Sentencia nº 51878 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Diciembre de 2015
Ponente | MARTINEZ FERREYRA -. RODRIGUEZ SAA |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | PRESCRIPCION - HONORARIOS - HONORARIOS DEL ABOGADO - ESTIMACION DE HONORARIOS - VENCIMIENTO DEL PLAZO |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
FS.94
CUIJ:
13-03581937-6
(010305-51878)
PRIORI,
G.R. EN J: 77.541 -CAMPATI, ALBERTO JULIO P/ SUC.- P/
INCIDENTES
*103605637*
Mendoza,
30 de Diciembre de 2.015.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.
A
fs. 57/59 se dicta resolución mediante la cual se rechaza el pedido
de prescripción de honorarios realizado por los herederos Héctor
A., A.R., M. y M.C..
A
fin de llegar a esa conclusión, la Sra. Juez a-quo, luego de
determinar que el plazo de prescripción es de dos años de
conformidad con lo dispuesto por el art. 4032 inciso 1 del CC),
entiende que respecto a cuándo comienza el término citado, no se
dan las posibilidades determinadas por la doctrina (no desde que cesó
la intervención del letrado sino desde que quedó establecido el
monto del haber hereditario pues hasta entonces existÃa una
imposibilidad de hecho para proceder a la regulación de honorarios),
como asà tampoco las dispuestas en el art. 8 de la ley arancelaria,
en tanto no se ha determinado aún el valor del acervo hereditario,
por lo que la acción para regular no ha nacido, menos aún entonces
puede prescribir.
Destaca
que en autos el presentante ha solicitado la estimación de sus
honorarios profesionales en virtud de que en los autos principales no
se ha denunciado los bienes que integran el haber hereditario pero ha
quedado demostrado de acuerdo a las constancias de fs. 1/4 que se ha
realizado un tracto abreviado el inmueble perteneciente al causante
el cual no fue denunciado por los herederos.
II.
Contra dicha resolución interpone el Dr. Nesci a fs. 60 recurso de
apelación, el que es ratificado solamente por el heredero Héctor
C..
Al
fundar su recurso (fs. 75/78) expresa que el Sr. Juez incurre en una
errónea apreciación de las constancias de autos.
Que
si bien queda claro que la prescripción bienal es aplicable al caso,
el razonamiento del juez no aprecia el tiempo transcurrido en los
presentes obrados que holgadamente superan no sólo dicho plazo sino
también la prescripción decenal ya que el Dr. P. durante 13
años y medio no realizó ninguna actuación, no solicitó que se
denunciara el acervo (compuesto por un solo inmueble), no solicitó
regulación de honorarios, no comenzó
en tiempo y forma ningún expediente de estimación ni hizo reclamo
extrajudicial alguno a los herederos.
Que
bastaba con realizar un pedido de informes al Registro de la
Propiedad para conocer el único bien que componÃa el acervo por lo
que nada impedÃa al letrado solicitar la regulación de honorarios o
su estimación. De lo contrario se vulnerarÃa la seguridad jurÃdica
tornando la acción en imprescriptible.
Corrido
el correspondiente traslado, éste es contestado a fs. 80/85 por el
Dr. G.P. por su derecho quien solicita el rechazo del
recurso por las razones que expone.
A
fs. 87/89 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara quien, por las razones
que expone, considera que el recurso debe ser admitido, revocándose
la resolución de primera instancia y haciendo lugar a la defensa de
prescripción opuesta.
III.
Que
del estudio de la presente causa, argumentos que se han volcado y
normativa aplicable, este Cuerpo entiende el recurso en trato debe
prosperar, revocándose el decisorio de Primera Instancia.
Se
recuerda que la prescripción es un medio legal de extinción de los
derechos por la inacción de su titular o no ejercicio de su derecho
durante el tiempo establecido por el derecho objetivo (SPOTA Alberto
G., PRESCRIPCIÃN Y CADUCIDAD Instituciones de Derecho Civil,
A.L.F.P.L.F., T.II, Bs. As., La Ley, 2009,
p. 1).
El
art. 4.032 dispone en su apartado 1° que se prescribe por dos años
la obligación de pagar a los jueces árbitros o conjueces, abogados,
procuradores, y toda clase de empleados en la administración de
justicia, sus honorarios o derechos; y que el tiempo para la
prescripción corre desde que feneció el pleito, por sentencia o
transacción, o desde...
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