Sentencia nº 51451 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Marzo de 2016

PonenteFURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACCIDENTE DE TRANSITO - RESPONSABILIDAD CIVIL - INDEMNIZACION - GARAJE - GASTOS DE DEPOSITO - RELACION DE CAUSALIDAD

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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>

Expediente salido en lista: 04-03-2016

Autos Nº:

51451

a fojas:

191

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Fojas: 191

Fojas: 191

En la ciudad de Mendoza, a los tres dÃas de marzo de dos mil

dieciséis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de

Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres.

Jueces titulares de la misma D.. M.T.C.M. y Silvina Del

Carmen Furlotti y G.D.M., y traen a deliberación para resolver en

de-finitiva la causa N° 221.077/51.451, caratulados: "DI SANZO GIOVANNI

PABLO C/ FA-NARA LAVIZZARI DARIO JESUS Y OTS. P/ D. Y P. P/ D. Y P. (ACCIDENTE

DE TRANSITO)” originaria del Vigésimo Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la

Primera Cir-cunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 162, por la parte actora, contra la

sentencia de fecha 3 de marzo de 2015, obrante a fs. 152/158 la que decidió:

hacer lugar a la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva, hacer

lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Dr. D.S., hacer

extensiva la pre-sente condena a la citada en garantÃa, imponer a la demandada

y citada en garantÃa por lo que prospera la demanda y a la actora por la

excepción de falta de legitimación y regular los hono-rarios a los

profesionales intervinientes.

           Habiendo quedado en estado los autos a fs. 189, se

practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente

orden de votación: D.. F., M. yÂC.-bajalM..

           De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a

resolver:

           PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada?

                                  En su caso ¿qué pronunciamiento

corresponde?        Â

           SEGUNDA: Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

           1.A fs. 162 la parte actora interpone recurso de

apelación en contra de la sentencia que rola a fs. 152/158, que acoge

parcialmente la demanda, impone costas y regula honorarios.

           Para asà decidir, la magistrada entiende que el

conductor del rodado Sr. D.J.F.L. ha sido el causante y

culpable del evento dañoso acaecido y ello al no tomar las precauciones del

caso que las circunstancias le imponÃa al intentar un giro a su izquierda.

Luego analiza los presupuestos de la responsabilidad.

           Con respecto a los daños reclamados analiza los

siguientes rubros:

Daño Material: indica que el accionante reclama los gastos de

reparación que necesita su vehÃ-culo para encontrarse en el estado que gozaba

con anterioridad al accidente ascienden a la su-ma de $17.200, cálculo que

extrae de los presupuestos que acompaña en calidad de prueba, fs. 18 y

19.Entiende probado, a través del acta labrada luego del accidente y que obra

agregada a fs. 07 y 08 del A.E.V., que luego del accidente el automóvil

presentó los siguientes daños: “rotura parte frontal, faros, rejillas capot,

guardabarro derecho, radiador, puerta derecha y des-plazamiento de tablero”.

Refiere que el perito informa sobre el costo de reparación, que:“el costo de

reparación a la fecha de la pericia es: chaperÃa y pintura: $10.000 y

repuestos: $2707, total: $12.707”. Tengo en cuenta además los presupuestos

obrantes en copia a fs. 18/19, y que fueron admitidos como prueba tal como

surge del auto de sustanciación. Asà teniendo en cuen-ta la prueba rendida en

autos llega a la conclusión, que el monto que debió insumir la re-paración del

vehÃculo del actor es bastante menor al que el accionante reclama por este

rubro. Por lo expuesto es que, juzgo razonable admitir el rubro en trato por la

suma de PESOS DO-CE MIL, SETECIENTOS SIETE ($12.707) suma que se fija a la

fecha de presentación del informe pericial.

           Privación de Uso: El actor reclama por este rubro la

suma de pesos trece mil quinientos ($13.500) por entender que atento a su

situación económica, sumado a que es un estudiante universitario que carece de

ingresos suficientes para la reparación, toma como calculo para este rubro, que

no ha podido utilizar el vehÃculo desde el momento del accidente hasta la fecha

de interposición de demanda, insumiendo $30 pesos diarios para traslado durante

todo ese perÃodo. El perito ingeniero mecánico informa a fs. 116, (punto 1.2),

al ser consultado sobre la reparación del vehÃculo, que el tiempo aproximado de

reparación podrÃa estimarse en 21 dÃas. Por ello, entiende razonable que tal

como lo manifiesta el actor debido a su situación quizá no pudo reparar el

vehÃculo por carecer del dinero para ello, máxime teniendo en cuenta que se-gún

informa el perito el costo de reparación de los daños sufridos por el vehÃculo

ascenderÃan a la suma de pesos doce mil setecientos siete. Sin embargo entiendo

que el actor no ha acredi-tado fehacientemente esta situación en autos.

Ad-vierte que no existe prueba testimonial ni de ningún otro tipo de la cuál

pueda extraerse que el actor no ha podido reparar el vehÃculo hasta la fecha de

interposición de la presente acción. Tampoco obran elementos que le permitan

tener por cierto que el actor ha utilizado un medio alternativo de transporte

por todo el lapso por el cuál reclama la privación de uso. Por todo lo

expuesto, admite el rubro en trato por la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000)

(art. 90 inc.7 del CPC).

           Daño Moral: Estima que, en el caso concreto, que el

haber sido el actor partÃcipe de un accidente de tránsito que le ocasionó

lesiones, aún cuando de estas no hayan derivado en in-capacidad (fs. 20/21),

sumado a los consecuentes temores, molestias, incomodidades y...

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