Sentencia nº 26483 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 4 de Marzo de 2016

PonenteGAITAN - MARIN
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSegunda Circunscripción
MateriaINCIDENTES - INEXISTENCIA - INCONDUCTA PROCESAL - MANIOBRAS DILATORIAS - SANCIONES PROCESALES - COMPUTO DEL PLAZO - INTERESES - CARACTER SANCIONATORIO

Expte:

26.483

Fojas:

379

En la ciudad de San Rafael,

Provincia de Mendo¬za, a los        Â

cuatro dÃas del mes de marzo de dos mil dieciséis, se reúne la Excma.¬

Cámara Primera de Apelacio¬nes en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T.

y Familia de la Segun¬da Circuns¬crip¬ción Judicial, compues¬ta por los señores

Jueces docto¬res: L.G. y SEBASTIÁN ARIEL MARIN, en ausencia del Dr.

D.F.B., por encontrarse en uso de licencia, quienes trajeron a

delibe¬ración para resol¬ver en definitiva la presente causa n° 26.483/105.359,

caratulada: "ALTERO OSCAR C/ SERAFIN S. REYES P/ COBRO DE PESOS",

originaria del Primer Juzgando Civil, Comercial y Minas de esta Segunda

Circunscrip¬ción Judi¬cial, venida a conoci¬miento del Tribunal en virtud de

los recursos de apela¬ción de fs. 235 y 237, contra la resolu¬ción de fs.

224/228.-

Llegados los autos a esta

Cámara, a fs. 257, el Tribunal ordena expresar agravios al apelante de fs. 235,

lo que es cumpli¬do a fs. 258/264 vta. A fs. 265 se ordena correr traslado al

demandado. A fs. 354 y vta. se ordena desglosar la contestación presentada por

el demandado a fs. 277/278. Luego de la tramitación de un recurso de reposición

y un incidente de inexistencia, a fs. 372 se declara la caducidad del recurso

de apelación interpuesto, a fs. 237, por la parte demandada. Con lo cual queda

la causa en estado de fallo respecto al recurso de apelación interpuesto por la

actora, practicándose a fs. 378 el corres¬pondiente sorteo de votación; cuyo

resultado es el siguiente doctores: L.G., Sebastián A.M. y

DarÃo F.B..-

De conformidad con lo que

establece el art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguien¬tes

cuestio¬nes a resolver:

1ra.: ¿Es justa la sentencia?.-

2da.: Pronunciamiento sobre

costas y honorarios.-

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN LA

DRA. GAITAN, DIJO:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA Y

    SENTENCIA RECURRIDA.

    1. El proceso se inició con la

    presentación del actor, a fs. 7/8, quien solicitó que se condenara al demandado

    a pagar la suma de $22.998, con más intereses legales, intereses sancionatorios

    del art. 4° de la ley 3969 y art. 565 del Cód. Comercio y costas. Relató que el

    monto reclamado provenÃa de la falta de pago del precio de la venta que el Sr.

    1. (actor) realizara al Sr. Reyes (demandado) de diversos bienes

    relacionados con el negocio de venta de carne. Expresó que la obligación

    contractual de R. era pura y simple y en consecuencia promovió ejecución

    tÃpica en los Autos N°102.125 del Primer Juzgado Civil, donde se planteó

    Inhabilidad de TÃtulo y se acogió dicha defensa rechazando la ejecución, motivo

    por el que promovió el presente proceso.

    A fs. 14/15 la actora modificó

    demanda, reclamando daños y perjuicios consistentes en las costas del proceso

    de Ejecución TÃpica mencionada.

    A fs. 18/25 compareció el

    demandado manifestando que estuvieron negociando con el actor respecto a las

    máquinas de carnicerÃa que este último tenÃa, pero que no llegaron a ningún

    acuerdo ni tampoco se entregaron las máquinas.

    Asimismo, el demandado planteó

    reconvención por resolución de contrato y solicitó se condene al actor por daño

    moral en la suma de $5.000, por el acoso judicial al que es sometido.

    El Sr. Juez de primera instancia

    resolvió hacer lugar a la demanda por

    Cobro de Pesos interpuesta, condenando al Sr. Reyes a pagar al Sr. A. la

    suma de pesos veintidós mil novecientos noventa y ocho ($22.998,00), con más

    los intereses a la Tasa Activa a computarse desde el 02 de Septiembre de 1999.

    Rechazó el reclamo de Daños y Perjuicios efectuado por la actora, por la suma

    de pesos ocho mil doscientos cincuenta y cinco con sesenta y cinco ($8.255,65),

    con imposición de costas a la misma.

    También rechazó la demanda por

    reconvención interpuesta por la demandada, con imposición de costas por

    resultar vencida, como asà el reclamo de daños y perjuicios por la suma de

    pesos cinco mil $5.000 (Daño Moral).-

    Para asà resolver, el a quo

    consideró:

    * Del análisis de los medios

    probatorios ofrecidos, surge que en el expediente N°102.125 caratulado

    "A.O. c/SerafÃnR. p/ Ejecución TÃpica" el demandado

    compareció reconociendo la firma del Convenio y por tal motivo oportunamente se

    libro M. de Ejecución y Embargo. En dicho expediente el demandado

    opuso excepción de Inhabilidad de TÃtulo, la que fue admitida oportunamente por

    el Juzgador mediante Sentencia, rechazando la Ejecución TÃpica, imponiendo las

    costas a la parte actora y regulando los honorarios de los profesionales

    actuantes.

