Sentencia nº 52070 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Diciembre de 2015
Ponente | RODRIGUEZ SAA - MOUREU - MARTINEZ FERREYRA |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | EXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCIONES PREVIAS - INCIDENTE DE NULIDAD - DENEGATORIA DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - CONTESTACION DE LA DEMANDA |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
FS.
96
CUIJ:
13-00767061-8
(010305-52070)
VIT
JUAN CARLOS C/ ROUSSELLE CARLOS ALBERTO P/ REIVINDICACIÃN
*10772137*
Mendoza,
28 de Diciembre de 2.015.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.
Que a fs. 77/78 se dicta resolución mediante la cual se
recha-za el incidente de nulidad planteado por la parte demandada en
contra del auto obrante a fs. 61, impone costas y difiere la
regulación de honorarios.
A
fin de llegar a tal conclusión la Sra. Juez a-quo, luego de analizar
las distintas actuaciones obrantes en autos concluye que no hay vicio
al-guno en el auto de fs. 61.
En
primer lugar considera que el auto de fs. 54/55 expresa con claridad
que la excepción previa articulada se rechaza, y lo único favorable
a su parte es que se imponen las costas de la excepción a la
contraria. Y que si la nulidicente entendÃa necesario, pese a la
claridad de la ley procesal, que quedara expresamente dicho desde
cuándo corrÃa el plazo para contestar demanda, debió haberlo
solicitado por la vÃa pertinente y en el momento oportuno.
En
segundo lugar manifiesta que en ningún momento se ordenó suspender
los plazos por lo que ningún sentido hubiera tenido un decreto que
los ordenara regir, y por ello conforme al art. 167 tercer párrafo
se ordenó que la causa prosiguiera según su estado, es decir como
lo indica la norma citada. Si el demandado no lo entendÃa asÃ,
debió haber recurrido el decreto de fs. 60, pero no lo hizo,
quedando el mismo consentido el 27 de julio de 2015 por SecretarÃa
Nocturna.
Que
contra dicha resolución interpone recurso de apelación la parte
demandada a fs. 80.
Al
fundar su recurso (fs. 85/88) se agravia de la resolución en tanto
considera contradictorio que tenga que recurrir un decreto que ordena
regir un plazo suspendidos (fs. 60) cuando por el art. 68 inciso XII
toda provi-dencia que ordena regir los términos suspendidos debe ser
notificada por cé-dula.
Que
el incidente se interpone, entre otras razones por no haber sido
notificado por cédula el resolutivo que ordenara regir los plazos
que se encontraban suspendidos.
Reitera
nuevamente que en la resolución de fs. 54 se le reconoce a su parte
razón para interponer la excepción de falta personerÃa imponiendo
costas a la parte actora. Que a los fines prácticos se decidió
rechazar la excep-ción porque en el fondo a la demandada le asistió
razón, cuestión que no es menor.
Insiste
en que no se...
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