Sentencia nº 50919 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Marzo de 2016
Ponente | MIQUEL ISUANI ORBELLI |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DEMANDA - RECHAZO DE LA DEMANDA - COSTAS AL VENCEDOR - COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO |
Expte: 50
Expte:
50.919
Fojas:
914
En la Ciudad de Mendoza, a
cuatro dÃas del mes de marzo de dos mil dieciséis, reunidas en la Sala de
Acuerdo las Juezas de Cámara S.M., M.I. y A.O.,
trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 3803/50.919,
caratulados âLE DONNE, LUCAS C/ ALTO LUNLUNTA S.A. Y LA VACHERIE COUNTRY GOLF
S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOâ, originarios del Primer Juzgado de Gestión
Asociada de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, venidos a esta
instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra
la sentencia de fs. 816/28.
Practicado el sorteo de ley,
queda establecido el siguiente orden de estudio: M., Isuani, O..
En cumplimiento de lo dispuesto
por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones a
resolver.
Primera cuestión: ¿Es justa la
sentencia apelada?
Segunda cuestión: costas.
Sobre la primera cuestión la
Sra. Jueza de Cámara S.M. dijo:
I. En la primera instancia se rechazó la demanda
interpuesta por el Sr. L.L.D. en contra de Alto Lunlunta S.A. y La
Vacherie Country Golf S.A., se impuso costas y se reguló honorarios.
Contra esa decisión se alza la
actora, que limita su queja a la imposición de las costas a su cargo,
solicitando que se revoque en lo pertinente el decisorio en crisis y se
disponga que los costos del proceso sean soportados por la demandada o, en su
defecto, por su orden.
Reprocha la apelante que el
juzgador no tuvo en cuenta la totalidad de los antecedentes y circunstancias
existentes al momento de la traba de la litis; particularmente, dice que no
ponderó las razones que llevaron a su parte a demandar, ni cómo se fueron
desenvolviendo los hechos o las conductas de las partes de modo tal de que
terminara, tiempo después de la interposición de la demanda, comprobándose la
existencia de una laguna segura y estética. Argumenta sobre las pruebas que
respaldan sus dichos y también acerca de la jurisprudencia que impone al juzgador
la valoración, al momento de la sentencia, de los hechos sobrevinientes.
Recalca también la quejosa que
tuvo sobrados motivos para promover la demanda y obró de buena fe; en esos
términos, pide que se aplique lo dispuesto por el art. 36 inc. V del CPC, conforme
la interpretación que sostiene. I., finalmente, que en el planteado se
presenta una situación análoga a la hipótesis de âcaso abstractoâ.Â
Notificadas las apeladas, ambas
responden solicitando el rechazo del remedio en trato, con costas, por los
fundamentos que desarrollan y que doy por reproducidos en honor a la brevedad.
-
La solución.
           Sabido
es que en nuestro sistema procesal la regla general indica al hecho objetivo de
la derrota como base para la imposición de la condena en costas. El fundamento
de la aplicación del principio chiovendano de la derrota â art. 36 CPC y su
nota- radica, básicamente, en la convicción que, quien promueve una pretensión,
lo hace por su cuenta y riesgo, sin que tenga ningún peso la buena o mala fe
con que la parte vencida haya actuado durante la sustanciación de la
causa.Â
El régimen aludido recepta sin
embargo el criterio subjetivo en los apartados III, IV y...
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