    * En lo referente a la entrega

    de los bienes objeto del contrato de compraventa, el a quo consideró que,Â

    de acuerdo a las pruebas analizadas, se encuentra acreditada la venta de

    maquinarias de carnicerÃa a la parte demandada y que efectivamente el actor procedió

    a entregar las mismas al Sr. Reyes.-

    * En cuanto al pago de las maquinarias entendió el Sr. Juez que no

    existe elemento probatorio alguno que lo acredite.

    * Respecto a la legitimación de

    la actora para proceder a la pretensión ejercida en autos consideró que la

    misma se encuentra acreditada a tenor del último párrafo del Art. 1024 del Código Civil.

    * En lo referente al reclamo,

    por parte de la actora, de los daños y perjuicios ocasionados, al tener que

    afrontar las costas en el juicio ejecutivo N° 102.125, advirtió que en dichas

    actuaciones se dictó sentencia rechazando la ejecución tÃpica y acogiendo la inhabilidad

    de tÃtulo, que dicha resolución quedó firme y hubo condenación en costas a la

    parte actora. Concluyó indicando que los daños y perjuicios reclamados no

    tienen como fundamento la causa de la obligación contractual, cuando el actor

    nos dice: "al negar haber recibido los objetos vendidos y contratar la

    negociación habida con el Sr. A." sino que el rechazo fue por falta de

    habilidad del tÃtulo. Por lo que corresponde rechazar el reclamo de daños y

    perjuicios con costas.-

    * Determinó que el monto por el

    que procedÃa la demanda era de $22.998 con más los Intereses a Tasa Activa, por

    tratarse de una obligación comercial; que los intereses debÃan calcularse a

    partir del 02 de Septiembre de 1999 (fechaÂ

    en que la actora promovió el cobro de dicha suma en los autos N°102.125

    caratulados "Altero Oscar C/ SerafÃn S. Reyes p/ Ejecución TÃpica”).

    * La demanda se rechazó por los

    rubros reclamados por Daños y Perjuicios, importe que surge de sumar las regulaciones

    de honorarios en la causa N°102.125 "A.O. c/SerafÃnR. p/

    Ejecución TÃpica" ascendiendo a la suma de $8.255,65.

    * En relación a la reconvención

    por resolución del contrato, planteada por la parte demandada, el Sr. Juez de

    primera instancia entendió que, conforme el art. 1203 y 1024 del Código Civil,

    los contratos con prestaciones recÃprocas (como el del caso de autos) pueden

    resolverse en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso,

    pero sólo por la parte no culpada y no por la otra que dejó de cumplirlo.

    Concluyó en que de la prueba surge que

    el actor cumplió con la obligación a su cargo (entrega de los bienes) y que la

    demandada reconviniente no cumplió con su obligación (abonar el precio), por lo que trae no se cumplieron los recaudos los requisitos necesarios para reconvenir por

    resolución del contrato, rechazando la reconvención y el reclamo de daños y

    perjuicios por daño moral de $5.000,00.

    * A los fines de regular los

    honorarios el sentenciante tuvo en cuenta por un lado que hubo demanda y

    reconvención y que el objeto resulta ser idéntico, por lo que entendió que la

    base regulatoria estará dada en lo que procede la demanda como en cuanto al rechazo

    de la reconvención por la suma de $22.998,00.-

    * En lo que se rechaza la

    demanda con costas a la actora la base regulatoria asciende a la suma de

    $8.255,65 que corresponde al rubro reclamado como “Daños y Perjuicios”.

    * Por otra parte en lo que respectaÂ

    al rechazo de Daños y Perjuicios reclamados en la reconvención la base

    regulatoria asciende a la suma de $5.000 en concepto de daño moral, con costas

    a la demandada reconviniente.

    A fs. 235 apela la sentencia el

    actor y los Dres. D.F.V., L.A.B., M.M. y el

    Proc. A.S.¡ez, quienes expresan agravios a fs. 258/264 vta.-

  2. RECURSO DE LA ACTORA.-

    1. En primer lugar se agravian

      expresando que el fallo recurrido omite el tratamiento y definición de diversos

      temas importantes planteados por su parte.

      En este sentido expresa que el a

      quo omitió expedirse respecto al interés punitorio y/o sancionatorio (además

      del compensatorio) solicitado a fs. 7/8 vta. y fs. 14/15. Recuerda que en las

      fojas indicadas su parte solicitó “condenar al accionado por los rubros del

      reclamo e incluso los intereses sancionatorios del art. 4° de la ley 3939 y

      art. 565 del Código de Comercio, para el caso de litigar sin razón valedera”

      fundando su reclamo por daños y perjuicios e intereses punitorios o

      sancionatorios, en la circunstancia de “haber mentido descaradamente” el

      accionado, tanto en el juicio ejecutivo como en la presenta causa.

      Además refiere que el juzgador

      omitió posponer la liquidación definitiva de los montos, para ser determinados

      por la vÃa del art. 273 inc. 2° del C.P.C., lo cual fue solicitado en forma

      expresa a fs. 14 vta., punto IV parte final.

    2. En segundo lugar se queja

      alegando que el fallo causa injusticia evidente al actor, en tanto que no

      resarce económicamente el capital comprometido en la operación de venta que

      hiciera a R..

      Al respecto, indica que el Sr.

      Juez rechazó el rubro Daños y Perjuicios aduciendo que “el rechazo (del juicio

      ejecutivo) fue por falta de habilidad del tÃtulo…” y manifestando que “los

      daños y perjuicios reclamados en las presentes actuaciones no tienen como

      fundamento la causa de la obligación contractual…”. Ante esto, entiende el

      recurrente que la sentencia de primera instancia premia la mendacidad de la

      parte demandada, ya que el Juez incursionó en el terreno de la â...

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