Sentencia nº 26483 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Segunda Circunscripción, 4 de Marzo de 2016
Ponente | GAITAN - MARIN |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2016 |
Emisor | Segunda Circunscripción |
Materia | INCIDENTES - INEXISTENCIA - INCONDUCTA PROCESAL - MANIOBRAS DILATORIAS - SANCIONES PROCESALES - COMPUTO DEL PLAZO - INTERESES - CARACTER SANCIONATORIO |
Expte:
26.483
Fojas:
379
En la ciudad de San Rafael,
Provincia de Mendo¬za, a los        Â
cuatro dÃas del mes de marzo de dos mil dieciséis, se reúne la Excma.¬
Cámara Primera de Apelacio¬nes en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T.
y Familia de la Segun¬da Circuns¬crip¬ción Judicial, compues¬ta por los señores
Jueces docto¬res: L.G. y SEBASTIÃN ARIEL MARIN, en ausencia del Dr.
D.F.B., por encontrarse en uso de licencia, quienes trajeron a
delibe¬ración para resol¬ver en definitiva la presente causa n° 26.483/105.359,
caratulada: "ALTERO OSCAR C/ SERAFIN S. REYES P/ COBRO DE PESOS",
originaria del Primer Juzgando Civil, Comercial y Minas de esta Segunda
Circunscrip¬ción Judi¬cial, venida a conoci¬miento del Tribunal en virtud de
los recursos de apela¬ción de fs. 235 y 237, contra la resolu¬ción de fs.
224/228.-
Llegados los autos a esta
Cámara, a fs. 257, el Tribunal ordena expresar agravios al apelante de fs. 235,
lo que es cumpli¬do a fs. 258/264 vta. A fs. 265 se ordena correr traslado al
demandado. A fs. 354 y vta. se ordena desglosar la contestación presentada por
el demandado a fs. 277/278. Luego de la tramitación de un recurso de reposición
y un incidente de inexistencia, a fs. 372 se declara la caducidad del recurso
de apelación interpuesto, a fs. 237, por la parte demandada. Con lo cual queda
la causa en estado de fallo respecto al recurso de apelación interpuesto por la
actora, practicándose a fs. 378 el corres¬pondiente sorteo de votación; cuyo
resultado es el siguiente doctores: L.G., Sebastián A.M. y
DarÃo F.B..-
De conformidad con lo que
establece el art. 141 del Código Procesal Civil, se plantean las siguien¬tes
cuestio¬nes a resolver:
1ra.: ¿Es justa la sentencia?.-
2da.: Pronunciamiento sobre
costas y honorarios.-
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÃN LA
DRA. GAITAN, DIJO:
-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA Y
SENTENCIA RECURRIDA.
-
El proceso se inició con la
presentación del actor, a fs. 7/8, quien solicitó que se condenara al demandado
a pagar la suma de $22.998, con más intereses legales, intereses sancionatorios
del art. 4° de la ley 3969 y art. 565 del Cód. Comercio y costas. Relató que el
monto reclamado provenÃa de la falta de pago del precio de la venta que el Sr.
-
(actor) realizara al Sr. Reyes (demandado) de diversos bienes
relacionados con el negocio de venta de carne. Expresó que la obligación
contractual de R. era pura y simple y en consecuencia promovió ejecución
tÃpica en los Autos N°102.125 del Primer Juzgado Civil, donde se planteó
Inhabilidad de TÃtulo y se acogió dicha defensa rechazando la ejecución, motivo
por el que promovió el presente proceso.
A fs. 14/15 la actora modificó
demanda, reclamando daños y perjuicios consistentes en las costas del proceso
de Ejecución TÃpica mencionada.
A fs. 18/25 compareció el
demandado manifestando que estuvieron negociando con el actor respecto a las
máquinas de carnicerÃa que este último tenÃa, pero que no llegaron a ningún
acuerdo ni tampoco se entregaron las máquinas.
Asimismo, el demandado planteó
reconvención por resolución de contrato y solicitó se condene al actor por daño
moral en la suma de $5.000, por el acoso judicial al que es sometido.
El Sr. Juez de primera instancia
resolvió hacer lugar a la demanda por
Cobro de Pesos interpuesta, condenando al Sr. Reyes a pagar al Sr. A. la
suma de pesos veintidós mil novecientos noventa y ocho ($22.998,00), con más
los intereses a la Tasa Activa a computarse desde el 02 de Septiembre de 1999.
Rechazó el reclamo de Daños y Perjuicios efectuado por la actora, por la suma
de pesos ocho mil doscientos cincuenta y cinco con sesenta y cinco ($8.255,65),
con imposición de costas a la misma.
También rechazó la demanda por
reconvención interpuesta por la demandada, con imposición de costas por
resultar vencida, como asà el reclamo de daños y perjuicios por la suma de
pesos cinco mil $5.000 (Daño Moral).-
Para asà resolver, el a quo
consideró:
* Del análisis de los medios
probatorios ofrecidos, surge que en el expediente N°102.125 caratulado
"A.O. c/SerafÃnR. p/ Ejecución TÃpica" el demandado
compareció reconociendo la firma del Convenio y por tal motivo oportunamente se
libro M. de Ejecución y Embargo. En dicho expediente el demandado
opuso excepción de Inhabilidad de TÃtulo, la que fue admitida oportunamente por
el Juzgador mediante Sentencia, rechazando la Ejecución TÃpica, imponiendo las
costas a la parte actora y regulando los honorarios de los profesionales
actuantes.
