Sentencia nº 51451 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Marzo de 2016
Ponente | FURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ACCIDENTE DE TRANSITO - RESPONSABILIDAD CIVIL - INDEMNIZACION - GARAJE - GASTOS DE DEPOSITO - RELACION DE CAUSALIDAD |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista: 04-03-2016
Autos Nº:
51451
a fojas:
191
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Fojas: 191
Fojas: 191
En la ciudad de Mendoza, a los tres dÃas de marzo de dos mil
dieciséis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres.
Jueces titulares de la misma D.. M.T.C.M. y Silvina Del
Carmen Furlotti y G.D.M., y traen a deliberación para resolver en
de-finitiva la causa N° 221.077/51.451, caratulados: "DI SANZO GIOVANNI
PABLO C/ FA-NARA LAVIZZARI DARIO JESUS Y OTS. P/ D. Y P. P/ D. Y P. (ACCIDENTE
DE TRANSITO)â originaria del Vigésimo Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la
Primera Cir-cunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 162, por la parte actora, contra la
sentencia de fecha 3 de marzo de 2015, obrante a fs. 152/158 la que decidió:
hacer lugar a la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva, hacer
lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Dr. D.S., hacer
extensiva la pre-sente condena a la citada en garantÃa, imponer a la demandada
y citada en garantÃa por lo que prospera la demanda y a la actora por la
excepción de falta de legitimación y regular los hono-rarios a los
profesionales intervinientes.
           Habiendo quedado en estado los autos a fs. 189, se
practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente
orden de votación: D.. F., M. yÂC.-bajalM..
           De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a
resolver:
           PRIMERA: ¿Es justa la sentencia apelada?
                                  En su caso ¿qué pronunciamiento
corresponde?        Â
           SEGUNDA: Costas
SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:
           1.A fs. 162 la parte actora interpone recurso de
apelación en contra de la sentencia que rola a fs. 152/158, que acoge
parcialmente la demanda, impone costas y regula honorarios.
           Para asà decidir, la magistrada entiende que el
conductor del rodado Sr. D.J.F.L. ha sido el causante y
culpable del evento dañoso acaecido y ello al no tomar las precauciones del
caso que las circunstancias le imponÃa al intentar un giro a su izquierda.
Luego analiza los presupuestos de la responsabilidad.
           Con respecto a los daños reclamados analiza los
siguientes rubros:
Daño Material: indica que el accionante reclama los gastos de
reparación que necesita su vehÃ-culo para encontrarse en el estado que gozaba
con anterioridad al accidente ascienden a la su-ma de $17.200, cálculo que
extrae de los presupuestos que acompaña en calidad de prueba, fs. 18 y
19.Entiende probado, a través del acta labrada luego del accidente y que obra
agregada a fs. 07 y 08 del A.E.V., que luego del accidente el automóvil
presentó los siguientes daños: ârotura parte frontal, faros, rejillas capot,
guardabarro derecho, radiador, puerta derecha y des-plazamiento de tableroâ.
Refiere que el perito informa sobre el costo de reparación, que:âel costo de
reparación a la fecha de la pericia es: chaperÃa y pintura: $10.000 y
repuestos: $2707, total: $12.707â. Tengo en cuenta además los presupuestos
obrantes en copia a fs. 18/19, y que fueron admitidos como prueba tal como
surge del auto de sustanciación. Asà teniendo en cuen-ta la prueba rendida en
autos llega a la conclusión, que el monto que debió insumir la re-paración del
vehÃculo del actor es bastante menor al que el accionante reclama por este
rubro. Por lo expuesto es que, juzgo razonable admitir el rubro en trato por la
suma de PESOS DO-CE MIL, SETECIENTOS SIETE ($12.707) suma que se fija a la
fecha de presentación del informe pericial.
           Privación de Uso: El actor reclama por este rubro la
suma de pesos trece mil quinientos ($13.500) por entender que atento a su
situación económica, sumado a que es un estudiante universitario que carece de
ingresos suficientes para la reparación, toma como calculo para este rubro, que
no ha podido utilizar el vehÃculo desde el momento del accidente hasta la fecha
de interposición de demanda, insumiendo $30 pesos diarios para traslado durante
todo ese perÃodo. El perito ingeniero mecánico informa a fs. 116, (punto 1.2),
al ser consultado sobre la reparación del vehÃculo, que el tiempo aproximado de
reparación podrÃa estimarse en 21 dÃas. Por ello, entiende razonable que tal
como lo manifiesta el actor debido a su situación quizá no pudo reparar el
vehÃculo por carecer del dinero para ello, máxime teniendo en cuenta que se-gún
informa el perito el costo de reparación de los daños sufridos por el vehÃculo
ascenderÃan a la suma de pesos doce mil setecientos siete. Sin embargo entiendo
que el actor no ha acredi-tado fehacientemente esta situación en autos.
Ad-vierte que no existe prueba testimonial ni de ningún otro tipo de la cuál
pueda extraerse que el actor no ha podido reparar el vehÃculo hasta la fecha de
interposición de la presente acción. Tampoco obran elementos que le permitan
tener por cierto que el actor ha utilizado un medio alternativo de transporte
por todo el lapso por el cuál reclama la privación de uso. Por todo lo
expuesto, admite el rubro en trato por la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000)
(art. 90 inc.7 del CPC).
           Daño Moral: Estima que, en el caso concreto, que el
haber sido el actor partÃcipe de un accidente de tránsito que le ocasionó
lesiones, aún cuando de estas no hayan derivado en in-capacidad (fs. 20/21),
sumado a los consecuentes temores, molestias, incomodidades y...
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