Sentencia nº 50759 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Marzo de 2016

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ, COLOTTO Y MASTRASCUSA.
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCONTRATOS BILATERALES - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - EXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - PROBIDAD - BUENA FE

Expte: 50

Expte:

50.759

Fojas:

384

En Mendoza, a los quince dÃas

del mes de marzo de dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Acuerdo, los

Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil,

Comer-cial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resol-ver en

definitiva los autos Nº 50.759 – 1.511 caratulados “Mar-coni, Héctor A. c/

Zurich Argentina CompañÃa de Seguros S.A. por cumplimiento de contrato”,

originarios del Primer Juz-gado de Gestión Judicial Asociada de Mendoza,

venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

305 por la demandada en contra de la sentencia de fs. 286/287.

Llegados los autos al Tribunal,

se ordenó expresar agravios al apelante, lo que se llevó a cabo a fs. 341/374,

los que fueron respondidos por la demandada a fs. 350/353, quien a su vez

adhirió al recurso expresando agravios a fs. 354/356, los que fueron contestados

por la accionada a fs. 368/375, que-dando los autos para sentencia, previa

intervención del Sr. Fis-cal de Cámaras en función de lo estatuido por ley

24.240.

Practicado el sorteo de ley,

quedó establecido el siguien-te orden de estudio: D.. M.L., COLOTTO

y MASTRASCUSA.

En cumplimiento de lo dispuesto

por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon

las si-guientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR.

MÁRQUEZ LAMENÁ DIJO:

  1. Demanda y contestación

               Héctor

    M. promovió demanda por cumplimiento de contrato contra Zurich Argentina

    CompañÃa de Seguros S.A. a fin de que le pague el valor de reposición del

    automóvil dominio DPA923 que le fue robado el dÃa 09 de mayo de 2.008.

               Señaló

    que denunció el siniestro ante la Oficina Fiscal y ante la aseguradora ese

    mismo dÃa. Ocho dÃas después, a través de un estudio, la compañÃa solicitó la

    información y documenta-ción necesarias para la verificación del hecho ilÃcito,

    lo que el ac-tor cumplió ese mismo dÃa.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Dice

    que, habiéndose agotado el plazo del art. 56 de la ley 17.418 y dada la omisión

    de pronunciamiento, intimó a la de-mandada al pago de la indemnización mediante

    carta documen-to de fecha 24 de noviembre de 2.008. Expuso que no obtuvo

    respuesta, por lo que debió iniciar demanda judicial.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â La

    compañÃa de seguros responde a la demanda, solicitan-do su rechazo. Luego de

    una serie de negativas frente a las afir-maciones del actor, acusa que dado que

    el actor no cumplió con las obligaciones a su cargo, se produjo la caducidad de

    su dere-cho prevista en la cláusula 8 de la póliza. Asimismo, no habien-do el

    demandante remitido la documentación considerada en la cláusula 16 del

    contrato, precisó que aún existÃa la posibilidad de que el automotor

    apareciese, con lo que su responsabilidad su limitarÃa a indemnizar robo o

    hurto parcial, siempre que di-cha cobertura estuviese pactada. Detalla 12

    elementos que el asegurado debe entregar a la aseguradora, según dicha

    cláusu-la.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Cabe

    aclarar que si bien se trata de una cuestión derivada de contrato de seguro, el

    proceso tuvo trámite de ordinario, por lo que no hubo traslado al actor de la

    contestación de demanda. Â

  2. La sentenciaÂ

    La sentencia apelada hace lugar

    a la demanda, teniendo en cuenta que no habiendo sido negada la ocurrencia del

    siniestro, ni la vigencia de la póliza de seguros que cubrÃa las contingen-cias

    de robo o hurto del vehÃculo dominio DPA 923 de titularidad del actor, ni la

    denuncia del siniestro a la aseguradora, no resul-ta procedente la caducidad de

    los derechos del actor invocada por la demandada (cláusula 8 de la póliza) por

    no haber remitido al demandado la documentación de la cláusula 16 de las condi-ciones

    generales. Ello asà porque no existió pronunciamiento ad-verso de la

    aseguradora, es decir que no se rechazó el siniestro denunciado por el

    asegurado, considerando que debe pronun-ciarse siempre que haya una denuncia de

    siniestro, pues si no se pronuncia por el rechazo, en función de las

    previsiones con-tenidas en los arts. 46-1 y 47 de la Ley de Seguros, su omisión

    “importa aceptación”, en los términos del art. 56 in fine de la misma ley.

               Condenó

    al pago de la suma de $ 25.000 con más los in-tereses legales correspondientes,

    desde el 10 de diciembre de 2008 y hasta el efectivo pago.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Por

    auto aclaratorio, agregó al resolutivo primero de la sen-tencia de fs. 386/387

    el siguiente párrafo: “previo cumplimiento de la parte actora de la entrega de

    la documentación prevista en la cláusula 16 de la póliza de seguros (fs. 10

    vta.) destinada a permitir la cesión de los derechos sobre la unidad

    siniestrada pa-ra el supuesto que aparezca, libre de todo gravamen”.