* En lo referente a la entrega
de los bienes objeto del contrato de compraventa, el a quo consideró que,Â
de acuerdo a las pruebas analizadas, se encuentra acreditada la venta de
maquinarias de carnicerÃa a la parte demandada y que efectivamente el actor procedió
a entregar las mismas al Sr. Reyes.-
* En cuanto al pago de las maquinarias entendió el Sr. Juez que no
existe elemento probatorio alguno que lo acredite.
* Respecto a la legitimación de
la actora para proceder a la pretensión ejercida en autos consideró que la
misma se encuentra acreditada a tenor del último párrafo del Art. 1024 del Código Civil.
* En lo referente al reclamo,
por parte de la actora, de los daños y perjuicios ocasionados, al tener que
afrontar las costas en el juicio ejecutivo N° 102.125, advirtió que en dichas
actuaciones se dictó sentencia rechazando la ejecución tÃpica y acogiendo la inhabilidad
de tÃtulo, que dicha resolución quedó firme y hubo condenación en costas a la
parte actora. Concluyó indicando que los daños y perjuicios reclamados no
tienen como fundamento la causa de la obligación contractual, cuando el actor
nos dice: "al negar haber recibido los objetos vendidos y contratar la
negociación habida con el Sr. A." sino que el rechazo fue por falta de
habilidad del tÃtulo. Por lo que corresponde rechazar el reclamo de daños y
perjuicios con costas.-
* Determinó que el monto por el
que procedÃa la demanda era de $22.998 con más los Intereses a Tasa Activa, por
tratarse de una obligación comercial; que los intereses debÃan calcularse a
partir del 02 de Septiembre de 1999 (fechaÂ
en que la actora promovió el cobro de dicha suma en los autos N°102.125
caratulados "Altero Oscar C/ SerafÃn S. Reyes p/ Ejecución TÃpicaâ).
* La demanda se rechazó por los
rubros reclamados por Daños y Perjuicios, importe que surge de sumar las regulaciones
de honorarios en la causa N°102.125 "A.O. c/SerafÃnR. p/
Ejecución TÃpica" ascendiendo a la suma de $8.255,65.
* En relación a la reconvención
por resolución del contrato, planteada por la parte demandada, el Sr. Juez de
primera instancia entendió que, conforme el art. 1203 y 1024 del Código Civil,
los contratos con prestaciones recÃprocas (como el del caso de autos) pueden
resolverse en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso,
pero sólo por la parte no culpada y no por la otra que dejó de cumplirlo.
Concluyó en que de la prueba surge que
el actor cumplió con la obligación a su cargo (entrega de los bienes) y que la
demandada reconviniente no cumplió con su obligación (abonar el precio), por lo que trae no se cumplieron los recaudos los requisitos necesarios para reconvenir por
resolución del contrato, rechazando la reconvención y el reclamo de daños y
perjuicios por daño moral de $5.000,00.
* A los fines de regular los
honorarios el sentenciante tuvo en cuenta por un lado que hubo demanda y
reconvención y que el objeto resulta ser idéntico, por lo que entendió que la
base regulatoria estará dada en lo que procede la demanda como en cuanto al rechazo
de la reconvención por la suma de $22.998,00.-
* En lo que se rechaza la
demanda con costas a la actora la base regulatoria asciende a la suma de
$8.255,65 que corresponde al rubro reclamado como âDaños y Perjuiciosâ.
* Por otra parte en lo que respectaÂ
al rechazo de Daños y Perjuicios reclamados en la reconvención la base
regulatoria asciende a la suma de $5.000 en concepto de daño moral, con costas
a la demandada reconviniente.
A fs. 235 apela la sentencia el
actor y los Dres. D.F.V., L.A.B., M.M. y el
Proc. A.S.¡ez, quienes expresan agravios a fs. 258/264 vta.-
-
-
RECURSO DE LA ACTORA.-
-
En primer lugar se agravian
expresando que el fallo recurrido omite el tratamiento y definición de diversos
temas importantes planteados por su parte.
En este sentido expresa que el a
quo omitió expedirse respecto al interés punitorio y/o sancionatorio (además
del compensatorio) solicitado a fs. 7/8 vta. y fs. 14/15. Recuerda que en las
fojas indicadas su parte solicitó âcondenar al accionado por los rubros del
reclamo e incluso los intereses sancionatorios del art. 4° de la ley 3939 y
art. 565 del Código de Comercio, para el caso de litigar sin razón valederaâ
fundando su reclamo por daños y perjuicios e intereses punitorios o
sancionatorios, en la circunstancia de âhaber mentido descaradamenteâ el
accionado, tanto en el juicio ejecutivo como en la presenta causa.
Además refiere que el juzgador
omitió posponer la liquidación definitiva de los montos, para ser determinados
por la vÃa del art. 273 inc. 2° del C.P.C., lo cual fue solicitado en forma
expresa a fs. 14 vta., punto IV parte final.
-
En segundo lugar se queja
alegando que el fallo causa injusticia evidente al actor, en tanto que no
resarce económicamente el capital comprometido en la operación de venta que
hiciera a R..
Al respecto, indica que el Sr.
Juez rechazó el rubro Daños y Perjuicios aduciendo que âel rechazo (del juicio
ejecutivo) fue por falta de habilidad del tÃtuloâ¦â y manifestando que âlos
daños y perjuicios reclamados en las presentes actuaciones no tienen como
fundamento la causa de la obligación contractualâ¦â. Ante esto, entiende el
recurrente que la sentencia de primera instancia premia la mendacidad de la
parte demandada, ya que el Juez incursionó en el terreno de la â...
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