Sentencia nº 51537 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Marzo de 2016

PonenteMARTINEZ FERREYRA - MOUREU - RODRIGUEZ SAÁ
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCADUCIDAD - CADUCIDAD DE INSTANCIA - INCIDENTE DE CADUCIDAD

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 192

CUIJ: 13-00634662-0(

(010305-51537))

ARBOLEDA, CARLOS

RAMON C/ MORTENSEN NAUMCHIK, E.R. S/ ACCIÓN DE NULIDAD

*10634763*

Mendoza, 10 de marzo

de 2016

Y VISTOS

Estos autos n°

118.971/51.537, arriba intitulados, originarios del Cuarto Juzgado

Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, en

estado de resolver, y

CONSIDERANDO

I.-

Que a fs. 167 el Sr. Juez aquo emitió resolución

mediante la cual rechazó el incidente de caducidad de instancia

interpuesto por la accionada a fs. 157/159.

Dijo que: “en la

especie, la demandada al dejar caducar su incidente de caducidad ha

purgado la caducidad ya operada, y no podÃa intentar uno nuevo

fundado en que la última actuación útil es la que motivó la

primera incidencia, tal como pretende. Por el contrario es necesario

que transcurra un nuevo plazo para que se opere la caducidad del

principal.” Acompaña jurisprudencia de la Segunda Cámara de

Apelaciones en lo Civil, Comercial y M. en apoyo a su tesitura.

Estimó el Juez de

Grado que el dies a quo a fin de iniciar el cómputo de los términos

de la perención no es otro que el dÃa 3 de diciembre de 2013, fecha

en la que se resuelve la caducidad del incidente de caducidad. Desde

esa fecha, hasta la interposición del segundo incidente de perención

contra la instancia principal el dÃa 15/8/14 no transcurrieron los

plazos consagrados por la ley ritual para la procedencia de la

caducidad.

Contra tal

resolución se alza la demandada a fs. 170, quien funda su recurso a

fs. 181.

Se agravia porque el

Juez de Grado basa su resolución en la cita a un fallo de la Segunda

Cámara Civil, Comercial y Minas, siendo que ello era incorrecto

desde que los hechos tratados en ambos casos son distintos.

En segundo lugar se

agravia el recurrente porque entiende que es erróneo que se le

otorgue eficacia purgatoria a un acto que no es útil. Manifiesta, en

apoyo a lo expresado, que todas las Cámaras Civiles y la misma

Suprema Corte de la Provincia, con excepción de la Segunda Cámara

Civil, coinciden en requerir el calificativo de útil para que los

actos puedan purgar la instancia.

En tercer lugar se

agravia porque el juez de origen introduce la defensa de “purga”,

jamás esgrimida por la actora al contestar el incidente.

Por último se

agravia porque en el sub judice no ha habido ningún acto útil

consentido por la parte, susceptible de hacer purgar la caducidad

operada. Ello, de conformidad con la doctrina de la SCJ, serÃa

suficiente para la declaración de la perención.

Corrido el traslado

de ley a fs. 184, contesta la actora a fs. 185/186 quien solicita el

rechazo del recurso de apelación, con costas, por los motivos que

expresa y a los que se remite en mérito a la brevedad.

Llamados los autos

para resolver a fs. 190, se practica sorteo por...

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