  3. Agravios de la demandada

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Zurich

    Argentina CompañÃa de Seguros S.A. critica la sen-tencia en los siguientes

    términos:

    -         El juez verificó que el actor no cumplió con lo establecido

    con la cláusula 16 de las condiciones generales, una disposición tipo que

    condiciona el pago de la indemnización a la entrega de la documentación que

    ella detalla. El automóvil del actor regis-traba embargo y su titular se halla

    inhibido, con lo que los re-querimientos están más que justificados. Se queja

    de que si el magistrado comprobó el incumplimiento del actor, debió recha-zar

    la demanda, pues resulta imposible que la compañÃa cumpla sin que el actor hay

    previamente cumplido, ya que se está ante una excepción de contrato no

    cumplido. Las obligaciones de la aseguradora (pago del siniestro) se suspenden hasta que el ase-gurado cumpla con las suyas.

    -Â Â Â Â Â Â Â Â Â La sentencia se limita a tratar la inexistencia de

    caducidad de derechos (cláusula 8 del contrato), pero no trató la cuestión de

    la excepción de contrato no cumplido, que es la otra defensa articulada al

    responder la demanda.

    -         La compañÃa aceptó el siniestro, con lo que no tenÃa

    obli-gación de pronunciarse. La documentación prevista en la cláu-sula 16 del

    contrato no es la del art. 46 de la ley de seguros. Su parte solo se opuso al

    pago ante la inejecución de la obligación del actor de transferir, libre de

    gravámenes, los derechos sobre la unidad automotriz. Es una documentación exigible

    con poste-rioridad a la aceptación del siniestro o del derecho al asegurado al

    cobro de la indemnización, pues se entrega cuando se liquida y paga la cobertura.

    En consecuencia, el argumento central del magistrado no tiene relación con la defensa

    ejercitada por la demandada.Â

    -         La aceptación tácita de la garantÃa y la incursión en mora

    automática previstas por los arts. 15 y 56 de la ley 17.418 nada tienen que ver

    aquÃ. Lo que la aseguradora no puede es, acepta-da tácitamente la cobertura,

    oponer defensas que contradigan dicha aceptación, pero sà puede negarse al pago

    del resarcimien-to hasta que el asegurado cumpla con sos obligaciones correlati-vas.

    -         Dado que la compañÃa no incurrió en mora, pues pendÃa que

    el asegurado cumpliera con las obligaciones de la cláusula 16, los intereses

    incluidos en la sentencia no corresponden.

    -         Las costas no debieron imponerse a la compañÃa, sino al

    actor o por su orden, pues la demandada no resiste la cobertura sino el pago

    sin previo cumplimiento de las obligaciones del ac-tor.

    En definitiva, solicita el

    rechazo de la demanda o, en sub-sidio, que los intereses que deba abonar la

    aseguradora sean a partir de la existencia de una mora, lo que recién ocurrirÃa

    si el actor entregase la documentación prevista en la cláusula 16 y la compañÃa

    no le pagare. Subsidiariamente también, peticiona se ajuste la decisión sobre

    las costas.

  4. Agravios del actor

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â El

    actor, quien adhirió al recurso en los términos del art. 139 del CPC, expresó

    los siguientes agravios:

    -         La decisión judicial contenida en el auto aclaratorio se

    ex-tralimita, quedando fuera de la cuestión litigiosa o thema deci-dendum. La

    pretensión de cumplimiento contractual esgrimida por el actor fue resistida por

    la accionada mediante la defensa de incumplimiento contractual, por lo que el

    juez lo que debÃa hacer era acoger o desestimar la demanda y no imponer al

    actor un requisito previo al pago del resarcimiento. La aseguradora, si

    pretendió tal prestación por parte del demandante, pues debió reconvenir

    solicitándolo, a los efectos de que su contraparte pu-diese defenderse. La

    decisión agregada por vÃa de aclaratoria se aparta de los términos en que quedó

    trabada la litis, con lo que viola el principio de congruencia, condenando a la

    actora a cumplir con algo que la demandada no solicitó en juicio. Sostie-ne que

    el juez impone al actor prestaciones imposibles (como en-tregar las llaves del

    automotor que fueron robadas junto con és-te), constancias de impuestos del año

    1.990 cuando han pasado más de 10 años y no hay obligación legal de conservar

    dichos comprobantes de pago o hasta dar un formulario que debe ser entregado

    por la propia demandada. La sentencia entonces, in-tegrada con el auto

    aclaratorio, falla extra petita e impone condi-ciones de cumplimiento

    imposibles.

    -         Conectado con lo anterior, señala que el juez ha excedido

    su jurisdicción y el marco normativo propio del recurso de acla-ratoria. Señala

    que con el auto aclaratorio ha reformulado su sentencia. Si omitió valorar los

    hechos y la prueba del cumpli-miento o no de la cláusula 16 por parte del

    actor, no se puede, por vÃa de aclaratoria, ampliar el razonamiento ni la parte

    dispo-sitiva del fallo. Por dicha vÃa no se pueden suplir errores in

    iudi-cando.Â

    -         Como derivación de lo antedicho, se queja de que el juez

    tenga por no cumplidas las obligaciones...

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