Sentencia nº 51878 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Diciembre de 2015

PonenteMARTINEZ FERREYRA -. RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPRESCRIPCION - HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - ESTIMACION DE HONORARIOS - VENCIMIENTO DEL PLAZO

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

FS.94

CUIJ:

13-03581937-6

(010305-51878)

PRIORI,

G.R. EN J: 77.541 -CAMPATI, ALBERTO JULIO P/ SUC.- P/

INCIDENTES

*103605637*

Mendoza,

30 de Diciembre de 2.015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

A

fs. 57/59 se dicta resolución mediante la cual se rechaza el pedido

de prescripción de honorarios realizado por los herederos Héctor

A., A.R., M. y M.C..

A

fin de llegar a esa conclusión, la Sra. Juez a-quo, luego de

determinar que el plazo de prescripción es de dos años de

conformidad con lo dispuesto por el art. 4032 inciso 1 del CC),

entiende que respecto a cuándo comienza el término citado, no se

dan las posibilidades determinadas por la doctrina (no desde que cesó

la intervención del letrado sino desde que quedó establecido el

monto del haber hereditario pues hasta entonces existÃa una

imposibilidad de hecho para proceder a la regulación de honorarios),

como asà tampoco las dispuestas en el art. 8 de la ley arancelaria,

en tanto no se ha determinado aún el valor del acervo hereditario,

por lo que la acción para regular no ha nacido, menos aún entonces

puede prescribir.

Destaca

que en autos el presentante ha solicitado la estimación de sus

honorarios profesionales en virtud de que en los autos principales no

se ha denunciado los bienes que integran el haber hereditario pero ha

quedado demostrado de acuerdo a las constancias de fs. 1/4 que se ha

realizado un tracto abreviado el inmueble perteneciente al causante

el cual no fue denunciado por los herederos.

II.

Contra dicha resolución interpone el Dr. Nesci a fs. 60 recurso de

apelación, el que es ratificado solamente por el heredero Héctor

C..

Al

fundar su recurso (fs. 75/78) expresa que el Sr. Juez incurre en una

errónea apreciación de las constancias de autos.

Que

si bien queda claro que la prescripción bienal es aplicable al caso,

el razonamiento del juez no aprecia el tiempo transcurrido en los

presentes obrados que holgadamente superan no sólo dicho plazo sino

también la prescripción decenal ya que el Dr. P. durante 13

años y medio no realizó ninguna actuación, no solicitó que se

denunciara el acervo (compuesto por un solo inmueble), no solicitó

regulación de honorarios, no comenzó

en tiempo y forma ningún expediente de estimación ni hizo reclamo

extrajudicial alguno a los herederos.

Que

bastaba con realizar un pedido de informes al Registro de la

Propiedad para conocer el único bien que componÃa el acervo por lo

que nada impedÃa al letrado solicitar la regulación de honorarios o

su estimación. De lo contrario se vulnerarÃa la seguridad jurÃdica

tornando la acción en imprescriptible.

Corrido

el correspondiente traslado, éste es contestado a fs. 80/85 por el

Dr. G.P. por su derecho quien solicita el rechazo del

recurso por las razones que expone.

A

fs. 87/89 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara quien, por las razones

que expone, considera que el recurso debe ser admitido, revocándose

la resolución de primera instancia y haciendo lugar a la defensa de

prescripción opuesta.

III.

Que

del estudio de la presente causa, argumentos que se han volcado y

normativa aplicable, este Cuerpo entiende el recurso en trato debe

prosperar, revocándose el decisorio de Primera Instancia.

Se

recuerda que la prescripción es un medio legal de extinción de los

derechos por la inacción de su titular o no ejercicio de su derecho

durante el tiempo establecido por el derecho objetivo (SPOTA Alberto

G., PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD Instituciones de Derecho Civil,

A.L.F.P.L.F., T.II, Bs. As., La Ley, 2009,

p. 1).

El

art. 4.032 dispone en su apartado 1° que se prescribe por dos años

la obligación de pagar a los jueces árbitros o conjueces, abogados,

procuradores, y toda clase de empleados en la administración de

justicia, sus honorarios o derechos; y que el tiempo para la

prescripción corre desde que feneció el pleito, por sentencia o

transacción, o desde...

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