Sentencia nº 51417 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Diciembre de 2015
Ponente | MÁRQUEZ LAMENÁ, COLOTTO Y MASTRASCUSA. |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RESPONSABILIDAD CIVIL - RELACION DE CAUSALIDAD - EXCESO DE VELOCIDAD - CAUSA ADECUADA |
Expte: 51
Expte:
51.417
Fojas:
514
En Mendoza, a los diez dÃas del
mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres.
Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Ci-vil, Comercial,
M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva
los autos Nº 51.417 â 87.582 caratu-lados âFontemachi, Paola Sabrina c/
Aranguez, Nicolás R.D. p/ daños y perjuiciosâ, originarios del
Séptimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza, venidos a esta
ins-tancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 476 por la
aseguradora citada en garantÃa en contra de la sentencia de fs. 470/475.
          Llegados los autos al Tribunal, se
ordenó expresar agra-vios al apelante, lo que se llevó a cabo a fs. 486/494. Quedaron
entonces los autos para sentencia, luego de que la actora res-pondiera la
expresión de agravios.
          Practicado el sorteo de ley, quedó
establecido el siguiente orden de estudio: D.. MÃRQUEZ LAMENÃ, COLOTTO y MAS-TRASCUSA.
          En cumplimiento de lo dispuesto por
los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las
si-guientes cuestiones a resolver.
          PRIMERA CUESTIÃN:
           ¿Es justa la sentencia apelada?
          SEGUNDA CUESTIÃN:
           Costas.
                       SOBRE
LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. MÃRQUEZ LAMENÃ DIJO:
                1º) La sentencia de primera
instancia acogió la de-manda interpuesta por la Sra. P.S.F.
en  contra del Sr. Nicolás Rodolfo
Daniel Aranguez, condenándolo a pagar la suma de $ 68.280, con más intereses.
Hizo extensiva la sentencia a Liderar CompañÃa General de Seguros S.A. en los
lÃmites del contrato de seguro.
2°) El decisorio fue recurrido
por la aseguradora, ex-poniendo los siguientes agravios:
a)        La sentencia es arbitraria e interpreta erróneamente los
hechos y las pruebas. El lugar del impacto, el carácter de embis-tente y la excesiva
de velocidad de la actora demuestran que es la exclusiva responsable del
accidente. Argumenta que la actora circulaba a contramano y al triple de la
velocidad máxima per-mitida en ese lugar, lo que denota su falta de dominio de
su conducido y su culpa. La maniobra del demandado no tuvo inci-dencia causal,
pues él ya habÃa completado el giro hacia calle Beltrán. Invoca que la
alcoholización de la demandante determi-nó el resultado.  Â
b)        Las lesiones fÃsicas que denunció la actora no están
pro-badas. En la instrucción preliminar no surgen. F. no fue asistida
en el lugar del accidente, ni constatadas lesiones por un médico de sanidad
policial, a pesar de haber formulado de-nuncia 21 dÃas después del accidente.
No existe prueba de se-cuelas definitivas ni transitorias. Considera que el
informe de fs. 226 es un insuficiente vestigio y que no existe documental de
prestaciones médicas. El documento de fs. 59 no tiene vÃnculo causal con el accidente.
La pericia médica que, sin sustento al-guno, traduce un 15 % de incapacidad,
nunca fue notificada a las partes, habiéndose privado a su parte la impugnación
u ob-servación del dictamen. Reconocer un resarcimiento de $ 30.000 en tales
condiciones es una arbitrariedad. Reclama el rechazo del rubro incapacidad
sobreviniente.
c)Â Â Â Â Â Â Â Â Es improcedente, excesivo y arbitrario el monto determi-nado
por daño moral. La ausencia de lesiones constatadas y la improbada existencia
de secuelas convierte a la condena en an-tojadiza. Procura la desestimación del
reclamo por daño extrapa-trimonial o, en subsidio, la disminución a una suma no
mayor a los $ 3.000.Â
3°) La actora rebatió los
agravios, postulando el rechazo de la apelación.
4°) En forma preliminar, debo
destacar que la apelación no supone una reedición del juicio habido, sino que
constituye un procedimiento cuyo objeto consiste en verificar, sobre la base de
la resolución recurrida, el acierto o el error con el que fueron va-lorados los
actos desarrollados durante la primera instancia (ver: Palacio, Lino E., Derecho
Procesal Civil, Tomo V, 2º edición actualizada, Bs. As., Abeledo-Perrot, 2001,
p. 73). En esta se-gunda instancia se revisa el decisorio recurrido, no se
renueva el debate. Es decir, se realiza una actividad indirecta y mediata
so-bre el mismo material trabajado en la instancia precedente (Prie-to Castro,
L., Estudios de Derecho Procesal Civil, Tomo I, Madrid, R., 1950, p.
587; Morón P., M., Derecho Procesal Civil (Cuestiones fundamentales),
Madrid, M.P., 1993, p. 359).
Vamos a los hechos tal cual los
presenta el juzgador autor de la resolución recurrida, los que reproduzco por
compartir su análisis, según explicaré.Â
F. circulaba al mando de
su vehÃculo VW Golf, dominio BQM 478, por calle Beltrán de G.C. con
direc-ción de marcha de sur a norte. Por calle D. transitaba el ac-cionado
en su camioneta Isuzu dominio DXS 506.
El automóvil de la demandada se
interpone en el camino de la actora. Ãsta llevaba una la velocidad del orden de
los 60 km/h más menos un 10%. Fundado en la pericia mecánica, el magistrado razona
que el hecho de que el automóvil de Fontemachi haya dejado huellas de frenada
no implica necesariamente que su conducto-ra haya perdido el dominio, pues ella
tuerce la dirección hacia el espacio vacÃo a su izquierda y aplica los frenos y
el demandado avanza hasta alcanzar la posición del impacto.
Encuentra el juez que queda
evidenciado que A. debió haberse cerciorado de que no circulaba ningún
vehÃculo por calle Beltrán, que para ingresar a la calzada se interpuso en el
camino de la actora, que no habÃa traspuesto el eje medio de la arteria, que la
actora no circulaba en contramano, sino que se desplazó sobre su izquierda para
evitar colisionar al demandado.
La sentencia reconoce los
siguientes resarcimientos: a) in-capacidad sobreviniente ($ 30.000), gastos
terapéuticos ($ 800), daño moral ($ 8.000), daños al rodado ($ 29.000) y
privación de su uso...
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