Sentencia nº 51417 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Diciembre de 2015

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ, COLOTTO Y MASTRASCUSA.
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL - RELACION DE CAUSALIDAD - EXCESO DE VELOCIDAD - CAUSA ADECUADA

Expte: 51

Expte:

51.417

Fojas:

514

En Mendoza, a los diez dÃas del

mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos, los Sres.

Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Ci-vil, Comercial,

M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva

los autos Nº 51.417 – 87.582 caratu-lados “Fontemachi, Paola Sabrina c/

Aranguez, Nicolás R.D. p/ daños y perjuicios”, originarios del

Séptimo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza, venidos a esta

ins-tancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 476 por la

aseguradora citada en garantÃa en contra de la sentencia de fs. 470/475.

          Llegados los autos al Tribunal, se

ordenó expresar agra-vios al apelante, lo que se llevó a cabo a fs. 486/494. Quedaron

entonces los autos para sentencia, luego de que la actora res-pondiera la

expresión de agravios.

          Practicado el sorteo de ley, quedó

establecido el siguiente orden de estudio: D.. MÁRQUEZ LAMENÁ, COLOTTO y MAS-TRASCUSA.

          En cumplimiento de lo dispuesto por

los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las

si-guientes cuestiones a resolver.

          PRIMERA CUESTIÓN:

           ¿Es justa la sentencia apelada?

          SEGUNDA CUESTIÓN:

           Costas.

                       SOBRE

LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MÁRQUEZ LAMENÁ DIJO:

                1º) La sentencia de primera

instancia acogió la de-manda interpuesta por la Sra. P.S.F.

en  contra del Sr. Nicolás Rodolfo

Daniel Aranguez, condenándolo a pagar la suma de $ 68.280, con más intereses.

Hizo extensiva la sentencia a Liderar CompañÃa General de Seguros S.A. en los

lÃmites del contrato de seguro.

2°) El decisorio fue recurrido

por la aseguradora, ex-poniendo los siguientes agravios:

a)        La sentencia es arbitraria e interpreta erróneamente los

hechos y las pruebas. El lugar del impacto, el carácter de embis-tente y la excesiva

de velocidad de la actora demuestran que es la exclusiva responsable del

accidente. Argumenta que la actora circulaba a contramano y al triple de la

velocidad máxima per-mitida en ese lugar, lo que denota su falta de dominio de

su conducido y su culpa. La maniobra del demandado no tuvo inci-dencia causal,

pues él ya habÃa completado el giro hacia calle Beltrán. Invoca que la

alcoholización de la demandante determi-nó el resultado.  Â

b)        Las lesiones fÃsicas que denunció la actora no están

pro-badas. En la instrucción preliminar no surgen. F. no fue asistida

en el lugar del accidente, ni constatadas lesiones por un médico de sanidad

policial, a pesar de haber formulado de-nuncia 21 dÃas después del accidente.

No existe prueba de se-cuelas definitivas ni transitorias. Considera que el

informe de fs. 226 es un insuficiente vestigio y que no existe documental de

prestaciones médicas. El documento de fs. 59 no tiene vÃnculo causal con el accidente.

La pericia médica que, sin sustento al-guno, traduce un 15 % de incapacidad,

nunca fue notificada a las partes, habiéndose privado a su parte la impugnación

u ob-servación del dictamen. Reconocer un resarcimiento de $ 30.000 en tales

condiciones es una arbitrariedad. Reclama el rechazo del rubro incapacidad

sobreviniente.

c)Â Â Â Â Â Â Â Â Es improcedente, excesivo y arbitrario el monto determi-nado

por daño moral. La ausencia de lesiones constatadas y la improbada existencia

de secuelas convierte a la condena en an-tojadiza. Procura la desestimación del

reclamo por daño extrapa-trimonial o, en subsidio, la disminución a una suma no

mayor a los $ 3.000.Â

3°) La actora rebatió los

agravios, postulando el rechazo de la apelación.

4°) En forma preliminar, debo

destacar que la apelación no supone una reedición del juicio habido, sino que

constituye un procedimiento cuyo objeto consiste en verificar, sobre la base de

la resolución recurrida, el acierto o el error con el que fueron va-lorados los

actos desarrollados durante la primera instancia (ver: Palacio, Lino E., Derecho

Procesal Civil, Tomo V, 2º edición actualizada, Bs. As., Abeledo-Perrot, 2001,

p. 73). En esta se-gunda instancia se revisa el decisorio recurrido, no se

renueva el debate. Es decir, se realiza una actividad indirecta y mediata

so-bre el mismo material trabajado en la instancia precedente (Prie-to Castro,

L., Estudios de Derecho Procesal Civil, Tomo I, Madrid, R., 1950, p.

587; Morón P., M., Derecho Procesal Civil (Cuestiones fundamentales),

Madrid, M.P., 1993, p. 359).

Vamos a los hechos tal cual los

presenta el juzgador autor de la resolución recurrida, los que reproduzco por

compartir su análisis, según explicaré.Â

F. circulaba al mando de

su vehÃculo VW Golf, dominio BQM 478, por calle Beltrán de G.C. con

direc-ción de marcha de sur a norte. Por calle D. transitaba el ac-cionado

en su camioneta Isuzu dominio DXS 506.

El automóvil de la demandada se

interpone en el camino de la actora. Ésta llevaba una la velocidad del orden de

los 60 km/h más menos un 10%. Fundado en la pericia mecánica, el magistrado razona

que el hecho de que el automóvil de Fontemachi haya dejado huellas de frenada

no implica necesariamente que su conducto-ra haya perdido el dominio, pues ella

tuerce la dirección hacia el espacio vacÃo a su izquierda y aplica los frenos y

el demandado avanza hasta alcanzar la posición del impacto.

Encuentra el juez que queda

evidenciado que A. debió haberse cerciorado de que no circulaba ningún

vehÃculo por calle Beltrán, que para ingresar a la calzada se interpuso en el

camino de la actora, que no habÃa traspuesto el eje medio de la arteria, que la

actora no circulaba en contramano, sino que se desplazó sobre su izquierda para

evitar colisionar al demandado.

La sentencia reconoce los

siguientes resarcimientos: a) in-capacidad sobreviniente ($ 30.000), gastos

terapéuticos ($ 800), daño moral ($ 8.000), daños al rodado ($ 29.000) y

privación de su uso...

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