Sentencia nº 52070 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Diciembre de 2015

PonenteRODRIGUEZ SAA - MOUREU - MARTINEZ FERREYRA
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaEXCEPCIONES PROCESALES - EXCEPCIONES PREVIAS - INCIDENTE DE NULIDAD - DENEGATORIA DEL RECURSO - PLAZOS PROCESALES - CONTESTACION DE LA DEMANDA

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

FS.

96

CUIJ:

13-00767061-8

(010305-52070)

VIT

JUAN CARLOS C/ ROUSSELLE CARLOS ALBERTO P/ REIVINDICACIÓN

*10772137*

Mendoza,

28 de Diciembre de 2.015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Que a fs. 77/78 se dicta resolución mediante la cual se

recha-za el incidente de nulidad planteado por la parte demandada en

contra del auto obrante a fs. 61, impone costas y difiere la

regulación de honorarios.

A

fin de llegar a tal conclusión la Sra. Juez a-quo, luego de analizar

las distintas actuaciones obrantes en autos concluye que no hay vicio

al-guno en el auto de fs. 61.

En

primer lugar considera que el auto de fs. 54/55 expresa con claridad

que la excepción previa articulada se rechaza, y lo único favorable

a su parte es que se imponen las costas de la excepción a la

contraria. Y que si la nulidicente entendÃa necesario, pese a la

claridad de la ley procesal, que quedara expresamente dicho desde

cuándo corrÃa el plazo para contestar demanda, debió haberlo

solicitado por la vÃa pertinente y en el momento oportuno.

En

segundo lugar manifiesta que en ningún momento se ordenó suspender

los plazos por lo que ningún sentido hubiera tenido un decreto que

los ordenara regir, y por ello conforme al art. 167 tercer párrafo

se ordenó que la causa prosiguiera según su estado, es decir como

lo indica la norma citada. Si el demandado no lo entendÃa asÃ,

debió haber recurrido el decreto de fs. 60, pero no lo hizo,

quedando el mismo consentido el 27 de julio de 2015 por SecretarÃa

Nocturna.

Que

contra dicha resolución interpone recurso de apelación la parte

demandada a fs. 80.

Al

fundar su recurso (fs. 85/88) se agravia de la resolución en tanto

considera contradictorio que tenga que recurrir un decreto que ordena

regir un plazo suspendidos (fs. 60) cuando por el art. 68 inciso XII

toda provi-dencia que ordena regir los términos suspendidos debe ser

notificada por cé-dula.

Que

el incidente se interpone, entre otras razones por no haber sido

notificado por cédula el resolutivo que ordenara regir los plazos

que se encontraban suspendidos.

Reitera

nuevamente que en la resolución de fs. 54 se le reconoce a su parte

razón para interponer la excepción de falta personerÃa imponiendo

costas a la parte actora. Que a los fines prácticos se decidió

rechazar la excep-ción porque en el fondo a la demandada le asistió

razón, cuestión que no es menor.

Insiste

en que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR