y

    la catarata de desperfectos y desavenencias que vinieron posteriormente no

    guardan relación con el obrar de SIMBEL o sus profesionales. Reconoce también

    que la obra debÃa realizarse en el plazo de 5 meses, sin embargo alega que, la

    empresa locataria comenzó a tener problemas financieros para continuar la obra,

    lo que provocó la de-mora de la misma por falta de desembolsos. Continúa

    diciendo que el dÃa 14 de marzo de 2008 por acta notarial se entrega a la dueña

    de la obra los planos aprobados y el permiso de co-nexión de EDEMSA, cumpliendo

    lo comprometido, de existir diferencias estructurales o que por su gravedad

    tornaren en inidónea para su uso a la fábrica, la Municipalidad de Maipú no

    hubiera aprobado los planos. En esa misma acta de entrega se dejan constancia

    de los faltantes, los cuales eran propios de la puesta en marcha de la fábrica,

    la cual no se producirÃa hasta que no llegara la maquinaria. Manifiesta que el

    19 de marzo de 2008 se hace el pago correspon-diente a la demandada, careciendo

    de eficacia la reserva realizada en él, dado que se trata de una genérica

    descripción, generando en su mandante una verdadera incertidumbre sobre qué es

    lo que se pretende con la reserva, ya que si se hubiera querido destacar los

    vicios, podrÃan haberlo hecho en forma más precisa. Manifiesta que de lo

    relatado no surge ni un detalle que permita pensar que los supuestos faltantes

    tornaren en inutilizable la obra contratada. Destaca que finalizada la obra, la

    actora contrató a otras empresas y profesionales a fin de concluir con las

    obras restantes y no contratadas a SIMBEL, por ejemplo: pozos, conexiones de

    agua e ins-talación de agua. Por lo que una vez que la accionada entregó la

    obra a la actora, ésta sin noti-ficar ni intimar, ni pedir nada a SIMBEL,

    produjo cambios en el circuito eléctrico, cambiaron la distribución de los

    tableros, etc., contratando primeramente a una empresa, y luego a otra empresa

    más, y luego de todos estos terceros que ingresaron a la obra, modificaron la

    misma en su proyecto original y cambiaron tableros, bajadas, llaves, etc. Se

    pretende imputar esas modificaciones y desaciertos a SIMBEL.

               Refiere la magistrada que, por último, reconviene por

    la suma de $ 43.503,57, suma adeudada por la actora a la accionada por el

    cumplimiento del contrato de locación celebrado, manifestando que la actora fue

    debidamente intimada abonar dicho importe mediante CD, recibiendo respuesta

    negativa, sin embargo en ningún momento la reconvenida ha negado la deuda que

    mantiene con la reconviniente. Ofrece prueba y funda en derecho.

                Los Sres. Emilia Pareja y Máximo César A., como

    arquitecta e ingeniero de la obra, y se adhieren a la contestación de la

    acciona-da y se pronuncian sobre su legitimación pasiva.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Luego se produce la prueba, las partes alegan y la

    Sra. Jueza dicta sentencia.

               En primer lugar analiza la demanda principal. A tal

    efecto, señala que existe consenso entre los litigantes en que el 16 de

    noviembre de 2006 celebraron un contrato de locación de obra para realizar una

    fábrica de aceite de oliva, con una superficie de 371,18 mts. Cuadrados,

    conforme a los planos realizados por la Arquitecta Emilia Pareja e Ingeniero

    Máximo César A., pactándose el precio de la misma en la suma de $

    940.419,39.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Destaca que las partes disienten en cuanto al

    cumplimiento de las obligaciones asumi-das por los demandados, ya que mientras

    éstos sostienen que cumplieron en forma sus obliga-ciones entregando la obra

    conforme a los planos aprobados y el permiso de conexión eléctrica otorgado por

    EDEMSA, y que los desperfectos que la actora señala se debieron a obras

    reali-zadas con posterioridad a la entrega por terceras personas, con las

    cuales no tienen vincula-ción, la actora manifiesta que la obra se le entrega

    en condiciones de ruina parcial por los de-mandados, a la cual le debió hacer

    innumerables modificaciones para que cumpliera el fin que se perseguÃa con la

    misma, esto es que funcionara como fábrica de aceite de oliva, por lo que

    reclama los gastos de reparación y lucro cesante o pérdida de...

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